Capítulo 15 — MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
Sección 1505 — PROTECCIÓN DE PROPIEDADES ADYACENTES
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BS] 1505.1 Protección requerida. Las propiedades públicas y privadas adyacentes deberán ser protegidas contra daños durante los trabajos de construcción y demolición. Se debe proporcionar protección para zapatas, cimientos, muros medianeros, chimeneas, tragaluces y techos. Se deberán tomar medidas para controlar la escorrentía de agua y la erosión durante las actividades de construcción o demolición. La persona que realice o cause la realización de una excavación deberá notificar por escrito a los propietarios de los edificios adyacentes, informándoles que se realizará la excavación y que los edificios adyacentes deben ser protegidos. Dicha notificación deberá entregarse no menos de 10 días antes de la fecha programada para el inicio de la excavación.
[BS] 1505.2 Sistemas de retención de excavaciones. Cuando se utilice un sistema de retención para proporcionar soporte a una excavación con el fin de proteger estructuras adyacentes, el sistema deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1505.2.1 a 1505.2.3.
[BS] 1505.2.1 Diseño del sistema de retención de excavaciones. Los sistemas de retención de excavaciones deberán ser diseñados por un profesional registrado en diseño para proporcionar soporte vertical y lateral.
[BS] 1505.2.2 Monitoreo del sistema de retención de excavaciones. El diseño del sistema de retención deberá incluir requisitos para el monitoreo del sistema y de las estructuras adyacentes para detectar movimientos horizontales y verticales.
[BS] 1505.2.3 Remoción del sistema de retención. Los elementos del sistema solo deberán ser removidos o desactivados cuando se proporcione un soporte de reemplazo adecuado mediante relleno o por la nueva estructura. La remoción o desactivación deberá realizarse de manera que proteja la propiedad adyacente.