Capítulo 31 — CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS
Sección 3104 — CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA TEMPORALES Y PERMANENTES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
3104.1 General. ¶
3104.1 General. Las carpas y estructuras de membrana, tanto temporales como permanentes, deberán cumplir con esta sección y con las Secciones 3107 y 3108. Las carpas y estructuras de membrana permanentes también deberán cumplir con el California Building Code.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §340] Carpas Pequeñas Existentes.
Las carpas pequeñas existentes están exentas del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 2.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §341] Estructuras de Membrana Existentes y Otras Carpas Grandes Existentes.
Las membranas existentes de estructuras de membrana y carpas grandes existentes (con capacidad de 10 o más personas) pueden continuar usándose siempre que se presente evidencia
de resistencia satisfactoria a la llama ante la autoridad encargada de hacer cumplir la norma. Dicha evidencia puede ser en forma de certificación que el tejido
pasa la prueba estándar de resistencia a la llama a pequeña escala establecida en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8, o mediante la aprobación de pruebas de campo efectivas.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §321] Eliminación de Peligros de Incendio o Pánico.
Cualquier condición que presente un peligro de incendio, que contribuya a la rápida propagación del fuego, que interfiera con la salida rápida de personas de las carpas,
o que interfiera o retrase la extinción de un incendio, deberá corregirse de inmediato según lo ordene la autoridad encargada de hacer cumplir la norma.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §315.(a)] Normas de Resistencia a la Llama.
(a) Todas las telas para carpas y todos los tejidos o materiales decorativos interiores deberán ser resistentes a la llama conforme a las normas apropiadas
establecidas en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8.
Las cubiertas y paredes laterales de las carpas deberán estar hechas ya sea de tela tratada con un proceso químico exterior aprobado para resistencia a la llama
por una entidad aprobada para la aplicación, o de tela inherentemente resistente a la llama aprobada y listada por el State Fire Marshal.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §332.(a)] Resistencia a la Llama.
(a) Todas las carpas fabricadas para la venta, vendidas, rentadas, ofrecidas para la venta o usadas en California deberán estar hechas de material no inflamable o
de uno de los siguientes tejidos o materiales resistentes a la llama aprobados por el State Fire Marshal:
(1) Telas que cumplan con los requisitos del State Fire Marshal para resistencia a la llama para uso exterior, según lo establecido en el Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1, Capítulo 8, o
(2) Telas que cumplan con los requisitos de resistencia a la llama establecidos en “A Specification for Flame-Resistance Materials Used in Camping Tentage” publicado en 1975 por Canvas Products Association International, en adelante denominado CPAI-84.
Excepciones:
(1) Carpas usadas para servicios de entrega en cementerios.
(2) Carpas o recintos de tela similares usados dentro de un escenario de sonido o recinto equivalente equipado con un sistema automático de extinción de incendios en el techo.
**3104.2 Pruebas de desempeño de propagación de llama y** _**registro**_ **.** Antes de… ¶
31-6 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA
de Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 8, Sección 1237.1. Además, deberá indicar que las guirnaldas y materiales decorativos combustibles y efectos están compuestos por materiales que cumplen con los criterios de desempeño de propagación de llama del Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 8, Sección 1237.1, según corresponda. Alternativamente, los materiales deberán ser tratados con un retardante de llama de manera aprobada y cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama del método de prueba aplicable del Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 8. El certificado deberá indicar cumplimiento con los requisitos de prueba del Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 8. Los criterios de desempeño de propagación de llama serán efectivos por el período especificado en el registro.
Para California, todas las telas y todos los materiales o telas decorativas interiores deberán ser resistentes a la llama de acuerdo con las disposiciones establecidas en CCR, Título 19, División 1, y Capítulo 8, y deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Las cubiertas y paredes laterales deberán estar hechas ya sea
de tela que haya sido tratada para ser resistente a la llama con un proceso químico exterior aprobado por una entidad de aplicación aprobada, o
de tela inherentemente resistente a la llama aprobada y listada por el State Fire Marshal (Jefe Estatal de Bomberos) (ver CCR, Título 19, División 1, Capítulo 8).
