Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 140.4 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Un edificio cumple con esta sección al ser diseñado y construido con un sistema de acondicionamiento de espacios que cumpla con los requisitos prescriptivos aplicables de los Subsecciones (a) a (q).

(a) Dimensionamiento, selección de equipo y tipo.

  1. Dimensionamiento y selección de equipo. El equipo mecánico de calefacción y refrigeración que sirva a instalaciones de atención médica deberá dimensionarse para satisfacer las cargas de calefacción y refrigeración de diseño calculadas según la Subsección (b). El equipo mecánico de calefacción y refrigeración que sirva a edificios de hotel/motel y edificios no residenciales distintos a instalaciones de atención médica deberá ser del tamaño más pequeño, dentro de las opciones disponibles de la línea de equipo deseada, necesario para satisfacer las cargas de calefacción y refrigeración de diseño del edificio, calculadas según la Subsección (b). Excepción 1 a la Sección 140.4(a)1: Cuando se pueda demostrar a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir que el sobredimensionamiento no aumentará el LSC del edificio. Excepción 2 a la Sección 140.4(a)1: Equipo de reserva con controles que permitan que el equipo de reserva opere solo cuando el equipo principal no esté operando. Excepción 3 a la Sección 140.4(a)1: Múltiples unidades del mismo tipo de equipo, como múltiples enfriadores y calderas, con capacidades combinadas que excedan la carga de diseño, si cuentan con controles que secuencien o controlen de manera óptima la operación de cada unidad según la carga.

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  1. Tipo de sistema de acondicionamiento de espacio de zona única. Los sistemas de acondicionamiento de espacio de zona única con refrigeración por expansión directa con capacidad nominal de enfriamiento de 240,000 Btu/h o menos que sirvan los siguientes espacios deberán cumplir con los requisitos aplicables en los Items A–H, o cumplir con los requisitos de cumplimiento de rendimiento de la Sección 140.1. A. Espacios de edificios comerciales y de abarrotes en las Zonas Climáticas 2 a 15. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor. B. Espacios de edificios comerciales y de abarrotes en las Zonas Climáticas 1 y 16 con capacidad de enfriamiento menor a 65,000 Btu/h. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser un aire acondicionado con horno. C. Espacios de edificios comerciales y de abarrotes en las Zonas Climáticas 1 y 16 con capacidad de enfriamiento de 65,000 Btu/h o mayor. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor de combustible dual. D. Espacios de edificios escolares. Para las Zonas Climáticas 2 a 15, el sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor. Para las Zonas Climáticas 1 y 16, el sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor de combustible dual. E. Espacios de oficinas, instituciones financieras y bibliotecas en las Zonas Climáticas 1 a 15. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor. F. Espacios de oficinas, instituciones financieras y bibliotecas en la Zona Climática 16 con capacidad de enfriamiento menor a 65,000 Btu/h. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser un aire acondicionado con horno. G. Espacios de oficinas, instituciones financieras y bibliotecas en la Zona Climática 16 con capacidad de enfriamiento de 65,000 Btu/h o mayor. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor de combustible dual. H. Espacios de oficinas en almacenes. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser una bomba de calor en todas las zonas climáticas.
  2. Tipos de sistemas de acondicionamiento de espacio de múltiples zonas. Los sistemas de acondicionamiento de espacio en edificios de oficinas y escolares no cubiertos por la Sección 140.4(a)2 deberán cumplir con los siguientes requisitos: Excepción 1 a la Sección 140.4(a)3: Edificios mayores a 150,000 pies cuadrados o con más de cinco (5) pisos habitables. Excepción 2 a la Sección 140.4(a)3: Edificios escolares en las Zonas Climáticas 6 y 7. A. Los sistemas de acondicionamiento de espacio deberán cumplir con uno de los siguientes: i. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser un sistema de bomba de calor de flujo variable de refrigerante (VRF) que incorpore recuperación de calor en el circuito de refrigerante y con un sistema dedicado de aire exterior (DOAS) que proporcione ventilación a todas las zonas servidas por el sistema de acondicionamiento de espacio. Los ventiladores interiores deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(a)3D. El DOAS deberá cumplir con la Sección 140.4(a)3E. ii. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser unidades terminales de bobina de ventilador de cuatro tubos (FPFC) con un DOAS que proporcione ventilación a todas las zonas servidas por el sistema de acondicionamiento de espacio. Las bobinas de agua caliente FPFC deberán ser suministradas por un circuito de agua caliente para calefacción de espacio con bomba de calor aire-agua (AWHP) que cumpla con la Sección 140.4(a)3C. Los ventiladores interiores deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(a)3D. El DOAS deberá cumplir con la Sección 140.4(a)3E. iii. Para edificios de oficinas en todas las zonas climáticas y edificios escolares en las Zonas Climáticas 2, 4 y 8 a 16, el sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser un sistema de volumen de aire variable (VAV) que utilice calefacción suministrada a través de un circuito de agua caliente servido por una AWHP que cumpla con la Sección 140.4(a)3C y lo siguiente: a. Para edificios de oficinas: I. La porción de la capacidad de calefacción de la unidad terminal de zona perimetral que utilice cajas con ventilador paralelo que cumplan con la Sección 140.4(a)3E deberá ser:
  1. Cien por ciento en las Zonas Climáticas 1 a 6 y 16.
  2. Veinticinco por ciento en las Zonas Climáticas 7 a 15. II. Los sistemas de ventilación en las Zonas Climáticas 1, 3 y 5 deberán estar equipados con un sistema de recuperación de calor en cumplimiento con la Sección 140.4(q). III. La potencia máxima permitida para ventiladores en las Zonas Climáticas 3 y 5 deberá ser un 15 por ciento menor a la especificada en la Sección 140.4(c)1. b. Para edificios escolares: I. Todas las unidades terminales de zona perimetral deberán ser cajas con ventilador paralelo que cumplan con la Sección 140.4(a)3E. II. Los sistemas de ventilación en las Zonas Climáticas 2, 4 y 11 a 16 deberán estar equipados con un sistema de recuperación de calor en cumplimiento con la Sección 140.4(q). III. La potencia máxima permitida para ventiladores en la Zona Climática 2 deberá ser un 15 por ciento menor a la especificada en la Sección 140.4(c)1. IV. La temperatura de salida de agua de diseño del circuito de calefacción no deberá ser mayor a 120°F en la Zona Climática 2. iv. El sistema de acondicionamiento de espacio deberá ser un sistema de doble ventilador, doble conducto (DFDD) con secciones caliente y fría cada una servida por sistemas de ventilador separados, y: a. Cuando lo requiera la Sección 140.4(e), los economizadores deberán ubicarse en la sección fría, b. La sección caliente deberá suministrar 100 por ciento de aire de retorno, excepto que se podrá suministrar aire exterior según sea necesario para complementar la sección fría y mantener la tasa mínima de aire exterior de diseño, c. La fuente de calefacción de la sección caliente deberá ser una bomba de calor, y d. La secuencia de control del DFDD y de la unidad terminal DFDD deberá cumplir con la Guía 36 de ASHRAE. v. Un sistema de acondicionamiento de espacio determinado por el Director Ejecutivo que use no más energía que los sistemas especificados en la Sección 140.4(a)3.

