Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—
Sección 140.3 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA ENVOLVENTES DE EDIFICIOS
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Un edificio cumple con esta sección al ser diseñado y construido para satisfacer todos los requisitos prescriptivos en la Subsección (a) y los requisitos de las Subsecciones (c) y (d) cuando apliquen.
(a) Requisitos para componentes de la envolvente.
- Cubiertas y techos exteriores. Las cubiertas y techos exteriores deberán cumplir con cada uno de los requisitos aplicables en esta subsección:
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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTELES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
A. Productos para techos. Deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.8 y los requisitos aplicables de las Subsecciones i a ii:
i. Edificios no residenciales:
a. Techos de baja pendiente en zonas climáticas 1 a 16 deberán tener:
- Una reflectancia solar envejecida mínima de 0.63 y una emisividad térmica mínima de 0.75; o
- Un índice de reflectancia solar (SRI) mínimo de 75.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)1Aia: Los techos con estructura de madera en las zonas climáticas 3 y 5 no están obligados a cumplir con la Sección 140.3(a)1Aia si el conjunto del techo tiene un factor U de 0.034 o menor.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)1Aia: Las construcciones de techo con un peso de al menos 25 lb/ft² sobre la membrana del techo no están obligadas a cumplir con la Sección 140.3(a)1Aia.
Excepción 3 a la Sección 140.3(a)1Aia: Se permite una reflectancia solar envejecida menor a 0.63 siempre que no se exceda el factor U máximo para techo/techo en la Tabla 140.3.
b. Techos de pendiente pronunciada: - En las Zonas Climáticas 1 y 3 deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima de 0.20 y una emisividad térmica mínima de 0.75, o un SRI mínimo de 16.
- En las Zonas Climáticas 2 y de la 4 a la 16 deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima de 0.25 y una emisividad térmica mínima de 0.80, o un SRI mínimo de 23.
ii. Habitaciones de huéspedes en edificios de hoteles y moteles:
a. Techos de baja pendiente en las Zonas Climáticas 9, 10, 11, 13, 14 y 15 deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima de 0.55 y una emisividad térmica mínima de 0.75, o un SRI mínimo de 64.
Excepción a la Sección 140.3(a)1Aiia: Construcciones de techo con un peso de al menos 25 lb/ft² sobre la membrana del techo.
b. Techos de pendiente pronunciada en las Zonas Climáticas 2 a 15 deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima de 0.20 y una emisividad térmica mínima de 0.75, o un SRI mínimo de 16.
Excepción a la Sección 140.3(a)1A: Las áreas de techo cubiertas por paneles fotovoltaicos integrados al edificio y paneles solares térmicos integrados al edificio no están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar, emisividad térmica o SRI.
B. Aislamiento de techos. Los techos deberán tener un factor U global del conjunto no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3B, C o D, y cuando sea requerido por las Secciones 110.8 y 120.7(a)3, el aislamiento deberá colocarse en contacto directo con un techo o cielo raso de panel de yeso.
| TABLA 140.3—COMPENSACIÓN DE AISLAMIENTO DE TECHO/TECHO PARA REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA—EDIFICIOS NO RESIDENCIALES | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Reflectancia Solar Envejecida |
Factor U para Edificio Metálico Zona Climática 1-16 |
Factor U para Estructura de Madera y Otras Zonas Climáticas 6-8 |
Factor U para Estructura de Madera y Otras Todas las Otras Zonas Climáticas |
| 0.62-0.56 | 0.038 | 0.045 | 0.032 |
| 0.55-0.46 | 0.035 | 0.042 | 0.030 |
| 0.45-0.36 | 0.033 | 0.039 | 0.029 |
| 0.35-0.25 | 0.031 | 0.037 | 0.028 |
Muros exteriores. Los muros exteriores deberán tener un factor U global del conjunto no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Muros divisores. Los muros divisores deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.7(b)7. Las ventanas verticales en muros divisores entre espacios acondicionados y no acondicionados deberán tener un factor U promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Pisos y aleros exteriores. Los pisos y aleros exteriores deberán tener un factor U global del conjunto no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Ventanas exteriores. Las ventanas verticales en muros exteriores deberán:
A. Limitar el porcentaje del área de ventana conforme a los requisitos aplicables de i y ii a continuación:
i. Un área orientada al oeste no mayor al 40 por ciento del área bruta del muro exterior orientado al oeste, o 6 pies por el perímetro de exhibición orientado al oeste, lo que sea mayor;
ii. Un área total no mayor al 40 por ciento del área bruta del muro exterior, o 6 pies por el perímetro de exhibición, lo que sea mayor; y
Nota: Los muros divisores no son muros exteriores, por lo tanto el área de muros divisores no forma parte del área bruta del muro exterior ni del perímetro de exhibición, y las ventanas en muros divisores no forman parte del área de ventanas.
Excepción a la Sección 140.3(a)5A: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
B. Tener un factor U promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)5B: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)5B: Para ventanas verticales con acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se deberá usar el factor U etiquetado con la clasificación más baja junto con controles automáticos para modular la cantidad de flujo de calor hacia el interior en múltiples pasos en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
C. Tener un coeficiente de ganancia solar relativa promedio ponderado por área, RSHGC, excluyendo los efectos de sombreado interior, no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Para los fines de este párrafo, el coeficiente de ganancia solar relativa, RSHGC, de una ventana vertical es:
i. El coeficiente de ganancia solar de las ventanas; o
ii. El coeficiente de ganancia solar relativa se calcula usando la Ecuación 140.3-A, si la ventana tiene un alero o persianas horizontales exteriores que se extienden más allá de cada lado del jambaje de la ventana por una distancia igual a la proyección horizontal del alero.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)5C: Se usará un coeficiente de ganancia solar relativa promedio ponderado por área de 0.56 o menos para ventanas:
a. Que estén en el primer piso de muros exteriores que forman un perímetro de exhibición; y
b. Para las cuales los códigos restringen el uso de aleros para sombrear las ventanas.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)5C: Para acristalamiento vertical con acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se deberá usar el RSHGC etiquetado con la clasificación más baja junto con controles automáticos para modular la cantidad de flujo de calor hacia el interior en múltiples pasos en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
Excepción 3 a la Sección 140.3(a)5C: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
Nota: Los muros divisores no son muros exteriores, por lo tanto las ventanas en muros divisores no están sujetas a los requisitos de SHGC.
D. Tener una transmitancia visible promedio ponderada por área (VT) no menor que el valor aplicable en las Tablas 140.3-B y C, o la Ecuación 140.3-B, según corresponda.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)5D: Cuando las zonas de iluminación natural lateral primaria y secundaria de la ventana estén completamente superpuestas por una o más zonas de iluminación natural cenital, entonces la ventana no necesita cumplir con la Sección 140.3(a)5D.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)5D: Si la VT de la ventana no está dentro del alcance de NFRC 200 o ASTM E972, entonces la VT deberá calcularse según el Apéndice NA6 para no residenciales de referencia.
Excepción 3 a la Sección 140.3(a)5D: Para ventanas verticales con acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se deberá usar la VT etiquetada con la clasificación más alta junto con controles automáticos para modular la cantidad de luz transmitida hacia el interior en múltiples pasos en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
Excepción 4 a la Sección 140.3(a)5D: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
Nota: Los muros divisores no son muros exteriores, por lo tanto las ventanas en muros divisores no están sujetas a los requisitos de VT.
ECUACIÓN 140.3-A—COEFICIENTE DE GANANCIA SOLAR RELATIVA, RSHGC
RSHGC = SHGC × {1 + a × (2.72 [-] [PF] - 1) × [sin( b × Az ) + c ]}
| donde: | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| a | b | c | |
| Alero | 0.150 | 0.008727 | 5.67 |
| Persiana Horizontal Exterior | 0.144 | 0.008727 | 5.13 |
RSHGC = Coeficiente de ganancia solar relativa.
SHGC = Coeficiente de ganancia solar de la fenestración vertical.
Az = Azimut de la fenestración vertical en grados.
PF = Factor de proyección calculado según la Ecuación 140.3-C.
ECUACIÓN 140.3-B—VT MÍNIMO PARA FENESTRACIÓN VERTICAL
VT ≥ 0.11/ WWR
donde:
WWR = Relación ventana-pared, la relación entre (i) el área total de ventanas de todo el edificio y (ii) el área bruta total del muro exterior de todo el edificio. Si el WWR es mayor que 0.40, entonces se usará 0.40 como valor para WWR en la Ecuación 140.3-B.
VT = Transmitancia visible de la ventana enmarcada.
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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTELES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Lucernarios. Los lucernarios deberán:
A. Tener un área no mayor al 5 por ciento del área bruta del techo exterior (Relación Lucernario-Techo, SRR); y
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)6A: Los edificios con atrios de más de 55 pies de altura deberán tener un área de lucernario no mayor al 10 por ciento del área bruta del techo exterior.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)6A: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
B. Tener un factor U de clasificación de desempeño promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)6B: Para lucernarios con acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se deberá usar el factor U etiquetado con la clasificación más baja junto con controles automáticos para modular la cantidad de flujo de calor hacia el interior en múltiples pasos en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)6B: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
C. Tener un coeficiente de ganancia solar promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)6C: Para lucernarios con acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se deberá usar el SHGC etiquetado con la clasificación más baja para demostrar cumplimiento con esta sección; y
ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)6C: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
D. Tener una transmitancia visible promedio ponderada por área no menor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B o C; y
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)6D: Para lucernarios con acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se deberá usar la VT etiquetada con la clasificación más alta junto con controles automáticos para modular la cantidad de luz transmitida hacia el interior en múltiples pasos en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)6D: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
E. Tener un material acristalado o difusor que tenga un valor de neblina medido mayor al 90 por ciento, determinado según ASTM D1003 u otro método de prueba aprobado por la Comisión de Energía.
Excepción 1 a la Sección 140.3(a)6E: Lucernarios diseñados e instalados para excluir la luz solar directa que entra al espacio ocupado mediante el uso de deflectores fijos o automatizados o la geometría del lucernario y pozo de luz.
