Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 140.6 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA LA ILUMINACIÓN INTERIOR

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Un edificio cumple con esta sección si: i. El cálculo de la potencia ajustada de iluminación interior de todas las áreas propuestas del edificio combinadas, calculado conforme al Subsección (a), no es mayor que el cálculo de la potencia permitida de iluminación interior, metodologías específicas calculadas conforme al Subsección (c); y

ii. El cálculo de la potencia permitida de iluminación interior, reglas generales, cumple con el Subsección (b).

Los límites prescriptivos sobre la potencia de iluminación interior son el menor valor entre la potencia ajustada y la potencia permitida de iluminación interior determinada conforme al inciso i.

(a) Cálculo de la potencia ajustada de iluminación interior. La potencia ajustada de iluminación interior de todas las áreas propuestas del edificio es el total de vatios de todos los sistemas de iluminación permanentes y portátiles planeados en todas las áreas del edificio propuesto; sujeto a los ajustes aplicables bajo los Apartados 1 a 4 de este subsección y los requisitos del Apartado 4 de este subsección.

  1. Dos sistemas de iluminación interbloqueados. No se pueden usar más de dos sistemas de iluminación para un área, y si hay dos, deben estar interbloqueados. Cuando hay dos sistemas de iluminación interbloqueados, los vatios del sistema de menor potencia pueden excluirse de la densidad ajustada de potencia de iluminación interior si: A. Se presenta un certificado de instalación detallando el cumplimiento con la Sección 140.6(a)1 conforme a las Secciones 10103 y 130.4; y B. El área o las áreas servidas por los sistemas interbloqueados son un auditorio, un centro de convenciones, una sala de conferencias, una sala multiusos o un teatro; y C. Los dos sistemas de iluminación están interbloqueados con un interruptor de doble tiro no programable para evitar la operación simultánea de ambos sistemas. Para el cumplimiento con la Parte 6, un interruptor de doble tiro no programable es un interruptor eléctrico comúnmente llamado “single pole double throw” o “three-way” que está cableado como un interruptor selector que permite habilitar una de dos cargas. Puede ser un interruptor de línea de voltaje o un interruptor de bajo voltaje que selecciona entre dos relés. No puede ser anulado ni modificado de ninguna manera que permita operar ambas cargas simultáneamente.
  2. Reducción de vatios mediante controles. Al calcular la potencia ajustada de iluminación interior, los vatios instalados de un luminario que provee iluminación general en un área listada en la Tabla 140.6-A pueden reducirse por el producto de (i) el número de vatios controlados como se describe en la Tabla 140.6-A, por (ii) el factor de ajuste de potencia aplicable (PAF), si se cumplen todas las siguientes condiciones: A. Se presenta un certificado de instalación conforme a la Sección 130.4(b), y B. Los luminarios y controles cumplen con los requisitos aplicables de la Sección 110.9, y las Secciones 130.0 a 130.5; y C. La iluminación controlada son sistemas de iluminación general instalados permanentemente y los controles son controles de iluminación instalados permanentemente y clasificados para uso no residencial. Cuando se usan para determinar los PAF para iluminación general en oficinas, los luminarios montados en mobiliario que cumplen con todas las siguientes condiciones califican como sistemas de iluminación general instalados permanentemente: i. Los luminarios montados en mobiliario deben estar instalados permanentemente a más tardar en la inspección del permiso de construcción; y ii. Los luminarios montados en mobiliario deben estar cableados permanentemente; y iii. El sistema de iluminación montado en mobiliario debe estar diseñado para proveer iluminación general indirecta; y iv. Antes de multiplicar los vatios instalados del luminario montado en mobiliario por el PAF aplicable, se deben restar 0.2 vatios por pie cuadrado del área iluminada por los luminarios montados en mobiliario de los vatios instalados de dichos luminarios; y v. El control de iluminación para el luminario montado en mobiliario cumple con todos los demás requisitos aplicables en la Sección 140.6(a)2. D. Al menos el 50 por ciento de la salida de luz del luminario controlado está dentro del área aplicable listada en la Tabla 140.6-A. Los luminarios en rieles de iluminación deben estar dentro del área aplicable para calificar para un PAF. E. Solo se puede usar un PAF de la Tabla 140.6-A para cada luminario que califique. Los PAF no se sumarán a menos que esté permitido en la Tabla 140.6-A. F. Solo la potencia de iluminación controlada directamente conforme a la Sección 140.6(a)2 se usará para reducir los vatios instalados según lo permitido por la Sección 140.6(a)2 para calcular la Potencia Ajustada de Iluminación Interior. Si solo una parte de la potencia en un luminario está controlada conforme a la Sección 140.6(a)2, entonces solo esa parte de la potencia controlada puede reducirse al calcular la potencia ajustada de iluminación interior. G. Los controles de iluminación usados para calificar para un PAF deben estar diseñados e instalados además de los controles manuales, multinivel y automáticos requeridos en la Sección 130.1, y además de cualquier otro control de iluminación requerido por cualquier disposición de la Parte 6. Los PAF no estarán disponibles para controles de iluminación requeridos por la Parte 6. H. Para calificar para el PAF para control de atenuación continua con apagado por luz diurna, el control de luz diurna y los luminarios controlados deben cumplir con la Sección 130.1(d), 130.4(a)3 y 130.4(a)7, y el control de luz diurna debe ser de atenuación continua y además apagar completamente las luces cuando la luz diurna disponible en la zona iluminada por luz diurna sea mayor al 150 por ciento de la iluminancia recibida del sistema de iluminación general a plena potencia. El PAF aplicará a los luminarios en la zona primaria iluminada lateralmente, zona secundaria iluminada lateralmente y zona iluminada por claraboya.