B. Reservado.

C. Circuito de agua caliente para calefacción de espacio con AWHP. Las AWHP utilizadas para cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(a)3Aii, 140.4(a)3Aiii o 140.4(a)3B, cuando se usen para agua caliente de calefacción de espacio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Los requisitos mínimos de eficiencia especificados en la Tabla 110.2-J, y ii. Si el agua fría producida por una AWHP se usa para enfriamiento de espacio, entonces el sistema de recuperación de calor deberá cumplir con la Sección 140.4(s), y iii. La calefacción suplementaria deberá ser proporcionada por una caldera de resistencia eléctrica con una capacidad no mayor al 50 por ciento de la capacidad de calefacción de diseño del circuito de agua caliente para calefacción de espacio. D. Ventiladores interiores. Los ventiladores interiores usados para cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(a)3Ai o 140.4(a)3Aii deberán tener una potencia máxima de ventilador de 0.35 W/cfm a flujo de aire de diseño, deberán tener no menos de tres velocidades y deberán apagarse cuando no haya demanda de calefacción o refrigeración en el espacio. A un 66 por ciento del flujo de aire, el consumo de energía no deberá ser más del 51 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad completa, y a un 33 por ciento del flujo de aire, el consumo no deberá ser más del 12 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad completa. E. DOAS. Los DOAS usados para cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(a)3Ai o 140.4(a)3Aii deberán cumplir con la Sección 140.4(p), estar equipados con un sistema de recuperación de calor en cumplimiento con la Sección 140.4(q) y tener una potencia máxima de ventilador de 0.77 W/cfm a flujo de aire de diseño. Las unidades DOAS que proporcionen calefacción o refrigeración activa deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos: i. Para calefacción o refrigeración hidrónica: a. Las bobinas de calefacción DOAS deberán ser bobinas de calefacción hidrónicas que utilicen el circuito de agua caliente para calefacción de espacio con AWHP. b. Las bobinas de enfriamiento DOAS deberán ser bobinas de enfriamiento hidrónicas que utilicen el circuito de agua fría para enfriamiento de espacio. ii. Otra calefacción o refrigeración deberá ser proporcionada por una bomba de calor. No se deberá usar calefacción por resistencia eléctrica. F. Las cajas con ventilador paralelo usadas para cumplir con la Sección 140.4(a)3Aiii deberán usar aire recirculado de la zona o del plenum en modo calefacción. Los ventiladores deberán encenderse solo cuando haya demanda de calefacción y deberán tener una potencia máxima de ventilador de 0.3 W/cfm a flujo de aire de diseño. Las unidades terminales que proporcionen aire de ventilación deberán ajustarse a no más que la tasa mínima de ventilación cuando la zona esté en banda muerta o en modo calefacción.

(b) Cálculos. Al realizar cálculos de dimensionamiento de equipo bajo la Subsección (a), se aplicarán todas las siguientes reglas:

  1. Cargas de calefacción y refrigeración. Las cargas de diseño para sistemas de calefacción y refrigeración deberán determinarse de acuerdo con los procedimientos descritos en la Subsección A o B a continuación:

A. Para sistemas que sirvan a edificios de hotel/motel y edificios no residenciales distintos a instalaciones de atención médica, se deberá usar el método del 2017 ASHRAE Handbook, Fundamentals o el especificado en un método aprobado por la Comisión. B. Para sistemas que sirvan a instalaciones de atención médica se deberá usar el método del California Mechanical Code. 2. Condiciones de diseño interiores. Las condiciones de temperatura y humedad interiores de diseño para aplicaciones de confort deberán determinarse de acuerdo con la Subsección A o B a continuación:

