Capítulo 63 — OXIDANTES, GASES OXIDANTES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS OXIDANTES
Sección 6304 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
6304.1 Almacenamiento en interiores. ¶
6304.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de materiales oxidantes en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003 y 5004 y este capítulo.
6304.1.1 Control de explosiones. Las habitaciones, áreas y edificios de almacenamiento en interiores que contengan oxidantes líquidos o sólidos de Clase 4 deberán contar con control de explosiones conforme a la Sección 911.
6304.1.2 Sistema automático de rociadores. El sistema automático de rociadores para el almacenamiento de oxidantes deberá diseñarse conforme a NFPA 400.
6304.1.3 Piso impermeable. Además de la Sección 5004.12, los pisos de las áreas de almacenamiento para oxidantes líquidos y sólidos deberán ser de construcción impermeable.
6304.1.4 Detección de humo. Se deberá instalar un sistema aprobado y supervisado de detección de humo conforme a la Sección 907 en las áreas de almacenamiento de oxidantes líquidos y sólidos. La activación del sistema de detección de humo deberá activar una alarma local.
Excepción: Edificios de almacenamiento independientes protegidos por un sistema aprobado automático de extinción de incendios.
63-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
OXIDANTES, GASES OXIDANTES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS OXIDANTES
6304.1.5 Condiciones de almacenamiento. La cantidad máxima de oxidantes por edificio en edificios de almacenamiento no deberá exceder las cantidades establecidas en las Tablas 6304.1.5(1) a 6304.1.5(3).
La configuración de almacenamiento para oxidantes líquidos y sólidos deberá ser la establecida en la Tabla 6303.1.4 y en las Tablas 6304.1.5(1) a 6304.1.5(3).
Los oxidantes de Clase 2 no deberán almacenarse en sótanos, excepto cuando dicho almacenamiento sea en tanques estacionarios.
Los oxidantes de Clase 3 y 4 en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Sección 5003.1 deberán almacenarse únicamente en la planta baja.
| TABLA 6304.1.5(1)—ALMACENAMIENTO DE OXIDANTES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS DE CLASE 2 | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CONFIGURACIÓN DE ALMACENAMIENTO | LÍMITES | LÍMITES |
| CONFIGURACIÓN DE ALMACENAMIENTO | Almacenamiento en ocupación Grupo H | Almacenamiento independiente |
| Pilotes | Pilotes | Pilotes |
| Ancho máximo | 25 pies | 25 pies |
| Altura máxima | Nota a | Nota a |
| Distancia máxima al pasillo | 12 pies | 12 pies |
| Distancia mínima al siguiente pilote | Nota b | Nota b |
| Distancia mínima a paredes | 2 piesc | 2 piesc |
| Cantidad máxima por pilote | 100 toneladas | 100 toneladas |
| Cantidad máxima por edificio | 2,000 toneladas | Sin límite |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 tonelada = 0.907185 tonelada métrica. a. La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores está limitada a 6 pies. En edificios con rociadores, consulte NFPA 400 para alturas de almacenamiento basadas en la protección con rociadores en el techo. b. El ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura del pilote, pero no menor de 4 pies ni mayor de 8 pies. c. Para nivel de protección y almacenamiento independiente por debajo de 4,500 libras, no habrá distancia mínima de separación entre el pilote y cualquier pared. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 tonelada = 0.907185 tonelada métrica. a. La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores está limitada a 6 pies. En edificios con rociadores, consulte NFPA 400 para alturas de almacenamiento basadas en la protección con rociadores en el techo. b. El ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura del pilote, pero no menor de 4 pies ni mayor de 8 pies. c. Para nivel de protección y almacenamiento independiente por debajo de 4,500 libras, no habrá distancia mínima de separación entre el pilote y cualquier pared. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 tonelada = 0.907185 tonelada métrica. a. La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores está limitada a 6 pies. En edificios con rociadores, consulte NFPA 400 para alturas de almacenamiento basadas en la protección con rociadores en el techo. b. El ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura del pilote, pero no menor de 4 pies ni mayor de 8 pies. c. Para nivel de protección y almacenamiento independiente por debajo de 4,500 libras, no habrá distancia mínima de separación entre el pilote y cualquier pared. |
| TABLA 6304.1.5(2)—ALMACENAMIENTO DE OXIDANTES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS DE CLASE 3 | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CONFIGURACIÓN DE ALMACENAMIENTO | LÍMITES | LÍMITES |
| CONFIGURACIÓN DE ALMACENAMIENTO | Almacenamiento en ocupación Grupo H | Almacenamiento independiente |
| Pilotes | Pilotes | Pilotes |
| Ancho máximo | 16 pies | 20 pies |
| Altura máxima | Nota a | Nota a |
| Distancia máxima al pasillo | 10 pies | 10 pies |
| Distancia mínima al siguiente pilote | Nota b | Nota b |
| Distancia mínima a paredes | 4 piesc | 4 piesc |
| Cantidad máxima por pilote | 30 toneladas | 100 toneladas |
