Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—
Sección 140.9 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA PROCESOS CUBIERTOS
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
(a) Requisitos prescriptivos para salas de computadoras. Las salas de computadoras con una densidad de potencia mayor a 20 W/ft² deberán cumplir con esta sección.
- Economizadores. Cada sistema de enfriamiento individual que sirva principalmente a la sala de computadoras deberá incluir uno de los siguientes: A. Un economizador de aire integrado capaz de proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional y capaz de proporcionar el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a una temperatura de aire suministrado de 65°F a 80.6°F con temperaturas de aire exterior de 65°F bulbo seco y menores o 50°F bulbo húmedo y menores, y estar equipado con un sistema de detección y diagnóstico de fallas según lo especificado en la Sección 120.2(i); o B. Un economizador de agua integrado capaz de proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional y capaz de proporcionar el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a una temperatura de aire suministrado de 65°F a 80.6°F con temperaturas de aire exterior de 50°F bulbo seco y menores o 45°F bulbo húmedo y menores.
Excepción 1 a la Sección 140.9(a)1: Salas de computadoras individuales con una carga de diseño ITE menor a 5 toneladas (18 kW) en un edificio que no tenga economizadores.
Excepción 2 a la Sección 140.9(a)1: Una sala de computadoras con una carga de diseño ITE menor a 20 toneladas (70 kW) puede ser servida por un segundo sistema de ventilador sin economizador si también es servida por un sistema de ventilador con economizador que sirva a otros espacios dentro del edificio, siempre que se cumpla con lo siguiente: i. El sistema economizador esté dimensionado para satisfacer la carga de enfriamiento de diseño de la sala de computadoras cuando los otros espacios dentro del edificio estén al 50 por ciento de su carga de diseño con temperaturas de aire exterior de 65°F bulbo seco y menores o 50°F bulbo húmedo y menores; y
ii. Un sistema economizador que pueda detener el servicio a otros espacios en el edificio cuando esos espacios estén desocupados y sirva únicamente a las salas de computadoras.
Consumo de energía de los ventiladores. La potencia total de los ventiladores en condiciones de diseño de cada sistema de ventilador no deberá exceder de 27 W/kBtu·h de capacidad neta de enfriamiento sensible.
Contención de aire. Las salas de computadoras con computadoras enfriadas por aire en racks y con una carga de diseño ITE que exceda 10 kW (2.8 toneladas) por sala deberán incluir barreras de aire de modo que no exista un camino significativo para que el aire de descarga de las computadoras recircule hacia las entradas de aire de las computadoras sin pasar por un sistema de enfriamiento.
Excepción 1 a la Sección 140.9(a)3: Ampliaciones de salas de computadoras existentes.
Excepción 2 a la Sección 140.9(a)3: Racks de computadoras con una carga de diseño menor a 1 kW (0.28 toneladas) por rack.
Excepción 3 a la Sección 140.9(a)3: Rendimiento energético equivalente basado en dinámica computacional de fluidos u otro análisis.
- Sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) de salida de corriente alterna. Los sistemas UPS de salida de corriente alterna que sirvan a una sala de computadoras deberán cumplir o exceder las eficiencias promedio mínimas indicadas en la Tabla 140.9-B. La eficiencia promedio mínima para UPS de salida de corriente alterna deberá cumplir o exceder los requisitos de cálculo y prueba identificados en ENERGY STAR Program Requirements for Uninterruptible Power Supplies (UPSs) – Eligibility Criteria Version 2.0.
donde:
P es la potencia nominal de salida en vatios (W).
E MOD es una tolerancia de 0.004 para UPS modulares aplicable en el rango comercial de 1,500–10,000 W.
ln es el logaritmo natural.
El requisito se redondeará a la tercera cifra decimal para certificación e informes.
