Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—
Sección 140.5 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DE AGUA DE SERVICIO
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
(a) Ocupaciones no residenciales. Los sistemas de calefacción de agua de servicio en edificios no residenciales deberán cumplir con los requisitos de 1 o 2 a continuación, o cumplir con los requisitos de cumplimiento por desempeño de la Sección 140.1:
- Edificios escolares con menos de 25,000 pies cuadrados y menos de 4 pisos en las Zonas Climáticas 2 a 15. Un sistema de calefacción de agua con bomba de calor que cumpla con los requisitos aplicables de las Secciones 110.1, 110.3 y 120.3.
Excepción a la Sección 140.5(a)1: Un sistema de calefacción de agua que sirva a un espacio individual de baño puede ser un calentador de agua eléctrico instantáneo.
- Todas las demás ocupaciones. Un sistema de calefacción de agua de servicio que cumpla con los requisitos aplicables de las Secciones 110.1, 110.3, 120.3 y 140.5(c).
(b) Ocupaciones de hotel/motel. Un sistema de calefacción de agua de servicio instalado en edificios de hotel/motel deberá cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(d).
(c) Sistemas de calefacción de agua de servicio de alta capacidad. Los sistemas de calefacción de agua de servicio a gas con una capacidad total instalada de entrada de gas para calefacción de agua de 1 MMBtu/h o mayor deberán tener equipos de calefacción de agua de servicio a gas con una eficiencia térmica mínima del 90 por ciento. Múltiples unidades pueden cumplir este requisito si la entrada de calefacción de agua proporcionada por equipos con eficiencias térmicas por encima y por debajo del 90 por ciento promedia un promedio ponderado por capacidad de entrada de al menos el 90 por ciento.
Excepción 1 a la Sección 140.5(c): Si el 25 por ciento del requerimiento anual de calefacción de agua de servicio es proporcionado por energía solar en sitio o energía recuperada en sitio.
Excepción 2 a la Sección 140.5(c): Calentadores de agua instalados en unidades de vivienda individuales.
Excepción 3 a la Sección 140.5(c): Los calentadores de agua a gas individuales con capacidad de entrada igual o inferior a 100,000 Btu/h no deberán incluirse en los cálculos de la entrada total del sistema o la eficiencia total del sistema.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL — ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA