Capítulo 61 — GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
Sección 6104 — UBICACIÓN DE RECIPIENTES DE GAS LP
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**6104.1 General.** El almacenamiento y manejo de gas LP y la instalación y… ¶
6104.2 Capacidad máxima dentro de los límites establecidos. ¶
6104.2 Capacidad máxima dentro de los límites establecidos. Para la protección de áreas densamente pobladas o congestionadas, el almacenamiento de gas licuado de petróleo no deberá exceder una capacidad total en una sola instalación de 2,000 galones (7570 L) dentro de los límites establecidos por la ley según lo dispuesto en la ordenanza de adopción del código de incendios u otra regulación adoptada por la jurisdicción.
Excepción: En instalaciones particulares, este límite de capacidad será determinado por el funcionario del código de incendios, después de considerar características especiales como condiciones topográficas, naturaleza de la ocupación, proximidad a edificios, capacidad de los contenedores de gas LP propuestos, grado de protección contra incendios a proporcionar y capacidades del departamento local de bomberos.
**6104.3 Ubicación del contenedor.** Los contenedores de gas LP deberán ubicarse con… ¶
| TABLA 6104.3—UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE GAS LP | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| CAPACIDAD DEL CONTENEDOR DE GAS LP (galones de agua) |
CAPACIDAD DEL CONTENEDOR DE GAS LP (galones de agua) |
CAPACIDAD DEL CONTENEDOR DE GAS LP (galones de agua) |
SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONTENEDORES DE GAS LP Y EDIFICIOS, VÍAS PÚBLICASg O LÍNEAS DE LOTE DE PROPIEDAD COLINDANTE QUE PUEDA SER EDIFICADA |
SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONTENEDORES DE GAS LP Y EDIFICIOS, VÍAS PÚBLICASg O LÍNEAS DE LOTE DE PROPIEDAD COLINDANTE QUE PUEDA SER EDIFICADA |
SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONTENEDORES DE GAS LPb, c (pies) |
| CAPACIDAD DEL CONTENEDOR DE GAS LP (galones de agua) |
CAPACIDAD DEL CONTENEDOR DE GAS LP (galones de agua) |
CAPACIDAD DEL CONTENEDOR DE GAS LP (galones de agua) |
Contenedores de gas LP enterrados o en montículoa (pies) | Contenedores de gas LP a nivel del suelob (pies) | Contenedores de gas LP a nivel del suelob (pies) |
| Menos de 125c, d | Menos de 125c, d | Menos de 125c, d | 10 | 5e | Ninguna |
| 125 a 250 | 125 a 250 | 125 a 250 | 10 | 10 | Ninguna |
| 251 a 500 | 251 a 500 | 251 a 500 | 10 | 10 | 3 |
| 501 a 2,000 | 501 a 2,000 | 501 a 2,000 | 10 | 25e, f | 3 |
| 2,001 a 30,000 | 2,001 a 30,000 | 2,001 a 30,000 | 50 | 50 | 5 |
| 30,001 a 70,000 | 30,001 a 70,000 | 30,001 a 70,000 | 50 | 75 | (0.25 de la suma de los diámetros de los contenedores de gas LP adyacentes) |
| 70,001 a 90,000 | 70,001 a 90,000 | 70,001 a 90,000 | 50 | 100 | 100 |
| 90,001 a 120,000 | 90,001 a 120,000 | 90,001 a 120,000 | 50 | 125 | 125 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. La distancia mínima para contenedores de gas LP enterrados se medirá desde el dispositivo de alivio de presión y la conexión de ventilación del llenado o medidor de nivel líquido en el contenedor, excepto que todas las partes de un contenedor de gas LP enterrado deberán estar a no menos de 10 pies de un edificio o línea de lote de propiedad colindante que pueda ser edificada. b. Para instalaciones distintas a aquellas en las que la estructura sobresaliente esté a 50 pies o más sobre la salida de descarga de la válvula de alivio. Al aplicar la distancia entre edificios y contenedores de gas LP ASME con una capacidad de agua de 125 galones o más, no menos del 50 por ciento de esta distancia horizontal también se aplicará a todas las partes del edificio que sobresalgan más de 5 pies de la pared del edificio y que estén por encima de la salida de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal se medirá desde un punto determinado proyectando verticalmente hacia abajo el borde exterior de dicha estructura sobresaliente hasta el nivel del suelo u otro nivel sobre el que esté instalado el contenedor de gas LP. Las distancias a la pared del edificio no serán menores a las prescritas en esta tabla. c. Cuando las instalaciones subterráneas multicontenedor estén compuestas por contenedores individuales de gas LP con una capacidad de agua de 125 galones o más, dichos contenedores deberán instalarse de manera que se facilite el acceso por sus extremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o polipastos. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. La distancia mínima para contenedores de gas LP enterrados se medirá desde el dispositivo de alivio de presión y la conexión de ventilación del llenado o medidor de nivel líquido en el contenedor, excepto que todas las partes de un contenedor de gas LP enterrado deberán estar a no menos de 10 pies de un edificio o línea de lote de propiedad colindante que pueda ser edificada. b. Para instalaciones distintas a aquellas en las que la estructura sobresaliente esté a 50 pies o más sobre la salida de descarga de la válvula de alivio. Al aplicar la distancia entre edificios y contenedores de gas LP ASME con una capacidad de agua de 125 galones o más, no menos del 50 por ciento de esta distancia horizontal también se aplicará a todas las partes del edificio que sobresalgan más de 5 pies de la pared del edificio y que estén por encima de la salida de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal se medirá desde un punto determinado proyectando verticalmente hacia abajo el borde exterior de dicha estructura sobresaliente hasta el nivel del suelo u otro nivel sobre el que esté instalado el contenedor de gas LP. Las distancias a la pared del edificio no serán menores a las prescritas en esta tabla. c. Cuando las instalaciones subterráneas multicontenedor estén compuestas por contenedores individuales de gas LP con una capacidad de agua de 125 galones o más, dichos contenedores deberán instalarse de manera que se facilite el acceso por sus extremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o polipastos. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. La distancia mínima para contenedores de gas LP enterrados se medirá desde el dispositivo de alivio de presión y la conexión de ventilación del llenado o medidor de nivel líquido en el contenedor, excepto que todas las partes de un contenedor de gas LP enterrado deberán estar a no menos de 10 pies de un edificio o línea de lote de propiedad colindante que pueda ser edificada. b. Para instalaciones distintas a aquellas en las que la estructura sobresaliente esté a 50 pies o más sobre la salida de descarga de la válvula de alivio. Al aplicar la distancia entre edificios y contenedores de gas LP ASME con una capacidad de agua de 125 galones o más, no menos del 50 por ciento de esta distancia horizontal también se aplicará a todas las partes del edificio que sobresalgan más de 5 pies de la pared del edificio y que estén por encima de la salida de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal se medirá desde un punto determinado proyectando verticalmente hacia abajo el borde exterior de dicha estructura sobresaliente hasta el nivel del suelo u otro nivel sobre el que esté instalado el contenedor de gas LP. Las distancias a la pared del edificio no serán menores a las prescritas en esta tabla. c. Cuando las instalaciones subterráneas multicontenedor estén compuestas por contenedores individuales de gas LP con una capacidad de agua de 125 galones o más, dichos contenedores deberán instalarse de manera que se facilite el acceso por sus extremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o polipastos. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. La distancia mínima para contenedores de gas LP enterrados se medirá desde el dispositivo de alivio de presión y la conexión de ventilación del llenado o medidor de nivel líquido en el contenedor, excepto que todas las partes de un contenedor de gas LP enterrado deberán estar a no menos de 10 pies de un edificio o línea de lote de propiedad colindante que pueda ser edificada. b. Para instalaciones distintas a aquellas en las que la estructura sobresaliente esté a 50 pies o más sobre la salida de descarga de la válvula de alivio. Al aplicar la distancia entre edificios y contenedores de gas LP ASME con una capacidad de agua de 125 galones o más, no menos