Excepción a la Sección 140.9(a)4: UPS de salida de corriente alterna que utilice enchufe de entrada estandarizado NEMA 1-15P o NEMA 5-15P, según lo especificado en ANSI/NEMA WD-6-2016.
| TABLA 140.9-B—EFICIENCIA PROMEDIO MÍNIMA DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA DE SALIDA DE CORRIENTE ALTERNA | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| DEPENDIENTE DE VOLTAJE Y FRECUENCIA | INDEPENDIENTE DEL VOLTAJE | INDEPENDIENTE DE VOLTAJE Y FRECUENCIA | |
| P < 350 W | 5.71× 10⁻⁵ × P + 0.962 | 5.71× 10⁻⁵ × P + 0.964 | 0.011× ln(P) + 0.824 |
| 350 W <P <1,500 W | 0.982 | 0.984 | 0.011× ln(P) + 0.824 |
| 1,500 W <P <10,000 W | 0.981 –EMOD | 0.980 –EMOD | 0.0145× ln(P) +0.800 –EMOD |
| P >10,000 W | 0.970 | 0.940 | 0.0058× ln(P) + 0.886 |
(b) Requisitos prescriptivos para cocinas comerciales.
- Sistemas de extracción de cocina. A. El aire de reemplazo introducido directamente en la cavidad de la campana de extracción de cocina no deberá exceder el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de extracción de la campana.
B. Para instalaciones de cocina/comedor con tasas totales de flujo de aire de extracción de campanas Tipo I y Tipo II mayores a 5,000 cfm, cada campana Tipo I deberá tener una tasa de extracción que cumpla con la Tabla 140.9-C. Si se instala una sola campana o sección de campana sobre aparatos con diferentes clasificaciones de uso, entonces la tasa máxima permitida para la campana o sección de campana no deberá exceder los valores de la Tabla 140.9-C para la clasificación de uso más alta bajo la campana o sección de campana. Consulte ASHRAE Standard 154-2011 para definiciones de tipo de campana, uso del aparato y tasa de flujo de extracción siguiente.
Excepción 1 a la Sección 140.9(b)1B: El 75 por ciento del aire de reemplazo total de extracción Tipo I y Tipo II es aire de transferencia que de otro modo sería extraído.
Excepción 2 a la Sección 140.9(b)1B: Campanas existentes que no se reemplazan como parte de una adición o alteración.
| TABLA 140.9-C—TASA MÁXIMA DE FLUJO DE EXTRACCIÓN NETO, CFM POR PIE LINEAL DE LONGITUD DE CAMPANA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE CAMPANA | EQUIPO DE USO LIGERO | EQUIPO DE USO MEDIO | EQUIPO DE USO PESADO | EQUIPO DE USO EXTRA PESADO |
| Campana tipo dosel montada en pared | 140 | 210 | 280 | 385 |
| Campana tipo isla simple | 280 | 350 | 420 | 490 |
| Campana tipo isla doble | 175 | 210 | 280 | 385 |
| Campana tipo ceja | 175 | 175 | No permitido | No permitido |
| Campana tipo repisa/pasaje | 210 | 210 | 280 | No permitido |
- Ventilación de cocina.
A. El aire de reposición enfriado o calentado mecánicamente entregado a cualquier espacio con campana de cocina no deberá exceder el mayor de: i. El flujo de suministro requerido para satisfacer la carga de calefacción y enfriamiento del espacio; o ii. El flujo de extracción de la campana menos el aire de transferencia disponible de espacios adyacentes. El aire de transferencia disponible es aquella porción del aire de ventilación exterior que sirve a espacios adyacentes que no se requiere para satisfacer otras necesidades de extracción, como baños, que no se requiere para mantener la presurización de los espacios adyacentes y que de otro modo sería liberado del edificio.
Excepción a la Sección 140.9(b)2A: Unidades de aire de reposición de cocina existentes que no se reemplazan como parte de una adición o alteración.
B. Una instalación de cocina/comedor con una tasa total de flujo de aire de extracción de campanas Tipo I y Tipo II mayor a 5,000 cfm deberá tener uno de los siguientes: i. Al menos el 50 por ciento de todo el aire de reemplazo es aire de transferencia que de otro modo sería extraído; o ii. Sistemas de ventilación por demanda en al menos el 75 por ciento del aire de extracción. Tales sistemas deberán: a. Incluir controles necesarios para modular el flujo de aire en respuesta a la operación del aparato y para mantener la captura y contención completas de humo, efluentes y productos de combustión durante la cocción y en reposo; y b. Incluir controles de seguridad que resulten en flujo completo ante falla del sensor de cocción; y c. Incluir una anulación temporizada ajustable que permita a los ocupantes anular temporalmente el sistema a flujo completo; y d. Ser capaces de reducir las tasas de flujo de aire de extracción y de aire de reemplazo al mayor de: (i) 50 por ciento de las tasas totales de diseño de flujo de aire de extracción y aire de reemplazo; o (ii) La tasa de ventilación requerida según lo especificado en la Sección 120.1(c)3. iii. Dispositivos listados de recuperación de energía con una efectividad de recuperación de calor sensible no menor al 40 por ciento en al menos el 50 por ciento del flujo total de aire de extracción; o iv. Un mínimo del 75 por ciento del volumen de aire de reposición que sea:
a. No calentado o calentado a no más de 60°F; y
b. No enfriado o enfriado sin el uso de enfriamiento mecánico.
