Capítulo 27 — INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES

Sección 2705 — USO Y MANEJO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2705.1 General.** El uso y manejo de materiales peligrosos deberá cumplir con esta…

**2705.2 Áreas de fabricación.** El uso de materiales peligrosos en áreas de…

2705.2.1 Ubicación de HPM en uso en áreas de fabricación. Los materiales peligrosos en producción (HPM) en uso en áreas de fabricación deberán estar dentro de gabinetes de gas aprobados o listados, recintos con extracción o una estación de trabajo.

2705.2.2 Cantidades máximas agregadas en áreas de fabricación. Las cantidades agregadas de materiales peligrosos en una sola área de fabricación deberán cumplir con la Sección 2704.2.2 y la Tabla 2704.2.2.1. La cantidad de HPM en uso en una estación de trabajo no deberá exceder las cantidades listadas en la Tabla 2705.2.2.

TABLA 2705.2.2—CANTIDADES MÁXIMAS DE HPM EN UNA ESTACIÓN DE TRABAJOd Col2 Col3
CLASIFICACIÓN DE HPM ESTADO CANTIDAD MÁXIMA
Inflamable, altamente tóxico, pirofórico y tóxico combinado Gas El volumen agregado combinado de todos los cilindros en una estación de trabajo no deberá exceder un volumen interno de cilindro de 39.6 galones o 5.29 pies cúbicos
Inflamable Líquido 15 galonesa, b
Inflamable Sólido 5 librasa, b
Corrosivo Gas El volumen agregado combinado de todos los cilindros en una estación de trabajo no deberá exceder un volumen interno de cilindro de 39.6 galones o 5.29 pies cúbicos
Corrosivo Líquido Sistema abierto en uso: 25 galonesb
Sistema cerrado en uso: 150 galonesb, e
Corrosivo Sólido 20 librasa, b
Altamente tóxico Líquido 15 galonesa, b
Altamente tóxico Sólido 5 librasa, b
Oxidante Gas El volumen agregado combinado de todos los cilindros en una estación de trabajo no deberá exceder un volumen interno de cilindro de 39.6 galones o 5.29 pies cúbicos
Oxidante Líquido Sistema abierto en uso: 12 galonesb
Sistema cerrado en uso: 60 galonesb
Oxidante Sólido 20 librasa, b
Pirofórico Líquido 0.5 galonc, f
Pirofórico Sólido 4.4 librasc, f
Tóxico Líquido Sistema abierto en uso: 15 galonesb
Sistema cerrado en uso: 60 galonesb
Tóxico Sólido 5 librasa, b
Reactivo inestable Clase 3 Líquido 0.5 galonesa, b
Reactivo inestable Clase 3 Sólido 5 librasa, b
Reactivo con agua Clase 3 Líquido 0.5 galonc, f
Reactivo con agua Clase 3 Sólido Ver Tabla 2704.2.2.1
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento para operaciones en sistema cerrado. Cuando aplique la Nota b, se permitirá el aumento para ambas notas.
b. Las cantidades podrán incrementarse en un 100 por ciento cuando las estaciones de trabajo estén protegidas internamente con un sistema automático aprobado de extinción o supresión de incendios conforme al Capítulo 9. Cuando aplique la Nota a, se permitirá el aumento para ambas notas. Cuando aplique la Nota e, el aumento máximo permitido para ambas Notas b y e no excederá el 100 por ciento.
c. Permitido solo en estaciones de trabajo que estén protegidas internamente con un sistema automático aprobado de extinción o protección contra incendios conforme al Capítulo 9 y compatible con la reactividad de los materiales en uso en la estación de trabajo.
d. Los límites de cantidad aplican únicamente a materiales clasificados como HPM.
e. Las cantidades podrán incrementarse en un 100 por ciento para líquidos corrosivos no inflamables y no combustibles cuando los materiales de construcción de las estaciones de trabajo estén listados o aprobados para uso sin protección interna de sistemas de extinción o supresión de incendios. Cuando aplique la Nota b, el aumento máximo permitido para ambas Notas b y e no excederá el 100 por ciento.
f. Se permitirá una cantidad máxima de 5.3 galones de líquidos y 44 libras de líquidos y sólidos totales en una estación de trabajo cuando las condiciones estén conforme a la Sección 2705.2.3.4.

