Capítulo 14 — MUROS EXTERIORES

Sección 1409 — PANEL METÁLICO AISLADO (IMP)

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1409.1 General.** Las disposiciones de esta sección, además de los otros requisitos…

1409.2 Diseño estructural.

1409.2 Diseño estructural. El diseño estructural de los sistemas IMP deberá cumplir con lo establecido en esta sección.

1409.2.1 Sistemas IMP usados como muros exteriores. Los sistemas IMP usados como muros exteriores deberán ser diseñados y construidos para resistir las cargas de diseño conforme a las disposiciones aplicables del Capítulo 16.

1409.2.2 Sistemas IMP usados como recubrimientos de muros exteriores. Los sistemas IMP usados como sistemas de recubrimiento de muros exteriores deberán ser diseñados y construidos para resistir las cargas de viento según lo requerido por la Sección 1609.

1409.2.3 Aprobación. Los resultados de pruebas aprobadas o análisis de ingeniería deberán ser presentados al funcionario de construcción para verificar el cumplimiento con los requisitos aplicables del Capítulo 16.

**1409.3 Resistencia a la intemperie.** Los sistemas IMP deberán cumplir con la Sección…

**1409.4 Durabilidad.** Los sistemas IMP deberán construirse con materiales aprobados…

1409.5 Clasificación de resistencia al fuego.

1409.5 Clasificación de resistencia al fuego. La evidencia de la clasificación de resistencia al fuego requerida para los sistemas IMP deberá cumplir con lo establecido en esta sección.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

MUROS EXTERIORES

1409.5.1 IMP utilizado como muros exteriores. En todos los tipos de construcción donde los sistemas IMP se utilicen como muros exteriores que requieran una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 705, se deberá presentar al funcionario de construcción evidencia de que el muro cumple con la clasificación de resistencia al fuego requerida.

1409.5.2 IMP utilizado como recubrimientos de muros exteriores. En todos los tipos de construcción donde los sistemas IMP se utilicen como recubrimientos de muros exteriores en muros exteriores que requieran una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 705, se deberá presentar al funcionario de construcción evidencia de que se mantiene la clasificación de resistencia al fuego requerida.

Excepción: Sistemas IMP que no contengan aislamiento combustible, instalados en la superficie exterior de un muro exterior con clasificación de resistencia al fuego, de manera que los elementos de fijación no penetren en todo el conjunto del muro exterior.

**1409.6** Sistemas IMP con aislamiento de núcleo incombustible. Los sistemas IMP con…

1409.7 Sistemas IMP con aislamiento de núcleo combustible.

1409.7 Sistemas IMP con aislamiento de núcleo combustible. Los sistemas IMP con aislamiento de núcleo combustible deberán cumplir con las Secciones 1409.1 a 1409.5 y esta sección. La combustibilidad se determinará de acuerdo con la Sección 703.3.

1409.7.1 Características de combustión superficial. A menos que se especifique lo contrario en esta sección, un núcleo combustible de 4 pulgadas (102 mm) o menos de espesor deberá tener un índice de propagación de llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos cuando se pruebe en el espesor máximo previsto para su uso de acuerdo con ASTM E84 o UL 723. Para espesores mayores de 4 pulgadas (102 mm), el núcleo combustible deberá tener un índice de propagación de llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos a 4 pulgadas (102 mm) de espesor y el IMP aprobado basado en pruebas conforme a la Sección 1409.7.2.2 en el espesor máximo de IMP previsto para su uso.

1409.7.1.1 Núcleo de plástico espumado. Para IMP con un aislamiento de núcleo compuesto de plástico espumado, el núcleo de aislamiento deberá cumplir con la Sección 2603.3.

1409.7.2 Barrera térmica. A menos que se especifique lo contrario en esta sección, el IMP con núcleo combustible deberá estar separado del interior de un edificio por una barrera térmica aprobada que consista en panel de yeso de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) o un material que haya sido probado conforme y cumpla con los criterios de aceptación tanto de la Prueba de Transmisión de Temperatura como de la Prueba de Integridad de Incendio de NFPA 275.

1409.7.2.1 Núcleo de plástico espumado. Para IMP con núcleo de plástico espumado, el uso con la barrera térmica prescrita en la Sección 1409.7.2 deberá ser conforme a la Sección 2603.4, a menos que se obtenga una aprobación especial basada en la Sección 2603.9.

