Capítulo 31 — CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS

Sección 3103 — CARPAS TEMPORALES Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**3103.1 General.** Las carpas y estructuras de membrana utilizadas por períodos…

**3103.2 Se requiere aprobación.** Las carpas y estructuras de membrana que requieran…

**3103.3 Evento de reunión al aire libre.** Para los propósitos de este capítulo, un…

3103.3.1 Área de entretenimiento especial. Las carpas y otras estructuras de membrana erigidas como un área de entretenimiento especial deberán estar equipadas con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 914.7.1.

**3103.4 Período de uso.** Las carpas temporales, estructuras sostenidas por aire,…

**3103.5 Documentos de construcción.** Se deberá proporcionar un plano detallado del…

3103.6 Inspecciones.

3103.6 Inspecciones. Todo el sistema de estructura de carpa, soporte de aire, inflado por aire o membrana tensada deberá ser inspeccionado a intervalos regulares, pero no menos de dos veces por período de uso del permiso, por el titular del permiso, propietario o agente para determinar que la instalación se mantiene de acuerdo con este capítulo.

Excepción: Períodos de uso del permiso de menos de 30 días.

3103.6.1 Informe de inspección. Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios, se deberá proporcionar un informe de inspección que consistirá en inspecciones de mantenimiento, anclajes y tela.

3103.7 Acceso, ubicación y estacionamiento.

3103.7 Acceso, ubicación y estacionamiento. El acceso, la ubicación y el estacionamiento para carpas temporales y estructuras de membrana deberán cumplir con esta sección.

3103.7.1 Acceso. Se deberán proporcionar vías de acceso para vehículos de bomberos conforme a la Sección 503.

3103.7.2 Ubicación. Las carpas o estructuras de membrana no deberán ubicarse a menos de 20 pies (6096 mm) de las líneas del lote, edificios, otras carpas o estructuras de membrana, vehículos estacionados o motores de combustión interna. Para efectos de determinar las distancias requeridas, las cuerdas de soporte y tensores se considerarán parte de la estructura temporal de membrana o carpa.

Excepciones:

  1. No se requiere distancia de separación entre estructuras de membrana y carpas que no se usen para cocinar cuando el área total del piso no exceda de 15,000 pies cuadrados (1394 m [2] ).
  2. No es necesario separar las estructuras de membrana o carpas de los edificios cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 2.1. El área total del piso de la estructura de membrana o carpa no deberá exceder 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ). 2.2. El área total del piso del edificio y la estructura de membrana o carpa no deberá exceder el área permitida del piso, incluyendo los aumentos indicados en el California Building Code. 2.3. Se deberán proporcionar los medios de evacuación requeridos tanto para el edificio como para la estructura de membrana o carpa, incluyendo las distancias de recorrido.

2.4. Se deberán proporcionar vías de acceso para vehículos de bomberos conforme a la Sección 503. 3. Cuando sea aprobado por la autoridad competente, las carpas podrán ubicarse dentro o sobre edificios permanentes siempre que dicho uso no constituya un peligro indebido.

3103.7.3 Ubicación de estructuras con área superior a 15,000 pies cuadrados. Las estructuras de membrana con un área de 15,000 pies cuadrados (1394 m [2] ) o más deberán ubicarse a no menos de 50 pies (15 240 mm) de cualquier otra carpa o estructura, medido desde la pared lateral de la carpa o estructura de membrana, a menos que estén unidas por un corredor.

3103.7.4 Estructuras de membrana sobre edificios. Las estructuras de membrana que se erijan sobre edificios, balcones, terrazas u otras estructuras deberán regularse como estructuras permanentes de membrana conforme a la Sección 3102 del California Building Code.

3103.7.5 Corredores de conexión. Se permite unir carpas o estructuras de membrana mediante corredores. Se deberán proporcionar puertas de salida en cada extremo de dichos corredores. En cada lado del corredor y aproximadamente frente a frente, se deberán proporcionar aberturas de no menos de 12 pies (3658 mm) de ancho.

3103.7.6 Cortafuegos. Se deberá mantener un paso o camino cortafuegos despejado, sin obstrucciones, de no menos de 12 pies (3658 mm) de ancho y libre de cuerdas tensores u otras obstrucciones en todos los lados de todas las carpas y estructuras de membrana, salvo que el funcionario del código de incendios apruebe lo contrario.

**3103.8 Estabilidad estructural y anclaje requeridos.** Las carpas o estructuras de…

31-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA

3103.8.1 Recipientes llenos de agua. Se permitirá el uso de recipientes llenos de agua cuando estén aprobados y de acuerdo con las especificaciones de carga del fabricante de la carpa o estructura de membrana.