2705.2.3 Estaciones de trabajo. Las estaciones de trabajo en áreas de fabricación deberán cumplir con las Secciones 2705.2.3.1 a 2705.2.3.4.

2705.2.3.1 Construcción. Las estaciones de trabajo en áreas de fabricación deberán construirse con materiales compatibles con los materiales usados y almacenados en la estación de trabajo. La parte de la estación de trabajo que sirva como gabinete para gases HPM, líquidos inflamables Clase I o líquidos combustibles Clase II o IIIA deberá ser incombustible y, si es metálica, deberá tener un espesor no menor a 0.0478 pulgadas (calibre 18) (1.2 mm) de acero.

2705.2.3.2 Protección de recipientes. Los recipientes que contengan materiales peligrosos ubicados en o conectados a una estación de trabajo deberán protegerse de la siguiente manera:

  1. HPM: Los recipientes que contengan HPM deberán protegerse contra daños físicos y no deberán sobresalir de la estación de trabajo.
  2. Fluidos criogénicos peligrosos, gases y líquidos: Los recipientes de fluidos criogénicos peligrosos, gases y líquidos ubicados dentro de una estación de trabajo deberán protegerse contra fuerzas sísmicas de manera aprobada conforme al Código de Construcción de California.
  3. Gases comprimidos: La protección para recipientes de gases comprimidos también deberá cumplir con la Sección 5303.5.
  4. Fluidos criogénicos: La protección para recipientes de fluidos criogénicos también deberá cumplir con la Sección 5503.5.

2705.2.3.3 Drenaje y contención para líquidos HPM. Cada estación de trabajo que utilice líquidos HPM deberá contar con lo siguiente:

  1. Sistemas de tuberías de drenaje conectados a un sistema compatible para la disposición de dichos líquidos.
  2. La superficie de trabajo deberá tener una pendiente u otro medio para dirigir los materiales derramados hacia el sistema de contención o drenaje.
  3. Un medio aprobado para contener o dirigir líquidos derramados o fugados hacia el sistema de drenaje.

2705.2.3.4 Sólidos y líquidos pirofóricos y líquidos reactivos con agua Clase 3. Se permitirán líquidos pirofóricos y líquidos reactivos con agua Clase 3 en recipientes mayores a 0.5 galones (2 L) pero que no excedan una capacidad de 5.3 galones (20 L), y sólidos pirofóricos en recipientes mayores a 4.4 libras (2 kg) pero que no excedan 44 libras (20 kg) en estaciones de trabajo ubicadas dentro de gabinetes y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Cantidad máxima por gabinete: La cantidad máxima por gabinete estará limitada a 5.3 galones (20 L) de líquidos y 44 libras (20 kg) de líquidos y sólidos totales.
  2. Construcción del gabinete: Los gabinetes deberán construirse conforme a lo siguiente: 2.1. Los gabinetes deberán construirse con acero de no menos de 0.097 pulgadas (2.5 mm) (calibre 12). 2.2. Se permitirá que los gabinetes tengan puertos de acceso de cierre automático y acceso limitado o ventanas incombustibles que proporcionen acceso a los controles del equipo. 2.3. Los gabinetes deberán contar con puertas de cierre automático o manual. Las puertas de cierre manual deberán estar equipadas con un interruptor que active alarmas locales audibles y visuales cuando la puerta esté en posición abierta.
  3. Sistema de ventilación de extracción del gabinete: Se deberá proporcionar un sistema de ventilación de extracción para los gabinetes que cumpla con lo siguiente: 3.1. El sistema deberá diseñarse para operar a presión negativa en relación con el área circundante. 3.2. El sistema deberá estar equipado con equipo de monitoreo para asegurar que se proporcione el flujo de extracción o presión estática requerida. 3.3. Condiciones de bajo flujo o presión estática deberán activar una alarma en la estación de control de emergencia en el sitio. La alarma deberá ser visual y audible.
  4. Contención de derrames en el gabinete: Se deberá proporcionar contención de derrames en cada gabinete, con capacidad para contener el contenido de la cantidad agregada de líquidos en recipientes en cada gabinete.
  5. Válvulas: Las válvulas en las tuberías de suministro entre los contenedores de producto en el gabinete y la estación de trabajo servida por los contenedores deberán fallar en posición cerrada ante fallas de energía, pérdida de ventilación de extracción y activación del sistema de control de incendios.
  6. Sistema de detección de incendios: Cada gabinete deberá estar equipado con un sistema automático de detección de incendios que cumpla con las siguientes condiciones: 6.1. Sistema automático de detección: Se deberán proporcionar sistemas de detección UV/IR, detección de humo de alta sensibilidad (HSSD) u otros sistemas de detección aprobados dentro de cada gabinete. 6.2. Cierre automático: La activación del sistema de detección deberá cerrar automáticamente las válvulas de cierre en la fuente del suministro de líquido. 6.3. Alarmas y señales: La activación del sistema de detección deberá iniciar una alarma local dentro del área de fabricación y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. Las alarmas y señales deberán ser visuales y audibles.