A. Para sistemas que sirvan a edificios de hotel/motel y edificios no residenciales distintos a instalaciones de atención médica, ASHRAE Standard 55 o el 2017 ASHRAE Handbook, Fundamentals Volume, excepto que no se requerirá humidificación en invierno ni deshumidificación en verano. B. Para sistemas que sirvan a instalaciones de atención médica se deberá usar el método del California Mechanical Code. 3. Condiciones de diseño exteriores. Las condiciones de diseño exteriores deberán seleccionarse de acuerdo con la Subsección A o B a continuación: A. Para sistemas que sirvan a edificios de hotel/motel y edificios no residenciales distintos a instalaciones de atención médica, las condiciones de diseño deberán cumplir lo siguiente: i. Las condiciones de diseño exteriores deberán seleccionarse del Apéndice Conjunto de Referencia JA2, basado en datos del ASHRAE Climatic Data for Region X o del ASHRAE Handbook, Fundamentals Volume. ii. Las temperaturas de diseño para calefacción no deberán ser menores que el 99.0 por ciento de la temperatura seca de bulbo para calefacción o la mediana de extremos de invierno para calefacción. iii. Las temperaturas de diseño para enfriamiento no deberán ser mayores que el 0.5 por ciento de la temperatura seca de bulbo para enfriamiento y la temperatura húmeda coincidente media. B. Para sistemas que sirvan a instalaciones de atención médica se deberá usar el método de la Sección 320.0 del California Mechanical Code. Excepción a la Sección 140.4(b)3: Las temperaturas de diseño para enfriamiento de torres de enfriamiento no deberán ser mayores que los valores de temperatura húmeda de diseño para enfriamiento al 0.5 por ciento. 4. Ventilación. Las cargas de ventilación de aire exterior deberán calcularse usando las tasas de ventilación requeridas en la Sección 120.1(c)3. 5. Envolvente. Las cargas de calefacción y refrigeración de la envolvente deberán calcularse usando características de la envolvente, incluyendo área en pies cuadrados, conductancia térmica, coeficiente de ganancia de calor solar o coeficiente de sombreado, y fuga de aire, consistente con el diseño propuesto. 6. Iluminación. Las cargas de calefacción y refrigeración por iluminación deberán basarse en los niveles de iluminación de diseño reales o densidades de potencia según lo especificado en la Sección 140.6.

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  1. Personas. La densidad de ocupantes deberá basarse en la ocupación esperada del edificio y deberá ser la misma que la determinada bajo la Sección 120.1(c)3A, si se usa. Las ganancias de calor sensible y latente deberán ser las listadas en el 2017 ASHRAE Handbook, Fundamentals, Capítulo 18.
  2. Cargas de proceso. Las cargas causadas por un proceso deberán basarse en información real sobre el uso previsto del edificio.
  3. Equipos misceláneos. Las cargas de equipos distintas a las cargas de proceso deberán calcularse usando datos de diseño compilados de una o más de las siguientes fuentes: A. Información real basada en el uso previsto del edificio; o B. Datos publicados de publicaciones técnicas del fabricante o de sociedades técnicas, como el ASHRAE Handbook, Applications Volume; o C. Otros datos basados en la experiencia del diseñador sobre cargas esperadas y patrones de ocupación.
  4. Ganancias internas de calor. Las ganancias internas de calor pueden ignorarse para cálculos de carga de calefacción.
  5. Factor de seguridad. Las cargas de diseño calculadas basadas en 140.4(b)1 a 10 pueden incrementarse hasta en un 10 por ciento para considerar cargas inesperadas o cambios en el uso del espacio.
  6. Otras cargas. Las cargas como calentamiento o enfriamiento inicial deberán calcularse a partir de principios basados en la capacidad térmica del edificio y su contenido, el grado de reducción de temperatura y el tiempo de recuperación deseado; o pueden asumirse como no más del 30 por ciento para calefacción y 10 por ciento para enfriamiento de las cargas de diseño en estado estacionario. Además, la carga en estado estacionario puede incluir un factor de seguridad conforme a la Sección 140.4(b)11.

(c) Sistemas de ventiladores. Cada sistema de ventilador que mueva aire hacia, desde o entre espacios acondicionados o que circule aire para el propósito de acondicionar el aire dentro de un espacio deberá cumplir con los requisitos de los Items 1, 2 y 3 a continuación.

  1. Presupuesto de potencia del ventilador. Para cada sistema de ventilador que incluya al menos un ventilador o arreglo de ventiladores con potencia eléctrica de entrada ≥ 1 kW, la potencia eléctrica de entrada del sistema de ventilador (Fan kW design,system) determinada según la Sección 140.4(c)1(B) al flujo de aire de diseño del sistema de ventilador no deberá exceder el presupuesto de potencia del ventilador calculado según la Sección 140.4(c)1(A). A. Cálculo del presupuesto de potencia del ventilador (Fan kW budget). Para cada sistema de ventilador: i. Determine el flujo de aire del sistema de ventilador y elija la(s) tabla(s) apropiada(s) para la asignación de potencia del ventilador. a. Para sistemas de ventilador de gabinete único, use el flujo de aire del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en ambas Tablas 140.4-A y 140.4-B. b. Para sistemas de ventilador solo de suministro, use el flujo de aire del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en la Tabla 140.4-A. c. Para sistemas de ventilador de alivio, use el flujo de aire de alivio de diseño y las asignaciones de potencia en la Tabla 140.4-B. d. Para sistemas de ventilador de extracción, retorno y transferencia, use el flujo de aire del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en la Tabla 140.4-B. e. Para sistemas de ventilador complejos, calcule por separado la asignación de potencia del ventilador para los sistemas de suministro y retorno/extracción y súmelos. Para el flujo de aire de suministro, use el flujo de aire de suministro en las condiciones de diseño del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en la Tabla 140.4-A. Para el flujo de aire de retorno/extracción, use el flujo de aire de retorno/extracción en las condiciones de diseño del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en la Tabla 140.4-B. ii. Para cada sistema de ventilador determine los componentes incluidos en el sistema de ventilador y sume las asignaciones de potencia del ventilador de esos componentes. Todos los sistemas de ventilador deberán incluir la asignación base del sistema. Si, para un componente dado, solo una porción del flujo de aire del sistema de ventilador pasa a través del componente, calcule la asignación de potencia del ventilador para ese componente según la Ecuación 140.4-A:

ECUACIÓN 140.4-A ASIGNACIÓN DE POTENCIA DEL VENTILADOR

FPA = Q --------------- comp × PAF adj Q sys comp

donde:

FPA adj = La asignación corregida de potencia del ventilador para el componente en W/cfm. Q comp = El flujo de aire a través del componente en cfm. Q sys = El flujo de aire del sistema de ventilador en cfm. FPA comp = La asignación de potencia del ventilador del componente de la Tabla 140.4-A o Tabla 140.4-B. iii. Multiplique el flujo de aire del sistema de ventilador por la suma de las asignaciones de potencia del ventilador para el sistema de ventilador. iv. Divida por 1000 para convertir a Fan kW budget. v. Para sitios de edificios a elevaciones mayores de 3,000 pies, multiplique Fan kW budget por el factor de corrección en la Tabla 140.4-C.