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

I. Para calificar para el PAF para un control con sensor de ocupante que controla la iluminación general en áreas grandes de oficina sobre estaciones de trabajo, conforme a la Tabla 140.6-A, se deben cumplir los siguientes requisitos: i. El área de oficina debe ser mayor a 250 pies cuadrados; y ii. Este PAF solo estará disponible en áreas de oficina que contengan estaciones de trabajo; y iii. Los luminarios controlados serán solo aquellos que provean iluminación general directamente sobre el área controlada, o luminarios montados en mobiliario que cumplan con la Sección 140.6(a)2 y provean iluminación general directamente sobre el área controlada; y iv. Los luminarios que califican deben ser controlados por controles con sensor de ocupante que cumplan con todos los siguientes requisitos, según corresponda: a. Los sensores infrarrojos deben estar equipados por el fabricante, o instalados en campo por el instalador, con lentes o cubiertas para evitar que se activen por movimiento fuera del área controlada. b. Los sensores ultrasónicos deben estar ajustados para reducir su sensibilidad y evitar que se activen por movimientos fuera del área controlada. c. Todos los demás sensores deben instalarse y ajustarse según sea necesario para evitar que se activen por movimientos fuera del área controlada. v. Las zonas de control con sensor de ocupante, en oficinas mayores a 250 pies cuadrados, deben mostrarse en los planos. J. Para calificar para el PAF para un ajuste institucional en la Tabla 140.6-A, el sistema de iluminación ajustado debe cumplir con todos los siguientes requisitos: i. Los controles de iluminación deben limitar la salida máxima o el consumo máximo de potencia de la iluminación controlada a 85 por ciento o menos de la salida máxima de luz o consumo máximo de potencia; y ii. El medio para establecer el límite es accesible solo para personal autorizado; y iii. La configuración del límite se verifica mediante la prueba de aceptación requerida por la Sección 130.4(a)7; y iv. Los documentos de construcción especifican qué sistemas de iluminación deben tener su salida máxima de luz o consumo máximo de potencia configurados a no más del 85 por ciento de la salida máxima de luz o consumo máximo de potencia. K. Para calificar para el PAF para un control sensible a la demanda en la Tabla 140.6-A, la potencia de iluminación general que recibe el PAF no debe estar dentro del alcance de la Sección 110.12(c) y un control sensible a la demanda debe cumplir con todos los siguientes requisitos: i. La iluminación controlada debe poder reducirse automáticamente en respuesta a una señal de respuesta a la demanda; y ii. La iluminación general debe reducirse de manera consistente con los requisitos de la Sección 130.1(b). L. Para calificar para los PAF para ventanas clerestorias, persianas horizontales o estantes de luz en la Tabla 140.6-A, el diseño de iluminación natural debe cumplir con los requisitos de la Sección 140.3(d). Los PAF solo aplicarán a la iluminación en una zona primaria o secundaria iluminada lateralmente donde se instalen controles de atenuación continua para iluminación natural que cumplan con los requisitos de la Sección 130.1(d).

TABLA 140.6-A—FACTORES DE AJUSTE DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (PAF) Col2 Col3
TIPO DE CONTROL TIPO DE ÁREA FACTOR
1. Atenuación continua por luz diurna más
control de APAGADO
Luminarios en zona iluminada por claraboya o zona primaria iluminada lateralmente o zona secundaria iluminada lateralmente 0.10
2. Controles con sensor de ocupante en oficinas
mayores a 250 pies cuadrados
Un sensor controlando un área no mayor a 125 pies cuadrados 0.30
3. Controles con sensor de ocupante en oficinas
mayores a 250 pies cuadrados
Un sensor controlando un área de 126-250 pies cuadrados 0.20
4. Ajuste institucional Luminarios en áreas no iluminadas por luz natural:
Luminarios que califican para otros PAF en esta tabla también pueden calificar para este PAF de ajuste.
0.10
4. Ajuste institucional Luminarios en áreas iluminadas por luz natural:
Luminarios que califican para otros PAF en esta tabla también pueden calificar para este PAF de ajuste.
0.05
5. Control sensible a la demanda Luminarios de iluminación general no dentro del alcance de la Sección 110.12(c).
Si se requieren controles DR según la Sección 110.12(c), este PAF no está disponible para ninguna iluminación en el
proyecto. Luminarios que califican para otros PAF en esta tabla también pueden calificar para este PAF de control
sensible a la demanda.
0.05
6. Ventanas clerestorias Luminarios en áreas iluminadas por luz natural adyacentes a la ventana clerestoria.
Luminarios que califican para atenuación por luz diurna más control de APAGADO también pueden calificar para este PAF.
0.05
7. Persianas horizontales Luminarios en áreas iluminadas por luz natural adyacentes a ventanas verticales con persianas horizontales interiores o exteriores.
Luminarios que califican para atenuación por luz diurna más control de APAGADO también pueden calificar para este PAF.
0.05
8. Estantes de luz Luminarios en áreas iluminadas por luz natural adyacentes a ventanas clerestorias con estantes de luz interiores o exteriores. Este PAF puede combinarse con el PAF para ventanas clerestorias.
Luminarios que califican para atenuación por luz diurna más control de APAGADO también pueden calificar para este PAF.
0.10
a. Para calificar para cualquiera de los factores de ajuste de potencia en esta tabla, la instalación debe cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 140.6(a)2.
b. Solo se puede usar un PAF para cada luminario que califique a menos que se combinen abajo.
c. Los controles de iluminación requeridos para el cumplimiento con la Parte 6 no son elegibles para un PAF.
a. Para calificar para cualquiera de los factores de ajuste de potencia en esta tabla, la instalación debe cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 140.6(a)2.
b. Solo se puede usar un PAF para cada luminario que califique a menos que se combinen abajo.
c. Los controles de iluminación requeridos para el cumplimiento con la Parte 6 no son elegibles para un PAF.
a. Para calificar para cualquiera de los factores de ajuste de potencia en esta tabla, la instalación debe cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 140.6(a)2.
b. Solo se puede usar un PAF para cada luminario que califique a menos que se combinen abajo.
c. Los controles de iluminación requeridos para el cumplimiento con la Parte 6 no son elegibles para un PAF.

