Capítulo 5 — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO

Sección 503 — ALTERACIONES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

503.1 General.

Excepciones:

  1. No se requerirá que una escalera existente cumpla con los requisitos de la Sección 1011 del California Building Code cuando el espacio y la construcción existentes no permitan una reducción en la inclinación o pendiente.
  2. Los pasamanos que de otro modo deban cumplir con la Sección 1011.11 del California Building Code no estarán obligados a cumplir con los requisitos de la Sección 1014.7 del California Building Code respecto a la extensión completa de los pasamanos cuando tales extensiones sean peligrosas debido a la configuración del plano.
  3. Cuando se proporcionen en estaciones de transporte subterráneas, se permitirá que las escaleras mecánicas existentes y nuevas tengan un ancho libre menor de 32 pulgadas (815 mm). 4. [BSC] Para edificios estatales, incluidos aquellos propiedad de la University of California y la California State University y el judicial council, los requisitos de la Sección 503.4 son reemplazados por los requisitos de las Secciones 317 a 322.

[BS] 503.2 Áreas de riesgo por inundación. Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612.3 del California Building Code, o en la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda, cualquier alteración que constituya una mejora sustancial de la estructura existente deberá cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva, y todos los aspectos de la estructura existente deberán ajustarse a los requisitos para construcción nueva en cuanto al diseño contra inundaciones.

Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612.3 del California Building Code, o en la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda, las alteraciones que no constituyan una mejora sustancial de la estructura existente no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva.

[BS] 503.3 Elementos estructurales existentes que soportan carga gravitatoria. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga gravitatoria y cuya alteración cause un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o alterado según sea necesario para soportar las cargas gravitatorias requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga gravitatoria y cuya capacidad para soportar carga gravitatoria disminuya como parte de la alteración deberá demostrar tener la capacidad para resistir las cargas muertas, vivas y de nieve de diseño aplicables, incluyendo efectos de deriva de nieve, requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas.

Excepciones:

  1. Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o de alojamiento usadas únicamente para fines residenciales donde el edificio alterado cumpla con los métodos convencionales de construcción ligera de armazón del California Building Code o con las disposiciones del California Residential Code.
  2. Edificios en los que el aumento de la carga muerta se deba enteramente a la adición de una segunda capa de cubierta de techo que pese 3 libras por pie cuadrado (0.1437 kN/m²) o menos sobre una capa única existente de cubierta de techo. [DSA-SS, DSA-SS/CC] La excepción 2 no está permitida.

[BS] 503.4 Elementos estructurales existentes que soportan carga lateral. Excepto según lo permitido en la Sección 503.13, cuando la alteración aumente las cargas laterales de diseño, resulte en una irregularidad estructural prohibida según se define en ASCE 7, o disminuya la capacidad de cualquier elemento estructural existente que soporte carga lateral, el sistema de resistencia a fuerzas laterales del edificio o estructura alterada deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.2 de este código.

Excepciones:

  1. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga lateral cuyo índice demanda-capacidad con la alteración considerada no sea más del 10 por ciento mayor que su índice demanda-capacidad con la alteración ignorada podrá permanecer sin alterar. Para fines de cálculo de índices demanda-capacidad, la demanda deberá considerar las combinaciones de carga aplicables con cargas o fuerzas laterales de diseño conforme a la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.1 o 304.3.2 de este código. La misma metodología se usará para las estructuras alteradas y no alteradas. Para esta excepción, las comparaciones de índices demanda-capacidad y el cálculo de cargas laterales de diseño, fuerzas y capacidades deberán considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original. Al calcular índices demanda-capacidad para viento, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en cumplimiento con la Sección 1609 del California Building Code o las fuerzas de viento del código vigentes en ese momento. Al calcular índices demanda-capacidad para sismo, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en cumplimiento con la Sección 304.3.1 o la Sección 304.3.2, Ítem 1 o 3, o las fuerzas sísmicas completas o reducidas vigentes en ese momento.

  2. Edificios en los que el aumento en el índice demanda-capacidad se deba enteramente a la adición de equipos mecánicos soportados en la azotea con un peso operativo individual menor a 400 libras (181.4 kg) y donde el peso total adicional de todo el equipo en la azotea colocado después de la construcción inicial del edificio sea menor al 10 por ciento de la carga muerta del techo. Para esta excepción, “techo” significa el nivel del techo sobre un piso en particular.