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TABLA 140.4-A—ASIGNACIONES DE POTENCIA DEL VENTILADOR DE SUMINISTRO (vatios/pcm) Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
FLUJO DE AIRE SISTEMAS VAV
MULTI-
ZONA
** ≤ 5,000 pcm1**
SISTEMAS VAV
MULTI-ZONA
> 5,000 y
≤ 10,000 pcm1
SISTEMAS VAV
MULTI-
ZONA
> 10,000
pcm1
TODOS LOS OTROS
SISTEMAS
DE VENTILADOR
≤ 5,000 pcm
TODOS LOS OTROS
SISTEMAS
DE VENTILADOR
> 5,000 y
≤ 10,000 pcm
TODOS LOS OTROS
SISTEMAS
DE VENTILADOR
> 10,000
pcm1
Asignación base del sistema de suministro para AHU que sirve espacios ≤ 6 pisos
de distancia)
0.395 0.453 0.413 0.232 0.256 0.236
Asignación base del sistema de suministro para AHU que sirve espacios > 6 pisos
de distancia
0.508 0.548 0.501 0.349 0.356 0.325
Filtro MERV 13 a MERV 16 aguas arriba del equipo de acondicionamiento térmico
(dos veces la caída de presión del filtro limpio)2
0.136 0.114 0.105 0.139 0.120 0.107
Filtro final MERV 13 a MERV 16 aguas abajo del equipo de acondicionamiento
térmico (dos veces la caída de presión del filtro limpio)2
0.225 0.188 0.176 0.231 0.197 0.177
Asignación de filtración para filtro > MERV 16 o HEPA (dos veces la caída de
presión del filtro limpio)2
0.335 0.280 0.265 0.342 0.292 0.264
Asignación para bobina de calefacción hidrónica central 0.046 0.048 0.052 0.046 0.050 0.054
Asignación para calefacción eléctrica 0.046 0.038 0.035 0.046 0.040 0.036
Asignación para calefacción a gas 0.069 0.057 0.070 0.058 0.060 0.072
Asignación para bobina de enfriamiento hidrónica/DX o bomba de calor (húmeda)3 0.135 0.114 0.105 0.139 0.120 0.107
Asignación para sistema desecante sólido o líquido 0.157 0.132 0.123 0.163 0.139 0.124
Asignación para bobina de recalentamiento para deshumidificación 0.045 0.038 0.035 0.046 0.040 0.036
Asignación para humidificador/enfriador evaporativo en serie con una bobina
de enfriamiento. El valor mostrado es vatios/pcm permitidos por cada 1.0 pulg.
de columna de agua (in. w.g.). Determine la pérdida de presión (in. w.g.) a
400 fpm o la velocidad máxima permitida por el fabricante, lo que sea menor.[Cálculo requerido, ver Nota 4]
0.224 0.188 0.176 0.231 0.197 0.177
Asignación para sistema de aire 100% exterior5 0.000 0.000 0.000 0.070 0.100 0.107
Asignación por recuperación de energía para 0.50 ≤ ERR < 0.556 0.135 0.114 0.105 0.139 0.120 0.107
Asignación por recuperación de energía para 0.55 ≤ ERR < 0.606 0.160 0.134 0.124 0.165 0.141 0.126
Asignación por recuperación de energía para 0.60 ≤ ERR < 0.656 0.184 0.155 0.144 0.190 0.163 0.146
Asignación por recuperación de energía para 0.65 ≤ ERR < 0.706 0.208 0.175 0.163 0.215 0.184 0.165
Asignación por recuperación de energía para 0.70 ≤ ERR < 0.756 0.232 0.196 0.183 0.240 0.205 0.184
Asignación por recuperación de energía para 0.75 ≤ ERR < 0.806 0.257 0.216 0.202 0.264 0.226 0.203
Asignación por recuperación de energía para ERR ≥ 0.806 0.281 0.236 0.222 0.289 0.247 0.222
Circuito de recirculación de bobina 0.135 0.114 0.105 0.139 0.120 0.107
Asignación para filtración en fase gaseosa. El valor mostrado es vatios/pcm
permitidos por cada 1.0 in. w.g. de caída de presión de aire.[Cálculo requerido,
ver Nota 4]
0.224 0.188 0.176 0.231 0.197 0.177
Compuerta de retorno del economizador 0.045 0.038 0.035 0.046 0.040 0.036
Asignación para mezclador de aire 0.045 0.038 0.035 0.046 0.040 0.036
Sección de atenuación de sonido [ventiladores que sirven espacios con
objetivos de ruido de fondo de diseño por debajo de NC35]
0.034 0.029 0.026 0.035 0.030 0.027
Deducción para sistemas que alimentan una unidad terminal con un ventilador
con potencia eléctrica de entrada < 1 kW
-0.100 -0.100 -0.100 -0.100 -0.100 -0.100
Sistemas de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación que
cumplen los requisitos en la Nota 7.
0.000 0.000 0.000 0.070 0.100 0.089
1. Véase la Sección 100.1 para la definición de SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV).
2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador, excepto en sistemas de ventiladores en instalaciones de salud, que pueden reclamar una de las asignaciones de filtro MERV 13 a 16 y la asignación de filtro HEPA si ambos están incluidos en el sistema de ventilador.
3. Las instalaciones de salud pueden reclamar esta asignación de potencia del ventilador dos veces por sistema de ventilador cuando la temperatura del aire de salida del diseño de la bobina es inferior a 44°F.
4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando las pulgadas reales de columna de agua (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-A.
5. El sistema de aire 100% exterior debe servir a tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante los períodos de operación sin economizador no debe exceder el 135% de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3).
6. La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de aire de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas.
1. Véase la Sección 100.1 para la definición de SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV).
2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador, excepto en sistemas de ventiladores en instalaciones de salud, que pueden reclamar una de las asignaciones de filtro MERV 13 a 16 y la asignación de filtro HEPA si ambos están incluidos en el sistema de ventilador.
