Capítulo 15 — MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Sección 1508 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1508.1 Escaleras requeridas. Cuando la construcción del edificio exceda los 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, se deberá proporcionar una escalera temporal o permanente. A medida que avance la construcción, dicha escalera deberá extenderse hasta quedar a un piso del punto más alto de la construcción que tenga plataforma o piso asegurado.

[F] 1508.2 Mantenimiento de los medios de evacuación. Los medios de evacuación y los medios de evacuación accesibles requeridos deberán mantenerse en todo momento durante la construcción, demolición, remodelación o alteraciones y adiciones a cualquier edificio.

Excepción: No es necesario mantener los medios de evacuación existentes cuando se proporcionen sistemas e instalaciones de medios de evacuación temporales y accesibles aprobados.

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