Excepción 2 a la Sección 140.3(a)6E: Invernaderos acondicionados. Aplican los requisitos de la Sección 120.6(h)3.
Puertas exteriores. Todas las puertas exteriores que separen espacio acondicionado de espacio no acondicionado o del aire ambiente deberán tener un factor U no mayor que el valor aplicable en la Tabla 140.3-B, C o D. Las puertas que tengan más de un cuarto de su área en vidrio se consideran puertas acristaladas.
Edificios escolares públicos reubicables. Para cumplir con las Secciones 140.3(a)1 a 7 deberán cumplir con lo siguiente:
A. Los edificios escolares públicos reubicables deberán cumplir con la Tabla 140.3-B para una zona climática específica cuando el fabricante o constructor del edificio escolar reubicable certifique que el edificio está destinado para uso únicamente en una zona climática específica; o
B. Los edificios escolares públicos reubicables deberán cumplir con la Tabla 140.3-D para cualquier zona climática cuando el fabricante o constructor del edificio escolar reubicable certifique que el edificio está destinado para uso en cualquier zona climática; y
C. El fabricante o constructor de un edificio escolar público reubicable deberá certificar que los componentes del edificio cumplen con los requisitos de esta sección mediante:
i. La colocación de dos (2) etiquetas metálicas de identificación en el edificio, una fijada mecánicamente y visible desde el exterior y la otra fijada mecánicamente al marco interior sobre el techo al final del módulo, ambas etiquetas indicando (además de cualquier otra información requerida por la División del Arquitecto Estatal u otra ley) “Cumple con el Título 24, Parte 6 para todas las zonas climáticas”; y
ii. La identificación de la ubicación de las dos etiquetas en los planos presentados a la agencia encargada de hacer cumplir.Barrera de aire. Para cumplir con el requisito de la Tabla 140.3-B, todos los edificios deberán tener una barrera de aire continua que esté diseñada y construida para controlar la filtración de aire hacia dentro y fuera del espacio acondicionado del edificio.
Excepción a la Sección 140.3(a)9: Edificios escolares públicos reubicables.
A. Diseño. Los documentos de construcción deberán incluir los límites de la barrera de aire, interconexiones y penetraciones, y los cálculos de pies cuadrados asociados para todos los lados de la barrera de aire.
B. Materiales y ensamblajes aceptables. La barrera de aire deberá estar sellada en todas las juntas a lo largo de toda su longitud y deberá estar compuesta por:
i. Materiales que tengan una permeabilidad al aire no mayor a 0.004 cfm/ft², bajo una diferencia de presión de 0.3 in. de agua (1.57 psf) (0.02 L/s-m²) a 75 Pa), cuando se prueben conforme a ASTM E2178; o
108 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTELES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
Excepción a la Sección 140.3(a)9Bi: Los materiales en la Tabla 140.3-A se considerarán que cumplen con la Sección 140.3(a)9B siempre que todas las juntas estén selladas y todos los materiales estén instalados como barreras de aire conforme a las instrucciones del fabricante.
ii. Ensamblajes de materiales y componentes que tengan una fuga de aire promedio no mayor a 0.04 cfm/ft², bajo una diferencia de presión de 0.3 in. de agua (1.57 psf) (0.2 L/m²) a 75 Pa), cuando se prueben conforme a ASTM E2357, ASTM E1677, ASTM E1680 o ASTM E283.
Excepción a la Sección 140.3(a)9Bii: Los siguientes materiales se considerarán que cumplen con la Sección 140.3(a)9B si todas las juntas están selladas y todos los materiales están instalados como barreras de aire conforme a las instrucciones del fabricante:
a. Muros de mampostería de concreto que tengan al menos dos capas de pintura o al menos dos capas de sellador.
b. Muros de mampostería de concreto con aislamiento rígido integral.
c. Paneles estructurales aislados.
d. Revoque de cemento Portland o cemento Portland con arena, o estuco, o yeso de yeso, cada uno con un espesor mínimo de 1/2 pulgada.
C. Verificación. Se podrá realizar la verificación de la barrera de aire instalada.
i. Si se realiza la verificación, todo el edificio deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a. Una tasa de fuga de aire no mayor a 0.40 cfm/ft² a una diferencia de presión de 0.3 in. de agua (1.57 psf) (2.0 L/m² a 75 Pa), cuando se pruebe todo el edificio, después de la finalización de la construcción, conforme a NA 5, u otro método de prueba aprobado por la Comisión; o
b. Para edificios que tengan más de 50,000 ft² de área de piso acondicionada, un método de prueba seccional de co-presurización de pisos de prueba representativos y toma de datos de los pisos específicos para lograr el requisito en la Sección 140.3(a)9Ci siguiendo los procedimientos en las Secciones NA5.2 a NA5.9. Los pisos de prueba representativos deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Toda el área del piso de todos los pisos que tengan espacios directamente bajo un techo.
