Capítulo 5 — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO
Sección 505 — VENTANAS Y ABERTURAS DE ESCAPE DE EMERGENCIA
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**505.1 Ventanas de reemplazo.** La instalación o el reemplazo de ventanas deberá… ¶
**505.2 Prevención de caídas en ventanas de reemplazo.** En edificios del Grupo _R-1_,… ¶
- La ventana es operable.
- Se cumple una de las siguientes:
2.1. El reemplazo de la ventana incluye el reemplazo del marco y la hoja.
2.2. El reemplazo de la ventana incluye solo la hoja cuando el marco existente permanece. - Se cumple una de las siguientes:
3.1. En edificios del Grupo R-2 o R-3 que contengan unidades de vivienda o de descanso, la parte inferior de la abertura libre de la ventana está a una altura menor de 36 pulgadas (915 mm) sobre el piso terminado.
3.2. En viviendas unifamiliares y bifamiliares y casas adosadas reguladas por el Código Residencial de California, la parte inferior de la abertura libre de la ventana está a una altura menor de 24 pulgadas (610 mm) sobre el piso terminado. - La ventana permitirá aperturas que permitan el paso de una esfera de 4 pulgadas de diámetro (102 mm) cuando la ventana esté en su posición de apertura máxima.
- La distancia vertical desde la parte inferior de la abertura libre de la ventana hasta el nivel terminado del terreno u otra superficie debajo, en el exterior del edificio, es mayor de 72 pulgadas (1829 mm).
Excepción: Ventanas operables donde la parte inferior de la abertura libre de la ventana esté ubicada a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel terminado del terreno u otra superficie debajo, en el exterior de la habitación, espacio o edificio, y que estén provistas con dispositivos de prevención de caídas en ventanas que cumplan con ASTM F2006.
505.3 Ventanas de reemplazo para aberturas de escape y rescate de emergencia. ¶
505.3 Ventanas de reemplazo para aberturas de escape y rescate de emergencia. Cuando se requiera que las ventanas proporcionen aberturas de escape y rescate de emergencia en ocupaciones del Grupo R-2 y R-3 y en viviendas unifamiliares, bifamiliares y casas adosadas reguladas por el Código Residencial de California, las ventanas de reemplazo estarán exentas de los requisitos de la Sección 1031.3 del Código de Construcción de California y de la Sección 319.2 del Código Residencial de California, siempre que la ventana de reemplazo cumpla con las siguientes condiciones:
- La ventana de reemplazo sea el tamaño estándar más grande del fabricante que quepa dentro del marco existente o de la abertura en bruto existente. Se permitirá que la ventana de reemplazo sea del mismo estilo de operación que la ventana existente o de un estilo que proporcione un área de apertura de ventana igual o mayor que la ventana existente.
- Cuando el reemplazo de la ventana sea parte de un cambio de ocupación, deberá cumplir con la Sección 1011.5.6.
505.3.1 Dispositivos de control. Se permitirá el uso de dispositivos de control de apertura de ventanas o dispositivos de prevención de caídas que cumplan con ASTM F2090 en ventanas requeridas para proporcionar aberturas de escape y rescate de emergencia. Después de operar para liberar el dispositivo de control que permite que la ventana se abra completamente, el dispositivo de control no deberá reducir el área neta de apertura libre de la unidad de ventana. Las aberturas de escape y rescate de emergencia deberán ser operables desde el interior de la habitación sin el uso de llaves o herramientas.
5-8 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO
**505.4 Barras, rejas, cubiertas o pantallas.** Se permite colocar barras, rejas,… ¶
- El tamaño mínimo de la abertura neta libre cumple con el código que estaba en vigor en el momento de la construcción.
- Tales dispositivos deberán ser liberables o removibles desde el interior sin el uso de llave, herramienta o fuerza mayor que la requerida para la operación normal de la abertura de escape y rescate.
- Cuando se instalen dichos dispositivos, no deberán reducir la abertura neta libre de las aberturas de escape y rescate de emergencia.
- Se deberán instalar detectores de humo conforme a la Sección 907.2.11 del California Building Code.