Capítulo 15 — MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Sección 1507 — EXTINTORES DE INCENDIOS

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 1507.1 Dónde se requieren. Las estructuras en construcción, alteración o demolición deberán contar con no menos de un extintor de incendios portátil aprobado conforme a la Sección 906 del California Fire Code y dimensionado para no menos que riesgo ordinario, de la siguiente manera:

  1. En cada escalera en todos los niveles donde se hayan acumulado materiales combustibles.
  2. En cada cobertizo de almacenamiento y de construcción.
  3. Se deberán proporcionar extintores de incendios portátiles adicionales donde existan riesgos especiales, como el almacenamiento y uso de líquidos inflamables y combustibles.

[F] 1507.2 Riesgos de incendio. Las disposiciones de este código y del California Fire Code deberán observarse estrictamente para proteger contra todos los riesgos de incendio relacionados con las operaciones de construcción.

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