**3104.3 Etiqueta.** Las estructuras de membrana o carpas deberán tener una etiqueta… ¶
La identificación del tamaño y la tela o material.
Los nombres y direcciones de los fabricantes de la carpa o estructura soportada por aire.
Una declaración que indique que la tela o material cumple con los requisitos de la Sección 3104.2.
Si está tratada, la fecha en que se aplicó por última vez un tratamiento retardante de llama a la tela o material, el nombre comercial o tipo de químico utilizado en el tratamiento, el nombre de la persona o empresa que trató la tela o material, y el nombre de la agencia de pruebas y la norma de prueba bajo la cual se evaluó la tela o material.
Si no está tratada, una declaración que indique que no se aplicó tratamiento cuando la tela o material cumplió con los requisitos de la Sección 3104.2.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §334.] Requisitos Relacionados con Todas las Carpas.
Todas las carpas fabricadas para la venta en California deberán estar etiquetadas de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 335.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §335.(a) y (b)] Etiquetado de Carpas.
(a) Cada sección del techo y de la pared lateral en carpas grandes deberá tener una etiqueta duradera, permanentemente fijada, que contenga la siguiente información:
(1) El Sello de Registro.
(2) Si la tela está tratada, el nombre y número de registro de la entidad aprobada para la aplicación y el químico aprobado utilizado, y la fecha del tratamiento.
(3) Si la tela está registrada, el nombre comercial y número de registro de la tela aprobada, y la fecha de producción.
En lugar de etiquetas adheridas, la información requerida puede aplicarse directamente a la tela mediante impresión, sello o esténcil.
(b) Las carpas pequeñas deberán tener una etiqueta permanentemente fijada que contenga la información del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 335, inciso (a), o deberán cumplir con las disposiciones especificadas en CPAI-84 (1975), que dice lo siguiente:
(1) Certificación. Una declaración que los materiales usados en la fabricación del artículo cumplen con los requisitos de resistencia a la llama de CPAI-84.
(2) Identificación del fabricante. Una identificación del fabricante del artículo. Si el artículo lleva una etiqueta privada, deberá identificar al etiquetador privado y también contener una marca de código que permita al vendedor del artículo identificar al fabricante al comprador bajo solicitud.
(3) Número de código. Un número que permita al fabricante identificar en sus registros a los proveedores y números de lote de los materiales certificados usados en el artículo. El fabricante también deberá mantener registros que identifiquen a las partes a quienes vendió carpas para campamento. Además, deberá mantener registros que identifiquen los artículos fabricados con lotes de material certificado. Los registros deberán conservarse por cuatro (4) años.
(4) Etiqueta de advertencia.
24 pt. tipo
ADVERTENCIA
16 pt. tipo
MANTENGA TODAS LAS FUENTES DE LLAMA Y CALOR
ALEJADAS DE ESTA TELA DE CARPA
12 pt. tipo
Esta carpa está hecha con tela resistente a la llama que cumple con las
especificaciones CPAI-84. No es ignífuga. La tela se quemará si se deja en
contacto continuo con cualquier fuente de llama.
La aplicación de cualquier sustancia extraña a la tela de la carpa
puede hacer ineficaces las propiedades resistentes a la llama.
Esta etiqueta de advertencia o su equivalente debe estar permanentemente fijada a la carpa en un lugar visible y debe tener letras en bloque sobre un fondo blanco. El primer párrafo del cuerpo de la etiqueta debe colocarse en un lugar visible en cada caja que contenga la carpa.
CARPAS, ESTRUCTURAS TEMPORALES PARA EVENTOS ESPECIALES Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA
3104.4 Declaración jurada. ¶
3104.4 Declaración jurada. La declaración jurada requerida por la Sección 3104.2 deberá contener toda la información especificada en la Sección 3104.3.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §315.(d)] Normas de Resistencia a la Llama.
(d) Los certificados de resistencia a la llama u otra documentación que afirme los requisitos del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 315, inciso (a) deberán estar disponibles a solicitud de la autoridad encargada de hacer cumplir la normativa.