Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES
Sección 804 — ACABADO INTERIOR DE PISOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
804.1 General. ¶
804.1 General. Los materiales para acabados interiores de pisos y revestimientos de piso deberán cumplir con las Secciones 804.2 a 804.4.2.
Excepción: En áreas excepto Grupos I-2 con detención e I-3, los acabados y revestimientos de piso de tipo tradicional, como madera, vinilo, linóleo o terrazo, y materiales de revestimiento de piso resilientes que no estén compuestos de fibras.
**804.2 Clasificación.** Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento… ¶
**804.3 Pruebas e identificación.** Los materiales para acabados interiores de pisos y… ¶
**804.4 Requisitos para acabados interiores de pisos.** Los materiales para… ¶
804.4.1 Requisito de prueba. En todas las ocupaciones, los acabados interiores de pisos y los materiales para revestimientos interiores de pisos deberán cumplir con los requisitos de la Norma ASTM E648, y tener una clasificación de densidad óptica específica de humo que no exceda de 450 según ASTM E662. Para ocupaciones del Grupo I-3 y áreas del Grupo I-2 donde los pacientes están restringidos, véase la Sección 804.4.3.
804.4.2 Flujo radiante crítico mínimo. En todas las ocupaciones, los acabados interiores de pisos y los materiales para revestimientos de pisos en recintos para escaleras y rampas, pasajes de salida, corredores y habitaciones o espacios no separados de los corredores por particiones que se extiendan desde el piso hasta la parte inferior del techo deberán resistir un flujo radiante crítico mínimo. El flujo radiante crítico mínimo no deberá ser inferior a Clase I en los Grupos I-2 e I-3 áreas donde no se usa restricción y R-2.1 y no inferior a Clase II en los Grupos A, B, E, H, I-4, M, R-1, R-2, R-2.2 y S . Para áreas del Grupo I-3 ocupadas por reclusos o áreas del Grupo I-2 donde los pacientes están restringidos, véase la Sección 804.4.3.
Excepción: Cuando un edificio esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, se permiten materiales de Clase II en cualquier área donde se requieran materiales de Clase I, y se permiten materiales que cumplan con la Norma ASTM E648, y tengan una clasificación de densidad óptica específica de humo que no exceda de 450 según ASTM E662 en cualquier área donde se requieran materiales de Clase II.
8-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE TÍTULO.
ACABADOS INTERIORES
804.4.3 Superficies de piso para ocupaciones de Grupo I-2 y Grupo I-3. Los acabados interiores de pisos y revestimientos de pisos en áreas ocupadas por reclusos o pacientes cuya libertad personal está restringida deberán ser incombustibles.
Excepción: Se podrán usar alfombras u otros materiales para revestimiento de pisos en áreas protegidas por un sistema de rociadores automáticos instalado en toda el área conforme a la Sección 903.3.1.1. Las alfombras u otros revestimientos de pisos deberán cumplir con los requisitos de la Norma ASTM E648; el flujo radiante crítico mínimo no deberá ser inferior a Clase I y la clasificación de densidad óptica específica de humo no deberá exceder de 450 según ASTM E662. La alfombra y la base de la alfombra deberán ser probadas como una unidad conforme a la prueba de panel radiante para revestimientos de pisos que cumpla con clase 1 y tenga un límite de flujo radiante crítico no inferior a 0.45 vatios por centímetro cuadrado. La alfombra y la base deberán estar identificadas mediante una etiqueta colgante u otro método adecuado que indique el fabricante y el estilo, y deberá indicar la clasificación del material basada en los límites establecidos anteriormente.