2705.3 Transporte y manejo.

2705.3 Transporte y manejo. El transporte y manejo de materiales peligrosos deberán cumplir con las Secciones 2705.3.1 a 2705.3.4.1 y otras disposiciones aplicables de este código.

2705.3.1 Pasillos y recintos para escaleras y rampas. Los pasillos y recintos para escaleras y rampas de salida en edificios nuevos o que sirvan a áreas nuevas de fabricación no deberán contener materiales peligrosos de alta peligrosidad (HPM), excepto según lo permitido en pasillos por la Sección 415.11.7.4 del California Building Code y la Sección 2705.3.2 de este código.

2705.3.2 Transporte en pasillos y recintos para escaleras y rampas. El transporte en pasillos y recintos para escaleras y rampas deberá realizarse conforme a las Secciones 2705.3.2.1 a 2705.3.3.

2705.3.2.1 Alteraciones en áreas de fabricación. Cuando se alteren o modifiquen áreas de fabricación existentes en edificios existentes, se permite transportar materiales peligrosos de alta peligrosidad (HPM) en pasillos existentes siempre que dichos pasillos cumplan con la Sección 5003.10 de este código y la Sección 415.11.2 del California Building Code.

2705.3.2.2 Transporte de HPM en pasillos y recintos para escaleras y rampas. Se permite transportar HPM no relacionado con producción en pasillos y recintos para escaleras y rampas cuando se utilicen para mantenimiento, trabajo de laboratorio y pruebas, siempre que el transporte cumpla con la Sección 5003.10.

2705.3.3 Pasillos de servicio. Cuando se construya un área nueva de fabricación, se deberá proveer un pasillo de servicio cuando sea necesario transportar HPM desde un cuarto de almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM, cuarto de gases o desde el exterior de un edificio hasta la pared perimetral de un área de fabricación. Los pasillos de servicio deberán diseñarse y construirse conforme al California Building Code.

2705.3.4 Carros y camiones. Los carros y camiones usados para transportar HPM en pasillos y recintos para escaleras y rampas deberán cumplir con la Sección 5003.10.3.

2705.3.4.1 Identificación. Los carros y camiones deberán estar marcados para indicar el contenido.

27-12 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

CALIFORNIA FIRE CODE – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 28 – PATIOS DE MADERA Y FACILIDADES AGROINDUSTRIALES, DE BIOMASA SÓLIDA Y DE TRABAJO DE LA MADERA

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones que
se listan abajo
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el California Fire Code son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

28-2 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

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