Capítulo 2 — DEFINICIONES

Sección 307 — GRUPO DE ALTO RIESGO H

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 307.1 Grupo H de alto riesgo. La ocupación del Grupo H de alto riesgo incluye, entre otras, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, que implique la fabricación, procesamiento, generación o almacenamiento de materiales que constituyan un peligro físico o para la salud en cantidades que excedan las permitidas en áreas de control que cumplan con la Sección 414, basándose en los límites máximos permitidos para áreas de control establecidos en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Las ocupaciones peligrosas se clasifican en los Grupos H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5 y deberán cumplir con esta sección, los requisitos de la Sección 415 y el California Fire Code. Los materiales peligrosos almacenados o usados sobre techos o toldos deberán clasificarse como almacenamiento o uso en azoteas y deberán cumplir con el California Fire Code.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN

[F] TABLA 307.1(1)—CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR
ÁREA DE CONTROL DE MATERIALES PELIGROSOS QUE PRESENTAN UN PELIGRO FÍSICOa, i, l, m
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
MATERIAL CLASE GRUPO CUANDO
SE EXCEDE LA
CANTIDAD
MÁXIMA
PERMITIDA
Almacenamientob Almacenamientob Almacenamientob Uso - sistemas cerradosb Uso - sistemas cerradosb Uso - sistemas cerradosb Uso - sistemas abiertosb Uso - sistemas abiertosb
MATERIAL CLASE GRUPO CUANDO
SE EXCEDE LA
CANTIDAD
MÁXIMA
PERMITIDA
Sólido
libras
(pies
cúbicos)
Líquido
galones
(libras)
Gas (pies
cúbicos a
NTP)
Sólido
libras
(pies
cúbicos)
Líquido
galones
(libras)
Gas (pies
cúbicos a
NTP)
Sólido
libras
(pies
cúbicos)
Líquido
galones
(libras)
Polvo
combustible
NA H-2 Ver
Nota o
NA NA Ver
Nota o
NA NA Ver
Nota o
NA
Fibra
combustibleo
Suelta H-3 (100) NA NA (100) NA NA (20) NA
Fibra
combustibleo
Empaquetada Empaquetada (1,000) (1,000) (1,000) (1,000) (1,000) (1,000) (200) (200)
Líquido
combustiblen
II H-2 o H-3 NA 120d, e NA NA 120d NA NA 30d
Líquido
combustiblen
IIIA H-2 o H-3 H-2 o H-3 330d, e 330d, e 330d, e 330d 330d 330d 80d
Líquido
combustiblen
IIIB NA NA 13,200e, f 13,200e, f 13,200e, f 13,200f 13,200f 13,200f 3,300f
Criogénico
inflamable
NA H-2 NA 45d NA NA 45d NA NA 10d
Criogénico inerte NA NA NA NA NL NA NA NL NA NA
Criogénico
oxidante
NA H-3 NA 45d NA NA 45d NA NA 10d
Explosivos División 1.1 H-1 1e, g (1)e, g NA 0.25g (0.25)g NA 0.25g (0.25)g
Explosivos División 1.2 H-1 1e, g (1)e, g (1)e, g 0.25g (0.25)g (0.25)g 0.25g (0.25)g
Explosivos División 1.3 H-1 o H-2 5e, g (5)e, g (5)e, g 1g (1)g (1)g 1g (1)g
Explosivos División 1.4 H-3 50e, g (50)e, g (50)e, g 50g (50)g (50)g NA NA
Explosivos División
1.4G
H-3 125e, k NA NA NA NA NA NA NA
Explosivos División 1.5 H-1 1e, g (1)e, g (1)e, g 0.25g (0.25)g (0.25)g 0.25g (0.25)g
Explosivos División 1.6 H-1 1e, g NA NA NA NA NA NA NA
Gas inflamable Gaseoso 1A
(Alto BV)p
H-2 NA NA 1,000d, e NA NA 1,000d, e NA NA
Gas inflamable Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gaseoso 1B
(Alto BV)p
Gas inflamable Gaseoso 1B
(Bajo BV)p
Gaseoso 1B
(Bajo BV)p
Gaseoso 1B
(Bajo BV)p
Gaseoso 1B
(Bajo BV)p
162,500d, e 162,500d, e 162,500d, e 162,500d, e 162,500d, e 162,500d, e
Gas inflamable Licuefacto 1A
(Alto BV)p
Licuefacto 1A
(Alto BV)p
Licuefacto 1A
(Alto BV)p
(150)d, e NA NA (150)d, e NA NA NA
Gas inflamable Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Licuefacto 1B
(Alto BV)p
Gas inflamable 1B
(Bajo BV)p
1B
(Bajo BV)p
1B
(Bajo BV)p
(10,000)d, e (10,000)d, e (10,000)d, e (10,000)d, e (10,000)d, e (10,000)d, e (10,000)d, e
Líquido
inflamablen
IA H-2 o H-3 NA 30d, e NA NA 30d NA NA 10d
Líquido
inflamablen
IB e IC IB e IC IB e IC 120d, e 120d, e 120d, e 120d 120d 120d 30d
Líquido
inflamable, com-
binación
(IA, IB, IC)n
NA H-2 o H-3 NA 120d, e, h NA NA 120d, h NA NA 30d, h
Sólido
inflamable
NA H-3 125d, e NA NA 125d NA NA 25d NA
Gas inerte Gaseoso NA NA NA NL NA NA NL NA NA
Gas inerte Licuefacto NA NA NA NL NA NA NL NA NA