1409.7.2.2 Aprobación especial. La barrera térmica especificada en la Sección 1409.7.2 no es requerida cuando el IMP esté específicamente aprobado basado en pruebas realizadas conforme, pero no limitadas a, NFPA 286 (con los criterios de aceptación de la Sección 803.1.1.1), FM 4880 o UL 1715. Dichas pruebas deberán realizarse con el IMP en una configuración relacionada con el uso final real y en el espesor máximo previsto para su uso, e incluirán juntas, uniones de fábrica, selladores y otros detalles típicos previstos para su uso.

1409.7.3 Construcción Tipo I, II, III y IV. Cuando se utilicen como muros exteriores o como recubrimientos de muros exteriores en edificios de construcción Tipo I, II, III y IV, los sistemas IMP deberán cumplir con esta sección como sigue:

  1. El IMP con núcleo de plástico espumado deberá cumplir con la Sección 2603.5.
  2. El IMP con núcleo combustible distinto al plástico espumado deberá cumplir con las Secciones 1409.7.3.1 a 1409.7.3.4.

1409.7.3.1 Características de combustión superficial. Un núcleo combustible no mayor de 4 pulgadas (102 mm) de espesor deberá tener un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos cuando se pruebe en el espesor máximo previsto para su uso conforme a ASTM E84 o UL 723. Para espesores mayores de 4 pulgadas (102 mm), el núcleo combustible deberá tener un índice de propagación de llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos a 4 pulgadas (102 mm) de espesor y el IMP aprobado basado en pruebas conforme a la Sección 1409.7.2.2 en el espesor máximo de IMP previsto para su uso.

1409.7.3.2 Barrera térmica. El IMP deberá estar separado del interior de un edificio por una barrera térmica aprobada conforme a la Sección 1409.7.2.

1409.7.3.3 Propagación vertical y lateral de la llama. Las instalaciones de IMP mayores de 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el plano de nivel deberán ser probadas conforme y cumplir con los criterios de aceptación de NFPA 285. Dicha prueba deberá realizarse en el conjunto del muro exterior y con el IMP en el espesor máximo previsto para su uso.

1409.7.3.4 Ignición. Las instalaciones de IMP no deberán exhibir llama sostenida cuando se prueben conforme a NFPA 268. Cuando un material esté destinado a instalarse en más de un espesor, se deberán realizar pruebas en los espesores mínimo y máximo previstos para su uso.

Excepciones:

Ensamblajes protegidos en el exterior con uno de los siguientes:

  1. Una barrera térmica que cumpla con la Sección 1409.7.2.
  2. Concreto o mampostería de no menos de 1 pulgada (25 mm) de espesor.
  3. Paneles de concreto reforzado con fibra de vidrio de no menos de [3] / 8 pulgada (9.5 mm) de espesor.
  4. Paneles con revestimiento metálico con caras exteriores de no menos de 0.019 pulgada (0.48 mm) de aluminio o 0.016 pulgada (0.41 mm) de acero resistente a la corrosión.
  5. Estuco de no menos de [7] / 8 pulgada (22.2 mm) de espesor, que cumpla con la Sección 2510.
  6. Revestimiento de solape, panel o teja de fibrocemento que cumpla con la Sección 1404.17 y la Sección 1404.17.1 o 1404.17.2, y que tenga un espesor no menor de [1] / 4 pulgada (6.4 mm).

14-20 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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MUROS EXTERIORES

**1409.8 Construcción Tipo V.** Se permitirá el uso de IMP en la construcción Tipo V.

1409.9 Etiquetado.

1409.9 Etiquetado. Salvo que se especifique lo contrario, el borde o la cara de cada IMP o paquete deberá llevar la etiqueta de una agencia aprobada. La etiqueta deberá contener la identificación del fabricante o distribuidor, número de modelo, número de serie o información definitiva que describa las características de desempeño del producto o materiales y la identificación de la agencia aprobada.

1409.9.1 Núcleo de plástico espumado. Los IMP que tengan un núcleo de plástico espumado deberán estar etiquetados de acuerdo con las Secciones 2603.2 y 2603.5.6, según corresponda.

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