II. Toda el área del piso de todos los pisos que tengan una entrada al edificio o muelle de carga.
III. Secciones representativas de muros sobre nivel del suelo del edificio que sumen al menos el 25 por ciento del área de muro que encierra el espacio acondicionado restante. Las áreas de piso en las Partes a y b arriba no se incluirán en el 25 por ciento.
ii. Si no se cumplen los requisitos de fuga de aire de cualquiera de las Secciones 140.3(a)9Cia o 140.3(a)9Cib, se deberá completar una inspección visual y evaluación diagnóstica conforme a NA5.7, se sellarán todas las fugas observadas donde dicho sellado pueda hacerse sin destruir componentes existentes del edificio, y los edificios donde la tasa de fuga probada excedió 0.6 cfm/ft² del área de la envolvente del edificio a 75 Pa deberán ser reprobados para confirmar que la fuga está por debajo de 0.6 cfm/ft² de la envolvente del edificio a 75 Pa.
| TABLA 140.3-A—MATERIALES CONSIDERADOS QUE CUMPLEN CON LA SECCIÓN 140.3(a)9B | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| MATERIALES | ESPESOR MÍNIMO | |
| 1 | Contrachapado | Espesor mínimo de 3/8 de pulgada |
| 2 | Tablero de virutas orientadas | Espesor mínimo de 3/8 de pulgada |
| 3 | Tablero de aislamiento de poliestireno extruido | Espesor mínimo de 1/2 pulgada |
| 4 | Tablero de aislamiento de poliisocianurato con respaldo de lámina | Espesor mínimo de 1/2 pulgada |
| 5 | Espuma en aerosol de celda cerrada con densidad mínima de 2.0 pcf | Espesor mínimo de 2 pulgadas |
| 6 | Espuma en aerosol de celda abierta con densidad no menor a 0.4 pcf y no mayor a 1.5 pcf | Espesor mínimo de 5 1/2 pulgadas |
| 7 | Tablero de yeso exterior e interior | Espesor mínimo de 1/2 pulgada |
| 8 | Tablero de cemento | Espesor mínimo de 1/2 pulgada |
| 9 | Membrana de techo construida | Sin espesor mínimo |
| 10 | Membrana de techo bituminosa modificada | Sin espesor mínimo |
| 11 | Membrana de techo monolítica adherida | Sin espesor mínimo |
| 12 | Revoque de cemento Portland o cemento Portland con arena, o yeso de yeso | Cada uno con espesor mínimo de 5/8 de pulgada |
| 13 | Concreto colado en sitio o concreto prefabricado | Sin espesor mínimo |
| 14 | Mampostería de bloques de concreto completamente rejuntada | Sin espesor mínimo |
| 15 | Lámina de acero o aluminio | Sin espesor mínimo |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ.
OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTELES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
| TABLA 140.3-B—CRITERIOS PRESCRIPTIVOS DE ENVOLVENTE PARA EDIFICIOS NO RESIDENCIALES INCLUYENDO EDIFICIOS ESCOLARES PÚBLICOS REUBICABLES (CUANDO EL FABRICANTE CERTIFICA USO SOLO EN ZONA CLIMÁTICA ESPECÍFICA; NO INCLUYE EDIFICIOS RESIDENCIALES DE GRAN ALTURA NI HABITACIONES DE HOTELES/MOTELES) |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CARACTERÍSTICA DE LA ENVOLVENTE | CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Techos y techos – Edificio metálico Factor U máximo |
0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 | 0.038 |
| Techos y techos – Estructura de madera y otros Factor U máximo |
0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.047 | 0.047 | 0.047 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 |
| Muros - Edificio metálico Factor U máximo |
0.098 | 0.053 | 0.098 | 0.053 | 0.053 | 0.098 | 0.098 | 0.053 | 0.053 | 0.053 | 0.053 | 0.053 | 0.053 | 0.053 | 0.050 | 0.053 |
| Muros - Estructura metálica Factor U máximo |
0.060 | 0.055 | 0.071 | 0.055 | 0.055 | 0.060 | 0.060 | 0.055 | 0.055 | 0.055 | 0.055 | 0.055 | 0.055 | 0.055 | 0.055 | 0.055 |
| Muros - Masa, ligera1 Factor U máximo |
0.170 | 0.138 | 0.227 | 0.196 | 0.364 | 0.364 | 0.364 | 0.364 | 0.364 | 0.138 | 0.138 | 0.138 | 0.138 | 0.138 | 0.138 | 0.138 |
| Muros - Masa, pesada1 Factor U máximo |
0.211 | 0.650 | 0.650 | 0.650 | 0.650 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.650 | 0.160 | 0.211 | 0.184 | 0.160 | 0.160 | 0.153 |
| Muros - Estructura de madera y otros Factor U máximo |
0.078 | 0.053 | 0.102 | 0.053 | 0.095 | 0.102 | 0.102 | 0.095 | 0.053 | 0.053 | 0.042 | 0.053 | 0.053 | 0.053 | 0.038 | 0.053 |
| Pisos y aleros – Masa elevada Factor U máximo |
0.092 | 0.092 | 0.269 | 0.269 | 0.269 | 0.269 | 0.269 | 0.269 | 0.269 | 0.269 | 0.092 | 0.092 | 0.092 | 0.092 | 0.092 | 0.058 |
| Pisos y aleros – Otros Factor U máximo |
0.048 | 0.039 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.039 | 0.071 | 0.071 | 0.039 | 0.039 | 0.039 |
| Productos para techos – Baja pendiente Reflectancia solar envejecida |
0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 |
| Productos para techos – Baja pendiente Emisividad térmica |
0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 |
| Productos para techos – Pendiente pronunciada Reflectancia solar envejecida |
0.20 | 0.25 | 0.20 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 |
| Productos para techos – Pendiente pronunciada Emisividad térmica |
0.75 | 0.80 | 0.75 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 | 0.80 |
| Barrera de aire | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Puertas exteriores – No batientes Factor U máximo |
0.50 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 0.50 |
| Puertas exteriores – Batientes Factor U máximo |
0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 |
| FENESTRACIÓN – VERTICAL (todas las zonas climáticas) (clasificación de desempeño ponderada por área) |
||||||||||||||||
| Ventana fija (Factor U máximo) | 0.36 | 0.36 | 0.36 | 0.36 | 0.36 | 0.36 | 0.36 | 0.36 | 0.34 | 0.36 | 0.34 | 0.34 | 0.34 | 0.34 | 0.34 | 0.36 |
| Ventana fija (RSHGC máximo) | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | 0.22 | 0.25 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.25 |
| Ventana fija (VT mínimo) | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 | 0.42 |
| Cortina o fachada comercial (Factor U máximo) |
0.38 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.38 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 |
| Cortina o fachada comercial (RSHGC máximo) |
0.25 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.25 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 |
| Cortina o fachada comercial (VT mínimo) | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 |
| Ventana operable (Factor U máximo) | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 |
| Ventana operable (RSHGC máximo) | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 | 0.22 |
| Ventana operable (VT mínimo) | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 | 0.32 |
| Puertas acristaladas (Factor U máximo) | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 | 0.45 |
| Puertas acristaladas (RSHGC máximo) | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 |
| Puertas acristaladas (VT mínimo) | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 | 0.17 |
| Fenestración (WWR máximo %) | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% |
| FENESTRACIÓN – LUCERNARIOS (todas las zonas climáticas) (clasificación de desempeño ponderada por área) |
VIDRIO MONTAJE EN BORDE |
VIDRIO MONTAJE EN CUBIERTA |
PLÁSTICO MONTAJE EN BORDE |
DISPOSITIVOS TUBULARES DE ILUMINACIÓN NATURAL (TDDS) |
|---|---|---|---|---|
| Factor U máximo | 0.58 | 0.46 | 0.88 | 0.88 |
| SHGC máximo | 0.25 | 0.25 | NR | NR |
| VT mínimo (VT anual mínimo para TDDs) | 0.49 | 0.49 | 0.64 | 0.38 |
| SRR máximo % | 5% | 5% | 5% | 5% |
| Nota: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. |
Nota: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. |
Nota: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. |
Nota: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. |
Nota: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. |
110 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
| TABLA 140.3-C —CRITERIOS PRESCRIPTIVOS DE ENVOLVENTE PARA HABITACIONES DE HUESPEDES EN EDIFICIOS DE HOTEL/MOTEL | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CARACTERÍSTICA DE LA ENVOLVENTE | CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Techos y techos falsos – Edificio metálico Factor U máximo |
0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 |
| Techos y techos falsos – Estructura de madera y otros Factor U máximo |
0.028 | 0.028 | 0.034 | 0.028 | 0.034 | 0.034 | 0.039 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 |
| Paredes – Edificio metálico Factor U máximo |
0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.057 | 0.057 | 0.057 | 0.057 | 0.057 | 0.057 |
| Paredes – Estructura metálica Factor U máximo |
0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.105 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.069 | 0.048 | 0.069 |
| Paredes – Masa, ligera1 Factor U máximo |
0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.227 | 0.227 | 0.227 | 0.196 | 0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.170 | 0.170 |
| Paredes – Masa, pesada1 Factor U máximo |
0.160 | 0.160 | 0.160 | 0.184 | 0.211 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.184 | 0.253 | 0.211 | 0.184 | 0.184 | 0.160 |
| Paredes – Estructura de madera y otros Factor U máximo |
0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.042 | 0.059 | 0.059 | 0.042 | 0.042 | 0.042 |
| Pisos y cielorrasos – Masa elevada Factor U máximo |
0.045 | 0.045 | 0.058 | 0.058 | 0.058 | 0.069 | 0.092 | 0.092 | 0.092 | 0.069 | 0.058 | 0.058 | 0.058 | 0.045 | 0.058 | 0.037 |
| Pisos y cielorrasos – Otros Factor U máximo |
0.034 | 0.034 | 0.039 | 0.039 | 0.039 | 0.039 | 0.071 | 0.039 | 0.039 | 0.039 | 0.039 | 0.039 | 0.039 | 0.034 | 0.039 | 0.034 |