3-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN

[F] TABLA 307.1(1)—CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR
ÁREA DE CONTROL DE MATERIALES PELIGROSOS QUE PRESENTAN UN PELIGRO FÍSICOa, i, l, m—continuación
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
MATERIAL CLASE GRUPO CUANDO
SE
EXCEDE
LA
CANTIDAD
MÁXIMA
PERMITIDA
Almacenamientob Almacenamientob Almacenamientob Uso - sistemas cerradosb Uso - sistemas cerradosb Uso - sistemas cerradosb Uso - sistemas abiertosb Uso - sistemas abiertosb
MATERIAL CLASE GRUPO CUANDO
SE
EXCEDE
LA
CANTIDAD
MÁXIMA
PERMITIDA
Sólido
libras
(pies
cúbicos)
Líquido
galones
(libras)
Gas (pies
cúbicos a
NTP)
Sólido
libras
(pies
cúbicos)
Líquido
galones
(libras)
Gas (pies
cúbicos a
NTP)
Sólido
libras
(pies
cúbicos)
Líquido
galones
(libras)
Peróxido
orgánico
UD H-1 1e, g (1)e, g NA 0.25g (0.25)g NA 0.25g (0.25)g
Peróxido
orgánico
I H-2 5d, e (5)d, e (5)d, e 1d (1)d (1)d 1d (1)d
Peróxido
orgánico
II H-3 50d, e (50)d, e (50)d, e 50d (50)d (50)d 10d (10)d
Peróxido
orgánico
III H-3 125d, e (125)d, e (125)d, e 125d (125)d (125)d 25d (25)d
Peróxido
orgánico
IV NA NL NL NL NL NL NL NL NL
Peróxido
orgánico
V NA NL NL NL NL NL NL NL NL
Oxidante 4 H-1 1g (1)e, g NA 0.25g (0.25)g NA 0.25g (0.25)g
Oxidante 3j H-2 o H-3 10d, e (10)d, e (10)d, e 2d (2)d (2)d 2d (2)d
Oxidante 2 H-3 250d, e (250)d, e (250)d, e 250d (250)d (250)d 50d (50)d
Oxidante 1 NA 4,000e, f (4,000)e, f (4,000)e, f 4,000f (4,000)f (4,000)f 1,000f (1,000)f
Gas oxidante Gaseoso H-3 NA NA 1,500d, e NA NA 1,500d, e NA NA
Gas oxidante Licuefacto Licuefacto Licuefacto (150)d, e NA NA (150)d, e NA NA NA
Pirofórico NA H-2 4e, g (4)e, g 50e, g 1g (1)g 10e, g 0 0
Inestable
(reactivo)
4 H-1 1e, g (1)e, g 10e, g 0.25g (0.25)g 2e, g 0.25g (0.25)g
Inestable
(reactivo)
3 H-1 o H-2 5d, e (5)d, e 50d, e 1d (1)d 10d, e 1d (1)d
Inestable
(reactivo)
2 H-3 50d, e (50)d, e 750d, e 50d (50)d 750d, e 10d (10)d
Inestable
(reactivo)
1 NA NL NL NL NL NL NL NL NL
Reactivo al agua 3 H-2 5d, e (5)d, e NA 5d (5)d NA 1d (1)d
Reactivo al agua 2 H-3 50d, e (50)d, e (50)d, e 50d (50)d (50)d 10d (10)d
Reactivo al agua 1 NA NL NL NL NL NL NL NL NL
Para SI: 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
NL = No Limitado; NA = No Aplicable; UD = Detonable No Clasificado.
a. Para el uso de áreas de control, ver Sección 414.2.
b. La cantidad agregada en uso y almacenamiento no debe exceder la cantidad máxima permitida para almacenamiento, incluyendo los aumentos aplicables.
c._ Reservado.
d.**
[SFM]** En ocupaciones distintas a Grupo L,las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos
de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota e, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
e. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, cajas diurnas, gabinetes de gas, cuartos de gas o recintos con extracción o en
botes de seguridad listados conforme a la Sección 5003.9.10 del_Código de Incendios de California
. Cuando también aplique la Nota d, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
f. Las cantidades no estarán limitadas en un edificio equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
g. Permitido solo en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
h. Conteniendo no más que la cantidad máxima permitida por área de control de líquidos inflamables Clase IA, IB o IC.
i. Las cantidades entre paréntesis indican las unidades de cantidad entre paréntesis en el encabezado de cada columna.
j. Se permite una cantidad máxima de 220 libras de oxidantes sólidos o 22 galones de oxidantes líquidos Clase 3 cuando dichos materiales sean necesarios para fines de mantenimiento, operación o saneamiento del equipo y los contenedores de almacenamiento y la forma de almacenamiento estén aprobados.
k. Peso neto de la composición pirotécnica de los fuegos artificiales. Cuando no se conozca el peso neto de la composición pirotécnica de los fuegos artificiales, se utilizará el 25 por ciento del peso bruto
de los fuegos artificiales, incluido el embalaje.
l. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 conforme a la Sección 5003.1.2 del_Código de Incendios de California_.
m.Para oxidantes, materiales inestables (reactivos) y materiales reactivos al agua almacenados o exhibidos en ocupaciones del Grupo M o almacenados en ocupaciones del Grupo S, ver Sección 414.2.5.1.
n. Para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en usos de ventas al por mayor y al por menor en ocupaciones del Grupo M, ver Sección 414.2.5.2.
o. Cuando se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y las condiciones creen un peligro de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 414.1.3.
p._ Velocidad de combustión alta_ (High BV) El gas inflamable Categoría 1B tiene una velocidad de combustión mayor a 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s).Velocidad de combustión baja (Low BV) El gas inflamable Categoría 1B tiene una velocidad de combustión de 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s) o menos.

CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN Y USO

[F] TABLA 307.1(2)—CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL DE MATERIALES PELIGROSOS QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SALUDa, h, i Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
MATERIAL ALMACENAMIENTOb ALMACENAMIENTOb ALMACENAMIENTOb USO - SISTEMAS CERRADOSb USO - SISTEMAS CERRADOSb USO - SISTEMAS CERRADOSb USO - SISTEMAS ABIERTOSb USO - SISTEMAS ABIERTOSb
MATERIAL Sólido
librasd, e, f
Líquido
galones
(libras)d, e, f
Gas pies cúbicos
a NTP
(libras)d
Sólido
librasd
Líquido
galones
(libras)d
Gas pies cúbicos
a NTP
(libras)d
Sólido
librasd
Líquido
galones
(libras)d
Corrosivos 5,000 500 Gaseoso
810e
5,000 500 Gaseoso
810e
1,000 100
Corrosivos 5,000 500 Licuefacto
(150)
Licuefacto
(150)
Licuefacto
(150)
Licuefacto
(150)
Licuefacto
(150)
Licuefacto
(150)
Altamente tóxico 10 (10) Gaseoso 20g 10 (10) Gaseoso 20g 3 (3)
Altamente tóxico 10 (10) Licuefacto
(4)g
Licuefacto
(4)g
Licuefacto
(4)g
Licuefacto
(4)g
Licuefacto
(4)g
Licuefacto
(4)g
Tóxico 500 (500) Gaseoso
810e
500 (500) Gaseoso
810e
125 (125)
Tóxico 500 (500) Licuefacto
(150)e
Licuefacto
(150)e
Licuefacto
(150)e
Licuefacto
(150)e
Licuefacto
(150)e
Licuefacto
(150)e
Para SI: 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Para el uso de áreas de control, ver Sección 414.2.
b. La cantidad agregada en uso y almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima permitida para almacenamiento, incluyendo los aumentos aplicables.
c._ Reservado.
d.**
[SFM]** En ocupaciones distintas a Grupo L,las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota e, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
e. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, gabinetes de gas o recintos con extracción conforme al_California Fire Code
. Cuando también aplique la Nota d, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
f. Para materiales corrosivos, altamente tóxicos y tóxicos almacenados o exhibidos en ocupaciones del Grupo M o almacenados en ocupaciones del Grupo S, ver Sección 414.2.5.1.
g. Permitido solo cuando se almacenen en gabinetes de gas con extracción aprobados o recintos con extracción conforme al_California Fire Code_.
h. Las cantidades entre paréntesis indican unidades de cantidad entre paréntesis en el encabezado de cada columna.
i. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 conforme a la Sección 5003.1.2 del_California Fire Code_.
Para SI: 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Para el uso de áreas de control, ver Sección 414.2.
b. La cantidad agregada en uso y almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima permitida para almacenamiento, incluyendo los aumentos aplicables.
c._ Reservado.
d.**
[SFM]** En ocupaciones distintas a Grupo L,las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota e, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
e. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, gabinetes de gas o recintos con extracción conforme al_California Fire Code
. Cuando también aplique la Nota d, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
f. Para materiales corrosivos, altamente tóxicos y tóxicos almacenados o exhibidos en ocupaciones del Grupo M o almacenados en ocupaciones del Grupo S, ver Sección 414.2.5.1.
g. Permitido solo cuando se almacenen en gabinetes de gas con extracción aprobados o recintos con extracción conforme al_California Fire Code_.
h. Las cantidades entre paréntesis indican unidades de cantidad entre paréntesis en el encabezado de cada columna.
i. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 conforme a la Sección 5003.1.2 del_California Fire Code_.