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Vatios de iluminación excluidos. Los vatios de las siguientes aplicaciones de iluminación interior pueden excluirse de la potencia ajustada de iluminación interior. (La iluminación interior no listada a continuación debe cumplir con todos los requisitos aplicables de iluminación interior no residencial en la Parte 6): A. En parques temáticos: iluminación para temas y efectos especiales; B. Iluminación de estudio para cine o fotografía, siempre que estos sistemas de iluminación sean adicionales y estén conmutados por separado de un sistema de iluminación general; C. Iluminación para pistas de baile, iluminación para actuaciones teatrales y otras actuaciones en vivo, e iluminación teatral usada para culto religioso, siempre que estos sistemas de iluminación sean adicionales a un sistema de iluminación general y estén controlados por separado mediante una estación de control de fundido cruzado multiescena o teatral accesible solo a operadores autorizados; Iluminación destinada para maquillaje, cabello y preparación de vestuario en camerinos de instalaciones de artes escénicas, siempre que la iluminación esté conmutada por separado del sistema de iluminación general, conmutada independientemente en cada estación de camerino, y controlada con un sensor de vacancia. D. En instalaciones cívicas, instalaciones de transporte, centros de convenciones y áreas de funciones de hoteles: iluminación para exhibiciones temporales, si la iluminación es adicional a un sistema de iluminación general, y está controlada por separado desde un panel accesible solo a operadores autorizados; E. Iluminación instalada por el fabricante en cámaras frigoríficas o congeladores, máquinas expendedoras, equipos de preparación de alimentos y equipos científicos e industriales; F. Luces de examen y quirúrgicas, luces nocturnas de baja intensidad ambiental e iluminación integral a equipos médicos, siempre que estos sistemas de iluminación sean adicionales y estén conmutados por separado de un sistema de iluminación general; G. Iluminación para crecimiento o mantenimiento de plantas en espacios CEH, si está controlada por un control multivelocidad astronómico que cumple con las disposiciones aplicables de la Sección 110.9; H. Equipos de iluminación que están a la venta; I. Equipos de demostración de iluminación en instalaciones educativas de iluminación; J. Iluminación requerida para señales de salida sujetas al CBC. Las señales de salida deben cumplir con los requisitos del Reglamento de Eficiencia de Aparatos; K. Iluminación de vías de salida o evacuación que normalmente está apagada y que está sujeta al CBC; L. En edificios de hotel/motel, iluminación en habitaciones de huéspedes (la iluminación en habitaciones de hotel/motel debe cumplir con la Sección 130.0(b)). (La iluminación interior que no esté en habitaciones debe cumplir con todos los requisitos aplicables de iluminación no residencial en la Parte 6.) M. Reservado. N. Sistemas de iluminación temporales. O. Iluminación en edificios del grupo de ocupación U menores a 1,000 pies cuadrados; P. Iluminación en edificios agrícolas no acondicionados menores a 2,500 pies cuadrados; Q. Sistemas de iluminación en edificios históricos calificados, según se define en el Código Histórico de Edificios de California (Título 24, Parte 8), están exentos de las asignaciones de densidad de potencia de iluminación, si consisten únicamente en componentes de iluminación históricos o réplicas de componentes de iluminación históricos. Si los sistemas de iluminación en edificios calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas históricas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación en edificios históricos calificados deben cumplir con las asignaciones de densidad de potencia de iluminación; R. Iluminación en estacionamientos no residenciales para siete o menos vehículos: la iluminación en estacionamientos no residenciales para siete o menos vehículos debe cumplir con las disposiciones aplicables para estacionamientos residenciales de la Sección 150.0(k). S. Iluminación para señales: la iluminación para señales debe cumplir con la Sección 140.8. T. Iluminación en vitrinas refrigeradas menores a 3,000 pies cuadrados. (La iluminación en vitrinas refrigeradas menores a 3,000 pies cuadrados debe cumplir con el Reglamento de Eficiencia de Aparatos del Título 20). U. Iluminación en elevadores donde la iluminación cumple con los requisitos de la Sección 120.6(f). V. Iluminación conectada a una Rama de Seguridad de Vida o Rama Crítica, según se especifica en la Sección 517 del Código Eléctrico de California. W. Iluminación hortícola en espacios CEH (cultivo interior e invernaderos) que cumple con la Sección 120.6(h).
  2. Clasificación del luminario y ajuste de potencia. A. La clasificación y potencia del luminario se determinarán conforme a la Sección 130.0(c). B. Ajuste de potencia para luminarios LED de apertura pequeña con blanco ajustable y atenuación cálida. Para luminarios LED de apertura pequeña con blanco ajustable y atenuación cálida que califican, la potencia ajustada de iluminación interior de estos luminarios se calculará multiplicando su potencia nominal máxima por 0.80. Los luminarios que califican deben cumplir con todos los siguientes: i. Apertura pequeña. Los luminarios que califican con una longitud de apertura del luminario mayor a 18 pulgadas deben tener una apertura del luminario no mayor a cuatro pulgadas de ancho. Los luminarios que califican con una longitud de apertura del luminario de 18 pulgadas o menos deben tener una apertura del luminario no mayor a ocho pulgadas de ancho. ii. Cambio de color. Los luminarios con blanco ajustable que califican deben ser capaces de un cambio de color mayor o igual a 2,000 Kelvin de temperatura de color correlacionada (CCT). Los luminarios con atenuación cálida que califican deben ser capaces de un cambio de color mayor o igual a 500 Kelvin CCT. iii. Controles. Los luminarios que califican deben estar conectados a controles que permitan el cambio de color de los luminarios.

