Capítulo 27 — INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES

Sección 2703 — DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2703.1 Estación de control de emergencia.** Se deberá proporcionar una estación de…

2703.1.1 Ubicación. La estación de control de emergencia deberá ubicarse en las instalaciones en un lugar aprobado fuera del área de fabricación.

2703.1.2 Personal. Personal capacitado deberá atender continuamente la estación de control de emergencia.

2703.1.3 Señales. La estación de control de emergencia deberá recibir señales del equipo de emergencia y de los sistemas de alarma y detección. Dicho equipo de emergencia y sistemas de alarma y detección incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente cuando dichos equipos o sistemas sean requeridos ya sea en este capítulo o en otra parte de este código:

  1. Sistemas automáticos de rociadores contra incendios y sistemas de monitoreo.

  2. Sistemas manuales de alarma contra incendios.

  3. Sistemas de alarma de emergencia.

  4. Sistemas de detección de gases.

  5. Sistemas de detección de humo.

  6. Sistemas de energía de emergencia.

INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES

  1. Sistemas automáticos de detección y alarma para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos con agua Clase 3 requeridos por la Sección 2705.2.3.4.

  2. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación de extracción para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos con agua Clase 3 y sistemas de ventilación de extracción de gabinetes requeridos por la Sección 2705.2.3.4.

**2703.2 Sistemas, equipos y procesos.** Los sistemas, equipos y procesos deberán…

2703.2.1 Aplicación. Los sistemas, equipos y procesos incluirán, pero no se limitarán a, contenedores, cilindros, tanques, tuberías, tubos, válvulas y accesorios.

2703.2.2 Requisitos generales. Además de los requisitos de la Sección 2703.2, los sistemas, equipos y procesos deberán cumplir con la Sección 5003.2, otras disposiciones aplicables de este código, el California Building Code y el California Mechanical Code.

2703.2.3 Requisitos adicionales para tuberías de suministro de HPM. Además de los requisitos de la Sección 2703.2, las tuberías y tubos de suministro para gases y líquidos HPM deberán cumplir con esta sección.

2703.2.3.1 Requisitos generales. Los requisitos establecidos en la Sección 5003.2.2.2 se aplicarán a las tuberías y tubos de suministro para gases y líquidos HPM.

2703.2.3.2 HPM con clasificación de riesgo para la salud 3 o 4. Las tuberías y tubos de suministro para gases y líquidos HPM con una clasificación de riesgo para la salud de 3 o 4 deberán ser soldados en toda su extensión, excepto en las conexiones ubicadas dentro de un recinto de ventilación si el material es un gas, o se deberá proporcionar un método aprobado de drenaje o contención para las conexiones si el material es un líquido.

**2703.3 Requisitos de construcción.** La construcción de instalaciones de fabricación…

2703.3.1 Áreas de fabricación. La construcción y ubicación de las áreas de fabricación deberán cumplir con el Código de Construcción de California.

2703.3.2 Pasajes en corredores de acceso a salidas. Los pasajes en corredores de acceso a salidas deberán construirse conforme al Código de Construcción de California.

2703.3.3 Cuartos de almacenamiento de líquidos. Los cuartos de almacenamiento de líquidos deberán cumplir con el Capítulo 57 y el Código de Construcción de California.

2703.3.4 Cuartos HPM. Los cuartos HPM deberán cumplir con el Código de Construcción de California.

2703.3.5 Gabinetes de gas. Los gabinetes de gas deberán cumplir con la Sección 5003.8.6.

2703.3.6 Recintos con extracción. Los recintos con extracción deberán cumplir con la Sección 5003.8.5.

2703.3.7 Cuartos de gas. Los cuartos de gas deberán cumplir con la Sección 5003.8.4.

2703.3.8 Corredores de servicio. Los corredores de servicio deberán cumplir con la Sección 2705.3 y el Código de Construcción de California.

2703.3.9 Gabinetes que contienen líquidos pirofóricos o líquidos Clase 3 reactivos al agua. Los gabinetes en áreas de fabricación que contengan líquidos pirofóricos o líquidos Clase 3 reactivos al agua en contenedores o en cantidades mayores a [1] / 2 galón (2 L) deberán cumplir con la Sección 2705.2.3.4.

