Capítulo 31 — CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS
Sección 3108 — REQUISITOS OPERATIVOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3108.1 General.** Las carpas y estructuras de membrana temporales y permanentes… ¶
**3108.2 Materiales combustibles.** No se permitirá que heno, paja, virutas o… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §315.(b)] Normas de Resistencia a la Llama.
(b) El aserrín, las virutas u otro material combustible utilizado en el piso o suelo deberá ser tratado para ser resistente a la llama o, cuando sea aprobado por la autoridad encargada de hacer cumplir la norma, deberá mantenerse adecuadamente húmedo mientras la carpa esté ocupada.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §326.(b)] Eliminación de Riesgos.
(b) El heno, la paja, la basura y otros materiales inflamables similares deberán almacenarse a más de 50 pies de cualquier carpa, excepto con la aprobación de la autoridad encargada de hacer cumplir la norma.
Excepción: Carpas a las que no se permite el acceso al público.
3108.3 Fumar. ¶
3108.3 Fumar. No se permitirá fumar en carpas ni en estructuras de membrana. Se deberán colocar de manera visible señales aprobadas de “No Fumar” conforme a la Sección 310.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §316] Prohibición de fumar.
No se permite fumar en ninguna carpa ni en áreas adyacentes donde se guarde heno u otros materiales altamente inflamables. Se deberán colocar señales de “No Fumar” de manera visible en todas las carpas abiertas al público y donde lo especifique la autoridad encargada de hacer cumplir la norma.
**3108.4 Llama abierta o expuesta.** No se permitirá el uso de llama abierta u otros… ¶
Excepción: Los dispositivos de cocina deberán cumplir con la Sección 3108.12.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §317] Fuegos artificiales y llamas abiertas.
Los fuegos artificiales, llamas abiertas o cualquier dispositivo que emita llama o chispa no deberán usarse dentro o inmediatamente adyacentes a cualquier carpa mientras esté abierta al público, excepto cuando sea aprobado por escrito por la autoridad encargada de hacer cumplir la norma.
**3108.5 Fuegos artificiales.** No se deberán usar fuegos artificiales a menos de 100… ¶
**3108.6 Iluminación puntual.** La iluminación puntual o de efecto deberá ser… ¶
**3108.7 Película de seguridad.** No se permitirá la exhibición de películas en tiendas… ¶
**3108.8 Espacio libre.** Debe haber un espacio libre de no menos de 3 pies (914 mm)… ¶
**3108.9 Extintores portátiles.** Se deberán proporcionar y colocar extintores… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §319.(a) a (c)] Extintores y Otros Equipos de Protección Contra Incendios.
(a) Se deberá proporcionar un extintor de clase 2-A en cada carpa que tenga un área de piso entre 500 pies cuadrados y 1,000 pies cuadrados,
más un extintor 2-A en cada carpa auxiliar adyacente. Se deberá proporcionar un extintor adicional por cada 2000 pies cuadrados adicionales
o fracción de estos.
(b) Se deberá proporcionar al menos un extintor de clase 10 B-C con cada generador o transformador.
(c) Se deberá proporcionar al menos un extintor de clase 10 B-C en cocinas, áreas de comedor y en lugares donde se usen, almacenen o despachen
líquidos inflamables o combustibles o gases inflamables.
**3108.10 Equipo de protección contra incendios.** Las líneas de mangueras contra… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §319.(d) y (e)] Extintores y Otros Equipos de Protección Contra Incendios.
- (d) Las carpas con una capacidad de 1,000 o más personas deberán estar protegidas en cada uno de los lados largos con líneas de mangueras contra incendios de al menos 1 [1] / 2 pulgadas de diámetro interno y de longitud suficiente para alcanzar cualquiera de los extremos de la carpa. El suministro de agua deberá provenir ya sea de las tuberías públicas o de tanques con una capacidad no menor a 500 galones. Deberá haber al menos 65 libras de presión de flujo en la boquilla de la línea de manguera cuando se utilice una punta de [1] / 2 pulgada.
31-10 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA
(e) La autoridad encargada de hacer cumplir podrá modificar o eximir cualquiera de los requisitos de esta sección [Título 19, División 1, Sección 319] y podrá aceptar otros tipos de equipos de extinción de incendios en lugar de los requeridos por las regulaciones del Título 19, División 1 si, en opinión de las autoridades, se brindará una protección razonable y adecuada.