| Productos para techos de baja pendiente Reflectancia solar envejecida |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.55 | 0.55 | 0.55 | NR | 0.55 | 0.55 | 0.55 | NR |
| Productos para techos de baja pendiente Emisividad térmica |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Productos para techos de alta pendiente Reflectancia solar envejecida |
NR | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | NR |
| Productos para techos de alta pendiente Emisividad térmica |
NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Barrera de aire | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | NR | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Puertas exteriores no abatibles Factor U máximo |
0.50 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 0.50 |
| Puertas exteriores abatibles Factor U máximo |
0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 |
| FENESTRACIÓN – VERTICAL (todas las zonas climáticas) (clasificación de desempeño ponderada por área) |
VENTANA FIJA | VENTANA OPERABLE | MURO CORTINA Y FACHADA DE TIENDA |
PUERTAS VIDRIADAS2 |
|---|---|---|---|---|
| Factor U máximo | 0.36 | 0.46 | 0.41 | 0.45 |
| RSHGC máximo | 0.25 | 0.22 | 0.26 | 0.23 |
| VT mínimo | 0.42 | 0.32 | 0.46 | 0.17 |
| WWR máximo % | 40% | 40% | 40% | 40% |
| FENESTRACIÓN – LUCERNARIOS (todas las zonas climáticas) (clasificación de desempeño ponderada por área) |
VIDRIO MONTAJE EN BORDE |
VIDRIO MONTAJE EN CUBIERTA |
PLÁSTICO MONTAJE EN BORDE |
|---|---|---|---|
| Factor U máximo | 0.58 | 0.46 | 0.88 |
| SHGC máximo | 0.25 | 0.25 | NR |
| VT mínimo | 0.49 | 0.49 | 0.64 |
| SRR máximo % | 5% | 5% | 5% |
| Notas: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. 2. Puertas vidriadas aplica tanto a puertas construidas en sitio como a puertas vidriadas ensambladas en fábrica. |
Notas: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. 2. Puertas vidriadas aplica tanto a puertas construidas en sitio como a puertas vidriadas ensambladas en fábrica. |
Notas: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. 2. Puertas vidriadas aplica tanto a puertas construidas en sitio como a puertas vidriadas ensambladas en fábrica. |
Notas: 1. Según se define en la Sección 100.1, las paredes de masa ligera son paredes con una capacidad térmica de al menos 7.0 Btu/ft2-°F y menos de 15.0 Btu/ft2-°F. Las paredes de masa pesada son paredes con una capacidad térmica de al menos 15.0 Btu/ft2-°F. 2. Puertas vidriadas aplica tanto a puertas construidas en sitio como a puertas vidriadas ensambladas en fábrica. |
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ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
| TABLA 140.3-D—CRITERIOS PRESCRIPTIVOS DE ENVOLVENTE PARA EDIFICIOS ESCOLARES PÚBLICOS RELOCALIZABLES PARA USO EN TODAS LAS ZONAS CLIMÁTICAS | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CARACTERÍSTICA DE LA ENVOLVENTE | CRITERIO | VALOR |
| Techos y techos falsos – Edificios metálicos | Factor U máximo | 0.038 |
| Techos y techos falsos – Edificios no metálicos | Factor U máximo | 0.028 |
| Paredes – Edificios con estructura de madera | Factor U máximo | 0.038 |
| Paredes – Edificios con estructura metálica | Factor U máximo | 0.055 |
| Paredes – Edificios metálicos | Factor U máximo | 0.053 |
| Paredes – Masa/7.0 ≤ HC | Factor U máximo | 0.138 |
| Paredes – Todas las demás paredes | Factor U máximo | 0.038 |
| Pisos y cielorrasos – Masa elevada | Factor U máximo | 0.058 |
| Pisos y cielorrasos – Otros | Factor U máximo | 0.039 |
| Productos para techos – Baja pendiente | Reflectancia solar envejecida | 0.63 |
| Productos para techos – Baja pendiente | Emisividad térmica | 0.75 |
| Productos para techos – Alta pendiente | Reflectancia solar envejecida | 0.25 |
| Productos para techos – Alta pendiente | Emisividad térmica | 0.80 |
| Fenestração – Ventanas fijas | Factor U máximo | 0.34 |
| Fenestração – Ventanas fijas | RSHGC máximo | 0.22 |
| Fenestração – Ventanas fijas | VT mínimo | 0.42 |
| Fenestração – Ventanas operables | Factor U máximo | 0.46 |
| Fenestração – Ventanas operables | RSHGC máximo | 0.22 |
| Fenestração – Ventanas operables | VT mínimo | 0.32 |
| Fenestração – Puertas vidriadas (Construidas en sitio y ensambladas en fábrica) |
Factor U máximo | 0.45 |
| Fenestração – Puertas vidriadas (Construidas en sitio y ensambladas en fábrica) |
RSHGC máximo | 0.23 |
| Fenestração – Puertas vidriadas (Construidas en sitio y ensambladas en fábrica) |
VT mínimo | 0.17 |
| Fenestração – Lucernarios | Factor U máximo | Ver Tabla 140.3-B |
| Fenestração – Lucernarios | RSHGC máximo | Ver Tabla 140.3-B |
| Fenestração – Lucernarios | VT mínimo | Ver Tabla 140.3-B |
| Fenestração – Lucernarios | SRR máximo | 5% |
| Puertas exteriores – Puertas no abatibles | Factor U máximo | 0.50 |
| Puertas exteriores – Puertas abatibles | Factor U máximo | 0.70 |
(b) Reservado.
