Capítulo 61 — GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
Sección 6109 — ALMACENAMIENTO DE RECIPIENTES PORTÁTILES DE GAS LP EN ESPERA DE USO O…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
6109.1 General. ¶
6109.1 General. El almacenamiento de contenedores portátiles de gas LP de 1,000 libras (454 kg) o menos, ya estén llenos, parcialmente llenos o vacíos, en sitios de consumidores o puntos de distribución, y para la reventa por parte de distribuidores o revendedores, deberá cumplir con las Secciones 6109.2 a 6109.15.1.
Excepciones:
- Contenedores de gas LP que no hayan estado previamente en servicio de gas LP.
- Contenedores de gas LP en plantas de distribución.
- Contenedores de gas LP en sitios de consumidores o puntos de distribución, que estén conectados para su uso.
**6109.2 Peligros de exposición.** Los recipientes de gas LP en almacenamiento deberán… ¶
**6109.3 Posición.** Los recipientes de gas LP en almacenamiento con una capacidad… ¶
**6109.4 Separación de los medios de evacuación.** Los contenedores de gas LP… ¶
**6109.5 Cantidad.** Los recipientes vacíos de gas LP que hayan estado en servicio de… ¶
**6109.6 Almacenamiento en techos.** Los recipientes de gas LP que no estén conectados… ¶
6109.7 Almacenamiento en sótano, foso o lugar similar. ¶
6109.7 Almacenamiento en sótano, foso o lugar similar. Los recipientes de gas LP no deben almacenarse en un sótano, foso o lugar similar donde pueda acumularse gas más pesado que el aire. Los recipientes de gas LP no deben almacenarse en espacios bajo piso a nivel superior ni en sótanos, a menos que dicho lugar cuente con un medio de ventilación aprobado.
Excepción: Cilindros con especificación del Department of Transportation (DOT) con una capacidad máxima de agua de 2.7 libras (1.2 kg) para uso en antorchas manuales completamente autónomas y aplicaciones similares. La cantidad de gas LP no debe exceder de 20 libras (9 kg).
**6109.8 Protección de las válvulas en los recipientes de gas LP en almacenamiento.**… ¶
**6109.9 Almacenamiento dentro de edificios abiertos al público.** Los cilindros con… ¶
6109.10 Almacenamiento dentro de edificios no abiertos al público. ¶
6109.10 Almacenamiento dentro de edificios no abiertos al público. La cantidad máxima permitida en un solo lugar de almacenamiento en edificios no abiertos al público, tales como edificios industriales, no deberá exceder una capacidad de agua de 735 libras (334 kg) [nominal 300 libras (136 kg) de gas LP]. Cuando se requieran lugares de almacenamiento adicionales en el mismo piso dentro del mismo edificio, deberán estar separados por no menos de 300 pies (91 440 mm). El almacenamiento que exceda estas limitaciones deberá cumplir con la Sección 6109.11.
6109.10.1 Cantidades en equipos y vehículos. Los recipientes de gas LP transportados como parte del equipo de servicio en vehículos móviles de carretera no deberán considerarse en la capacidad total de almacenamiento de la Sección 6109.10, siempre que dichos vehículos se almacenen en garajes privados y no transporten más de tres recipientes de gas LP con una capacidad total agregada de gas LP que no exceda las 100 libras (45.4 kg) por vehículo. Las válvulas de los recipientes de gas LP deberán estar cerradas.
**6109.11 Almacenamiento dentro de habitaciones utilizadas para la fabricación de… ¶
6109.11.1 Límites de cantidad. La cantidad máxima de gas LP será de 10,000 libras (4540 kg).
6109.11.2 Construcción. La construcción de dichos edificios y habitaciones deberá cumplir con los requisitos para ocupaciones del Grupo H en el California Building Code, el Capítulo 10 de la NFPA 58 y ambos de los siguientes:
- Se deberán proporcionar ventilaciones adecuadas hacia el exterior tanto en la parte superior como en la inferior, ubicadas a no menos de 5 pies (1524 mm) de las aberturas del edificio.
