Capítulo 5 — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO
Sección 506 — CAMBIO DE OCUPACIÓN
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**506.1 Cumplimiento.** No se permitirá un cambio de ocupación en ningún edificio a… ¶
Excepción: No será necesario que el edificio cumpla con el Capítulo 16 del Código de Construcción de California a menos que lo requiera la Sección 506.5.
506.1.1 Cambio en la naturaleza del uso. No se permitirá un cambio de ocupación sin cambio en la clasificación de ocupación en ninguna estructura que someta a la estructura a disposiciones especiales de los Códigos de California aplicables, sin la aprobación del funcionario del código. El cumplimiento será solo en la medida necesaria para satisfacer las disposiciones específicas y no se pretende que se exija que todo el edificio cumpla.
506.1.2 Cambio en la función. [OSHPD 1R, 2, 4 y 5] Un cambio en la función requerirá el cumplimiento de todos los requisitos funcionales para construcción nueva en el Código de Construcción de California, incluyendo los requisitos en las Secciones 1224, 1225, 1226, 1227 y 1228.
Excepción [OSHPD 1R]: Los edificios hospitalarios retirados del servicio de atención aguda adaptados para su reutilización como instalaciones de enfermería especializada, hospitales psiquiátricos agudos o servicios ambulatorios de un hospital podrán cumplir con las dimensiones mínimas de espacio libre, áreas y dimensiones del Código de Construcción de California 2001 para habitaciones existentes reutilizadas para un propósito similar, sujeto a la aprobación de OSHPD.
**506.2 Certificado de ocupación.** Se deberá emitir un certificado de ocupación cuando… ¶
**506.3 Escaleras.** No se requerirá que una escalera existente cumpla con los… ¶
506.4 Aberturas existentes de escape y rescate de emergencia. ¶
506.4 Aberturas existentes para escape y rescate de emergencia. Cuando un cambio de ocupación requiera una abertura para escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.1 del California Building Code, las ventanas operables que sirvan como abertura para escape y rescate de emergencia deberán cumplir con lo siguiente:
- Una ventana operable existente deberá proporcionar una abertura neta mínima libre de 4 pies cuadrados (0.38 m [2]) con una altura mínima de abertura neta libre de 22 pulgadas (559 mm) y un ancho mínimo de abertura neta libre de 20 pulgadas (508 mm).
- Una ventana de reemplazo cuando dicha ventana cumpla con ambos requisitos siguientes: 2.1. La ventana de reemplazo cumple con los requisitos de tamaño del Punto 1. 2.2. La ventana de reemplazo es la ventana estándar de mayor tamaño del fabricante que quepa dentro del marco existente o la abertura en bruto existente. Se permitirá que la ventana de reemplazo tenga el mismo estilo de operación que la ventana existente o un estilo que proporcione un área de abertura igual o mayor que la ventana existente.
[BS] 506.5 Estructural. Cualquier edificio que sufra un cambio de ocupación deberá satisfacer los requisitos de esta sección.
Excepción: [BSC] Para edificios de propiedad estatal, incluidos los pertenecientes a la University of California y la California State University y al Judicial Council, los requisitos de nivel de desempeño de la Sección 506.5 se sustituyen por los requisitos de nivel de desempeño de la Sección 317.5.
[BS] 506.5.1 Cargas vivas. Los elementos estructurales que soporten cargas vivas tributarias de un área con cambio de ocupación deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1607 del California Building Code. Las cargas vivas de diseño para áreas de nueva ocupación deberán basarse en la Sección 1607 del California Building Code. Para otras áreas se permitirá utilizar las cargas vivas de diseño previamente aprobadas.
Excepción: Los elementos estructurales cuyo índice demanda-capacidad considerando el cambio de ocupación no sea más de un 5 por ciento mayor que el índice demanda-capacidad basado en cargas vivas previamente aprobadas no estarán obligados a cumplir con esta sección.
[BS] 506.5.2 Cargas de nieve y viento. Cuando un cambio de ocupación resulte en que una estructura sea asignada a una categoría de riesgo más alta, la estructura deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1608 y 1609 del California Building Code para la nueva categoría de riesgo.
Excepción: Cuando el área de la nueva ocupación sea menor al 10 por ciento del área del edificio, no se requerirá el cumplimiento de esta sección. Se deberá considerar el efecto acumulativo de los cambios de ocupación a lo largo del tiempo.
[BS] 506.5.3 Cargas sísmicas (sistema resistente a fuerzas sísmicas). Cuando un cambio de ocupación resulte en que un edificio sea asignado a una categoría de riesgo más alta, o cuando el cambio sea de una ocupación Grupo S o Grupo U a cualquier ocupación distinta de Grupo S o Grupo U, el sistema resistente a fuerzas laterales del edificio deberá cumplir con la Sección 304.3.1 para la nueva categoría de riesgo. Cuando un cambio de ocupación resulte en que un edificio sea asignado a la Categoría de Riesgo IV y Categoría de Diseño Sísmico D o F, los componentes no estructurales que sirvan a cualquier parte del edificio cambiado a Categoría de Riesgo IV deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1613 del California Building Code o deberán cumplir con ASCE 41 utilizando un objetivo de desempeño no estructural Operacional con el nivel de peligro sísmico BSE-1N.
Excepciones:
- Cuando el área de la nueva ocupación sea menor al 10 por ciento del área del edificio, la ocupación no cambie de Grupo S o Grupo U, y la nueva ocupación no sea asignada a la Categoría de Riesgo IV, no se requerirá el cumplimiento de esta sección. Se deberá considerar el efecto acumulativo de los cambios de ocupación a lo largo del tiempo.
- Cuando un cambio de uso resulte en que un edificio sea reclasificado de Categoría de Riesgo I o II a Categoría de Riesgo III y el coeficiente sísmico, S DS, sea menor que 0.33, no se requerirá el cumplimiento de esta sección.
- Los edificios con muros portantes de mampostería no reforzada asignados a Categoría de Riesgo III y Categoría de Diseño Sísmico A o B, podrán utilizar el Apéndice Capítulo A1 de este código.
- Cuando el cambio sea de una ocupación Grupo S o Grupo U y no haya cambio de categoría de riesgo, se permitirá el cumplimiento con la Sección 304.3.2.
[BS] 506.5.4 Acceso a Categoría de Riesgo IV. Cualquier estructura que proporcione acceso operativo a una estructura adyacente asignada a Categoría de Riesgo IV como resultado de un cambio de ocupación deberá cumplir con las Secciones 1608 y 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.1 de este código. Cuando el acceso operativo a la estructura de Categoría de Riesgo IV sea menor a 10 pies (3048 mm) desde una línea interior de lote o desde otra estructura, se deberá proporcionar protección contra la caída potencial de escombros.