Capítulo 33 — SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Sección 3307 — ACCESO DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS AL SITIO Y SUMINISTRO DE AGUA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
3307.1 Acceso requerido. ¶
3307.1 Acceso requerido. Se deberá proporcionar acceso vehicular aprobado para la extinción de incendios a todos los sitios de construcción o demolición. El acceso vehicular deberá estar disponible a una distancia máxima de 100 pies (30 480 mm) de las conexiones temporales o permanentes del departamento de bomberos. El acceso vehicular deberá proporcionarse mediante caminos temporales o permanentes, capaces de soportar la carga vehicular bajo todas las condiciones climáticas. El acceso vehicular deberá mantenerse hasta que estén disponibles los caminos permanentes de acceso para vehículos de bomberos.
3307.1.1 Cajas para llaves. Se deberán proporcionar cajas para llaves según lo requerido en el Capítulo 5.
[BE] 3307.1.2 Escaleras requeridas. Cuando la construcción del edificio exceda los 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el nivel más bajo de acceso vehicular del departamento de bomberos, se deberá proporcionar una escalera temporal o permanente. A medida que avance la construcción, dicha escalera deberá extenderse hasta quedar a un piso del punto más alto de la construcción que cuente con plataforma o piso asegurado.
3307.1.3 Mantenimiento. Los medios de evacuación requeridos y los medios de evacuación accesibles requeridos deberán mantenerse durante la construcción y demolición, remodelación o alteraciones y adiciones a cualquier edificio.
Excepción: Sistemas e instalaciones aprobados de medios de evacuación temporales y medios de evacuación accesibles.
**3307.2 Suministro de agua para protección contra incendios.** Un suministro de agua… ¶
Excepción: El funcionario del código de incendios está autorizado a reducir los requisitos de caudal de agua para edificios aislados o un grupo de edificios en áreas rurales o comunidades pequeñas donde el desarrollo de los requisitos completos de caudal de agua sea impráctico.
3307.2.1 Materiales combustibles de construcción. Cuando los materiales combustibles de construcción del edificio en construcción sean entregados en un sitio, se deberá proporcionar un caudal mínimo de incendio de 500 galones por minuto (1893 L/m). El hidrante utilizado para proporcionar este suministro de caudal de incendio deberá estar dentro de 500 pies (152 m) de los materiales combustibles de construcción, medido a lo largo de un carril de acceso aprobado para vehículos de emergencia. Cuando la configuración del sitio sea tal que no se pueda ubicar un hidrante dentro de 500 pies (152 m) de todos los materiales combustibles de construcción, se requerirán hidrantes adicionales para proporcionar cobertura conforme a esta sección.
3307.2.2 Construcción vertical de los tipos III, IV y V. Antes del inicio de la construcción vertical de edificios de tipo III, IV o V que utilicen materiales combustibles de construcción, se deberá proporcionar el caudal de incendio requerido por las Secciones 3307.2.2.1 a 3307.2.2.3, acompañado de hidrantes en cantidad suficiente para suministrar el caudal requerido y la cobertura adecuada.
3307.2.2.1 Separación contra incendios hasta 30 pies. Cuando un edificio de tipo III, IV o V tenga una distancia de separación contra incendios menor a 30 pies (9144 mm) de las líneas de propiedad, y una propiedad adyacente tenga una estructura existente o pueda ser construida, el suministro de agua deberá proporcionar un mínimo de 500 galones por minuto (1893 L/m) o el caudal total requerido para el edificio cuando esté construido, lo que sea mayor.
3307.2.2.2 Separación contra incendios de 30 pies hasta 60 pies. Cuando un edificio de tipo III, IV o V tenga una distancia de separación contra incendios de 30 pies (9144 mm) hasta 60 pies (18 288 mm) de las líneas de propiedad, y una propiedad adyacente tenga una estructura existente o pueda ser construida, el suministro de agua deberá proporcionar un mínimo de 500 galones por minuto (1893 L/m) o el 50 por ciento del caudal requerido para el edificio cuando esté construido, lo que sea mayor.
3307.2.2.3 Separación contra incendios de 60 pies o más. Cuando un edificio de tipo III, IV o V tenga una separación contra incendios de 60 pies (18 288 mm) o más de una línea de propiedad, se deberá proporcionar un suministro de agua de 500 galones por minuto (1893 L/m).
**3307.3 Construcción vertical, construcción Tipo I y II.** Si se entregan materiales… ¶
**3307.4 Suministro para columna seca.** Independientemente de la presencia de… ¶
3307.5 Bocas de incendio. ¶
3307.5 Bocas de incendio. En los edificios que requieran bocas de incendio conforme a la Sección 905.3.1, se deberá proporcionar no menos de una boca de incendio para uso durante la construcción. Dichas bocas de incendio deberán instalarse antes de que la construcción supere los 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Estas bocas de incendio deberán contar con conexiones para mangueras del departamento de bomberos en ubicaciones adyacentes a las escaleras que cumplan con la Sección 3307.1.2. A medida que avance la construcción, dichas bocas de incendio deberán extenderse hasta quedar a un piso del punto más alto de la construcción que tenga plataforma o piso asegurado.
3307.5.1 Edificios en demolición. Cuando un edificio esté siendo demolido y exista una boca de incendio dentro de dicho edificio, dicha boca de incendio deberá mantenerse en condiciones operativas para estar disponible para el uso del departamento de bomberos. Dicha boca de incendio deberá demolerse junto con el edificio, pero no deberá demolerse más de un piso por debajo del piso que se esté demoliendo.
3307.5.2 Requisitos detallados. Las bocas de incendio deberán instalarse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 905.
Excepción: Las bocas de incendio podrán ser temporales o permanentes, y con o sin suministro de agua, siempre que dichas bocas de incendio cumplan con los requisitos de la Sección 905 en cuanto a capacidad, salidas y materiales.