3. Las instalaciones de salud pueden reclamar esta asignación de potencia del ventilador dos veces por sistema de ventilador cuando la temperatura del aire de salida del diseño de la bobina es inferior a 44°F.
4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando las pulgadas reales de columna de agua (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-A.
5. El sistema de aire 100% exterior debe servir a tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante los períodos de operación sin economizador no debe exceder el 135% de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3).
6. La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de aire de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas.
1. Véase la Sección 100.1 para la definición de SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV).
2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador, excepto en sistemas de ventiladores en instalaciones de salud, que pueden reclamar una de las asignaciones de filtro MERV 13 a 16 y la asignación de filtro HEPA si ambos están incluidos en el sistema de ventilador.
3. Las instalaciones de salud pueden reclamar esta asignación de potencia del ventilador dos veces por sistema de ventilador cuando la temperatura del aire de salida del diseño de la bobina es inferior a 44°F.
4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando las pulgadas reales de columna de agua (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-A.
5. El sistema de aire 100% exterior debe servir a tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante los períodos de operación sin economizador no debe exceder el 135% de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3).
6. La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de aire de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas.
1. Véase la Sección 100.1 para la definición de SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV).
2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador, excepto en sistemas de ventiladores en instalaciones de salud, que pueden reclamar una de las asignaciones de filtro MERV 13 a 16 y la asignación de filtro HEPA si ambos están incluidos en el sistema de ventilador.
3. Las instalaciones de salud pueden reclamar esta asignación de potencia del ventilador dos veces por sistema de ventilador cuando la temperatura del aire de salida del diseño de la bobina es inferior a 44°F.
4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando las pulgadas reales de columna de agua (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-A.
5. El sistema de aire 100% exterior debe servir a tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante los períodos de operación sin economizador no debe exceder el 135% de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3).
6. La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de aire de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas.
1. Véase la Sección 100.1 para la definición de SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV).
2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador, excepto en sistemas de ventiladores en instalaciones de salud, que pueden reclamar una de las asignaciones de filtro MERV 13 a 16 y la asignación de filtro HEPA si ambos están incluidos en el sistema de ventilador.
3. Las instalaciones de salud pueden reclamar esta asignación de potencia del ventilador dos veces por sistema de ventilador cuando la temperatura del aire de salida del diseño de la bobina es inferior a 44°F.
4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando las pulgadas reales de columna de agua (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-A.
5. El sistema de aire 100% exterior debe servir a tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante los períodos de operación sin economizador no debe exceder el 135% de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3).
6. La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de aire de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas.
1. Véase la Sección 100.1 para la definición de SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV).
2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador, excepto en sistemas de ventiladores en instalaciones de salud, que pueden reclamar una de las asignaciones de filtro MERV 13 a 16 y la asignación de filtro HEPA si ambos están incluidos en el sistema de ventilador.
3. Las instalaciones de salud pueden reclamar esta asignación de potencia del ventilador dos veces por sistema de ventilador cuando la temperatura del aire de salida del diseño de la bobina es inferior a 44°F.
4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando las pulgadas reales de columna de agua (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-A.
5. El sistema de aire 100% exterior debe servir a tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante los períodos de operación sin economizador no debe exceder el 135% de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3).
6. La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con bajo rango de regulación debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de aire de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas.

