Capítulo 14 — MUROS EXTERIORES
Sección 1405 — MATERIALES COMBUSTIBLES EN EL LADO EXTERIOR DE MUROS EXTERIORES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1405.1 Revestimientos combustibles para muros exteriores. ¶
1405.1 Revestimientos combustibles para muros exteriores. Los revestimientos combustibles para muros exteriores deberán cumplir con esta sección.
Excepción: Plásticos que cumplan con el Capítulo 26.
1405.1.1 Construcción de Tipos I, II, III y IV-HT. En edificios de construcción de Tipos I, II, III y IV-HT, se permitirá que los revestimientos exteriores de muros estén construidos con materiales combustibles, cumpliendo con las siguientes limitaciones:
- Los revestimientos combustibles para muros exteriores no deberán exceder el 10 por ciento del área de la superficie del muro exterior cuando la distancia de separación contra incendio sea de 5 pies (1524 mm) o menos.
- Los revestimientos combustibles para muros exteriores estarán limitados a 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el plano de nivelación. Excepciones:
- Sistemas de material compuesto metálico (MCM) que cumplan con la Sección 1406.
- Sistemas de aislamiento y acabado exterior (EIFS) que cumplan con la Sección 1407.
- Sistemas de laminado compacto decorativo de alta presión para uso exterior (HPL) que cumplan con la Sección 1408.
- Revestimientos exteriores de muros que contengan aislamiento de plástico espumado que cumplan con la Sección 2603.
- Los revestimientos combustibles para muros exteriores construidos con madera tratada retardante de fuego que cumplan con la Sección 2303.2 para instalación exterior no estarán limitados en área de superficie del muro cuando la distancia de separación contra incendio sea de 5 pies (1524 mm) o menos y se permitirán hasta 60 pies (18 288 mm) de altura sobre el plano de nivelación sin importar la distancia de separación contra incendio.
- Las chapas de madera deberán cumplir con la Sección 1404.6.
1405.1.1.1 Resistencia a la ignición. Cuando sea permitido por la Sección 1405.1.1, los revestimientos combustibles para muros exteriores deberán ser probados conforme a NFPA 268.
Excepciones:
- Productos de madera o derivados de la madera.
- Otros materiales combustibles cubiertos con un revestimiento exterior resistente a la intemperie, distinto a revestimientos de vinilo, incluidos y que cumplan con los requisitos de espesor de la Tabla 1404.2.
- Aluminio con un espesor mínimo de 0.019 pulgadas (0.48 mm).
1405.1.1.1.1 Separación contra incendio de 5 pies o menos. Cuando se instalen en muros exteriores con una distancia de separación contra incendio de 5 pies (1524 mm) o menos, los revestimientos combustibles para muros exteriores no deberán exhibir llama sostenida según lo definido en NFPA 268.
1405.1.1.1.2 Separación contra incendio mayor a 5 pies. Para distancias de separación contra incendio mayores a 5 pies (1524 mm), se permitirá cualquier revestimiento exterior de muro que haya sido expuesto a un nivel reducido de flujo de calor radiante incidente conforme al método de prueba NFPA 268 sin exhibir llama sostenida. La distancia mínima de separación contra incendio requerida para el revestimiento exterior del muro se determinará a partir de la Tabla 1405.1.1.1.2 basada en el nivel máximo tolerable de flujo de calor radiante incidente que no cause llama sostenida en el revestimiento exterior del muro.
14-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MUROS EXTERIORES
| TABLA 1405.1.1.1.2—SEPARACIÓN MÍNIMA CONTRA INCENDIOS PARA REVESTIMIENTOS COMBUSTIBLES DE MUROS EXTERIORES | Col2 |
|---|---|
| DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS (pies) | NIVEL TOLERABLE DE ENERGÍA DE CALOR RADIANTE INCIDENTE (kW/m2) |
| 5 | 12.5 |
| 6 | 11.8 |
| 7 | 11.0 |
| 8 | 10.3 |
| 9 | 9.6 |
| 10 | 8.9 |
| 11 | 8.3 |
| 12 | 7.7 |
| 13 | 7.2 |
| 14 | 6.7 |
| 15 | 6.3 |
| 16 | 5.9 |
| 17 | 5.5 |
| 18 | 5.2 |
| 19 | 4.9 |
| 20 | 4.6 |
| 21 | 4.4 |
| 22 | 4.1 |
| 23 | 3.9 |
| 24 | 3.7 |
| 25 | 3.5 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 Btu/H2 × °F = 0.0057 kW/m2 × K. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 Btu/H2 × °F = 0.0057 kW/m2 × K. |
1405.1.2 Ubicación. Los revestimientos combustibles para muros exteriores ubicados a lo largo de la parte superior de los muros exteriores deberán estar completamente respaldados por el muro exterior y no deberán extenderse sobre o por encima de la parte superior del muro exterior.
1405.1.3 Bloqueo contra fuego. Cuando el revestimiento combustible para muro exterior esté separado del muro exterior y forme una superficie sólida, la distancia entre la parte posterior del revestimiento exterior del muro y el muro exterior no deberá exceder 1 [5] / 8 pulgadas (41 mm). El espacio oculto creado deberá estar bloqueado contra fuego conforme a la Sección 718. Excepción: Se permitirá que la distancia entre la parte posterior del revestimiento exterior del muro y el muro exterior exceda 1 [5] / 8 pulgadas (41 mm) cuando el espacio oculto no requiera bloqueo contra fuego según la Sección 718.