3103.8.1.1 Recipientes llenos de agua. No se deberán usar recipientes llenos de agua para anclar una carpa o estructura de membrana a menos que estén aprobados y de acuerdo con las instrucciones del fabricante de la carpa o estructura de membrana.

3103.8.2 Carpas y estructuras de membrana de más de un piso. Las carpas y estructuras de membrana que excedan un piso deberán ser diseñadas y construidas para cumplir con las Secciones 1606 a 1609 del Código de Construcción de California.

3103.8.3 Carpas y estructuras de membrana de más de 7,500 pies cuadrados. Las carpas y estructuras de membrana de más de 7,500 pies cuadrados (697 m [2]) deberán ser diseñadas y construidas para cumplir con las Secciones 1606 a 1609 del Código de Construcción de California.

3103.8.4 Carpas y estructuras de membrana con una carga de ocupantes mayor a 1,000. Las carpas y estructuras de membrana con una capacidad de ocupantes mayor a 1,000 personas deberán ser diseñadas y construidas para cumplir con las Secciones 1606 a 1609 del Código de Construcción de California.

**3103.9 Estructuras temporales de membrana sostenidas por aire y aire inflado.** Las…

3103.9.1 Operación de puertas. Durante vientos fuertes que excedan las 50 millas por hora (22 m/s) o en condiciones de nieve, el uso de puertas en estructuras sostenidas por aire deberá controlarse para evitar la pérdida excesiva de aire. Las puertas no deberán dejarse abiertas.

3103.9.2 Diseño y construcción del recubrimiento de tela. Las estructuras sostenidas por aire y aire inflado deberán tener el diseño y la construcción del recubrimiento de tela y el método de anclaje conforme a ASI-77.

3103.9.3 Sopladores. Una estructura sostenida por aire utilizada como lugar de reunión deberá contar con no menos de dos sopladores, cada uno con capacidad adecuada para mantener la presión de inflado completa con fugas normales. El diseño del soplador deberá ser tal que proporcione una presión límite integral a la presión de diseño especificada por el fabricante.

3103.9.4 Sistemas auxiliares de inflado. Los lugares de reunión pública con más de 200 personas deberán contar con un sistema auxiliar de inflado capaz de alimentar un soplador con la capacidad para mantener la presión de inflado completa con fugas normales conforme a la Sección 3103.9.3 durante una duración mínima de 4 horas. El sistema auxiliar de inflado deberá ser un conjunto motor-generador auxiliar totalmente automático o un soplador suplementario accionado por un motor de combustión interna que opere automáticamente. El sistema deberá ser capaz de operar automáticamente los sopladores requeridos a plena potencia dentro de los 60 segundos posteriores a una falla de energía comercial.

**3103.10 Disposición de asientos.** Los asientos en carpas o estructuras de membrana…

**3103.11 Medios de evacuación.** Los medios de evacuación para carpas temporales y…

3103.11.1 Distribución. Las salidas deberán estar espaciadas a intervalos aproximadamente iguales alrededor del perímetro de la carpa o estructura de membrana, y deberán ubicarse de manera que todos los puntos estén a 100 pies (30 480 mm) o menos de una salida.

3103.11.2 Número. Las carpas o estructuras de membrana o una porción utilizable de las mismas deberán tener no menos de una salida y no menos del número de salidas requeridas por la Tabla 3103.11.2. El ancho total de los medios de evacuación en pulgadas (mm) no deberá ser menor que la carga total de ocupantes servida por un medio de evacuación multiplicada por 0.2 pulgadas (5 mm) por persona.