**3108.11 Factores de carga de ocupantes.** La carga de ocupantes permitida en una… ¶
3108.12 Equipos de calefacción y cocina. ¶
3108.12 Equipos de calefacción y cocina. Los equipos temporales de calefacción y cocina deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo 41.
Los equipos permanentes de calefacción y cocina deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo 6 y las Secciones 3108.12.1 a 3108.12.3.
3108.12.1 Instalación. Los equipos de calefacción o cocina, tanques, tuberías, mangueras, accesorios, válvulas, tubos y otros componentes relacionados deberán instalarse conforme a lo especificado en el International Fuel Gas Code y el California Mechanical Code, y deberán ser aprobados por el funcionario del código de incendios.
3108.12.2 Ventilación. Los equipos que queman gas, líquidos o combustibles sólidos diseñados para ser ventilados deberán ventilarse al aire exterior conforme a lo especificado en el International Fuel Gas Code y el California Mechanical Code. Dichas ventilaciones deberán estar equipadas con arrestallamas aprobados cuando sea requerido. Cuando se utilicen ventilaciones o chimeneas, todas las partes de la carpa o estructura de membrana deberán estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) de la chimenea o ventilación.
3108.12.3 Ubicación. Los equipos de cocina y calefacción no deberán ubicarse a menos de 10 pies (3048 mm) de salidas o materiales combustibles.
**3108.13 Líquidos inflamables y combustibles.** El almacenamiento de líquidos… ¶
3108.13.1 Uso. No se permitirá el uso de equipos alimentados con líquidos inflamables en carpas o estructuras de membrana.
3108.13.2 Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Los líquidos inflamables y combustibles deberán almacenarse en el exterior de manera aprobada, a no menos de 50 pies (15 240 mm) de distancia de carpas o estructuras de membrana. El almacenamiento deberá cumplir con el Capítulo 57.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §324.(a) y (b)] Líquidos inflamables y combustibles.
(a) No se almacenarán líquidos con punto de inflamación inferior a 200°F en ninguna carpa ni a menos de 50 pies de cualquier carpa.
(b) Los líquidos inflamables o combustibles deberán almacenarse y dispensarse conforme a las disposiciones del California Fire Code. La autoridad encargada de hacer cumplir podrá permitir cantidades limitadas de líquidos inflamables o combustibles requeridos para exhibición y comercialización normal.
3108.13.3 Reabastecimiento de combustible. El reabastecimiento de combustible deberá realizarse en un lugar aprobado, a no menos de 20 pies (6096 mm) de carpas o estructuras de membrana.
**3108.14 Exhibición de vehículos motorizados.** Los vehículos y equipos alimentados… ¶
3108.14.1 Baterías. Las baterías deberán estar desconectadas, excepto cuando el funcionario del código de incendios requiera que las baterías permanezcan conectadas para mantener características de seguridad.
3108.14.2 Combustible. No se permitirá el abastecimiento ni desabastecimiento de combustible de vehículos o equipos dentro de la carpa o estructura de membrana.
3108.14.2.1 Límite de cantidad. El combustible en el tanque no deberá exceder una cuarta parte de la capacidad del tanque o 5 galones (19 L), lo que sea menor.
3108.14.2.2 Inspección. Los sistemas de combustible deberán ser inspeccionados para detectar fugas.
3108.14.2.3 Cierre. Las aberturas del tanque de combustible deberán estar cerradas con llave y selladas para evitar la fuga de vapores.
3108.14.3 Ubicación. La ubicación de vehículos o equipos no deberá obstruir los medios de evacuación.
3108.14.4 Lugares de reunión. Cuando un vehículo alimentado con gas natural comprimido (CNG) o gas licuado de petróleo (LP-gas) esté estacionado dentro de un lugar de reunión, se deberán cumplir todas las siguientes condiciones:
- La válvula de cierre de cuarto de vuelta u otra válvula de cierre en la salida del contenedor de CNG o LP-gas deberá estar cerrada y el motor deberá funcionar hasta detenerse. Las válvulas deberán permanecer cerradas mientras el vehículo esté en interiores.
- El cable positivo de la batería deberá estar desconectado.
- Los vehículos de combustible dual equipados para operar con gasolina y CNG o LP-gas deberán cumplir con esta sección y con las Secciones 3108.14.1 hasta 3108.14.3 para vehículos alimentados con gasolina.