Para SI: 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Para el uso de áreas de control, ver Sección 414.2.
b. La cantidad agregada en uso y almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima permitida para almacenamiento, incluyendo los aumentos aplicables.
c._ Reservado.
d.**
[SFM]** En ocupaciones distintas a Grupo L,las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota e, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
e. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, gabinetes de gas o recintos con extracción conforme al_California Fire Code
. Cuando también aplique la Nota d, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
f. Para materiales corrosivos, altamente tóxicos y tóxicos almacenados o exhibidos en ocupaciones del Grupo M o almacenados en ocupaciones del Grupo S, ver Sección 414.2.5.1.
g. Permitido solo cuando se almacenen en gabinetes de gas con extracción aprobados o recintos con extracción conforme al_California Fire Code_.
h. Las cantidades entre paréntesis indican unidades de cantidad entre paréntesis en el encabezado de cada columna.
i. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 conforme a la Sección 5003.1.2 del_California Fire Code_.
Para SI: 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Para el uso de áreas de control, ver Sección 414.2.
b. La cantidad agregada en uso y almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima permitida para almacenamiento, incluyendo los aumentos aplicables.
c._ Reservado.
d.**
[SFM]** En ocupaciones distintas a Grupo L,las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota e, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
e. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, gabinetes de gas o recintos con extracción conforme al_California Fire Code
. Cuando también aplique la Nota d, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
f. Para materiales corrosivos, altamente tóxicos y tóxicos almacenados o exhibidos en ocupaciones del Grupo M o almacenados en ocupaciones del Grupo S, ver Sección 414.2.5.1.
g. Permitido solo cuando se almacenen en gabinetes de gas con extracción aprobados o recintos con extracción conforme al_California Fire Code_.
h. Las cantidades entre paréntesis indican unidades de cantidad entre paréntesis en el encabezado de cada columna.
i. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 conforme a la Sección 5003.1.2 del_California Fire Code_.
Para SI: 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Para el uso de áreas de control, ver Sección 414.2.
b. La cantidad agregada en uso y almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima permitida para almacenamiento, incluyendo los aumentos aplicables.
c._ Reservado.
d.**
[SFM]** En ocupaciones distintas a Grupo L,las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota e, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
e. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, gabinetes de gas o recintos con extracción conforme al_California Fire Code
. Cuando también aplique la Nota d, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
f. Para materiales corrosivos, altamente tóxicos y tóxicos almacenados o exhibidos en ocupaciones del Grupo M o almacenados en ocupaciones del Grupo S, ver Sección 414.2.5.1.
g. Permitido solo cuando se almacenen en gabinetes de gas con extracción aprobados o recintos con extracción conforme al_California Fire Code_.
h. Las cantidades entre paréntesis indican unidades de cantidad entre paréntesis en el encabezado de cada columna.
i. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 conforme a la Sección 5003.1.2 del_California Fire Code_.