TABLA 3103.11.2—NÚMERO MÍNIMO DE MEDIOS DE EVACUACIÓN Y
ANCHO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN DE ESTRUCTURAS DE MEMBRANA TEMPORALES Y CARPAS
Col2 Col3 Col4
CARGA DE OCUPANTES NÚMERO MÍNIMO DE
MEDIOS DE EVACUACIÓN
ANCHO MÍNIMO DE CADA
MEDIO DE EVACUACIÓN (pulgadas)
ANCHO MÍNIMO DE CADA
MEDIO DE EVACUACIÓN (pulgadas)
CARGA DE OCUPANTES NÚMERO MÍNIMO DE
MEDIOS DE EVACUACIÓN
Carpa Estructura de Membrana
10 a 199 2 72 36
200 a 499 3 72 72
500 a 999 4 96 72
1,000 a 1,999 5 120 96
2,000 a 2,999 6 120 96
Más de 3,000a 7 120 96
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando la carga de ocupantes exceda de 3,000, el ancho total de los medios de evacuación (en pulgadas) no deberá ser menor que la carga total de ocupantes multiplicada por 0.2 pulgadas
por persona.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando la carga de ocupantes exceda de 3,000, el ancho total de los medios de evacuación (en pulgadas) no deberá ser menor que la carga total de ocupantes multiplicada por 0.2 pulgadas
por persona.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando la carga de ocupantes exceda de 3,000, el ancho total de los medios de evacuación (en pulgadas) no deberá ser menor que la carga total de ocupantes multiplicada por 0.2 pulgadas
por persona.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando la carga de ocupantes exceda de 3,000, el ancho total de los medios de evacuación (en pulgadas) no deberá ser menor que la carga total de ocupantes multiplicada por 0.2 pulgadas
por persona.

3103.11.3 Aberturas de salida en carpas. Las aberturas de salida en carpas deberán permanecer abiertas a menos que estén cubiertas por una cortina resistente a la llama. La cortina deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las cortinas deberán deslizarse libremente sobre un soporte metálico. El soporte deberá estar a no menos de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el nivel del piso en la salida. Las cortinas deberán disponerse de manera que, cuando estén abiertas, ninguna parte de ellas obstruya la salida.
  2. Las cortinas deberán ser de un color o colores que contrasten con el color de la carpa.

3103.11.4 Puertas. Las puertas de salida deberán abrir en la dirección del recorrido de salida. Para evitar pérdidas peligrosas de aire y presión en estructuras de membrana sostenidas por aire, dichas puertas deberán ser de cierre automático contra presiones operativas. La fuerza para abrir en el borde de la puerta no deberá exceder de 15 libras (66 N).

3103.11.5 Pasillos. El ancho de los pasillos sin asientos fijos deberá cumplir con lo siguiente:

  1. En áreas que sirven solo a empleados, el ancho mínimo del pasillo será de 24 pulgadas (610 mm) pero no menor que el ancho requerido por el número de empleados servidos.
  2. En áreas públicas, se deberán proveer pasillos lisos, sin obstrucciones y con un ancho mínimo no menor a 44 pulgadas (1118 mm) desde las áreas de asientos, y los pasillos deberán aumentar progresivamente de ancho para proporcionar, en todos los puntos, no menos de 1 pie (305 mm) de ancho de pasillo por cada 50 personas servidas por dicho pasillo en ese punto.

3103.11.5.1 Disposición y mantenimiento. La disposición de los pasillos estará sujeta a la aprobación del funcionario del código de incendios y deberá mantenerse despejada en todo momento durante la ocupación.

3103.11.6 Señales de salida. Las salidas deberán estar claramente señalizadas. Las señales de salida deberán instalarse en las puertas de salida requeridas y donde sea necesario para indicar claramente la dirección de evacuación cuando la salida sirva a una carga de ocupantes de 50 o más.

3103.11.6.1 Iluminación de señales de salida. Las señales de salida deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 924 como del tipo iluminado internamente y usarse conforme a la lista, o deberán estar iluminadas externamente por luminarias suministradas de cualquiera de las siguientes maneras:

  1. Dos circuitos separados, uno de los cuales deberá ser independiente de todos los demás circuitos, para cargas de ocupantes de 300 o menos.
  2. Se deberán proveer dos fuentes separadas de energía, una de las cuales deberá ser un sistema de emergencia aprobado, cuando la carga de ocupantes exceda de 300. Los sistemas de emergencia deberán ser alimentados por baterías de almacenamiento o por el generador local, y el sistema deberá instalarse conforme al Código Eléctrico de California. El sistema de emergencia proporcionado deberá tener una duración mínima de 90 minutos cuando opere a plena demanda de diseño.

3103.11.7 Iluminación de medios de evacuación. Los medios de evacuación deberán estar iluminados con una intensidad no menor a 1 pie-candela (11 lux) a nivel del piso mientras la estructura esté ocupada. Las luminarias requeridas para la iluminación de medios de evacuación deberán alimentarse desde un circuito o fuente de energía separada.

3103.11.8 Mantenimiento de medios de evacuación. El ancho requerido de salidas, pasillos y corredores deberá mantenerse en todo momento hasta un camino público. Los cables de soporte, cuerdas de soporte y otros elementos de soporte no deberán cruzar un medio de evacuación a una altura menor de 8 pies (2438 mm). La superficie de los medios de evacuación deberá mantenerse de manera aprobada.

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