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(b) Cálculo de la potencia permitida de iluminación interior: reglas generales.

  1. La asignación de potencia permitida de iluminación interior para áreas acondicionadas se calculará por separado de la asignación de potencia permitida para áreas no acondicionadas. Cada asignación es aplicable únicamente al área a la que se refiere, y no habrá compensaciones entre asignaciones de áreas acondicionadas y no acondicionadas.

  2. La asignación de potencia permitida de iluminación interior se calculará por separado de la asignación de potencia permitida para iluminación exterior. Cada asignación es aplicable únicamente al área a la que se refiere, y no habrá compensaciones entre las asignaciones separadas de iluminación interior y exterior.

  3. La asignación de densidad de potencia permitida para iluminación general se calculará como sigue: A. El método de edificio completo, como se describe en la Sección 140.6(c)1, se usará solo para un edificio completo, excepto según lo permitido por la Sección 140.6(c)1. Como se describe más completamente en la Sección 140.6(c)1, y sujeto a los ajustes listados allí, la asignación de potencia permitida para iluminación general para todo el edificio se calculará como sigue: i. Para un edificio acondicionado, el producto de los pies cuadrados del espacio acondicionado del edificio por la asignación aplicable de vatios por pie cuadrado descrita en la Tabla 140.6-B. ii. Para un edificio no acondicionado, el producto de los pies cuadrados del espacio no acondicionado del edificio por la asignación aplicable de vatios por pie cuadrado descrita en la Tabla 140.6-B.

TABLA 140.6-B—VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN MÉTODO DE EDIFICIO COMPLETO Col2
TIPO DE EDIFICIO DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN PERMITIDA
(VATIOS POR PIE CUADRADO)
Edificio de asamblea 0.65
Edificio de banco o institución financiera 0.65
Edificio de tienda de abarrotes 0.90
Edificio de gimnasio 0.60
Instalación de atención médica 0.90
Edificio industrial/fábrica 0.60
Edificio de biblioteca 0.70
Edificio de cine 0.60
Edificio de museo 0.65
Edificio de oficinas 0.60
Edificio de estacionamiento 0.13
Edificio de teatro de artes escénicas 0.75
Edificio de instalación religiosa 0.70
Edificio de restaurante 0.65
Edificio de tienda minorista 0.90
Edificio escolar 0.60
Edificio de arena deportiva 0.75
Todos los demás edificios 0.40

B. El método de categoría de área, como se describe en la Sección 140.6(c)2, se usará para todas las áreas del edificio. Bajo el método de categoría de área, como se describe más completamente en la Sección 140.6(c)2, y sujeto a los ajustes listados allí, la asignación de potencia permitida para iluminación general se calculará para cada área del edificio como sigue:

i. Para áreas acondicionadas, multiplicando los pies cuadrados acondicionados del área por la asignación aplicable de vatios por pie cuadrado para el área mostrada en la Tabla 140.6-C. ii. Para áreas no acondicionadas, multiplicando los pies cuadrados no acondicionados del área por la asignación aplicable de vatios por pie cuadrado para el área mostrada en la Tabla 140.6-C. La asignación de potencia permitida para iluminación general para un área para la cual se usó el método de categoría de área puede aumentarse hasta la cantidad que la asignación de potencia permitida para iluminación general para otra área usando el método de categoría de área se disminuye, excepto que tales aumentos y disminuciones no se harán entre espacios acondicionados y no acondicionados.