3108.14.5 Competencias y demostraciones. Los vehículos y equipos alimentados con líquidos o gases utilizados para competencias o demostraciones dentro de una carpa o estructura de membrana deberán cumplir con las Secciones 3108.14.5.1 hasta 3108.14.5.3.
3108.14.5.1 Almacenamiento de combustible. El combustible para vehículos o equipos deberá almacenarse en recipientes aprobados en un lugar aprobado fuera de la estructura, conforme a la Sección 3108.13.2.
3108.14.5.2 Abastecimiento. El reabastecimiento deberá realizarse fuera de la estructura conforme a la Sección 3108.13.3.
3108.14.5.3 Derrames. Los derrames de combustible deberán limpiarse de inmediato.
3108.15 Separación de generadores. ¶
3108.15 Separación de generadores. Los generadores y otras fuentes de energía de combustión interna deberán estar separados de las carpas o estructuras de membrana por no menos de 20 pies (6096 mm) y deberán estar aislados del contacto con el público mediante cercado, cerramiento u otro medio aprobado.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA
**3108.16 Personal de guardia.** Cuando, a juicio del funcionario del código de… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §320] Personal de Seguridad Contra Incendios.
Los propietarios u operadores de cualquier carpa utilizada como lugar de reunión deberán proporcionar al menos una persona calificada en seguridad contra incendios en cada carpa con una capacidad de 500 personas y una persona calificada adicional por cada 1,000 personas adicionales o fracción de ellas. Dichas personas deberán estar de guardia en la carpa en todo momento cuando la carpa esté abierta al público. Deberán ser competentes en el manejo de extintores y equipos y estar familiarizados con las regulaciones de seguridad contra incendios y pánico. La persona designada bajo esta sección deberá contar con la aprobación de la autoridad contra incendios con jurisdicción.
Excepción: La autoridad encargada de hacer cumplir puede eximir o modificar las disposiciones de esta sección si, a su juicio, no se pondrá en peligro la seguridad pública.
3108.16.1 Deberes. Antes de cada presentación o inicio de dicha actividad, el personal de guardia deberá mantener una vigilancia diligente para detectar incendios durante el tiempo en que dicho lugar esté abierto al público o se realice la actividad, y tomar medidas inmediatas para la extinción de incendios que ocurran y asistir en la evacuación del público de la estructura.
3108.16.2 Encargados de multitudes. Deberá haber encargados de multitudes capacitados o supervisores de multitudes capacitados en una proporción de un encargado o supervisor por cada 250 ocupantes, según se apruebe.
3108.17 Vegetación combustible. ¶
3108.17 Vegetación combustible. La vegetación combustible que pueda crear un riesgo de incendio deberá ser removida del área ocupada por una carpa o estructura de membrana, y de las áreas dentro de 30 pies (9144 mm) de dichas estructuras.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §326.(a)] Eliminación de riesgos.
(a) Toda vegetación inflamable dentro de 50 pies de cualquier carpa deberá ser removida.
3108.18 Material de desecho combustible. ¶
3108.18 Materiales combustibles de desecho. La superficie del piso dentro de carpas o estructuras de membrana y el terreno fuera y dentro de un perímetro de 30 pies (9144 mm) deberán mantenerse libres de desechos combustibles y otros materiales combustibles que puedan crear un riesgo de incendio. Dichos desechos deberán almacenarse en contenedores aprobados y retirarse del lugar al menos una vez al día durante el período en que la estructura esté ocupada por el público.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §326.(c)] Eliminación de riesgos.
(c) No se permitirá la acumulación de desechos combustibles en el terreno, ya sea dentro o fuera de las carpas. Dichos desechos deberán almacenarse en contenedores aprobados hasta su retiro del lugar.
_**3108.19 Obstrucciones.**_ _Las salidas, pasillos y corredores no deberán estar… ¶
En ocupaciones con asientos fijos, y a solicitud del propietario o administrador, la agencia encargada de hacer cumplir el código podrá permitir modificaciones a las disposiciones de este código para acomodar asientos para personas con discapacidad que utilicen ayudas mecánicas tales como, pero no limitadas a, andadores y sillas de ruedas.
31-12 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ
CAPÍTULO 32 – ALMACENAMIENTO DE MATERIALES COMBUSTIBLES EN PILAS ALTAS
(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
|||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| Tabla 3203.8 | X | ||||||||||||||||||||||
| Tabla 3206.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3203.8 | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código solamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
32-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.