118 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

TABLA 140.4-B—ASIGNACIONES DE POTENCIA DE VENTILADORES DE EXTRACCIÓN, RETORNO, ALIVIO Y TRANSFERENCIA (VATIOS/PCM) Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
FLUJO DE AIRE SISTEMAS VAV
MULTI-
ZONA1
≤ 5,000 pcm
SISTEMAS VAV
MULTI-ZONA1
> 5,000 y
≤ 10,000 pcm
SISTEMAS VAV
MULTI-ZONA1
> 10,000 pcm
TODOS LOS OTROS
SISTEMAS
DE VENTILADOR
≤ 5,000 pcm
TODOS LOS OTROS
SISTEMAS
DE VENTILADOR
> 5,000 y
≤ 10,000 pcm
TODOS LOS OTROS
SISTEMAS
DE VENTILADOR
> 10,000 pcm
Asignación base del sistema de extracción 0.221 0.246 0.236 0.186 0.184 0.190
Filtro (cualquier valor MERV)2 0.046 0.041 0.036 0.046 0.041 0.035
Asignación por recuperación de energía para 0.50 ≤ ERR < 0.553 0.139 0.120 0.107 0.139 0.123 0.109
Asignación por recuperación de energía para 0.55 ≤ ERR < 0.603 0.165 0.142 0.126 0.165 0.144 0.128
Asignación por recuperación de energía para 0.60 ≤ ERR < 0.653 0.190 0.163 0.146 0.191 0.166 0.148
Asignación por recuperación de energía para 0.65 ≤ ERR < 0.703 0.215 0.184 0.165 0.216 0.188 0.167
Asignación por recuperación de energía para 0.70 ≤ ERR < 0.753 0.240 0.206 0.184 0.241 0.209 0.186
Asignación por recuperación de energía para 0.75 ≤ ERR < 0.803 0.265 0.227 0.203 0.266 0.231 0.205
Asignación por recuperación de energía para ERR≥ 0.803 0.289 0.248 0.222 0.291 0.252 0.225
Circuito de recirculación de bobina 0.139 0.120 0.107 0.139 0.123 0.109
Sistemas de retorno o extracción requeridos por código o
normas de acreditación para estar completamente ductados, o sistemas
requeridos para mantener diferenciales de presión de aire entre
habitaciones adyacentes
0.116 0.100 0.089 0.116 0.102 0.091
Dispositivos de control de flujo de aire de retorno y/o extracción
requeridos para control de presurización del espacio
0.116 0.100 0.089 0.116 0.102 0.091
Sistemas de extracción de laboratorio y vivario en edificios altos para ductos
verticales que exceden 75 pies. El valor mostrado es vatios/pcm permitidos
por cada 0.25 in. w.g. por cada 100 pies que excedan 75 pies.[Cálculo requerido, ver Nota 4]
0.058 0.051 0.045 0.058 0.052 0.046
Cabina de bioseguridad. El valor mostrado es vatios/pcm permitidos por cada 1.0 in.
w.g. de caída de presión de aire.[Cálculo requerido, ver Nota 4]
0.231 0.198 0.177 0.232 0.202 0.179
Filtros de extracción, depuradores u otro tratamiento de extracción
requerido por código o norma. El valor mostrado es vatios/pcm permitidos
por cada 1.0 in. w.g. de caída de presión de aire.[Cálculo requerido, ver Nota 4]
0.231 0.198 0.177 0.232 0.202 0.179
Asignación para instalaciones de salud5 0.231 0.198 0.177 0.232 0.202 0.179
Sección de atenuación de sonido [ventiladores que sirven espacios con
objetivos de ruido de fondo de diseño por debajo de NC35]
0.035 0.030 0.027 0.035 0.031 0.028
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
1.
Véase SISTEMA DE VENTILADOR, VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTI-ZONA (VAV) en definiciones para “Multi-zona” para ser clasificado como sistema VAV multi-zona.
2.
La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador.
3.
La relación de recuperación de entalpía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020.
4.
La asignación de potencia requiere un cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. w.g.) del dispositivo/componente por los vatios/pcm en la Tabla 140.4-B.
5.
Esta asignación solo puede tomarse para instalaciones de salud.
TABLA 140.4-C—FACTORES DE CORRECCIÓN DE DENSIDAD DEL AIRE Col2
ALTITUD (pies) FACTOR DE CORRECCIÓN
< 3,000 1.000
≥ 3,000 y < 4,000 0.896
≥ 4,000 y < 5,000 0.864
≥ 5,000 y < 6,000 0.832
≥ 6,000 0.801

B. Determinación de la potencia eléctrica de entrada del sistema de ventilador (Fan kW design,system). Fan kW design,system es la suma de Fan kW design para cada ventilador o arreglo de ventiladores incluido en el sistema de ventilador con Fan kW design ≥ 1 kW. Si se usan variadores de velocidad, se deben incluir sus pérdidas de eficiencia. La potencia de entrada del ventilador se calculará con dos veces la caída de presión del filtro limpio, que es la media entre la caída de presión del filtro limpio y la caída de presión del filtro final de diseño. El Fan kW design para cada ventilador o arreglo de ventiladores se determinará utilizando uno de los siguientes métodos. No hay requisito de usar el mismo método para todos los ventiladores en un sistema de ventilador:

i. Usar el Fan kW predeterminado en la Tabla 140.4-D para uno o más de los ventiladores. Este método no puede usarse para sistemas complejos de ventiladores.

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

ii. Usar el Fan kW design en condiciones de diseño del sistema de ventilador proporcionado por el fabricante del ventilador, arreglo de ventiladores o equipo que incluye el ventilador o arreglo de ventiladores calculado según un procedimiento de prueba incluido en USDOE 10 CFR Parte 430, USDOE 10 CFR Parte 431, ANSI/AMCA Standard 208-2018, ANSI/AMCA Standard 210-2016, AHRI Standard 430-2020, AHRI Standard 440-2019 o ISO 5801-2017.

iii. Usar el Fan kW design proporcionado por el fabricante, calculado en condiciones de diseño del sistema de ventilador según uno de los métodos listados en la Sección 5.3 de ANSI/AMCA 208-2018.

iv. Determinar el Fan kW design usando la potencia máxima de entrada eléctrica proporcionada en la placa de características del motor.

TABLA 140.4-D—VALORES PREDETERMINADOS PARA FAN KW BASADOS EN HP DE LA PLACA DEL MOTOR
DE DISEÑO
Col2 Col3
HP DE LA PLACA DEL MOTOR Fan kW design PREDETERMINADO CON VARIADOR DE VELOCIDAD
(Fan kW design)
Fan kW design PREDETERMINADO SIN VARIADOR DE VELOCIDAD
(Fan kW design)
< 1 0.96 0.89
≥ 1 y < 1.5 1.38 1.29
≥ 1.5 y < 2 1.84 1.72
≥ 2 y < 3 2.73 2.57
≥ 3 y < 5 4.38 4.17
≥ 5 y < 7.5 6.43 6.15
≥ 7.5 y < 10 8.46 8.13
≥ 10 y < 15 12.47 12.03
≥ 15 y < 20 16.55 16.04
≥ 20 y < 25 20.58 19.92
≥ 25 y < 30 24.59 23.77
≥ 30 y < 40 32.74 31.70
≥ 40 y < 50 40.71 39.46
≥ 50 y < 60 48.50 47.10
≥ 60 y < 75 60.45 58.87
≥ 75 y ≤ 100 80.40 78.17
1. Esta tabla no puede usarse para valores de caballos de fuerza en la placa del motor mayores a 100.
2. Esta tabla debe usarse solo con motores con factor de servicio ≤ 1.15. Si no se proporciona el factor de servicio, esta tabla no puede usarse.
1. Esta tabla no puede usarse para valores de caballos de fuerza en la placa del motor mayores a 100.
2. Esta tabla debe usarse solo con motores con factor de servicio ≤ 1.15. Si no se proporciona el factor de servicio, esta tabla no puede usarse.
1. Esta tabla no puede usarse para valores de caballos de fuerza en la placa del motor mayores a 100.
2. Esta tabla debe usarse solo con motores con factor de servicio ≤ 1.15. Si no se proporciona el factor de servicio, esta tabla no puede usarse.
  1. Sistemas de volumen de aire variable (VAV). A. Ubicación del sensor de presión estática. Los sensores de presión estática usados para controlar ventiladores VAV deben colocarse en una posición tal que el punto de ajuste del controlador no sea mayor que un tercio de la presión estática total de diseño del ventilador, excepto para sistemas con control de reinicio de zona que cumplan con la Sección 140.4(c)2B. Si esto resulta en que el sensor esté ubicado aguas abajo de cualquier división principal del conducto, se instalarán múltiples sensores en cada rama principal con la capacidad del ventilador controlada para satisfacer el sensor más bajo respecto a su punto de ajuste; y