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TABLA 140.6-C—MÉTODO DE CATEGORÍA DE ÁREA—VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (VATIOS/FT2) Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO/USO DE EDIFICIO ÁREA DE FUNCIÓN PRINCIPAL DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN
PERMITIDA PARA
ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft2)
POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN1 POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN1
TIPO/USO DE EDIFICIO ÁREA DE FUNCIÓN PRINCIPAL DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN
PERMITIDA PARA
ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft2)
Sistemas de Iluminación
Calificados
Asignación Adicional3
(W/ft², salvo que se indique lo contrario)
Ojo envejecido/baja visión11 Área de pasillo 0.70 Decorativo/exhibición 0.30
Ojo envejecido/baja visión11 Comedor 0.80 Decorativo/exhibición 0.30
Ojo envejecido/baja visión11 Comedor 0.80 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Ojo envejecido/baja visión11 Vestíbulo, entrada principal 0.85 Decorativo/exhibición 0.30
Ojo envejecido/baja visión11 Vestíbulo, entrada principal 0.85 Iluminación de transición APAGADA por la noche12 0.95
Ojo envejecido/baja visión11 Vestíbulo, entrada principal 0.85 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Ojo envejecido/baja visión11 Sala de espera/área de descanso 0.80 Decorativo/exhibición 0.30
Ojo envejecido/baja visión11 Sala de espera/área de descanso 0.80 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Ojo envejecido/baja visión11 Sala multiusos 0.85 Decorativo/exhibición 0.30
Ojo envejecido/baja visión11 Sala multiusos 0.85 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Ojo envejecido/baja visión11 Área de culto religioso 1.00 Decorativo/exhibición 0.30
Ojo envejecido/baja visión11 Área de culto religioso 1.00 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Ojo envejecido/baja visión11 Baño 1.00 Decorativo/exhibición 0.20
Ojo envejecido/baja visión11 Escalera 0.80 Decorativo/exhibición 0.30
Área de asientos para audiencia N/A 0.50 Decorativo/exhibición 0.25
Área de auditorio N/A 0.70 Decorativo/exhibición 0.45
Área de reparación/mantenimiento de autos N/A 0.55 Trabajo detallado7 0.20
Área de barbería, salón de belleza, spa N/A 0.70 Trabajo detallado7 0.30
Área de barbería, salón de belleza, spa N/A N/A Decorativo/exhibición 0.25
Lugar de reunión cívica N/A 0.90 Decorativo/exhibición 0.25
Aula, conferencia, capacitación,
área vocacional
N/A 0.60 Pizarra blanca o de tiza1 7 W/ft
Área de vestíbulo y atrio N/A 0.60 Decorativo/exhibición 0.25
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Decorativo 0.25
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Exhibición mural MH ≤ 10′6″ 2 W/ft
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Exhibición mural MH 10′7″- 14′ 2.35 W/ft
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Exhibición mural MH > 14′ 2.66 W/ft
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Exhibición en piso y tarea MH ≤ 10′6″ 0.30
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Exhibición en piso y tarea MH 10′7″- 14′ 0.35
Convenciones, conferencias,
área multiusos y de reuniones
N/A 0.75 Exhibición en piso y tarea MH > 14′ 0.40
Sala de copiado N/A 0.50 N/A N/A
Área de pasillo N/A 0.40 Decorativo/exhibición 0.25
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Decorativo 0.35
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Exhibición mural MH ≤ 10′6″ 1.25 W/ft
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Exhibición mural MH 10′7″- 14′ 1.5 W/ft
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Exhibición mural MH > 14′ 1.7 W/ft
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Exhibición en piso y tarea MH ≤ 10′6″ 0.45
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Exhibición en piso y tarea MH 10′7″- 14′ 0.52
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Exhibición en piso y tarea MH > 14′ 0.60
Área de comedor Bar/salón y
restaurante fino
0.45 Iluminación general en espacio cerrado
con altura de techo > 10′
0.25
Área de comedor Cafetería/comida rápida 0.45 N/A 0.25
Área de comedor Familiar y recreativa 0.40 N/A 0.25
Cuartos eléctricos, mecánicos,
y de telefonía
N/A 0.40 Trabajo detallado7 0.20
Centro de ejercicio/fitness y
gimnasio
N/A 0.50 N/A N/A

134 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS

ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

TABLA 140.6-C—MÉTODO DE CATEGORÍA DE ÁREA—VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (VATIOS/FT2)—continuación Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO/USO DE EDIFICIO ÁREA DE FUNCIÓN PRINCIPAL DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN
PERMITIDA PARA
ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft2)
POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN1 POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN1
TIPO/USO DE EDIFICIO ÁREA DE FUNCIÓN PRINCIPAL DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN
PERMITIDA PARA
ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft2)
Sistemas de Iluminación
Calificados
Asignación Adicional3
(W/ft², salvo que se indique lo contrario)
Área de transacciones financieras N/A 0.70 Decorativo/exhibición 0.25
Instalación de salud y
hospital
Sala de examen/tratamiento 1.15 N/A N/A
Instalación de salud y
hospital
Sala de imágenes 0.60 Decorativo/exhibición 0.20
Instalación de salud y
hospital
Sala de imágenes 0.60 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Instalación de salud y
hospital
Sala de suministros médicos 0.55 N/A N/A
Instalación de salud y
hospital
Guardería 0.80 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Instalación de salud y
hospital
Estación de enfermería 0.85 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Instalación de salud y
hospital
Estación de enfermería 0.85 Trabajo detallado7 0.20
Instalación de salud y
hospital
Quirófano 1.90 N/A N/A
Instalación de salud y
hospital
Habitación de paciente 0.70 Decorativo/exhibición 0.15
Instalación de salud y
hospital
Habitación de paciente 0.70 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Instalación de salud y
hospital
Sala de fisioterapia 0.75 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Instalación de salud y
hospital
Sala de recuperación 0.90 Blanco ajustable o atenuable a cálido10 0.10
Área funcional de hotel N/A 0.85 Decorativo/exhibición 0.25
Área de cocina/preparación de alimentos N/A 0.95 N/A N/A
Laboratorio, científico N/A 0.90 Trabajo especializado8 0.35
Área de lavandería N/A 0.45 N/A N/A
Biblioteca Área de lectura 0.80 Decorativo/exhibición 0.25
Biblioteca Área de estanterías 1.00 N/A N/A
Vestíbulo, entrada principal N/A 0.70 Decorativo 0.25
Vestíbulo, entrada principal N/A 0.70 Exhibición mural MH ≤ 10′6″ 3 W/ft
Vestíbulo, entrada principal N/A 0.70 Exhibición mural MH 10′7″- 14′ 3.5 W/ft
Vestíbulo, entrada principal N/A 0.70 Exhibición mural MH > 14′ 4 W/ft
Vestuario N/A 0.45 N/A N/A
Sala de descanso, sala de espera N/A 0.55 Decorativo/exhibición 0.25
Área de manufactura, comercial e
industrial
Bahía baja 0.60 Trabajo detallado7 0.20
Área de manufactura, comercial e
industrial
Bahía alta 0.65 Trabajo detallado7 0.20
Área de manufactura, comercial e
industrial
Precisión 0.85 Trabajo especializado de precisión9 0.70
Área de museo Exhibición/mostrar 0.60 Decorativo/exhibición 0.45
Área de museo Sala de restauración 0.70 Trabajo detallado7 0.35
Área de oficina > 250 pies cuadrados 0.60 Decorativo/exhibición y
iluminación portátil para áreas de oficina6
0.20
Área de oficina ≤ 250 pies cuadrados 0.65 0.65 0.65
Área de estacionamiento Zona de estacionamiento y rampas 0.10 Primer cajero automático o máquina de tickets 100 W
Área de estacionamiento Zonas de adaptación a luz diurna2 1.00 Cajero automático o máquina de tickets adicional 50 W cada uno
Área de farmacia N/A 1.00 Trabajo especializado8 0.35