**2703.4 Plan de emergencia.** Se deberá establecer un plan de emergencia conforme a lo…

**2703.5 Mantenimiento de equipos, maquinaria y procesos.** El mantenimiento de…

**2703.6 Seguridad de las áreas.** Las áreas deberán asegurarse de conformidad con la…

**2703.7 Cableado y equipo eléctrico.** El cableado y equipo eléctrico en instalaciones…

2703.7.1 Áreas de fabricación. El cableado y equipo eléctrico en áreas de fabricación deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

2703.7.2 Estaciones de trabajo. El equipo y dispositivos eléctricos ubicados a menos de 5 pies (1524 mm) de estaciones de trabajo en las que se usen gases inflamables o pirofóricos o líquidos inflamables deberán cumplir con el Código Eléctrico de California para ubicaciones peligrosas Clase I, División 2. Las estaciones de trabajo no deberán estar energizadas sin una ventilación de extracción adecuada conforme a la Sección 2703.14.

Excepción: No se requiere equipo eléctrico peligroso Clase I, División 2 cuando la extracción de aire de la estación de trabajo o la dilución eviten la acumulación continua de vapores y humos inflamables.

2703.7.3 Cuartos de material de producción peligroso (HPM), cuartos de gas y cuartos de almacenamiento de líquidos. El cableado y equipo eléctrico en cuartos HPM, cuartos de gas y cuartos de almacenamiento de líquidos deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

**2703.8 Pasillos y recintos para escaleras y rampas.** No se deberán usar ni almacenar…

**2703.9 Pasillos de servicio.** No se deberán utilizar materiales peligrosos en una…

**2703.10 Sistema de rociadores automáticos.** Se deberá proporcionar un sistema de…

2703.10.1 Estaciones de trabajo y herramientas. El diseño del sistema de rociadores en el área deberá tomar en consideración el patrón de pulverización y el efecto sobre el equipo.

2703.10.1.1 Estaciones de trabajo combustibles. Se deberá instalar una cabeza rociadora dentro de cada conexión de escape de rama o plenos individuales de estaciones de trabajo de construcción combustible. La cabeza rociadora en la conexión de escape o pleno deberá estar

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ubicada a no más de 2 pies (610 mm) del punto de conexión del conducto o la conexión al pleno. Cuando sea necesario para prevenir la corrosión, la cabeza rociadora y la tubería de conexión en el conducto deberán estar recubiertas con materiales resistentes a la corrosión aprobados o listados. Se deberá proporcionar acceso a la cabeza rociadora para inspección periódica.

Excepciones:

  1. Se permiten sistemas alternativos aprobados de extinción automática de incendios. La activación de dichos sistemas deberá desactivar el equipo de procesamiento relacionado.
  2. Equipos de proceso que operen a temperaturas superiores a 932°F (500°C) y que cuenten con capacidades automáticas de apagado para materiales peligrosos.
  3. Conductos de escape de 10 pulgadas (254 mm) o menos de diámetro provenientes de gabinetes de almacenamiento de gases inflamables que formen parte de una estación de trabajo.
  4. Conductos listados o aprobados para uso sin protección interna de rociadores automáticos.

2703.10.1.2 Herramientas combustibles. Cuando la superficie horizontal de una herramienta combustible esté obstruida de la descarga del rociador del techo, se deberá proporcionar protección con rociadores automáticos que cubran la superficie horizontal de la herramienta.

Excepciones:

  1. Se permitirá un sistema automático local de aplicación superficial de extinción gaseosa como alternativa a los rociadores. Los sistemas de extinción gaseosa deberán activarse mediante detectores ópticos infrarrojos (IR) o ultravioleta/infrarrojos (UV/IR).
  2. Herramientas construidas con materiales listados como Clase 1 o Clase 2 conforme a UL 2360 o aprobadas para uso sin protección interna de sistema de extinción de incendios.

2703.10.2 Gabinetes de gas y recintos con extracción. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos aprobado en gabinetes de gas y recintos con extracción que contengan gases comprimidos HPM.

Excepción: Gabinetes de gas ubicados en una sala HPM, excepto aquellos gabinetes que contengan gases pirofóricos.