del 50 por ciento de esta distancia horizontal también se aplicará a todas las partes del edificio que sobresalgan más de 5 pies de la pared del edificio y que estén por encima de la salida de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal se medirá desde un punto determinado proyectando verticalmente hacia abajo el borde exterior de dicha estructura sobresaliente hasta el nivel del suelo u otro nivel sobre el que esté instalado el contenedor de gas LP. Las distancias a la pared del edificio no serán menores a las prescritas en esta tabla. c. Cuando las instalaciones subterráneas multicontenedor estén compuestas por contenedores individuales de gas LP con una capacidad de agua de 125 galones o más, dichos contenedores deberán instalarse de manera que se facilite el acceso por sus extremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o polipastos. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. La distancia mínima para contenedores de gas LP enterrados se medirá desde el dispositivo de alivio de presión y la conexión de ventilación del llenado o medidor de nivel líquido en el contenedor, excepto que todas las partes de un contenedor de gas LP enterrado deberán estar a no menos de 10 pies de un edificio o línea de lote de propiedad colindante que pueda ser edificada. b. Para instalaciones distintas a aquellas en las que la estructura sobresaliente esté a 50 pies o más sobre la salida de descarga de la válvula de alivio. Al aplicar la distancia entre edificios y contenedores de gas LP ASME con una capacidad de agua de 125 galones o más, no menos del 50 por ciento de esta distancia horizontal también se aplicará a todas las partes del edificio que sobresalgan más de 5 pies de la pared del edificio y que estén por encima de la salida de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal se medirá desde un punto determinado proyectando verticalmente hacia abajo el borde exterior de dicha estructura sobresaliente hasta el nivel del suelo u otro nivel sobre el que esté instalado el contenedor de gas LP. Las distancias a la pared del edificio no serán menores a las prescritas en esta tabla. c. Cuando las instalaciones subterráneas multicontenedor estén compuestas por contenedores individuales de gas LP con una capacidad de agua de 125 galones o más, dichos contenedores deberán instalarse de manera que se facilite el acceso por sus extremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o polipastos. |
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61-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
6104.3.1 Prohibida la instalación en techos. Los contenedores de gas LP usados en instalaciones fijas no deberán ubicarse en los techos de los edificios.
6104.3.2 Peligros especiales. Los contenedores de gas LP deberán ubicarse con respecto a peligros especiales que incluyen, pero no se limitan a, tanques de líquidos inflamables o combustibles a nivel del suelo, contenedores de oxígeno o hidrógeno gaseoso, inundaciones o líneas eléctricas, según lo especificado en la Sección 6.5.3 de la NFPA 58.
6104.4 Instalaciones múltiples de contenedores de gas LP. ¶
6104.4 Instalaciones múltiples de contenedores de gas LP. Las instalaciones múltiples de contenedores de gas LP con una capacidad total de almacenamiento de agua de más de 180,000 galones (681.3 kL) [capacidad de gas LP de 150,000 galones (567.8 kL)] deberán subdividirse en grupos que contengan no más de 180,000 galones (681.3 kL) en cada grupo. Dichos grupos deberán estar separados por una distancia no menor a 50 pies (15 240 mm), a menos que los contenedores estén protegidos de acuerdo con una de las siguientes opciones:
- Montados en una forma aprobada.
- Protegidos con aislamiento aprobado en las áreas sujetas a la incidencia de gas encendido proveniente de tuberías u otras fugas.
- Protegidos por muros cortafuego de construcción aprobada.
- Protegidos por un sistema aprobado para la aplicación de agua según lo especificado en la Tabla 6.5.1.2 de NFPA 58.
- Protegidos por otros medios aprobados.
Cuando se proporcione una de estas formas de protección, la separación entre grupos de contenedores de gas LP no será menor a 25 pies (7620 mm).