Capítulo 61 — GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
Sección 6103 — INSTALACIÓN DE EQUIPOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**6103.1 General.** El equipo de gas LP deberá instalarse de conformidad con el… ¶
**6103.2 Uso de recipientes de gas LP en edificios.** El uso de recipientes de gas LP… ¶
6103.2.1 Recipientes portátiles. Los recipientes portátiles de gas LP, según se definen en NFPA 58, no deberán usarse en edificios excepto como se especifica en NFPA 58 y en las Secciones 6103.2.1.1 a 6103.2.1.7.
6103.2.1.1 Uso en sótanos, fosas o lugares similares. No se deberán usar recipientes de gas LP en sótanos, fosas, espacios bajo piso a nivel o lugares similares donde pueda acumularse gas más pesado que el aire, a menos que dicho lugar cuente con un medio aprobado de ventilación.
Excepción: Uso con conjuntos de antorchas autónomas conforme a la Sección 6103.2.1.6.
6103.2.1.2 Construcción y calefacción temporal. Se permite el uso de recipientes portátiles de gas LP en edificios o áreas de edificios en construcción o para calefacción temporal según lo establecido en las Secciones 6.22.4, 6.22.5 y 6.22.8 de NFPA 58.
6103.2.1.3 Ocupaciones del Grupo F. En ocupaciones del Grupo F, se permite el uso de recipientes portátiles de gas LP para suministrar las cantidades necesarias para procesamiento, investigación o experimentación. Cuando estén conectados en colector, la capacidad total de agua de dichos recipientes no deberá exceder de 735 libras (334 kg) por colector. Cuando haya múltiples colectores de estos recipientes en la misma habitación, cada colector deberá estar separado de los demás por una distancia no menor a 20 pies (6096 mm).
6103.2.1.4 Investigación y experimentación. En ocupaciones del Grupo I y laboratorios para uso educativo en ocupaciones de los Grupos B y E, se permite el uso de recipientes portátiles de gas LP para investigación y experimentación. No se deberán usar dichos recipientes en aulas. La capacidad de agua de estos recipientes no deberá exceder de 50 libras (23 kg) en ocupaciones con fines educativos y no deberá exceder de 12 libras (5 kg) en ocupaciones con fines institucionales. Cuando haya más de un recipiente de este tipo en la misma habitación, cada recipiente deberá estar separado de los demás por una distancia no menor a 20 pies (6096 mm).
6103.2.1.5 Usos para demostraciones. Se permite el uso temporal de recipientes portátiles de gas LP para demostraciones y exhibiciones públicas. La capacidad de agua de dichos recipientes no deberá exceder de 12 libras (5 kg). Cuando haya más de un recipiente de este tipo en la misma habitación, cada recipiente deberá estar separado de los demás por una distancia no menor a 20 pies (6096 mm).
6103.2.1.6 Uso con conjuntos de antorchas autónomas. Se permite el uso de recipientes portátiles de gas LP para suministrar conjuntos de antorchas autónomas aprobados o aparatos similares. La capacidad de agua de dichos recipientes no deberá exceder de 2.7 libras (1.2 kg).
6103.2.1.7 Uso para preparación de alimentos. Cuando esté aprobado, se permite el uso de aparatos comerciales de servicio de alimentos a gas LP listados para la preparación de alimentos dentro de restaurantes y en operaciones comerciales de catering con asistencia, conforme al International Fuel Gas Code, el California Mechanical Code y NFPA 58.
6103.2.2 Vehículos industriales y máquinas de mantenimiento de pisos. Los recipientes de gas LP en vehículos industriales y máquinas de mantenimiento de pisos deberán cumplir con las Secciones 11.11 y 11.12 de NFPA 58.
GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.22(b)] Gas Licuado del Petróleo.
(b) Todos los tanques de gas licuado del petróleo ubicados en patios escolares deberán estar rodeados por una cerca de acero resistente o equivalente. Los tanques en otras ocupaciones también deberán estar protegidos de esta manera si, a juicio de la agencia de cumplimiento, dicha protección es necesaria para evitar manipulaciones no autorizadas. La cerca deberá tener una altura mínima de 6 pies y, si rodea completamente el tanque, deberá estar ubicada a un mínimo de 3 pies de los tanques. Las áreas cercadas deberán estar cerradas con llave cuando no haya personal presente.