- Toda el área deberá clasificarse para los fines del control de fuentes de ignición de acuerdo con la Sección 6.25 de la NFPA 58.
61-6 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
**6109.12 Ubicación del almacenamiento fuera de los edificios.** El almacenamiento… ¶
| TABLA 6109.12—SEPARACIÓN DE EXPOSICIONES DE CONTENEDORES DE GAS LP EN ESPERA DE USO, REVENTA O INTERCAMBIO ALMACENADOS FUERA DE LOS EDIFICIOS |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CANTIDAD DE GAS LP ALMACENADO (libras) |
DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS LP ALMACENADOS A (pies): |
| CANTIDAD DE GAS LP ALMACENADO (libras) |
Edificio importante más cercano o grupo de edificios o línea de propiedad adyacente que tenga el potencial de ser construido |
Línea de propiedad adyacente ocupada por escuelas, lugares de culto religioso, hospitales, campos deportivos u otros puntos de reunión pública; vías públicas transitadas; o aceras |
Estación de dispensación de gas LP |
Puerta o apertura a un edificio con dos o más medios de evacuación |
Puerta o apertura a un edificio con un medio de evacuación |
Materiales combustibles |
Dispensador de combustible para vehículos motorizados |
| 720 o menos | 0 | 0 | 5 | 5 | 10 | 10 | 20 |
| 721–2,500 | 0 | 10 | 10 | 5 | 10 | 10 | 20 |
| 2,501–6,000 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 20 |
| 6,001–10,000 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 10 | 20 |
| Más de 10,000 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 10 | 20 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. |
**6109.13 Protección de los recipientes.** Los recipientes de gas LP deberán… ¶
Excepción: No se requerirá protección contra impactos de vehículos para la protección de recipientes de gas LP cuando los recipientes se mantengan en gabinetes ventilados y con cerradura, de construcción metálica.
**6109.14 Ubicación alternativa y protección del almacenamiento.** Cuando las… ¶
**6109.15 Intercambio de cilindros de gas LP para reventa.** Además de otros requisitos… ¶
- Se deberá colocar un letrero en la puerta de entrada del negocio que opere el intercambio de cilindros que diga “NO INTRODUZCA CILINDROS DE GAS LP EN EL EDIFICIO” o una redacción aprobada similar.
- Se deberá colocar un letrero con información de contacto de emergencia a menos de 10 pies (3048 mm) del gabinete de almacenamiento de cilindros. El contenido, la tipografía, tamaño, color y ubicación del letrero requerido serán conforme a lo que exija el oficial del código de incendios.
6109.15.1 Estaciones automatizadas de intercambio de cilindros. Las estaciones de intercambio de cilindros que incluyan un sistema automatizado de venta para el intercambio de cilindros deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
El sistema de venta solo permitirá el acceso a un solo cilindro por transacción individual.
Los gabinetes que almacenan cilindros deberán estar diseñados de modo que los cilindros solo puedan colocarse en su interior cuando estén orientados en posición vertical.
Los dispositivos que operan la liberación de puertas para el acceso a los cilindros almacenados podrán ser neumáticos, mecánicos o eléctricos.
El equipo eléctrico dentro o a menos de 5 pies (1524 mm) de un gabinete que almacene cilindros, incluyendo pero no limitado a la electrónica asociada con las operaciones de venta, deberá cumplir con los requisitos para equipos Clase I, División 2, conforme al Código Eléctrico de California.
Se permitirá un control manual de anulación para uso del personal autorizado. En estaciones de intercambio de cilindros recién instaladas, el sistema de venta no podrá volver a operar automáticamente después de una anulación manual hasta que el sistema haya sido inspeccionado y reiniciado por personal autorizado.
El personal autorizado deberá realizar inspecciones para verificar que todos los cilindros estén asegurados, que las puertas de acceso estén cerradas y que la estación no presente daños visibles ni defectos evidentes que requieran sacar la estación de servicio. La frecuencia de las inspecciones será la especificada por el oficial del código de incendios.