Excepción a la Sección 140.9(b)2B: Campanas existentes que no se reemplazan como parte de una adición o alteración.
- Aceptación del sistema de extracción de cocina. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para una cocina comercial sujeta a la Sección 140.9(b), el equipo y los sistemas deberán certificarse como conformes con los requisitos de aceptación para cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un certificado de aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.11.
Excepción a la Sección 140.9(b): Instalaciones de atención médica.
(c) Requisitos prescriptivos para sistemas de extracción de laboratorios y fábricas.
- Requisitos de reducción de flujo de aire. Los sistemas de extracción de laboratorios del edificio deberán poder reducir las tasas de flujo de aire de extracción y de aire de reposición de zona a los mínimos para ocupación y desocupación basados en demanda y detección de ocupación como sigue:
A. Flujo mínimo de extracción en ocupación. Cuando los controles de detección de ocupantes detecten personas en el espacio, las tasas mínimas de flujo de extracción y de aire de reposición serán el mayor de: i. Flujo definido por el usuario que no exceda 1.0 cfm/ft² (equivalente a 6 renovaciones de aire por hora para un techo de 10 pies de altura); o ii. La tasa mínima regulada de circulación en ocupación documentada para cumplir con el código, acreditación o requisitos del departamento de salud ambiental y seguridad de la instalación; o iii. El mínimo necesario para mantener la presurización en ocupación.
B. Flujo mínimo de extracción en desocupación. Dentro de los 20 minutos siguientes a que no se detecte ocupación por cualquier sensor de ocupantes que cubra el espacio, las tasas mínimas de flujo de extracción y de aire de reposición serán el mayor de: i. Flujo definido por el usuario que no exceda 0.67 cfm/ft² (equivalente a 4 renovaciones de aire por hora para un techo de 10 pies de altura); o ii. La tasa mínima regulada de circulación en desocupación documentada para cumplir con el código, acreditación o requisitos del departamento de salud ambiental y seguridad de la instalación; o iii. El mínimo necesario para mantener la presurización en desocupación.
C. El equipo y los sistemas aplicables deberán certificarse como conformes con los requisitos de aceptación para cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.16. Se deberá presentar un certificado de aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.16.
Excepción a la Sección 140.9(c)1: Zonas nuevas en un sistema de extracción de volumen constante existente.
Aire de transferencia del sistema de extracción. El aire de suministro acondicionado entregado a cualquier espacio con extracción mecánica deberá cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(o).
Consumo de energía del sistema de ventiladores. Todos los sistemas de ventiladores de extracción recién instalados que sirvan a un laboratorio o fábrica con una tasa de flujo de aire de diseño del sistema de ventilador de extracción mayor a 10,000 cfm deberán cumplir con la Subsección A y con cualquiera de B, C o D. El aire de extracción en laboratorios o fábricas incluye todo el aire interior y gases removidos por el sistema de extracción, incluyendo aire de extracción de campanas de humos, flujos de extracción peligrosos u otros flujos de extracción combinados. La tasa de flujo de aire del sistema de ventilador de extracción es el total de las tasas de flujo de aire que entran a los ventiladores de extracción, que incluye aire de extracción y aire de bypass pero no incluye aire arrastrado o inducido aguas abajo de los ventiladores de extracción.
A. Los sistemas que sirvan a espacios de laboratorio deberán cumplir con todos los requisitos de descarga en ANSI Z9.5-2022, Sección 6.4.
