Capítulo 5 — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO
Sección 501 — GENERAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**501.1 Alcance.** Las disposiciones de este capítulo regirán la alteración, adición y… ¶
Excepciones:
1. [HCD 2] Para edificios reubicados o trasladados y mantenimiento, alteración, reparación, adición o cambio de ocupación en edificios existentes y estructuras accesorias en parques de casas móviles o parques de ocupación especial según lo dispuesto en la Sección 1.8.2.1.3. Véase el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulos 2 y 2.2.
2. [HCD 1] Viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario.
[HCD 1] Además de los requisitos de este capítulo, el mantenimiento, alteración, reparación, adición o cambio de ocupación en edificios existentes y estructuras accesorias bajo la autoridad del Department of Housing and Community Development, según lo dispuesto en la Sección 1.8.2.1.1, deberá cumplir con el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.
501.1.1 Cumplimiento con otros métodos. Las alteraciones, adiciones y cambios de ocupación en edificios y estructuras existentes deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo o con uno de los métodos provistos en la Sección 301.3.
501.1.2 Estructuras estatales existentes. [BSC] Las disposiciones de las Secciones 317 a 322 establecen los estándares mínimos para la evaluación sísmica y diseño para la rehabilitación de estructuras estatales existentes, incluyendo edificios propiedad de la University of California, la California State University y el Judicial Council.
Las disposiciones de las Secciones 317 a 322 pueden ser adoptadas por una jurisdicción local para la evaluación sísmica y diseño para la rehabilitación de edificios existentes.
501.2 Clasificaciones de resistencia al fuego. ¶
501.2 Clasificaciones de resistencia al fuego. Cuando sea aprobado por el funcionario del código, en edificios donde se haya instalado un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 del Código de Construcción de California, y el edificio ahora esté completamente protegido con rociadores, las clasificaciones de resistencia al fuego requeridas para los elementos y materiales de construcción podrán cumplir con los requisitos del código de construcción vigente. El edificio deberá cumplir con los demás requisitos aplicables del Código de Construcción de California.
Se deberán presentar planos, informes de investigación y evaluación, y otros datos que indiquen qué elementos y materiales de construcción el solicitante está solicitando que el funcionario del código revise y apruebe para la determinación de la aplicación de las clasificaciones de resistencia al fuego del código de construcción vigente. Cualquier característica especial de construcción, incluyendo ensamblajes con clasificación de resistencia al fuego y ensamblajes resistentes al humo, condiciones de ocupación, condiciones de medios de evacuación, deficiencias del código de incendios, modificaciones aprobadas o materiales alternativos aprobados, diseño y métodos de construcción, y equipo aplicable al edificio que impacten las clasificaciones de resistencia al fuego requeridas deberán ser identificados en los informes de evaluación presentados.
**501.3 Instalaciones de atención médica.** En las instalaciones del Grupo I-2,… ¶
_**501.4 Ocupaciones existentes del Grupo R. [SFM]**_ _Consulte el Código Residencial… ¶
Código de Incendios de California para todas las demás ocupaciones existentes del Grupo R.
501.5 Alarmas de monóxido de carbono. ¶
501.5 Detectores de monóxido de carbono. [HCD 1, SFM] De conformidad con la Sección 17926 del Código de Salud y Seguridad, se deberá proporcionar detección de monóxido de carbono en todos los edificios existentes del Grupo R, según lo requerido en la Sección 915 del Código de Construcción de California o la Sección R315 del Código Residencial de California, según corresponda.
501.5.1 Detección de monóxido de carbono en alteraciones a un edificio existente del Grupo E. Cuando la alteración agregue cualquiera de las condiciones identificadas en las Secciones 915.1.2 a 915.1.6 del Código de Incendios de California a un edificio existente del Grupo E, que anteriormente no requería la instalación de detección de monóxido de carbono, se deberá instalar nueva detección de monóxido de carbono conforme a la Sección 915 del Código de Incendios de California.
Excepciones: 1. La alteración reemplaza un aparato que quema combustibles fósiles, chimenea o horno de aire forzado existente, o cualquiera de las condiciones identificadas en las Secciones 915.1.2 a 915.1.6 ya están presentes. 2. El edificio del Grupo E fue construido antes de la adopción del Código de Normas de Construcción de California 2016.