  3. No es necesario evaluar los aumentos en el índice demanda-capacidad debido a cargas laterales por fuerzas sísmicas para la instalación de sistemas de paneles fotovoltaicos en la azotea cuando la carga muerta adicional del techo debido al sistema, incluyendo lastre cuando aplique, no exceda 5 libras por pie cuadrado (psf) (0.2394 kN/m²) y no exceda el 10 por ciento de la carga muerta del techo existente.

[BS] 503.5 Categoría de Diseño Sísmico F. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio, y cuando el edificio esté asignado a la Categoría de Diseño Sísmico F, el sistema de resistencia a fuerzas laterales del edificio alterado deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.2 de este código. Los soportes y fijaciones para componentes no estructurales que sirvan a cualquier parte del edificio con un uso incluido en la Categoría de Riesgo IV deberán cumplir con la Sección 1613 del California Building Code o cumplir con ASCE 41 usando un objetivo de desempeño no estructural de Retención de Posición con el nivel de peligro sísmico BSE-1E.

[BS] 503.6 Refuerzo para parapetos de mampostería no reforzada en recubrimiento de techo. Cuando la alteración prevista requiera un permiso para recubrimiento de techo y implique la remoción de materiales de cubierta de más del 25 por ciento del área del techo de un edificio asignado a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F que tenga parapetos construidos de mampostería no reforzada, el trabajo deberá cumplir con la Sección 304.3.2 mediante evaluación de la condición existente o mediante la instalación de refuerzos para parapetos para resistir fuerzas sísmicas fuera del plano.

[BS] 503.7 Anclaje para muros de concreto y mampostería reforzada. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio, el edificio esté asignado a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F y el sistema estructural del edificio incluya muros de concreto o mampostería reforzada con un diafragma de techo flexible, la alteración deberá cumplir con la Sección 304.3.2 mediante evaluación de la condición existente o mediante la instalación de anclajes en los muros en la línea del techo.

[BS] 503.8 Anclaje para muros de mampostería no reforzada en alteraciones mayores. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio, el edificio esté asignado a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F y el sistema estructural del edificio incluya muros de carga de mampostería no reforzada, la alteración deberá cumplir con la Sección 304.3.2 mediante evaluación de la condición existente o mediante la instalación de anclajes en los muros en las líneas de piso y techo.

[BS] 503.9 Refuerzo para parapetos de mampostería no reforzada en alteraciones mayores. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio, y cuando el edificio esté asignado a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, y el edificio tenga parapetos construidos de mampostería no reforzada, la alteración deberá cumplir con la Sección 304.3.2 mediante evaluación de la condición existente o mediante la instalación de refuerzos para parapetos para resistir fuerzas sísmicas fuera del plano.

[BS] 503.10 Anclaje de tabiques de mampostería no reforzada en alteraciones mayores. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio, o cuando el edificio esté asignado a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, y el edificio tenga tabiques y muros no estructurales de mampostería no reforzada, el trabajo de alteración deberá incluir la evaluación de la condición existente o la remoción, anclaje o alteración de dichos tabiques o muros dentro del área de trabajo y adyacentes a las rutas de evacuación desde el área de trabajo, para cumplir con la Sección 304.3.2.

[BS] 503.11 Alteración estructural sustancial. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio y cuando el trabajo implique una alteración estructural sustancial, el sistema de resistencia a cargas laterales del edificio alterado deberá satisfacer los requisitos de la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.2 de este código. Cuando el edificio esté asignado a la Categoría de Diseño Sísmico D o F, los soportes y fijaciones para componentes no estructurales requeridos para servir a cualquier parte del edificio con un uso incluido en la Categoría de Riesgo IV deberán cumplir con la Sección 1613 del California Building Code o cumplir con ASCE 41 usando un objetivo de desempeño no estructural de Retención de Posición con el nivel de peligro sísmico BSE-1E.

Excepciones:

  1. Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o de alojamiento usadas únicamente para fines residenciales que sean alterados basándose en los métodos convencionales de construcción ligera de armazón del California Building Code o en cumplimiento con las disposiciones del California Residential Code.
  2. Cuando la alteración prevista involucre componentes estructurales del piso más bajo de un edificio, solo el sistema de resistencia a cargas laterales por encima de ese piso no necesitará cumplir con esta sección.

