Capítulo 5 — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO

Sección 502 — ADICIONES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

502.1 General.

502.1 General. Las adiciones a cualquier edificio o estructura deberán cumplir con los requisitos del California Building Code o California Residential Code, según corresponda, para construcción nueva. Las alteraciones al edificio o estructura existente deberán realizarse para asegurar que

MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO

el edificio o estructura existente junto con la adición no cumplan en menor medida con las disposiciones del California Building Code que el edificio o estructura existente antes de la adición, excepto que los elementos estructurales solo deberán cumplir con las Secciones 502.2 a 502.3. Un edificio existente junto con sus adiciones deberá cumplir con las disposiciones de altura y área del Capítulo 5 del California Building Code. Cuando se agregue una azotea habitable nueva a un edificio o estructura, la azotea habitable deberá cumplir con las disposiciones del California Building Code. [OSHPD 1R, 2, 4 & 5] Los elementos estructurales deberán cumplir con todas las disposiciones de la Sección 502.

Excepción es : 1. Se permitirá el relleno de aberturas en pisos y apéndices no habitables tales como los ejes de elevadores y escaleras de salida más allá de lo permitido por el California Building Code. 2. [BSC] Para edificios estatales, incluidos los propiedad de la University of California y la California State University y el Judicial Council, los elementos estructurales también deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 317 a 322.

502.1.1 Asignación de categoría de riesgo. Cuando la adición y el edificio existente tengan diferentes ocupaciones, la categoría de riesgo de cada ocupación existente y añadida se determinará conforme a la Sección 1604.5.1 del California Building Code. Cuando la aplicación de esa sección resulte en una categoría de riesgo más alta para el edificio existente en comparación con la categoría de riesgo del edificio existente antes de la adición, dicho cambio se considerará un cambio de ocupación y deberá cumplir con la Sección 506 de este código. Cuando la aplicación de esa sección resulte en una categoría de riesgo más alta para la adición en comparación con la categoría de riesgo de la adición por sí sola, la adición y cualquier sistema en el edificio existente requerido para servir a la adición deberán cumplir con los requisitos del California Building Code para construcción nueva para la categoría de riesgo más alta.

502.1.2 Creación o extensión de no conformidad. Una adición no deberá crear ni extender ninguna no conformidad en el edificio existente al cual se realiza la adición con respecto a accesibilidad, resistencia estructural, soportes y fijaciones para componentes no estructurales, seguridad contra incendios, medios de evacuación o la capacidad de los sistemas mecánicos, de plomería o eléctricos.

Excepción: Los soportes y fijaciones no conformes para componentes no estructurales que sirvan a la adición desde el interior del edificio existente no deberán ser modificados para cumplir con la Sección 1613 del California Building Code a menos que los componentes formen parte del sistema de seguridad de vida de la adición o sean requeridos para servir a una adición asignada a la Categoría de Riesgo IV.

[BS] 502.2 Áreas de riesgo por inundación. Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612.3 del California Building Code, o la Sección R322 del California Residential Code, según corresponda, cualquier adición que constituya una mejora sustancial de la estructura existente deberá cumplir con los requisitos de diseño para inundaciones aplicables a construcción nueva, y todos los aspectos de la estructura existente deberán ponerse en conformidad con los requisitos para construcción nueva en diseño contra inundaciones. Para cimientos nuevos, cimientos elevados o extendidos hacia arriba, y cimientos de reemplazo, los cimientos deberán cumplir con los requisitos para construcción nueva en diseño contra inundaciones.

Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612.3 del California Building Code, o la Sección R322 del California Residential Code, según corresponda, las adiciones que no constituyan mejora sustancial de la estructura existente no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de diseño para inundaciones aplicables a construcción nueva, siempre que se cumplan ambas condiciones siguientes:

  1. La adición no deberá crear ni extender una no conformidad del edificio o estructura existente con los requisitos de construcción resistente a inundaciones.
  2. El piso más bajo de la adición deberá estar al nivel o por encima del nivel más bajo del piso del edificio o estructura existente o la elevación del piso más bajo requerida en la Sección 1612 del California Building Code o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.

[BS] 502.3 Elementos estructurales existentes que soportan carga gravitatoria. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga gravitatoria para el cual una adición y sus alteraciones relacionadas causen un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o modificado según sea necesario para soportar las cargas gravitatorias requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga gravitatoria cuya capacidad vertical de carga se reduzca como parte de la adición y sus alteraciones relacionadas será considerado un elemento alterado sujeto a los requisitos de la Sección 503.3. Cualquier elemento existente que forme parte de la trayectoria de carga lateral para cualquier parte de la adición será considerado un elemento estructural existente que soporta carga lateral sujeto a los requisitos de la Sección 502.3.

Excepción: Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o de alojamiento usadas únicamente para fines residenciales donde el edificio existente y la adición juntos cumplan con los métodos convencionales de construcción ligera con estructura de madera del California Building Code o las disposiciones del California Residential Code.

[BS] 502.4 Elementos estructurales existentes que soportan carga lateral. Cuando la adición sea estructuralmente independiente de la estructura existente, se permitirá que los elementos estructurales existentes que soportan carga lateral permanezcan sin alteraciones. Cuando la adición no sea estructuralmente independiente de la estructura existente, el sistema de resistencia a fuerzas laterales de la estructura existente y su adición actuando conjuntamente como una sola estructura deberá cumplir con la Sección 1609 del California Building Code y con la Sección 304.3.1 de este código.

Excepciones:

  1. Se permitirá que cualquier elemento estructural existente que soporte carga lateral cuyo índice demanda-capacidad con la adición considerada no sea más del 10 por ciento mayor que su índice demanda-capacidad con la adición ignorada permanezca sin alteraciones. Para efectos de calcular índices demanda-capacidad, la demanda deberá considerar las combinaciones de carga aplicables con cargas o fuerzas laterales de diseño conforme a las Secciones 1609 y 1613 del California Building Code. Para efectos de esta excepción, las comparaciones de índices demanda-capacidad y el cálculo de cargas, fuerzas y capacidades laterales de diseño deberán considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original. Cuando se calcu

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lule índices demanda-capacidad para viento, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en conformidad con la Sección 1609 del California Building Code o las fuerzas de viento del código vigentes en ese momento. Cuando se calculen índices demanda-capacidad para sismos, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en conformidad con la Sección 304.3.1 o las fuerzas sísmicas completas vigentes en ese momento.

  1. Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o de descanso utilizadas únicamente para fines residenciales donde el edificio existente y la adición en conjunto cumplan con los métodos convencionales de construcción ligera en estructura de madera del Código de Construcción de California o las disposiciones del Código Residencial de California.

**502.5 Barreras contra el humo en el Grupo** _**R-2.1**_ **.** Cuando una adición a un…

Excepción: Cuando el edificio existente esté dividido en compartimentos contra el humo y la adición no resulte en que ningún compartimento contra el humo individual exceda los requisitos de tamaño y distancia de recorrido establecidos en la Sección 420.6 del Código de Construcción de California, no se requieren barreras adicionales contra el humo.

**502.6 Acústica mejorada en aulas.** En las ocupaciones del Grupo E, se deberá…

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