Sección 310 — GRUPO RESIDENCIAL R
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**310.1 Grupo Residencial R.** El Grupo Residencial R incluye, entre otros, el uso de… ¶
**310.2 Grupo Residencial R-1.** Ocupaciones del Grupo Residencial R-1 que contienen… ¶
Casas de huéspedes (transitorias) con más de 10 ocupantes
Residencias congregadas (transitorias) con más de 10 ocupantes
Hoteles (transitorios)
Moteles (transitorios)
[HCD 1] Unidades de vivienda tipo estudio (transitorias)
310.3 Grupo Residencial R-2. ¶
310.3 Grupo Residencial R-2. Grupo Residencial R-2 ocupaciones que contienen unidades para dormir o más de dos unidades de vivienda donde los ocupantes son principalmente permanentes por naturaleza, incluyendo:
Casas de apartamentos
Cuidado infantil familiar grande
Cuidado infantil familiar pequeño
Instalaciones de vivienda colectiva (no transitorias) con más de 16 ocupantes
Casas de huéspedes (no transitorias)
Conventos
Dormitorios
Cuartos para servicios de emergencia
Fraternidades y sororidades
Monasterios
Hoteles (no transitorios)
Unidades de vivienda/trabajo
Moteles (no transitorios)
Propiedades de tiempo compartido vacacional
[HCD 1] Unidades de vivienda eficientes (transitorias)
310.3.1 Grupo Residencial R-2.1. Las ocupaciones del Grupo Residencial R-2.1 incluirán edificios, estructuras o partes de los mismos que alberguen clientes, las 24 horas del día, que debido a la edad, discapacidad mental u otras razones, viven en un entorno residencial supervisado que proporciona servicios de cuidado personal.
Esta ocupación puede contener más de seis clientes no ambulantes y/o postrados en cama. (Ver Sección 435 Disposiciones Especiales para Instalaciones de Cuidado Licenciadas las 24 Horas en una Ocupación Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4). Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Instalaciones de vida asistida tales como: Instalaciones de cuidado residencial, Instalaciones de cuidado residencial para ancianos (RCFEs), Instalaciones residenciales para adultos, Instalaciones de salud de vida colectiva, Hogares grupales, Instalaciones de cuidado residencial para enfermos crónicos, Instalaciones de salud de vida colectiva para enfermos terminales.
Instalaciones de rehabilitación social tales como: Casas de transición, Centros correccionales comunitarios, Programas de tratamiento comunitarios, Programas de libertad condicional laboral, Instalaciones de recuperación o tratamiento para alcoholismo o abuso de drogas.
310.3.2 Grupo Residencial R-2.2 (Solo CDCR). Ocupaciones residenciales operadas por CDCR en una instalación ubicada en la comunidad que proporciona vivienda y servicios de programas basados en la comunidad para participantes ambulantes no transitorios en una instalación no licenciada con supervisión 24/7.
**310.4 Grupo Residencial R-3.** Ocupaciones del Grupo Residencial R-3 donde los… ¶
Edificios que no contienen más de dos unidades de vivienda
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN
Instalaciones de cuidado que proporcionan alojamiento para cinco o menos personas que reciben cuidado
Residencias congregadas (no transitorias) con 16 o menos ocupantes
Casas de huéspedes (no transitorias)
Conventos
Dormitorios
Cuartos para servicios de emergencia
Fraternidades y sororidades
Monasterios
Residencias congregadas (transitorias) con 10 o menos ocupantes
[HCD 1] Unidades de vivienda tipo estudio
Casas de huéspedes (transitorias)
Instalaciones de cuidado para adultos que proporcionan alojamiento para seis o menos clientes de cualquier edad por menos de 24 horas
Las categorías de licencia que pueden usar esta clasificación incluyen Programas de Día para Adultos
Hogares de recuperación de alcoholismo o abuso de drogas (solo ambulatorios)
Instalaciones de cuidado infantil que proporcionan alojamiento para seis o menos clientes de cualquier edad por menos de 24 horas
Las categorías de licencia que pueden usar esta clasificación incluyen, pero no se limitan a:
Centro de Cuidado Diurno para Niños Levemente Enfermos, Centro de Cuidado Infantil, Centro de Cuidado Diurno para Niños en Edad Escolar
Hogares de Cuidado Diurno Familiar que proporcionan alojamiento para 14 o menos niños, en el hogar del proveedor por menos de 24 horas
Las instalaciones de cuidado para adultos y cuidado infantil que se encuentran dentro de una vivienda unifamiliar están permitidas para cumplir con el Código Residencial de California
Casas de hospedaje con cinco o menos habitaciones para huéspedes
310.4.1 Grupo Residencial R-3.1. Este grupo de ocupación puede incluir instalaciones autorizadas por una agencia gubernamental para una instalación residencial de cuidado las 24 horas que proporciona alojamiento para seis o menos clientes de cualquier edad. Los clientes pueden clasificarse como ambulatorios, no ambulatorios o postrados en cama. Una ocupación del Grupo R-3.1 deberá cumplir con los requisitos de construcción definidos para el Grupo R-3, excepto según lo dispuesto en la Sección 435 Disposiciones Especiales para Instalaciones de Cuidado Autorizadas las 24 Horas en una Ocupación Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4. Este grupo puede incluir:
Instalaciones residenciales para adultos
Instalaciones de vida congregada para la salud
Instalaciones de cuidado intermedio para discapacitados del desarrollo habilitativas
Instalaciones de cuidado intermedio para discapacitados del desarrollo de enfermería
Guarderías para el cuidado a tiempo completo de niños menores de seis años, pero no incluyendo “infantes” según se define en el Capítulo 2
Instalaciones de cuidado residencial para personas mayores
Hogares familiares pequeños e instalaciones de cuidado residencial para enfermos crónicos
Excepción: Los Hogares Grupales autorizados por el Department of Social Services que proporcionan alojamiento, comida y cuidado no médico para seis o menos niños ambulantes o niños de dos años o menos, y que no tienen clientes no ambulantes, no estarán sujetos a las regulaciones encontradas en la Sección 435.
De conformidad con la Sección 13143 del Health and Safety Code respecto a estas instalaciones exentas, ninguna ciudad, condado o distrito público adoptará o hará cumplir ningún requisito para la prevención de incendios o para la protección de la vida y propiedad contra incendios y pánico a menos que el requisito sea aplicable a una estructura independientemente de la ocupación especial. Nada restringirá la aplicación de normas estatales o locales de vivienda a tales instalaciones si las normas son aplicables a ocupaciones residenciales y no se basan en el uso de la estructura como una instalación para niños ambulantes. Para los fines de esta excepción, los niños ambulantes no incluyen parientes del titular de la licencia o del cónyuge del titular.
310.4.2 Casas de hospedaje. Las casas de hospedaje ocupadas por el propietario con cinco o menos habitaciones para huéspedes deberán construirse de acuerdo con este código o el California Residential Code, siempre que las instalaciones construidas conforme al California Residential Code estén protegidas por un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.3 o la Sección R309.1.1 del California Residential Code.
**310.5 Grupo Residencial R-4.** La ocupación del Grupo Residencial R-4 incluirá… ¶
3-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN
incluir un máximo de seis clientes no ambulantes o postrados en cama (ver Sección 435, Disposiciones Especiales para Instalaciones con Licencia de Cuidado las 24 Horas en un
Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4). Las ocupaciones del Grupo R-4 deberán cumplir con los requisitos de la Sección 420. Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Instalaciones de vida asistida tales como:
Instalaciones de cuidado residencial,
Instalaciones de cuidado residencial para personas mayores (RCFE),
Instalaciones residenciales para adultos,
Instalaciones de salud para vida en congregación,
Hogares grupales.
Instalaciones de rehabilitación social tales como:
Casas de transición,
Programas comunitarios de tratamiento,
Programas de libertad condicional laboral,
Instalaciones de recuperación o tratamiento para alcoholismo o abuso de drogas.