[BS] 503.12 Diafragmas de techo que resisten cargas de viento en regiones de viento fuerte. Cuando la alteración prevista requiera un permiso para recubrimiento de techo e implique la remoción de materiales de cubierta de más del 50 por ciento del diafragma del techo de un edificio o sección de un edificio ubicado donde la velocidad básica del viento, V, sea mayor a 130 mph (58 m/s) conforme a la Figura 1609.3(2) del California Building Code, los diafragmas de techo, las conexiones del diafragma del techo a los miembros del armazón del techo y las conexiones techo-muro deberán ser evaluados para las cargas de viento especificadas en la Sección 1609 del California Building Code, incluyendo la succión por viento. Si los diafragmas y conexiones en su condición actual no son capaces de resistir el 75 por ciento de esas cargas de viento, deberán ser reemplazados o reforzados conforme a las cargas especificadas en la Sección 1609 del California Building Code.

Excepción: Edificios que hayan demostrado cumplir con las disposiciones de carga de viento en ASCE 7—88 o ediciones posteriores.

[BS] 503.13 Alteraciones voluntarias al sistema de resistencia a fuerzas laterales. Las alteraciones estructurales que tengan como único propósito mejorar el sistema de resistencia a fuerzas laterales y que no sean requeridas por otras secciones de este código no estarán sujetas a los requisitos estructurales de la Sección 503, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Con la alteración completa, la capacidad de los sistemas estructurales existentes para resistir fuerzas no se reduzca.
  2. Los nuevos elementos estructurales estén detallados y conectados a elementos estructurales existentes o nuevos según los criterios de diseño seleccionados. Excepción: Se permite que los nuevos sistemas de resistencia a fuerzas laterales diseñados conforme al California Building Code sean de un tipo designado como “Ordinary” o “Intermediate” cuando la Tabla 12.2-1 de ASCE 7 indique que estos tipos de sistemas no están permitidos.
  3. Los soportes y fijaciones para elementos no estructurales removidos y reinstalados para facilitar el trabajo cumplan con el California Building Code para construcción nueva.
  4. Las alteraciones no creen una irregularidad estructural según se define en ASCE 7 ni agraven una irregularidad estructural existente.

Excepción: No es necesario cumplir la condición 4 cuando el trabajo cumpla con la Sección 304.3.2, Ítem 3.

**503.14 Compartimentos de humo.** En las ocupaciones del Grupo I-2 donde la alteración…

**503.15 Áreas de refugio.** Cuando las alteraciones afecten la configuración de un…

Cuando la salida horizontal también forme un compartimento de humo, la capacidad del área de refugio para ocupaciones de los Grupos I-2 e I-3 y para instalaciones de cuidado ambulatorio no deberá reducirse por debajo de la requerida en las Secciones 407.5.3, 408.6.2, 420.6.1 y 422.3.2 del California Building Code, según corresponda.

**503.16 Ocupaciones del Grupo** _**R-2.1**_. Las ocupaciones del Grupo _R-2.1_ que…

503.16.1 Barreras contra el humo en el Grupo R-2.1, Condición 2. En las ocupaciones del Grupo R-2.1 donde el área de trabajo se encuentra en un piso utilizado para
habitaciones para dormir para más de 30 personas bajo cuidado, el piso deberá dividirse en no menos de dos compartimentos mediante paredes con barreras contra el humo
de conformidad con la Sección 420.6 del California Building Code.

**503.17 Instalaciones de atención ambulatoria.** Cuando un área de trabajo exceda el…

  1. Un compartimento contra humo conforme a la Sección 422.3 del California Building Code cuando la alteración resulte en una instalación de atención ambulatoria de más de 10,000 pies cuadrados en un solo nivel.
  2. Separación de los espacios adyacentes conforme a la Sección 422.2 del California Building Code, cuando dicha instalación tenga el potencial de que cuatro o más receptores de atención sean incapaces de autopreservarse en cualquier momento.

**503.18 Acústica mejorada en aulas.** En ocupaciones del Grupo E, cuando el área de…

**503.19 Disposiciones de cierre en ocupaciones educativas.** En las ocupaciones del…

**503.20 Sistemas de comunicación bidireccional.** Cuando el área de trabajo para…

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