Capítulo 32 — ALMACENAMIENTO DE MATERIALES COMBUSTIBLES EN PILAS ALTAS
Sección 3207 — ALMACENAMIENTO EN PILAS SÓLIDAS Y EN ESTANTES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3207.1 General.** El almacenamiento en estantes y el almacenamiento en pilas sólidas,… ¶
3207.2 Protección contra incendios. ¶
3207.2 Protección contra incendios. Cuando se requieran rociadores automáticos según la Tabla 3206.2, se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos aprobado en todo el edificio o hasta barreras cortafuegos de 1 hora construidas de acuerdo con la Sección 707 del Código de Construcción de California. Las aberturas en dichas barreras cortafuegos deberán estar protegidas con elementos protectores de apertura que tengan una clasificación de protección contra incendios de 1 hora. El diseño e instalación del sistema de rociadores automáticos y otra protección contra incendios aplicable deberán cumplir con el Código de Construcción de California y la NFPA 13.
3207.2.1 Almacenamiento en estantes. El almacenamiento en estantes mayor a 12 pies (3658 mm) pero menor a 15 pies (4572 mm) de altura deberá cumplir con los requisitos de protección contra incendios establecidos en la NFPA 13. El almacenamiento en estantes de 15 pies (4572 mm) o más de altura deberá estar protegido de manera aprobada con protección contra incendios especial, como rociadores en el estante.