B. La potencia eléctrica de entrada del sistema de ventilador de extracción (Fan kW design,system) determinada según la Sección 140.4(c)1B en el flujo de aire de diseño del sistema de ventilador no deberá exceder el presupuesto de potencia Fan kW calculado según la Sección 140.4(c)1A.
C. La potencia del sistema de ventilador de extracción no deberá exceder 0.85 vatios por cfm de flujo de aire del sistema de ventilador de extracción para sistemas con filtración de aire, depuradores u otros dispositivos de tratamiento de aire. Para todos los demás sistemas de ventilador de extracción, la potencia del sistema no deberá exceder 0.65 vatios por cfm de flujo de aire del sistema de ventilador de extracción. La potencia del sistema de ventilador de extracción es la suma de la potencia de todos los ventiladores en el sistema de extracción que se requieren para operar en condiciones normales de diseño ocupado para extraer aire del espacio acondicionado hacia el exterior.
D. El sistema de ventilador de extracción deberá cumplir con todos los siguientes: i. La suma de las tasas mínimas de circulación en ocupación de los espacios servidos por el sistema de ventilador deberá ser menor al 60 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño del sistema de ventilador de extracción. ii. La potencia de diseño del sistema de ventilador de extracción no deberá exceder 1.3 vatios por cfm de flujo de aire del sistema de ventilador de extracción cuando opere bajo condiciones de diseño a plena carga. iii. El sistema deberá incluir controles de velocidad variable de modo que los ventiladores del sistema de extracción no consuman más del 40 por ciento de la potencia de diseño del ventilador cuando el flujo de aire del sistema de extracción sea el 60 por ciento de la tasa de flujo de diseño. iv. La tasa de flujo de aire del sistema de ventilador de extracción no deberá exceder el mayor de: a. La suma de las tasas de flujo de aire de extracción de los espacios servidos por el sistema; o b. La tasa mínima aceptable de flujo de aire del sistema de ventilador de extracción. v. La tasa mínima aceptable de flujo de aire de extracción, usando los procedimientos y definiciones del sistema incluidos en ANSI Z9.5 (2022) Apéndice 3, será una de las siguientes: a. Menor al 60 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño del sistema de ventilador de extracción (sistema de control simple de reducción); o b. Reinicio dinámico basado en la velocidad y/o dirección del viento medida y asumiendo la tasa de emisiones en el peor caso, y será menor al 60 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño del sistema de ventilador de extracción durante al menos el 70 por ciento de las horas durante un año meteorológico típico (sistema de control sensible al viento); o c. Reinicio dinámico basado en la concentración medida de contaminantes y será menor al 60 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño del sistema de ventilador de extracción cuando los contaminantes medidos en el plénum del sistema de extracción estén por debajo del valor umbral de concentración de contaminantes (sistema de control monitoreado). vi. El diseño y control del sistema de extracción resultan en concentraciones calculadas de contaminantes exteriores en cumplimiento con las regulaciones federales, estatales o locales aplicables. vii. El equipo y los sistemas aplicables deberán certificarse como conformes con los requisitos de aceptación para cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.16. Se deberá presentar un certificado de aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.16.
- Cierre automático del panel de campanas de extracción. Las campanas de laboratorio de volumen de aire variable con paneles verticales únicamente ubicadas en laboratorios intensivos de campanas, como se describe en la Tabla 140.9-D, deberán tener un sistema de cierre automático del panel que cumpla con lo siguiente:
A. El sistema de cierre automático del panel deberá ser capaz de lo siguiente: i. El sistema de cierre automático del panel deberá tener un sensor de presencia de zona dedicado que detecte personas en el área cercana al panel de la campana y cierre automáticamente el panel dentro de los 5 minutos posteriores a no detectar presencia. ii. El sistema de cierre automático del panel deberá tener controles para evitar que el panel se cierre automáticamente cuando se detecte una fuerza no mayor a 10 libras.
iii. El sistema de cierre automático del panel deberá estar equipado con un sensor de obstrucción que impida el cierre automático del panel si hay obstrucciones en la abertura del panel. El sensor de obstrucción deberá ser capaz de detectar materiales transparentes como cristalería de laboratorio. iv. El sistema de cierre automático del panel deberá poder configurarse en modo manual abierto donde, una vez cerrado el panel, la detección de personas en el área cercana a la campana por el sensor de presencia de zona no abra el panel de la campana.