2703.10.3 Pasajes en corredores de acceso a salidas existentes. Los pasajes en corredores de acceso a salidas existentes deberán estar protegidos por un sistema de rociadores automáticos aprobado.

2703.10.4 Conductos de extracción para HPM. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción que transporten gases, vapores, humos, neblinas o polvos generados por HPM conforme a esta sección y al Código Mecánico de California.

2703.10.4.1 Conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Cuando el diámetro transversal mayor sea igual o superior a 10 pulgadas (254 mm).
  2. Los conductos estén dentro del edificio.
  3. Los conductos transporten gases, vapores o humos inflamables.

2703.10.4.2 Conductos de extracción no metálicos combustibles. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción no metálicos combustibles cuando el diámetro transversal mayor del conducto sea igual o superior a 10 pulgadas (254 mm).

Excepciones:

  1. Conductos listados o aprobados para aplicaciones sin protección de sistema de rociadores automáticos.
  2. Conductos de no más de 12 pies (3658 mm) de longitud instalados por debajo del nivel del techo.

2703.10.4.3 Conexiones de escape y plenos de estaciones de trabajo combustibles. La protección con sistema automático de extinción de incendios para conexiones de escape y plenos de estaciones de trabajo combustibles deberá cumplir con la Sección 2703.10.1.1.

2703.10.4.4 Requisitos del sistema de rociadores para conductos de escape. Los rociadores automáticos instalados en sistemas de conductos de escape deberán diseñarse hidráulicamente para proporcionar 0.5 galones por minuto (gpm) (1.9 L/min) sobre un área derivada multiplicando la distancia entre los rociadores en un conducto horizontal por el ancho del conducto. El caudal mínimo será de 20 gpm (76 L/min) por rociador de los cinco rociadores hidráulicamente más remotos.

2703.10.4.4.1 Ubicación de los rociadores. Los rociadores automáticos deberán instalarse a intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizontales y en cambios de dirección. En tramos verticales, los rociadores automáticos deberán instalarse en la parte superior y en niveles alternos de piso.

2703.10.4.4.2 Válvula de control. Se deberá proporcionar una válvula de control indicadora separada para los rociadores instalados en conductos de escape.

2703.10.4.4.3 Drenaje. Se deberá proporcionar drenaje para eliminar el agua descargada por los rociadores en los conductos de escape.

2703.10.4.4.4 Atmósferas corrosivas. Cuando existan atmósferas corrosivas, los rociadores y accesorios de tubería de los conductos de escape deberán estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión o recubiertos con materiales aprobados.

2703.10.4.4.5 Mantenimiento e inspección. Se deberá proporcionar acceso a los rociadores en los conductos de escape para inspección y mantenimiento periódicos.

2703.10.5 Alarmas y supervisión de rociadores. Los sistemas de rociadores automáticos deberán estar supervisados eléctricamente y contar con alarmas conforme al Capítulo 9. Las señales de alarma y supervisión del sistema de rociadores automáticos deberán transmitirse a la estación de control de emergencias.

**2703.11 Sistema de alarma contra incendios manual.** Se deberá instalar un sistema de…

**2703.12 Sistema de alarma de emergencia.** Los sistemas de alarma de emergencia se…

2703.12.1 Dónde se requieren. Se proporcionarán sistemas de alarma de emergencia en las áreas indicadas en las Secciones 2703.12.1.1 hasta 2703.12.1.3.

2703.12.1.1 Pasillos de servicio. Se deberá proporcionar un sistema de alarma de emergencia aprobado en los pasillos de servicio, con no menos de un dispositivo de alarma en el pasillo de servicio.

2703.12.1.2 Pasillos y escaleras interiores de salida y rampas. Las alarmas de emergencia para pasillos, escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida cumplirán con la Sección 5005.4.4.

2703.12.1.3 Cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos HPM y cuartos de gas. Las alarmas de emergencia para cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos HPM y cuartos de gas cumplirán con la Sección 5004.9.

2703.12.2 Dispositivos iniciadores de alarma. Se permite el uso de un sistema telefónico de emergencia aprobado, estaciones manuales locales de activación de alarma u otros dispositivos iniciadores de alarma aprobados como dispositivos iniciadores de alarma de emergencia.