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS

ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

TABLA 140.6-C—MÉTODO DE CATEGORÍA DE ÁREA—VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (VATIOS/FT2)—continuación Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO/USO DE EDIFICIO ÁREA DE FUNCIÓN PRINCIPAL DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN
PERMITIDA PARA
ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft2)
POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN1 POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN1
TIPO/USO DE EDIFICIO ÁREA DE FUNCIÓN PRINCIPAL DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN
PERMITIDA PARA
ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft2)
Sistemas de Iluminación
Calificados
Asignación Adicional3
(W/ft², salvo que se indique lo contrario)
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Decorativo 0.35
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Exhibición mural MH ≤ 10′6″ 6.6 W/ft
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Exhibición mural MH 10′7″- 14′ 7.76 W/ft
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Exhibición mural MH > 14′ 8.8 W/ft
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Exhibición en piso y tarea MH ≤ 10′6″ 0.60
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Exhibición en piso y tarea MH 10′7″- 14′ 0.70
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Exhibición en piso y tarea MH > 14′ 0.80
Área de ventas al por menor Ventas de abarrotes 1.00 Iluminación general en espacio cerrado
con altura de techo > 10’
0.10
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Decorativo 0.35
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Exhibición mural MH ≤ 10′6″ 9.5 W/ft
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Exhibición mural MH 10′7″- 14′ 11.2 W/ft
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Exhibición mural MH > 14′ 12.7 W/ft
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Exhibición en piso y tarea MH ≤ 10′6″ 0.45
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Exhibición en piso y tarea MH 10′7″- 14′ 0.52
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Exhibición en piso y tarea MH > 14′ 0.60
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Vitrina de exhibición valiosa 0.50
Área de ventas al por menor Ventas de mercancía al por menor 0.95 Iluminación general en espacio cerrado
con altura de techo > 10′
0.10
Área de ventas al por menor Probadores 0.60 Espejo iluminado externo5 40 W cada uno
Área de ventas al por menor Probadores 0.60 Espejo iluminado interno5 120 W cada uno
Área de culto religioso N/A 0.95 Decorativo/exhibición 0.25
Baños N/A 0.65 Decorativo/exhibición 0.35
Escaleras N/A 0.60 Decorativo/exhibición 0.35
Almacenamiento,
comercial/industrial
Almacén 0.40 N/A N/A
Almacenamiento,
comercial/industrial
Envío y manejo 0.60 0.60 0.60
Arena deportiva—Área de juego Instalación Clase I13 2.25 N/A N/A
Arena deportiva—Área de juego Instalación Clase II13 1.45 1.45 1.45
Arena deportiva—Área de juego Instalación Clase III13 1.10 1.10 1.10
Arena deportiva—Área de juego Instalación Clase IV13 0.75 0.75 0.75
Área de teatro Película 0.50 Decorativo/exhibición 0.25
Área de teatro Presentación 0.80 0.80 0.80
Función de transporte Área de equipaje 0.40 N/A N/A
Función de transporte Área de boletería 0.45 Decorativo/exhibición 0.20
Estudio de videoconferencia N/A 0.90 Videoconferencia14 1.00
Todos los demás N/A 0.40 N/A N/A
1. Pizarra blanca o de tiza: iluminación direccional dedicada a una pizarra blanca o de tiza.
2. Las zonas de adaptación a luz diurna no deberán superar los 66 pies desde la entrada al estacionamiento.
3. MH denota la altura de montaje del luminario de los sistemas de iluminación calificados.
4. Reservado.
5. Espejos iluminados: la iluminación debe estar dedicada al espejo.
6. La iluminación portátil en áreas de oficina incluye iluminación suplementaria para tareas montada debajo de estantes o muebles cuando está controlada por un reloj horario o un sensor de ocupación.
7. Trabajo detallado: la iluminación proporciona un alto nivel de agudeza visual necesario para actividades que requieren atención cercana a elementos pequeños y/o trabajo de acercamiento extremo.
8. Trabajo especializado: la iluminación proporciona para tareas visuales a pequeña escala, cognitivas o de rendimiento rápido; iluminación requerida para operar equipos especializados asociados con actividades farmacéuticas/laboratoriales.
9. Trabajo especializado de precisión: iluminación para trabajo realizado dentro de un entorno comercial o industrial que implica trabajar con objetos de bajo contraste, finamente detallados o de movimiento rápido.
10. Luminarias blanco ajustable capaces de cambio de color mayor o igual a 2000K CCT, o luminarias atenuables a cálido capaces de cambio de color mayor o igual a 500K CCT, conectadas a controles que permiten el cambio de color de las luminarias.
11. Las áreas para ojo envejecido/baja visión pueden documentarse como diseñadas para cumplir con los niveles de luz en ANSI/IES RP-28 y están o serán licenciadas por autoridades locales o estatales para cuidado a largo plazo de adultos mayores, cuidado diurno para adultos, apoyo a personas mayores y/o personas con necesidades visuales especiales.
12. Iluminación de transición APAGADA por la noche. La potencia de iluminación está controlada por reloj horario astronómico u otro control para apagar la iluminación por la noche. La densidad de potencia adicional solo aplica al área dentro de 30 pies de una salida. No aplicable a la iluminación en zonas con luz diurna.
13. Instalación Clase I se usa para juego de competencia con 5000 o más espectadores. Instalación Clase II se usa para juego de competencia hasta 5000 espectadores. Instalación Clase III se usa para juego de competencia hasta 2000 espectadores. Instalación Clase IV se usa normalmente para juego recreativo y hay provisión limitada o nula para espectadores.
14. Se permitirá la potencia adicional de iluminación para videoconferencia siempre que el estudio de videoconferencia cumpla con todos los requisitos de la Sección 140.6(c)2Gvii.
1. Pizarra blanca o de tiza: iluminación direccional dedicada a una pizarra blanca o de tiza.
2. Las zonas de adaptación a luz diurna no deberán superar los 66 pies desde la entrada al estacionamiento.
3. MH denota la altura de montaje del luminario de los sistemas de iluminación calificados.
4. Reservado.
5. Espejos iluminados: la iluminación debe estar dedicada al espejo.
6. La iluminación portátil en áreas de oficina incluye iluminación suplementaria para tareas montada debajo de estantes o muebles cuando está controlada por un reloj horario o un sensor de ocupación.
7. Trabajo detallado: la iluminación proporciona un alto nivel de agudeza visual necesario para actividades que requieren atención cercana a elementos pequeños y/o trabajo de acercamiento extremo.
8. Trabajo especializado: la iluminación proporciona para tareas visuales a pequeña escala, cognitivas o de rendimiento rápido; iluminación requerida para operar equipos especializados asociados con actividades farmacéuticas/laboratoriales.
9. Trabajo especializado de precisión: iluminación para trabajo realizado dentro de un entorno comercial o industrial que implica trabajar con objetos de bajo contraste, finamente detallados o de movimiento rápido.
10. Luminarias blanco ajustable capaces de cambio de color mayor o igual a 2000K CCT, o luminarias atenuables a cálido capaces de cambio de color mayor o igual a 500K CCT, conectadas a controles que permiten el cambio de color de las luminarias.
11. Las áreas para ojo envejecido/baja visión pueden documentarse como diseñadas para cumplir con los niveles de luz en ANSI/IES RP-28 y están o serán licenciadas por autoridades locales o estatales para cuidado a largo plazo de adultos mayores, cuidado diurno para adultos, apoyo a personas mayores y/o personas con necesidades visuales especiales.
12. Iluminación de transición APAGADA por la noche. La potencia de iluminación está controlada por reloj horario astronómico u otro control para apagar la iluminación por la noche. La densidad de potencia adicional solo aplica al área dentro de 30 pies de una salida. No aplicable a la iluminación en zonas con luz diurna.
13. Instalación Clase I se usa para juego de competencia con 5000 o más espectadores. Instalación Clase II se usa para juego de competencia hasta 5000 espectadores. Instalación Clase III se usa para juego de competencia hasta 2000 espectadores. Instalación Clase IV se usa normalmente para juego recreativo y hay provisión limitada o nula para espectadores.
14. Se permitirá la potencia adicional de iluminación para videoconferencia siempre que el estudio de videoconferencia cumpla con todos los requisitos de la Sección 140.6(c)2Gvii.