[F] 307.1.1 Exenciones de ocupación. El almacenamiento, uso y manejo de materiales peligrosos conforme a la Tabla 307.1.1 no se contará como parte de las Cantidades Máximas Permitidas y no causará que la clasificación de una ocupación sea Grupo H. Dicho almacenamiento, uso y manejo deberá cumplir con las disposiciones aplicables del California Fire Code.

TABLA 307.1.1—EXENCIONES DE MATERIALES PELIGROSOSa Col2 Col3
CLASIFICACIÓN
DEL MATERIAL
OCUPACIÓN O
APLICACIÓN
EXENCIÓN
Fibra combustible Algodón empacado El algodón empacado densamente no se clasificará como fibra combustible,
siempre que los fardos cumplan con los requisitos de embalaje de ISO 8115.
Corrosivo Materiales de construcción La cantidad de materiales de construcción comúnmente usados que se clasifican como corrosivos no está limitada.
Corrosivo Productos personales y
domésticos
La cantidad de productos personales y domésticos clasificados como corrosivos
no está limitada en exhibiciones minoristas, siempre que los productos estén en su embalaje original.
Corrosivo Ocupaciones de venta al
por menor y mayor
La cantidad de medicamentos, alimentos o productos de consumo, y cosméticos
que contengan no más del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua, con
el resto de las soluciones no siendo inflamables, no está limitada.
Para calificar para esta exención, dichos materiales deberán estar empaquetados en
contenedores individuales que no excedan 1.3 galones.
Explosivos Grupos B, F, M y S El almacenamiento de dispositivos explosivos industriales especiales no está limitado.
Explosivos Grupos M y R-3 El almacenamiento de pólvora negra, propelente sin humo y cebadores para armas pequeñas no está limitado.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles
Aerosoles Los edificios y estructuras ocupados para el almacenamiento de productos en aerosol, productos de aerosol para cocinar o productos plásticos en aerosol se clasificarán como Grupo S-1.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles
Bebidas alcohólicas La cantidad de bebidas alcohólicas en licorerías y distribuidores sin almacenamiento a granel no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles
Bebidas alcohólicas La cantidad de bebidas alcohólicas en destilación o elaboración de bebidas no está limitada.

3-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN Y USO

TABLA 307.1.1—EXENCIONES DE MATERIALES PELIGROSOSa—continuación Col2 Col3
CLASIFICACIÓN
DEL MATERIAL
OCUPACIÓN O
APLICACIÓN
EXENCIÓN
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Bebidas alcohólicas—
continuación
La cantidad almacenada de cerveza, licores destilados y vinos en barriles y toneles no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Bebidas alcohólicas—
continuación
La cantidad de bebidas alcohólicas en ocupaciones de venta al por menor y mayor no está limitada. Para calificar para esta exención, las bebidas deberán estar empaquetadas en contenedores individuales que no excedan 1.3 galones.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Establecimientos de limpieza con
solventes líquidos combustibles
La cantidad de solventes líquidos combustibles usados en sistemas cerrados y con punto de inflamación igual o superior a 140ºF no está limitada. Para calificar para esta exención, el equipo deberá estar listado por una agencia de pruebas aprobada y la ocupación deberá estar separada de todas las demás áreas del edificio por barreras cortafuego de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales de 1 hora construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Establecimientos de limpieza con
solventes líquidos combustibles
La cantidad de solventes líquidos combustibles con punto de inflamación igual o superior a 200ºF no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Sistemas de tuberías cerrados La cantidad de líquidos y gases inflamables y combustibles utilizados para la operación de maquinaria o equipo no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Combustible La cantidad de combustible líquido o gaseoso en tanques de combustible en vehículos o equipos motorizados no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Combustible La cantidad de combustibles gaseosos en sistemas de tuberías y aparatos fijos regulados por el_International Fuel Gas Code_ no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Combustible La cantidad de combustibles líquidos en sistemas de tuberías y aparatos fijos regulados por el_California Mechanical Code_ no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Operaciones de acabado inflamables usando líquidos inflamables y
combustibles
Los edificios y estructuras ocupados para la aplicación de acabados inflamables deberán cumplir con la Sección 416.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Aceite combustible La cantidad de almacenamiento de aceite combustible que cumple con la Sección 605.4.2 del_California Fire Code_ no está limitada.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Desinfectante de manos La cantidad de desinfectantes de manos a base de alcohol (ABHR) clasificados como líquidos Clase I o II en dispensadores instalados conforme a las Secciones 5705.5 y 5705.5.1 del California Fire Code no está limitada. La ubicación de los dispensadores ABHR deberá estar indicada en los documentos de construcción.
Líquidos y gases inflamables y
combustibles—
continuación
Ocupaciones de venta al por menor y mayor con líquidos inflamables y
combustibles
La cantidad de medicamentos, alimentos o productos de consumo, y cosméticos que contengan no más del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua, con el resto de las soluciones no siendo inflamables, no está limitada.
Para calificar para esta exención, dichos materiales deberán estar empaquetados en contenedores individuales que no excedan 1.3 galones.
Materiales altamente tóxicos y tóxicos Ocupaciones de venta al por menor y mayor La cantidad de medicamentos, alimentos o productos de consumo, y cosméticos que contengan no más del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua, con el resto de las soluciones no siendo inflamables, no está limitada.
Para calificar para esta exención, dichos materiales deberán estar empaquetados en contenedores individuales que no excedan 1.3 galones.
Cualquiera Materiales agrícolas La cantidad de materiales agrícolas almacenados o utilizados para fines agrícolas en el lugar no está limitada.
Cualquiera Almacenamiento de energía La cantidad de materiales peligrosos en sistemas de baterías estacionarias no está limitada.
Cualquiera Almacenamiento de energía La cantidad de materiales peligrosos en sistemas de celdas de combustible estacionarias no está limitada.
Cualquiera Almacenamiento de energía La cantidad de materiales peligrosos en sistemas de almacenamiento de energía con capacitores no está limitada.
Cualquiera Sistemas de refrigeración La cantidad de refrigerantes en sistemas de refrigeración no está limitada.
Para SI: 1 galón = 3.785L, °C = (°F - 32)/1.8.
a. Los materiales y condiciones exentos listados en esta tabla deben cumplir con las disposiciones aplicables del California Fire Code.
Para SI: 1 galón = 3.785L, °C = (°F - 32)/1.8.
a. Los materiales y condiciones exentos listados en esta tabla deben cumplir con las disposiciones aplicables del California Fire Code.
Para SI: 1 galón = 3.785L, °C = (°F - 32)/1.8.
a. Los materiales y condiciones exentos listados en esta tabla deben cumplir con las disposiciones aplicables del California Fire Code.

[F] 307.2 Materiales peligrosos. Los materiales peligrosos en cualquier cantidad deberán cumplir con los requisitos de este código, incluyendo la Sección 414, y el California Fire Code.

[F] 307.3 Grupo H-1 de alto riesgo. Los edificios y estructuras que contengan materiales que representen un peligro de detonación deberán clasificarse como Grupo H-1. Dichos materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:

Materiales pirofóricos detonables

Explosivos:

División 1.1

División 1.2

CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN Y USO

División 1.3

División 1.4

División 1.5

División 1.6

Peróxidos orgánicos, detonables no clasificados

Oxidantes, Clase 4

Materiales inestables (reactivos), Clase 3 detonables y Clase 4

[F] 307.3.1 Ocupaciones que contienen explosivos no clasificados como H-1. Las siguientes ocupaciones que contienen materiales explosivos deberán clasificarse como sigue:

  1. Materiales explosivos de División 1.3 que se usen y mantengan en una forma donde ni el confinamiento ni la configuración eleven el peligro de un incendio masivo a un peligro de explosión masiva se permitirán en ocupaciones del Grupo H-2.

  2. Materiales explosivos de División 1.4 se permitirán en ocupaciones del Grupo H-3.

  3. Artículos, incluyendo artículos empaquetados para envío, que no estén regulados como explosivos de División 1.4 bajo las regulaciones de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, o artículos sin empaquetar usados en operaciones de proceso que no propaguen una detonación o deflagración entre artículos, se permitirán en ocupaciones del Grupo H-3.

[F] 307.4 Grupo H-2 de alto riesgo. Los edificios y estructuras que contengan materiales que representen un peligro de deflagración o un peligro por combustión acelerada deberán clasificarse como Grupo H-2. Dichos materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:

Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA que se usen o almacenen en recipientes o sistemas normalmente abiertos, o en recipientes o sistemas cerrados presurizados a más de 15 libras por pulgada cuadrada (103.4 kPa).

Polvos combustibles donde se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un peligro de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 414.1.3.

Fluidos criogénicos inflamables.

Gases inflamables categoría 1A.

Gases inflamables categoría 1B con una velocidad de combustión mayor a 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s).

Peróxidos orgánicos, Clase I.

Oxidantes, Clase 3, que se usan o almacenan en recipientes o sistemas normalmente abiertos, o en recipientes o sistemas cerrados presurizados a más de 15 libras por pulgada cuadrada manométrica (103 kPa).

Líquidos, sólidos y gases pirofóricos, no detonables.

Materiales inestables (reactivos), Clase 3, no detonables.

Materiales reactivos al agua, Clase 3.

[F] 307.5 Grupo de alto riesgo H-3. Los edificios y estructuras que contengan materiales que soporten la combustión fácilmente o que representen un peligro físico se clasificarán como Grupo H-3. Tales materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:

Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA que se usen o almacenen en recipientes o sistemas normalmente cerrados presurizados a 15 libras por pulgada cuadrada manométrica (103.4 kPa) o menos

Fibras combustibles, distintas al algodón empacado densamente en fardos, cuando se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 414.1.3

Fuegos artificiales para consumo, 1.4G (Clase C, Común)

Fluidos criogénicos, oxidantes

Gases inflamables categoría 1B con una velocidad de combustión de 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s) o menos.

Sólidos inflamables

Peróxidos orgánicos, Clase II y III

Oxidantes, Clase 2

Oxidantes, Clase 3, que se usan o almacenan en recipientes o sistemas normalmente cerrados presurizados a 15 libras por pulgada cuadrada manométrica (103 kPa) o menos

Gases oxidantes

Materiales inestables (reactivos), Clase 2

Materiales reactivos al agua, Clase 2

[F] 307.6 Grupo de alto riesgo H-4. Los edificios y estructuras que contengan materiales que representen riesgos para la salud se clasificarán como Grupo H-4. Tales materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:

Corrosivos

Materiales altamente tóxicos

Materiales tóxicos

3-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN Y USO

[F] 307.7 Grupo de alto riesgo H-5. Las instalaciones de fabricación de semiconductores y áreas comparables de investigación y desarrollo en las que se usen materiales de producción peligrosos (HPM) y la cantidad agregada de materiales exceda las especificadas en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) se clasificarán como Grupo H-5. Tales instalaciones y áreas deberán diseñarse y construirse conforme a la Sección 415.11.

[F] 307.8 Peligros múltiples. Los edificios y estructuras que contengan un material o materiales que representen peligros clasificados en uno o más de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4 deberán cumplir con los requisitos del código para cada una de las ocupaciones así clasificadas.

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