Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 140.8 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA SEÑALES

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Esta sección se aplica a todas las señales iluminadas internamente y externamente, diodos emisores de luz (LED) sin filtro y neón sin filtro, tanto en interiores como en exteriores. Cada señal deberá cumplir con la Subsección (a) o (b), según corresponda.

(a) Potencia máxima permitida para iluminación.

  1. Para señales iluminadas internamente, la potencia máxima permitida para iluminación no deberá exceder el producto del área de la señal iluminada por 12 vatios por pie cuadrado. Para señales de doble cara, solo se utilizará el área de una sola cara para determinar la potencia permitida para iluminación.
  2. Para señales iluminadas externamente, la potencia máxima permitida para iluminación no deberá exceder el producto del área de la señal iluminada por 2.3 vatios por pie cuadrado. Solo se utilizarán las áreas de una señal iluminada externamente que estén iluminadas sin obstrucción o interferencia, por una o más luminarias.
  3. La iluminación para diodos emisores de luz (LED) sin filtro y neón sin filtro deberá cumplir con la Sección 140.8(b).

(b) Fuentes de iluminación alternativas. La señal deberá estar equipada con una o más de las siguientes fuentes de luz:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

  3. Neón o lámparas de cátodo frío con transformador o fuente de alimentación con eficiencia mayor o igual a la siguiente: A. Una eficiencia mínima del 75 por ciento cuando la corriente de salida nominal del transformador o fuente de alimentación sea menor de 50 mA; o B. Una eficiencia mínima del 68 por ciento cuando la corriente de salida nominal del transformador o fuente de alimentación sea de 50 mA o mayor. La relación de la potencia de salida a la potencia de entrada es al 100 por ciento de carga del tubo.

  4. Reservado.

  5. Diodos emisores de luz (LED) con una fuente de alimentación que tenga una eficiencia del 80 por ciento o mayor; o Excepción a la Sección 140.8(b)5: Las fuentes de alimentación externas de voltaje único que estén diseñadas para convertir una entrada de CA de 120 voltios en una salida de CC o CA de menor voltaje, y que tengan una potencia nominal de salida en la placa de características menor o igual a 250 vatios, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las regulaciones de eficiencia de aparatos (Título 20).

Excepción 1 a la Sección 140.8: Lámparas incandescentes sin filtro que no formen parte de un centro de mensajes electrónicos (EMC), una señal iluminada internamente o una señal iluminada externamente.

Excepción 2 a la Sección 140.8: Señales de salida. Las señales de salida deberán cumplir con los requisitos de las regulaciones de eficiencia de aparatos.

Excepción 3 a la Sección 140.8: Señales de tráfico. Las señales de tráfico deberán cumplir con los requisitos de las regulaciones de eficiencia de aparatos.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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