Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 140.1 — ENFOQUE DE DESEMPEÑO: PRESUPUESTOS DE ENERGÍA

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Un edificio cumple con los estándares de desempeño si el consumo de energía calculado para el edificio de diseño propuesto no es mayor que el presupuesto de energía calculado para el edificio de diseño estándar utilizando software de cumplimiento certificado por la Comisión según lo especificado en las Secciones 10-109(c) y 10-116.

(a) Presupuesto de energía. El presupuesto de energía se expresa en términos de costo del sistema a largo plazo (LSC) y energía fuente.

  1. Costo del sistema a largo plazo (LSC). El presupuesto de energía LSC se determina aplicando los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar al edificio de diseño propuesto y tiene dos componentes, el LSC de Eficiencia y el LSC Total.

A. La energía LSC de Eficiencia es la suma de la energía LSC para acondicionamiento de espacios, calentamiento de agua, ventilación mecánica e iluminación.
B. La energía LSC Total es la suma de la energía LSC de Eficiencia y la energía LSC del sistema fotovoltaico, sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) y flexibilidad de demanda.
2. Energía fuente. El presupuesto de energía fuente se determina aplicando los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar al edificio de diseño propuesto.

Excepción a la Sección 140.1(a). Un sistema comunitario compartido de generación eléctrica solar, u otro sistema de generación eléctrica renovable, y/o BESS comunitario compartido, que provea energía dedicada, créditos de reducción de energía de la utilidad o pagos por reducción en facturas de energía al edificio permitido y sea aprobado por la Comisión de Energía según lo especificado en el Título 24, Parte 1, Sección 10-115, puede compensar parte o la totalidad de la energía LSC del sistema de generación eléctrica solar o BESS requerida para cumplir con los estándares, calculada de acuerdo con los métodos establecidos por la Comisión en el Manual de Referencia ACM para No Residenciales.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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