Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES
Sección 806 — MATERIALES DECORATIVOS Y ADORNOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 806.1 General. Los siguientes requisitos se aplicarán a todas las ocupaciones:
No se deberán usar muebles o materiales decorativos de carácter explosivo o altamente inflamable.
Los recubrimientos retardantes de fuego en edificios existentes deberán mantenerse para conservar la efectividad del tratamiento bajo las condiciones de servicio encontradas en el uso real.
No se deberán colocar muebles u otros objetos que obstruyan las salidas, el acceso a ellas, la evacuación desde ellas o su visibilidad.
No se limitará la cantidad permisible de vegetación decorativa ni de materiales decorativos no combustibles.
[F] 806.2 Materiales decorativos combustibles. En los Grupos A, B, E, I, M y R-1 y en dormitorios del Grupo R-2, las cortinas, cortinajes, colgaduras de tela y materiales decorativos combustibles similares suspendidos de paredes o techos deberán cumplir con la Sección 806.4 y no deberán exceder el 10 por ciento del área específica de pared o techo a la que dichos materiales estén adheridos.
Las paredes y divisiones fijas o móviles, paneles, acolchonamientos de pared y protectores contra impactos aplicados estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento superficial u otros propósitos se considerarán acabado interior, deberán cumplir con la Sección 803 y no se considerarán materiales decorativos ni mobiliario.
Excepciones:
En auditorios del Grupo A, la cantidad permisible de cortinas, cortinajes, colgaduras de tela y materiales decorativos combustibles similares suspendidos de paredes o techos no deberá exceder el 75 por ciento del área total de paredes cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1, y cuando el material esté instalado conforme a la Sección 803.15 de este código.
En dormitorios del Grupo R-2, dentro de unidades de dormitorio y unidades de vivienda, la cantidad permisible de cortinas, cortinajes, colgaduras de tela y materiales decorativos similares suspendidos de paredes o techo no deberá exceder el 50 por ciento del área total de paredes cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.
En ocupaciones de los Grupos B y M, la cantidad de particiones de tela combustibles suspendidas del techo y no soportadas por el piso deberá cumplir con la Sección 806.4 y no estará limitada.
El límite del 10 por ciento no se aplicará a cortinas, cortinajes, colgaduras de tela y materiales decorativos combustibles similares usados como cubiertas de ventanas.
[F] 806.3 Requisitos basados en la ocupación. Los requisitos basados en la ocupación para materiales decorativos combustibles, distintos de la vegetación decorativa, que no cumplan con la Sección 806.4 deberán cumplir con las Secciones 807.5.1 a 807.5.6 del California Fire Code.
[F] 806.4 Criterios de aceptación e informes. Cuando se requiera demostrar un mejor desempeño contra incendios, las cortinas, cortinajes, colgaduras de tela y materiales decorativos combustibles similares suspendidos de paredes o techos deberán ser probados por una agencia aprobada y deberán ser resistentes a la llama conforme a las disposiciones establecidas en CCR, Título 19, División 1, Capítulo 8. Los informes de resultados de las pruebas deberán prepararse conforme al método de prueba utilizado y entregarse al funcionario de construcción a solicitud.
[F] 806.5 Plástico piroxilínico. No se deberá usar cuero sintético u otro material que consista en o esté recubierto con una base de piroxilina o similarmente peligrosa en ocupaciones del Grupo A.
[F] 806.6 Adornos interiores. El material, distinto del plástico espumoso usado como adorno interior, deberá tener un índice mínimo de propagación de llama Clase B y 450 de índice de desarrollo de humo en el Grupo I-3 y para todas las demás ocupaciones índice de propagación de llama y desarrollo de humo Clase C cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723, como se describe en la Sección 803.1.2. Los adornos combustibles, excluyendo pasamanos y barandales, no deberán exceder el 10 por ciento del área específica de pared o techo a la que estén adheridos.
[F] 806.6.1 Plástico espumoso. El plástico espumoso usado como adorno interior en cualquier ocupación deberá cumplir con la Sección 2604.2.
[F] 806.7 Zócalo interior de piso-pared. El zócalo interior de piso-pared que tenga 6 pulgadas (152 mm) o menos de altura deberá ser probado conforme a la Sección 804.2 y deberá ser no menor que Clase II. Cuando se requiera un acabado de piso Clase I, el zócalo de piso-pared deberá ser Clase I.
Excepción: Materiales de adorno interior que cumplan con la Sección 806.6.
[F] 806.8 Casilleros combustibles. Cuando se usen casilleros construidos con materiales combustibles, estos se considerarán acabado interior y deberán cumplir con la Sección 803.
Excepción: Se permitirá el uso de casilleros construidos completamente de madera y materiales no combustibles donde se requiera que los materiales de acabado interior cumplan con una clasificación Clase C conforme a la Sección 803.1.2.