136 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS

ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Las asignaciones permitidas de potencia de iluminación interior para todas las asignaciones de potencia de iluminación distintas a la iluminación general estarán restringidas como sigue:

Cuando se utilice el método de categoría de área, las asignaciones permitidas de potencia de iluminación interior para trabajo especializado, trabajo comercial e industrial de precisión, pizarra blanca o de tiza, acento, exhibición, decorativo, estudio de videoconferencia, exhibición mural, exhibición en piso, tarea o vitrina de exhibición muy valiosa, no podrán incrementarse como resultado de, o compensarse con, la disminución de cualquier otra asignación.

(c) Cálculo de la potencia de iluminación interior permitida: metodologías específicas. La potencia de iluminación interior permitida para cada tipo de edificio, o cada área de función principal, se calculará utilizando solo uno de los métodos en la Subsección 1 o 2 a continuación, según corresponda.

  1. Método de edificio completo. Los requisitos para usar el método de edificio completo incluyen todos los siguientes: A. El método de edificio completo se usará solo para tipos de edificio, según se definen en la Sección 100.1, que estén específicamente listados en la Tabla 140.6-B. (Por ejemplo, tiendas minoristas y mayoristas, hotel/motel y edificios residenciales de gran altura no usarán este método.)

B. El método de edificio completo se utilizará únicamente en proyectos que involucren: i. Edificios enteros con un solo tipo de ocupación de uso; o ii. Edificios de ocupación mixta donde un tipo de uso constituya al menos el 90 por ciento del edificio completo (en cuyo caso, al aplicar el método de edificio completo, se asumirá que el uso principal es el 100 por ciento del edificio); o iii. Un espacio de inquilino donde un tipo de uso constituya al menos el 90 por ciento del espacio total del inquilino (en cuyo caso, al aplicar el método de edificio completo, se asumirá que el uso principal es el 100 por ciento del espacio del inquilino). C. El método de edificio completo se utilizará únicamente cuando el solicitante esté solicitando un permiso de iluminación y presente planos y especificaciones para el edificio completo o el espacio total del inquilino. D. Bajo el método de edificio completo, la asignación permitida de potencia de iluminación interior es el valor de densidad de potencia de iluminación multiplicado por el área del piso de todo el edificio. E. Para edificios que incluyen un estacionamiento cubierto más otro tipo de uso listado en la Tabla 140.6-B, la porción del edificio correspondiente al estacionamiento cubierto y la porción correspondiente al otro tipo de uso deberán usar cada una por separado el Método de Edificio Completo. 2. Método de categoría de área. Los requisitos para usar el método de categoría de área incluyen todos los siguientes: A. El método de categoría de área se usará únicamente para áreas de función primaria, según se definen en la Sección 100.1, que estén listadas en la Tabla 140.6-C. Para áreas de función primaria no listadas, se permitirá la selección de un tipo razonablemente equivalente. B. Las áreas de función primaria en la Tabla 140.6-C no se aplicarán a un edificio completo. Cada área de función primaria se determinará como un área separada. C. Para efectos de cumplimiento con la Sección 140.6(c)2, un “área” se definirá como todas las áreas contiguas que albergan o están asociadas con una sola área de función primaria listada en la Tabla 140.6-C. D. Cuando las áreas estén delimitadas o separadas por tabiques interiores, el área del piso ocupada por esos tabiques interiores podrá incluirse en el área de función primaria. E. Si al momento de la obtención del permiso para un edificio de nueva construcción no se identifica un inquilino para un área multiinquilino, se permitirá un máximo de 0.4 vatios por pie cuadrado para la iluminación en cada área en la que no se haya identificado un inquilino. El área se clasificará como área de inquilino no arrendada.