2703.12.3 Señales de alarma. La activación del sistema de alarma de emergencia deberá emitir una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia.

**2703.13 Sistemas de detección de gases.** Se deberá proporcionar un sistema de…

2703.13.1 Dónde se requiere. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gases en las áreas identificadas en las Secciones 2703.13.1.1 a 2703.13.1.4.

2703.13.1.1 Áreas de fabricación. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gases en las áreas de fabricación donde se utilice gas HPM en el área de fabricación.

2703.13.1.2 Cuartos HPM. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gases en los cuartos HPM donde se utilice gas HPM en el cuarto.

2703.13.1.3 Gabinetes de gas, recintos con extracción y cuartos de gas. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gases en los gabinetes de gas y recintos con extracción para gas HPM. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gases en los cuartos de gas donde los gases HPM no estén ubicados en gabinetes de gas o recintos con extracción.

2703.13.1.4 Pasillos. Cuando los gases HPM se transporten en tuberías colocadas dentro del espacio definido por las paredes de un pasillo y el piso o techo sobre el pasillo, se deberá proporcionar un sistema de detección de gases donde se ubiquen las tuberías y en el pasillo.

Excepción: No se requiere un sistema de detección de gases para cruces transversales ocasionales de los pasillos por tuberías de suministro que estén encerradas en una tubería o tubo ferroso a lo ancho del pasillo.

2703.13.2 Operación del sistema de detección de gases. El sistema de detección de gases deberá ser capaz de monitorear la habitación, área o equipo en la que se encuentra el gas HPM a concentraciones iguales o inferiores a todas las siguientes concentraciones de gas:

  1. Valores inmediatamente peligrosos para la vida y la salud (IDLH) cuando el punto de monitoreo esté dentro de un recinto con extracción, recinto ventilado o gabinete de gas.
  2. Niveles del límite de exposición permisible (PEL) cuando el punto de monitoreo esté en un área fuera de un recinto con extracción, recinto ventilado o gabinete de gas.
  3. Para gases inflamables, el nivel umbral de detección del monitoreo será concentraciones de vapor superiores al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) cuando el monitoreo sea dentro o fuera de un recinto con extracción, recinto ventilado o gabinete de gas.
  4. Excepto como se indica en esta sección, el monitoreo para gases altamente tóxicos y tóxicos también deberá cumplir con el Capítulo 60.

2703.13.2.1 Alarmas. El sistema de detección de gases deberá iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia cuando se detecte una condición de peligro a corto plazo. La alarma deberá ser tanto visible como audible y deberá proporcionar advertencia tanto dentro como fuera del área donde se detecta el gas. La alarma audible deberá ser distinta de todas las demás alarmas.

2703.13.2.2 Cierre del suministro de gas. El sistema de detección de gases deberá cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente en las tuberías y tubos de suministro de gas relacionados con el sistema que se está monitoreando cuando se detecte gas en una condición de peligro a corto plazo. El cierre automático de las válvulas de cierre deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gases esté dentro de un gabinete de gas o recinto con extracción, la válvula de cierre en el gabinete de gas o recinto con extracción para el gas específico detectado deberá cerrarse automáticamente.

  2. Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gases esté dentro de un cuarto y los contenedores de gas comprimido no estén en gabinetes de gas o recintos con extracción, las válvulas de cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deberán cerrarse automáticamente.

27-6 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES

  1. Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gases esté dentro de un recinto de colector de distribución de tuberías, la válvula de cierre que suministra el colector para el contenedor de gas comprimido del gas específico detectado deberá cerrarse automáticamente.

Excepción: Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gases esté en el lugar de uso o dentro de un recinto de válvula de gas de una línea derivada aguas abajo de un colector de distribución de tuberías, la válvula de cierre para la línea derivada ubicada en el recinto del colector de distribución de tuberías deberá cerrarse automáticamente.

