Capítulo 5 — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO

Sección 504 — ESCALERAS DE INCENDIO

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(NO ADOPTADO POR HCD)

[BE] 504.1 Dónde se permiten. Las escaleras de incendio solo se permitirán según lo dispuesto en las Secciones 504.1.1 a 504.1.4.

[BE] 504.1.1 Edificios nuevos. Las escaleras de incendio no constituirán parte de los medios de evacuación requeridos en edificios nuevos.

[BE] 504.1.2 Escaleras de incendio existentes. Las escaleras de incendio existentes continuarán siendo aceptadas como un componente de los medios de evacuación únicamente en edificios existentes.

[BE] 504.1.3 Escaleras de incendio nuevas. Las escaleras de incendio nuevas para edificios existentes solo se permitirán cuando no se puedan utilizar escaleras exteriores debido a líneas de lote que limitan el tamaño de la escalera o debido a aceras, callejones o caminos a nivel del suelo. Las escaleras de incendio nuevas no deberán incorporar escaleras de mano ni acceso por ventanas.

[BE] 504.1.4 Limitaciones. Las escaleras de incendio deberán cumplir con esta sección y no constituirán más del 50 por ciento del número requerido de salidas ni más del 50 por ciento de la capacidad requerida de salida.

[BE] 504.2 Ubicación. Cuando estén ubicadas en la fachada del edificio y sobresalgan más allá de la línea del edificio, el descanso más bajo deberá estar a no menos de 7 pies (2134 mm) ni más de 12 pies (3658 mm) sobre el nivel del suelo, y deberá estar equipado con una escalera contrapesada hacia la calle. En callejones y vías de circulación de menos de 30 pies (9144 mm) de ancho, la altura libre bajo el descanso más bajo deberá ser no menor a 12 pies (3658 mm).

[BE] 504.3 Construcción. La escalera de incendio deberá estar diseñada para soportar una carga viva de 100 libras por pie cuadrado (4788 Pa) y deberá construirse de acero u otros materiales incombustibles aprobados. Se permiten escaleras de incendio construidas de madera de no menos de 2 pulgadas nominales (51 mm) de espesor en edificios de construcción Tipo V. Se permiten pasarelas y barandales ubicados sobre o soportados por techos combustibles en edificios de construcción Tipo III y IV que sean de madera de no menos de 2 pulgadas nominales (51 mm) de espesor.

[BE] 504.4 Dimensiones. Las escaleras deberán tener un ancho no menor a 22 pulgadas (559 mm) con contrahuellas no mayores y huellas no menores a 8 pulgadas (203 mm) y descansos al pie de las escaleras no menores a 40 pulgadas (1016 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de largo, ubicados a no más de 8 pulgadas (203 mm) por debajo de la puerta.

[BE] 504.5 Protección de aberturas. Las puertas y ventanas dentro de 10 pies (3048 mm) de las escaleras de incendio deberán estar protegidas con protectores de aberturas con resistencia al fuego de [3] / 4 horas.

Excepción: No se requerirá protección de aberturas en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.