F. Bajo el método de categoría de área, la potencia de iluminación interior permitida para cada área de función primaria es el valor de densidad de potencia de iluminación en la Tabla 140.6-C multiplicado por los pies cuadrados del área de función primaria. La densidad total permitida de potencia de iluminación interior para el edificio es la suma de todas las densidades permitidas de potencia de iluminación interior para todas las áreas del edificio. G. Además de la potencia de iluminación interior permitida calculada conforme a las Secciones 140.6(c)2A a F, el edificio podrá añadir asignaciones adicionales de potencia de iluminación para sistemas de iluminación calificables según se especifica en la columna Sistemas de Iluminación Calificables en la Tabla 140.6-C bajo las siguientes condiciones: i. Solo las áreas de función primaria que tengan un sistema de iluminación como se especifica en la columna Sistemas de Iluminación Calificables en la Tabla 140.6-C y de acuerdo con la nota correspondiente de la tabla calificarán para las asignaciones adicionales de potencia de iluminación; y ii. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación se usarán únicamente si los planos identifican claramente todas las áreas de tarea aplicables y el equipo de iluminación diseñado para iluminar estas tareas; y iii. Las tareas que se realicen menos de dos horas por día o tareas de baja calidad que puedan mejorarse no son elegibles para las asignaciones adicionales de potencia de iluminación; y iv. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación no deberán utilizar ningún tipo de luminarias que se usen para iluminación general en el edificio; y v. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación no se usarán cuando se utilice el método de edificio completo; y vi. La potencia adicional permitida es la menor de: a. la densidad de potencia de iluminación listada en la columna “Allowed Additional Lighting LPD” en la Tabla 140.6-C, multiplicada por los pies cuadrados de la función primaria, o b. la potencia de iluminación interior ajustada de la iluminación aplicable; y

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS

ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

vii. Además de cumplir con las Secciones 140.6(c)2Gi a vi, se permitirá potencia adicional de iluminación para videoconferencias según se especifica en la Tabla 140.6-C en un estudio de videoconferencia, según se define en la Sección 100.1, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Se prepare y presente un certificado de instalación completo y firmado conforme a la Sección 130.4(b), detallando específicamente el cumplimiento con los requisitos aplicables de la Sección 140.6(c)2Gvii; y b. El estudio de videoconferencia sea una sala con cámaras de videoconferencia instaladas permanentemente, equipo de audio y equipo de reproducción para comunicación bidireccional tanto de audio como de video entre sitios locales y remotos; y c. La iluminación general se controle conforme a los requisitos de la Sección 130.1(b); y d. La iluminación de lavado de paredes se controle por separado del sistema de iluminación general; y e. Toda la iluminación en el estudio, incluyendo la iluminación general y la potencia adicional permitida por la Sección 140.6(c)2Gvii, esté controlada por un sistema de control programable multiescena (también conocido como sistema de control de escenas preestablecidas). viii. Las exhibiciones en piso no calificarán para asignaciones de iluminación para exhibiciones en pared. ix. La iluminación de pared calificable deberá: a. Estar montada dentro de 10 pies de la pared que tenga la exhibición en pared. Cuando se use iluminación en riel para exhibición en pared, y donde partes de ese riel de iluminación estén a más de 10 pies de la pared y otras partes estén dentro de 10 pies de la pared, las partes del riel a más de 10 pies de la pared no se usarán para la asignación de exhibición en pared; y b. Ser un tipo de sistema de iluminación apropiado para iluminación de pared. Los sistemas de iluminación apropiados para iluminación de pared son rieles de iluminación adyacentes a la pared, luminarias wall-washer, luminarias detrás de un valance o cornisa de pared, o luz de acento. (Las luminarias de acento son luminarias ajustables o fijas que proporcionan luz direccional para exhibición.) x. La potencia adicional permitida para iluminación de exhibición en pared está disponible solo para iluminación que ilumine paredes con exhibiciones en pared. La longitud de las paredes de exhibición incluirá la longitud de las paredes perimetrales, incluyendo pero no limitado a aberturas cerrables y tabiques interiores permanentes de altura completa. Los tabiques interiores permanentes de altura completa son aquellos que (I) se extienden desde el piso hasta dentro de 2 pies del techo o son más altos que 10 pies y (II) están anclados permanentemente al piso. xi. La altura de montaje será la altura de montaje de la luminaria medida desde el piso terminado hasta la parte inferior de la luminaria. Si las luminarias están montadas a diferentes alturas dentro del mismo espacio, se podrá usar la altura promedio de montaje de las luminarias calificadas para las asignaciones adicionales de potencia de iluminación en la Tabla 140.6-C para establecer la altura de montaje de las luminarias calificadas para los cálculos de las asignaciones adicionales de potencia de iluminación de las luminarias calificadas.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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