B. Reinicio del punto de ajuste. Para sistemas con control digital directo de cajas de zona individuales que reportan al panel de control central:

i. Los puntos de ajuste de presión estática se reiniciarán basándose en la zona que requiera más presión.

ii. Las secuencias de operación para el reinicio del punto de ajuste de presión estática deberán estar de acuerdo con la Guía ASHRAE 36.

  1. Motores HVAC fraccionales para ventiladores. Los motores HVAC para ventiladores que sean menores de 1 hp y mayores o iguales a [1] / 12 hp deberán ser motores conmutados electrónicamente o deberán tener una eficiencia mínima del motor del 70 por ciento cuando se califiquen conforme a la Norma NEMA MG 1-2006 en condiciones de carga completa. Estos motores también deberán tener medios para ajustar la velocidad del motor para balanceo o control remoto. Los ventiladores accionados por correa pueden usar ajustes de polea para balanceo del flujo de aire en lugar de variar la velocidad del motor.

Excepción 1 a la Sección 140.4(c)3: Motores en fan-coils y unidades terminales que operan solo cuando proporcionan calefacción al espacio servido.

Excepción 2 a la Sección 140.4(c)3: Motores en equipos de acondicionamiento de espacio certificados bajo la Sección 110.1 o 110.2.

Excepción a la Sección 140.4(c): Potencia del sistema de ventilador causada únicamente por cargas de proceso.

(d) Controles de zona de acondicionamiento de espacio. Cada zona de acondicionamiento de espacio deberá tener controles diseñados de acuerdo con 1 o 2:

  1. Cada zona de acondicionamiento de espacio deberá tener controles que prevengan:

A. Recalentamiento; y

B. Reenfriamiento; y

C. Provisión simultánea de calefacción y enfriamiento a la misma zona, como mezcla o suministro simultáneo de aire que ha sido previamente calentado mecánicamente y aire que ha sido previamente enfriado, ya sea por equipo de enfriamiento o por sistemas economizadores; o

120 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTELS—RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVO

ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO PARA LOGRAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Se permiten zonas servidas por sistemas de volumen de aire variable que estén diseñados y controlados para reducir al mínimo el volumen de aire recalentado, recirculado o mezclado solo si los controles cumplen con todos los siguientes requisitos:
    A. Para cada zona con controles digitales directos (DDC):
    i. El volumen de aire primario que es aire recalentado, recirculado o de suministro mezclado no deberá exceder el mayor de:
    a. 50 por ciento del flujo máximo de aire primario; o
    b. La tasa de flujo de aire exterior de diseño para la zona según lo especificado en la Sección 120.1(c)3.
    ii. El volumen de aire primario en la banda muerta no deberá exceder la tasa de flujo de aire exterior de diseño para la zona según lo especificado en la Sección 120.1(c)3.
    iii. La primera etapa de calefacción consiste en modular el punto de ajuste de temperatura del aire de suministro de la zona hasta un punto máximo no superior a 95ºF mientras el flujo de aire se mantiene en la tasa de flujo de la banda muerta.
    iv. La segunda etapa de calefacción consiste en modular la tasa de flujo de aire desde la tasa de flujo de la banda muerta hasta la tasa máxima de flujo para calefacción.
    v. Las secuencias de operación para zonas de recalentamiento deberán estar de acuerdo con la Guía 36 de ASHRAE.
    B. Para cada zona sin DDC, el volumen de aire primario que es aire recalentado, recirculado o de suministro mezclado no deberá exceder el mayor de los siguientes:
    i. 30 por ciento del flujo máximo de aire primario; o
    ii. La tasa de flujo de aire exterior de diseño para la zona según lo especificado en la Sección 120.1(c)3.

Excepción 1 a la Sección 140.4(d): Zonas con relaciones especiales de presurización o necesidades de control de contaminación cruzada.

Excepción 2 a la Sección 140.4(d): Zonas servidas por sistemas de acondicionamiento de aire en los cuales al menos el 75 por ciento de la energía para recalentamiento o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla proviene de una fuente de energía recuperada en el sitio o energía solar en el sitio.

Excepción 3 a la Sección 140.4(d): Zonas en las que se requieren niveles específicos de humedad para satisfacer cargas de proceso no cubiertas. Salas de computadoras u otros espacios donde la única carga de proceso es equipo de TI no pueden usar esta excepción.

Excepción 4 a la Sección 140.4(d): Zonas con una cantidad máxima de aire de suministro de 300 cfm o menos.

Excepción 5 a la Sección 140.4(d): Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.

(e) Economizadores.