**2703.14 Sistemas de ventilación de extracción para HPM.** Los sistemas de ventilación…

2703.14.1 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar sistemas de ventilación de extracción en los siguientes lugares de acuerdo con los requisitos de esta sección y el California Building Code:

  1. Áreas de fabricación: La ventilación de extracción para áreas de fabricación deberá cumplir con el California Building Code. El funcionario del código de incendios está autorizado para exigir interruptores de control manual adicionales.
  2. Estaciones de trabajo: Se deberá proporcionar un sistema de ventilación para capturar y extraer gases, humos y vapores en las estaciones de trabajo.
  3. Cuartos de almacenamiento de líquidos: La ventilación de extracción para cuartos de almacenamiento de líquidos deberá cumplir con la Sección 5004.3.1 y el California Building Code.
  4. Cuartos de HPM: La ventilación de extracción para cuartos de HPM deberá cumplir con la Sección 5004.3.1 y el California Building Code.
  5. Gabinetes de gas: La ventilación de extracción para gabinetes de gas deberá cumplir con la Sección 5003.8.6.2. Se permite que el sistema de ventilación del gabinete de gas se conecte a un sistema de ventilación de estación de trabajo. La ventilación de extracción para gabinetes de gas que contengan gases altamente tóxicos o tóxicos también deberá cumplir con el Capítulo 60.
  6. Recintos con extracción: La ventilación de extracción para recintos con extracción deberá cumplir con la Sección 5003.8.5.2. La ventilación de extracción para recintos con extracción que contengan gases altamente tóxicos o tóxicos también deberá cumplir con el Capítulo 60.
  7. Cuartos de gas: La ventilación de extracción para cuartos de gas deberá cumplir con la Sección 5003.8.4.2. La ventilación de extracción para cuartos de gas que contengan gases altamente tóxicos o tóxicos también deberá cumplir con el Capítulo 60.
  8. Gabinetes que contengan líquidos pirofóricos o líquidos reactivos con agua Clase 3: La ventilación de extracción para gabinetes en áreas de fabricación que contengan líquidos pirofóricos o líquidos reactivos con agua Clase 3 deberá ser la requerida en la Sección 2705.2.3.4.

2703.14.2 Penetraciones. Los conductos de extracción que atraviesen barreras cortafuego construidas de acuerdo con la Sección 707 del California Building Code o ensamblajes horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711 del California Building Code deberán estar contenidos en un conducto de construcción con clasificación de resistencia al fuego equivalente. Los conductos de extracción no deberán atravesar muros cortafuego. No se deberán instalar compuertas cortafuego en conductos de extracción.

2703.14.3 Sistemas de tratamiento. Los sistemas de tratamiento para gases altamente tóxicos y tóxicos deberán cumplir con el Capítulo 60.

**2703.15 Sistema de energía de emergencia.** Se deberá proporcionar un sistema de…

2703.15.1 Sistemas eléctricos requeridos. Se deberá proporcionar energía de emergencia para el equipo operado eléctricamente y los circuitos de control conectados para los siguientes sistemas:

  1. Sistemas de ventilación de extracción para HPM.

  2. Sistemas de ventilación de gabinetes de gas para HPM.

  3. Sistemas de ventilación de recintos con extracción para HPM.

  4. Sistemas de ventilación de cuartos de gas para HPM.

  5. Sistemas de detección de gas para HPM.

  6. Sistemas de alarma de emergencia.

  7. Sistemas manuales de alarma contra incendios.

  8. Sistemas automáticos de monitoreo y alarma de rociadores.

  9. Sistemas automáticos de alarma y detección para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos con agua Clase 3 requeridos en la Sección 2705.2.3.4.

  10. Interruptores de alarma de flujo para sistemas de ventilación de extracción de gabinetes para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos con agua Clase 3 requeridos en la Sección 2705.2.3.4.

  11. Sistemas operados eléctricamente requeridos en otras partes de este código o en el California Building Code aplicables al uso, almacenamiento o manejo de HPM.

2703.15.2 Sistemas de ventilación de extracción. Se permite que los sistemas de ventilación de extracción estén diseñados para operar a no menos de la mitad de la velocidad normal del ventilador con el sistema de energía de emergencia cuando se demuestre que el nivel de extracción mantendrá una atmósfera segura.

**2703.16 Sistemas de gas a presión subatmosférica.** Los sistemas de gas a presión…

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