| Cantidad máxima por edificio | 1,200 toneladas | Sin límite |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 tonelada = 0.907185 tonelada métrica. a. La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores está limitada a 6 pies. En edificios con rociadores, consulte NFPA 400 para alturas de almacenamiento basadas en la protección con rociadores en el techo. b. El ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura del pilote, pero no menor de 4 pies ni mayor de 8 pies. c. Para nivel de protección y almacenamiento independiente por debajo de 2,300 libras, no habrá distancia mínima de separación entre el pilote y cualquier pared. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 tonelada = 0.907185 tonelada métrica. a. La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores está limitada a 6 pies. En edificios con rociadores, consulte NFPA 400 para alturas de almacenamiento basadas en la protección con rociadores en el techo. b. El ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura del pilote, pero no menor de 4 pies ni mayor de 8 pies. c. Para nivel de protección y almacenamiento independiente por debajo de 2,300 libras, no habrá distancia mínima de separación entre el pilote y cualquier pared. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 tonelada = 0.907185 tonelada métrica. a. La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores está limitada a 6 pies. En edificios con rociadores, consulte NFPA 400 para alturas de almacenamiento basadas en la protección con rociadores en el techo. b. El ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura del pilote, pero no menor de 4 pies ni mayor de 8 pies. c. Para nivel de protección y almacenamiento independiente por debajo de 2,300 libras, no habrá distancia mínima de separación entre el pilote y cualquier pared. |
| TABLA 6304.1.5(3)—ALMACENAMIENTO DE OXIDANTES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS DE CLASE 4 | Col2 |
|---|---|
| CONFIGURACIÓN DE ALMACENAMIENTO | LÍMITES (pies) |
| Pilotes | Pilotes |
| Longitud máxima | 10 |
| Ancho máximo | 4 |
| Altura máxima | 8 |
| Distancia mínima al siguiente pilote | 8 |
| Cantidad máxima por edificio | Sin límite |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
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OXIDANTES, GASES OXIDANTES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS OXIDANTES
6304.1.6 Separación de oxidantes de Clase 4 de otros materiales. Además de los requisitos en la Sección 5003.9.8, los líquidos y sólidos oxidantes de Clase 4 deberán separarse de otros materiales peligrosos por una barrera contra incendios de no menos de 1 hora o almacenarse en gabinetes de almacenamiento para materiales peligrosos.
6304.1.7 Contaminación. Los oxidantes líquidos y sólidos no deberán almacenarse sobre o contra superficies combustibles. Los oxidantes líquidos y sólidos deberán almacenarse de manera que se prevenga la contaminación.
6304.1.8 Almacenamiento independiente. El almacenamiento de oxidantes líquidos y sólidos deberá realizarse en edificios independientes cuando sea requerido por la Sección 5003.8.2.
6304.1.8.1 Distancia de separación. Los edificios de almacenamiento independientes para líquidos y sólidos oxidantes de Clase 4 deberán ubicarse a no menos de 50 pies (15 240 mm) de otros almacenes de materiales peligrosos.
6304.2 Almacenamiento al aire libre. ¶
6304.2 Almacenamiento exterior. El almacenamiento exterior de materiales oxidantes en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control establecidas en la Tabla 5003.1.1(3) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo. Los gases oxidantes también deberán cumplir con el Capítulo 53.
6304.2.1 Distancia del almacenamiento a las exposiciones para gases oxidantes. Las áreas de almacenamiento exterior para gases oxidantes deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 6304.2.1.
| TABLA 6304.2.1—GASES OXIDANTES—DISTANCIA DEL ALMACENAMIENTO A LA EXPOSICIÓNa | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CANTIDAD DE GAS ALMACENADO (pies cúbicos a NTP) |
DISTANCIA A UN EDIFICIO NO ASOCIADO CON LA FABRICACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE GASES OXIDANTES O VÍA PÚBLICA O LÍNEA DE LOTE QUE PUEDA SER CONSTRUIDA (pies) |
DISTANCIA ENTRE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO (pies) |
| 0–50,000 | 5 | 5 |
| 50,001–100,000 | 10 | 10 |
| 100,001 o más | 15 | 10 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas no se aplicarán cuando barreras cortafuegos sin aberturas ni penetraciones con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas interrumpan la línea de vista entre el almacenamiento y la exposición. La configuración de la barrera cortafuegos deberá diseñarse para permitir la ventilación natural y evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas no se aplicarán cuando barreras cortafuegos sin aberturas ni penetraciones con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas interrumpan la línea de vista entre el almacenamiento y la exposición. La configuración de la barrera cortafuegos deberá diseñarse para permitir la ventilación natural y evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas no se aplicarán cuando barreras cortafuegos sin aberturas ni penetraciones con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas interrumpan la línea de vista entre el almacenamiento y la exposición. La configuración de la barrera cortafuegos deberá diseñarse para permitir la ventilación natural y evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
6304.2.1.1 Fluidos criogénicos oxidantes. Las áreas de almacenamiento exterior para fluidos criogénicos oxidantes deberán ubicarse de acuerdo con el Capítulo 55.
6304.2.2 Configuración de almacenamiento para oxidantes líquidos y sólidos. La configuración de almacenamiento para oxidantes líquidos y sólidos deberá cumplir con la Tabla 6303.1.4 y las Tablas 6304.1.5(1) a 6304.1.5(3).
6304.2.3 Configuración de almacenamiento para gases oxidantes. La configuración de almacenamiento para gases oxidantes deberá cumplir con la Tabla 6304.2.1.