B. Aceptación del cierre automático del panel de campanas. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para las campanas sujetas a la Sección 140.9(c)4, el equipo y los sistemas deberán certificarse como conformes con el Requisito de Aceptación para Cumplimiento del Código según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.17.
| TABLA 140.9-D—UMBRAL DE LABORATORIOS INTENSIVOS DE CAMPANAS (ambas condiciones deben cumplirse) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Renovaciones de aire mínimas en ocupación (ACH) | ≤ 4 | > 4 y ≤ 6 | > 6 y ≤ 8 | > 8 y ≤ 10 | > 10 y ≤ 12 | > 12 y ≤ 14 |
| Densidad de campanas (pies lineales por 10,000 ft³ de espacio de laboratorio) | ≥ 6 | ≥ 8 | ≥ 10 | ≥ 12 | ≥ 14 | ≥ 16 |
- Limitación de recalentamiento. Los manejadores de aire en edificios con más de 20,000 cfm de extracción de laboratorio que sirvan a múltiples zonas de acondicionamiento de aire en espacios de laboratorio no deberán enfriar mecánicamente el aire suministrado por el manejador de aire por debajo de 80°F ni calentar el aire suministrado por el manejador de aire por encima de 50°F, y cada zona deberá incluir capacidad de calefacción y enfriamiento para evitar enfriamiento en el manejador de aire y recalentamiento en las zonas.
Excepción 1 a la Sección 140.9(c)5: Adiciones o alteraciones a sistemas de manejo de aire existentes que sirvan a zonas existentes sin capacidad de calefacción y enfriamiento.
Excepción 2 a la Sección 140.9(c)5: Sistemas en las Zonas Climáticas 7 o 15.
Excepción 3 a la Sección 140.9(c)5: Sistemas dedicados a espacios de vivarios o a espacios clasificados como nivel de bioseguridad 3 o superior.
Excepción 4 a la Sección 140.9(c)5: Sistemas que:
Estén ubicados donde la temperatura de punto de rocío exterior sea mayor o igual a 64°F en la condición de diseño anual de deshumidificación del 2 por ciento de ASHRAE; y
Incluyan capacidad de calefacción y enfriamiento en cada zona; y
No enfríen mecánicamente el aire suministrado por el manejador de aire por debajo de 80°F cuando la temperatura de punto de rocío exterior sea inferior a 60°F.
Recuperación de calor del aire de extracción. Los edificios con más de 10,000 cfm de extracción de laboratorio deberán incluir un sistema de recuperación de calor del aire de extracción que cumpla con lo siguiente: A. Una relación de recuperación de energía sensible de al menos 45 por ciento en condiciones de diseño de calefacción y 25 por ciento en condiciones de diseño de enfriamiento. B. El calor se recupera de al menos el 75 por ciento de todo el volumen de aire de extracción de laboratorio. C. El sistema incluye una bomba de serpentín de circulación o medio equivalente para deshabilitar la recuperación de calor. D. El sistema incluye una compuerta de bypass u otro medio para que la caída de presión del aire de extracción a través del intercambiador de calor no exceda 0.4 pulgadas columna de agua cuando la recuperación de calor esté deshabilitada.
Excepción 1 a la Sección 140.9(c)6: Adiciones o alteraciones a sistemas de extracción de laboratorio existentes que no incluyan recuperación de calor del aire de extracción.
Excepción 2 a la Sección 140.9(c)6: Edificios donde la tasa total de extracción de laboratorio exceda 20 cfm/ft² de área de techo.
Excepción 3 a la Sección 140.9(c)6: Ubicaciones que cumplan ambas condiciones:
- En la Zona Climática 6 o 7; y
- En una jurisdicción donde se permita calefacción a gas.
Excepción 4 a la Sección 140.9(c)6: Edificios con un sistema de recuperación de calor del aire de extracción y enfriadores de recuperación de calor diseñados para proporcionar al menos el 40 por ciento de la carga máxima de calefacción a partir de la recuperación de calor de extracción.
Excepción 5 a la Sección 140.9(c)6: Sistemas de extracción que requieran sistemas de lavado, tales como sistemas de extracción dedicados a campanas de humos de ácido perclórico.
Excepción a la Sección 140.9(c): Instalaciones de atención médica.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.