(c) Requisito mínimo de iluminación natural para espacios cerrados grandes. En las zonas climáticas 2 a 15, los espacios cerrados acondicionados, y los espacios cerrados no acondicionados que sean mayores de 5,000 pies cuadrados y que estén directamente bajo un techo con alturas de techo mayores de 15 pies, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Un total combinado de al menos el 75 por ciento del área del piso, determinado en la vista del plano del edificio, deberá estar dentro de una o más de las siguientes: A. Zona primaria iluminada lateralmente conforme a la Sección 130.1(d), o B. El área total del piso en el espacio dentro de una distancia horizontal de 0.7 veces la altura promedio del techo desde el borde de la abertura bruta de los lucernarios.
- Todas las zonas iluminadas por lucernarios y las zonas primarias iluminadas lateralmente deberán mostrarse en los planos del edificio.
- La iluminación general en las zonas iluminadas deberá controlarse conforme a la Sección 130.1(d).
- El área total de lucernarios será al menos el 3 por ciento del área total del piso en el espacio dentro de una distancia horizontal de 0.7 veces la altura promedio del techo desde el borde de la abertura bruta de los lucernarios; o el producto del área total de lucernarios y la transmitancia visible promedio de los lucernarios no será menor que el 1.5 por ciento del área total del piso en el espacio dentro de una distancia horizontal de 0.7 veces la altura promedio del techo desde el borde de la abertura bruta de los lucernarios.
112 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
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ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Todos los lucernarios deberán tener un material de acristalamiento o difusor que tenga un valor de neblina medido mayor al 90 por ciento, probado según ASTM D1003 (sin perjuicio de su alcance) u otro método de prueba aprobado por la Comisión.
- Los lucernarios para espacios acondicionados y no acondicionados deberán tener una transmitancia visible promedio ponderada por área (VT) no menor que el valor aplicable requerido por la Sección 140.3(a)6D.
Excepción 1 a la Sección 140.3(c): Auditorios, iglesias, cines, museos y almacenes refrigerados.
Excepción 2 a la Sección 140.3(c): En edificios con interiores sin terminar, espacios cerrados futuros para los cuales hay planes de tener: A. Un área de piso menor o igual a 5,000 pies cuadrados, o B. Alturas de techo menores o iguales a 15 pies.
Esta excepción no se aplicará para ocupaciones S-1 o S-2 (almacenamiento), ni para ocupaciones F-1 o F-2 (fábrica).
Excepción 3 a la Sección 140.3(c): Espacios cerrados que tengan un sistema de iluminación general diseñado con una densidad de potencia de iluminación menor a 0.5 vatios por pie cuadrado.
Excepción 4 a la Sección 140.3(c): Espacios cerrados donde se documente que características arquitectónicas permanentes del edificio, estructuras existentes u objetos naturales bloquean la luz solar directa en al menos la mitad del techo sobre el espacio cerrado por más de 1500 horas diurnas al año entre las 8 a.m. y las 4 p.m.
(d) Factores de ajuste de potencia para diseño de iluminación natural (PAFs). Para calificar para un Factor de Ajuste de Potencia (PAF) como se especifica en la Sección 140.6(a)2L, los dispositivos de iluminación natural deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Fenestração clerestorio. Para calificar para un PAF, la fenestração clerestorio deberá cumplir los siguientes requisitos: A. Deberá instalarse en fachadas orientadas al este, oeste o sur. B. Deberá tener una altura de cabezal de al menos 10 pies sobre el piso terminado. C. Deberá tener una altura de acristalamiento mayor o igual al 10 por ciento de la altura del cabezal. D. Si se instala sombreado operable en la fenestração clerestorio, entonces el sombreado de la fenestração clerestorio deberá controlarse por separado del sombreado que sirve a otras fenestraciones verticales.
- Listones horizontales interiores y exteriores. Para calificar para un PAF, los listones horizontales deberán cumplir los siguientes requisitos: A. Deberán instalarse adyacentes a fenestración vertical en fachadas orientadas al este o oeste con relaciones ventana-pared entre 20 y 30 por ciento. B. Los listones horizontales exteriores deberán estar nivelados o inclinados hacia abajo desde la fenestración. Los listones horizontales interiores deberán estar nivelados o inclinados hacia arriba desde la fenestración. C. Deberán tener un factor de proyección como se especifica en la Tabla 140.3-E. El factor de proyección se calcula usando la Ecuación 140.3-C. D. Deberán tener un factor de distancia mínimo de 0.3. El factor de distancia se calcula usando la Ecuación 140.3-C. Excepción a la Sección 140.3(d)2D: Donde se documente que estructuras adyacentes existentes u objetos naturales dentro de la vista de la fenestración vertical bloquean la luz solar directa sobre la fenestración vertical entre las 8 a.m. y las 5 p.m. por menos de 500 horas diurnas al año. E. Deberán tener una reflectancia visible mínima de 0.50 cuando se pruebe según ASTM E903. F. Deberán ser opacos. Excepción a la Sección 140.3(d)2F: Listones horizontales con una transmitancia visible de 0.03 o menos cuando se pruebe según ASTM E1175.
G. Deberán estar montados permanentemente y no ser ajustables. H. Deberán extenderse a toda la altura de la fenestración vertical y más allá de cada lado del jambaje de la ventana por una distancia igual o mayor a su proyección horizontal. Excepción a la Sección 140.3(d)2H: Donde los listones estén ubicados completamente dentro de la abertura bruta de la fenestración vertical o haya una aleta ubicada en los jambajes de la ventana que se extienda verticalmente a toda la altura del jambaje y horizontalmente a toda la profundidad de la proyección. I. Deberán mostrarse en los planos con las dimensiones para la proyección y el espaciamiento de los listones como se especifica en la Ecuación 140.3-C. J. Deberán tener una etiqueta visible instalada en fábrica, permanentemente adherida y ubicada de manera prominente en un punto de fijación del dispositivo a la envolvente del edificio, que indique lo siguiente: “AVISO: La remoción de este dispositivo requerirá la re-presentación de la documentación de cumplimiento a la agencia de cumplimiento responsable del cumplimiento con el Título 24 de California, Parte 6”. 3. Estantes de luz interiores y exteriores. Para calificar para un PAF, los estantes de luz deberán cumplir los siguientes requisitos: A. Donde haya área de fenestración vertical debajo del estante de luz, deberán instalarse tanto estantes de luz interiores como exteriores. B. Deberán instalarse adyacentes a fenestración clerestorio en fachadas orientadas al sur con relaciones ventana-pared mayores al 30 por ciento. La altura del cabezal de los estantes de luz no deberá ser más de un pie por debajo del techo terminado. La fenestración clerestorio deberá cumplir los requisitos de la Sección 140.3(d)1. C. Los estantes de luz exteriores deberán estar nivelados o inclinados hacia abajo desde la fenestración. Los estantes de luz interiores deberán estar nivelados o inclinados hacia arriba desde la fenestración.
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ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA
D. Deberán tener un factor de proyección del valor aplicable especificado en la Tabla 140.3-E. El factor de proyección del estante de luz se calcula usando la Ecuación 140.3-C.
| TABLA 140.3-E—DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN NATURAL | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| DISPOSITIVO DE ILUMINACIÓN NATURAL | ORIENTACIÓN DE LA FENESTRACIÓN VERTICAL | FACTOR DE PROYECCIÓN |
| Listones horizontales | Este u Oeste | 2.0 a 3.0 |
| Estante de luz interior | Sur | 1.0 a 2.0 |
| Estante de luz exterior | Sur | 0.25 a 1.25 |
E. Deberán tener un factor de distancia mínimo de 0.3. El factor de distancia se calcula usando la Ecuación 140.3-C. Excepción a la Sección 140.3(d)3E: Donde se documente que estructuras adyacentes existentes u objetos naturales dentro de la vista de la fenestración vertical bloquean la luz solar directa sobre la fenestración vertical entre las 8 a.m. y las 5 p.m. por menos de 750 horas diurnas al año. F. Deberán tener una superficie superior con una reflectancia visible mínima de 0.50 cuando se pruebe según ASTM E903. Excepción a la Sección 140.3(d)3F : Donde un estante de luz exterior esté instalado a más de dos pies por debajo del alféizar clerestorio.
G. Deberán extenderse más allá de cada lado del jambaje de la ventana por una distancia igual o mayor a su proyección horizontal. H. Deberán mostrarse en los planos con las dimensiones para la proyección y el espaciamiento del estante de luz como se especifica en la Ecuación 140.3-C.
ECUACIÓN 140.3-C—CÁLCULO DEL FACTOR DE PROYECCIÓN Y DISTANCIA
Factor de Proyección = Proyección/Espaciamiento
Factor de Distancia = D /( H AS × Factor de Proyección)
donde:
Proyección = La distancia horizontal entre el borde base y el borde proyectado del voladizo, listón o estante de luz.
Espaciamiento = Para voladizos, la distancia vertical entre el borde proyectado del voladizo y el alféizar de la fenestración vertical debajo de él.
Para listones horizontales, la distancia vertical entre el borde proyectado de un listón y el borde base del listón debajo de él.
Para estantes de luz interiores, la distancia vertical entre el borde proyectado del estante de luz y el cabezal de la fenestración clerestorio encima de él.
Para estantes de luz exteriores, la distancia vertical entre el borde proyectado del estante de luz y el alféizar de la fenestración vertical debajo de él.
D = Distancia entre la estructura existente u objeto natural y la fenestración.
H AS = Diferencia de altura entre la parte superior de la estructura existente u objeto natural y la parte inferior de la fenestración.
Nota: El borde base es el borde de un voladizo, listón o estante de luz que está adyacente a la fenestración vertical. El borde proyectado es el borde opuesto al borde base.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.