Capítulo 15 — MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
Sección 1509 — BOCAS DE INCENDIO
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 1509.1 Dónde se requieren. En los edificios que requieran bocas de incendio conforme a la Sección 905.3.1 del California Building Code, se deberá proporcionar no menos de una boca de incendio para uso durante la construcción. Dichas bocas de incendio deberán instalarse antes de que la construcción supere los 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Estas bocas de incendio deberán contar con conexiones para mangueras del departamento de bomberos en ubicaciones adyacentes a las escaleras, cumpliendo con la Sección 1508.1. A medida que avance la construcción, dichas bocas de incendio deberán extenderse hasta quedar a un piso de la parte más alta de la construcción que tenga plataforma o piso asegurado.
[F] 1509.2 Edificios en demolición. Cuando un edificio o parte de un edificio esté siendo demolido y exista una boca de incendio dentro de dicho edificio, dicha boca de incendio deberá mantenerse en condiciones operativas para estar disponible para el uso del departamento de bomberos. Dicha boca de incendio deberá demolerse junto con el edificio, pero no deberá demolerse más de un piso por debajo del piso que se está demoliendo.
[F] 1509.3 Requisitos detallados. Las bocas de incendio deberán instalarse de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 9 del California Building Code.
Excepción: Las bocas de incendio podrán ser temporales o permanentes, y con o sin suministro de agua, siempre que dichas bocas de incendio cumplan con los requisitos de la Sección 905 del California Building Code en cuanto a capacidad, salidas y materiales.