  1. Cada manejador de aire para enfriamiento que tenga una capacidad total de enfriamiento mecánico de diseño superior a 33,000 Btu/hr o sistemas de enfriamiento por agua helada sin ventilador o que usen flujo de aire inducido con una capacidad de enfriamiento mayor que los sistemas listados en la Tabla 140.4-C, deberá incluir ya sea:
    A. Un economizador de aire capaz de modular las compuertas de aire exterior y aire de retorno para suministrar el 100 por ciento de la cantidad de aire de suministro de diseño como aire exterior; o
    B. Un economizador de agua capaz de proporcionar el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a temperaturas de aire exterior de 50°F bulbo seco y 45°F bulbo húmedo o inferiores.
    Excepción 1 a la Sección 140.4(e)1: Donde la filtración y tratamiento especial del aire exterior, para la reducción y tratamiento de contaminantes exteriores inusuales, haga inviable el cumplimiento.
    Excepción 2 a la Sección 140.4(e)1: Donde el uso de aire exterior para enfriamiento afecte otros sistemas, tales como humidificación, deshumidificación o sistemas de refrigeración de supermercados, de modo que aumente el LSC total del edificio.
    Excepción 3 a la Sección 140.4(e)1: Sistemas que sirven habitaciones de hotel/motel.
    Excepción 4 a la Sección 140.4(e)1: Donde los sistemas de enfriamiento para confort tengan una eficiencia de enfriamiento que cumpla o supere los requisitos de mejora de eficiencia de enfriamiento en la Tabla 140.4-F.
    Excepción 5 a la Sección 140.4(e)1: Sistemas de ventiladores que sirven principalmente salas de computadoras. Véase la Sección 140.9(a) para requisitos de economizadores en salas de computadoras.
    Excepción 6 a la Sección 140.4(e)1: En todas las zonas climáticas, cada manejador de aire que tenga una capacidad total de enfriamiento mecánico de diseño menor a 54,000 Btu/hr donde la ventilación sea proporcionada por un sistema dedicado de aire exterior (DOAS) con recuperación de calor del aire de extracción conforme a la Sección 140.4(p) y lo siguiente:
    A. La unidad DOAS deberá cumplir con la relación de recuperación de calor del aire de extracción según lo especificado en la Sección 140.4(q)1 e incluir bypass o control para deshabilitar la recuperación de energía según lo especificado en la Sección 140.4(q)2.
    B. La unidad DOAS deberá proporcionar al menos la tasa mínima de flujo de aire de ventilación según lo especificado en la Sección 120.1(c)3 y proporcionar no menos de 0.3 cfm/ft² durante condiciones de economizador.
    Excepción 7 a la Sección 140.4(e)1: Donde el uso de un economizador de aire en espacios de horticultura de ambiente controlado afecte sistemas de enriquecimiento de dióxido de carbono.
    Excepción 8 a la Sección 140.4(e)1: Sistemas que cumplen con las Secciones 140.4(a)3Ai y 140.4(a)3Aii.
TABLA 140.4-E—CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA HELADA Col2 Col3
ZONAS CLIMÁTICAS CAPACIDAD TOTAL DEL SISTEMA DE AGUA HELADA DEL EDIFICIO, MENOS LA CAPACIDAD DE LAS UNIDADES DE ENFRIAMIENTO CON ECONOMIZADORES DE AIRE CAPACIDAD TOTAL DEL SISTEMA DE AGUA HELADA DEL EDIFICIO, MENOS LA CAPACIDAD DE LAS UNIDADES DE ENFRIAMIENTO CON ECONOMIZADORES DE AIRE
ZONAS CLIMÁTICAS Sistema de agua helada enfriado por agua del edificio Sistemas de agua helada enfriados por aire o sistemas distritales de agua helada
15 ≥ 960,000 Btu/h (280 kW)
≥ 1,250,000 Btu/h (365 kW)
1–14 ≥ 720,000 Btu/h (210 kW)
≥ 940,000 Btu/h (275 kW)
16 ≥ 1,320,000 Btu/h (385 kW) ≥ 1,720,000 Btu/h (505 kW)
TABLA 140.4-F—TABLA DE COMPENSACIÓN DE ECONOMIZADOR PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO Col2
ZONA CLIMÁTICA MEJORA DE EFICIENCIAa
1 70%
2 65%
3 65%
4 65%
5 70%
6 30%
7 30%
8 30%
9 30%
10 30%
11 30%
12 30%
13 30%
14 30%
15 30%
16 70%
a. Si una unidad está clasificada con una métrica anualizada o de carga parcial, para eliminar el economizador requerido, solo la eficiencia mínima aplicable de enfriamiento de la unidad debe aumentarse en el porcentaje mostrado. Si la unidad solo está clasificada con una métrica de carga completa, como EER o COP de enfriamiento, entonces esa métrica debe aumentarse en el porcentaje mostrado. Para determinar la eficiencia requerida para eliminar el economizador, cuando la eficiencia del equipo de la unidad se clasifica con una métrica de energía de entrada dividida por trabajo de salida, la métrica deberá convertirse primero a COP antes de multiplicar por el porcentaje de mejora de eficiencia y luego convertirse nuevamente a la métrica clasificada. a. Si una unidad está clasificada con una métrica anualizada o de carga parcial, para eliminar el economizador requerido, solo la eficiencia mínima aplicable de enfriamiento de la unidad debe aumentarse en el porcentaje mostrado. Si la unidad solo está clasificada con una métrica de carga completa, como EER o COP de enfriamiento, entonces esa métrica debe aumentarse en el porcentaje mostrado. Para determinar la eficiencia requerida para eliminar el economizador, cuando la eficiencia del equipo de la unidad se clasifica con una métrica de energía de entrada dividida por trabajo de salida, la métrica deberá convertirse primero a COP antes de multiplicar por el porcentaje de mejora de eficiencia y luego convertirse nuevamente a la métrica clasificada.
  1. Si un economizador es requerido por la Sección 140.4(e)1, y se usa un economizador de aire para cumplir con el requisito, entonces deberá ser:
    A. Diseñado y equipado con controles para que la operación del economizador no aumente el uso de energía para calefacción del edificio durante la operación normal; y

Excepción a la Sección 140.4(e)2A: Sistemas que proporcionan el 75 por ciento de la energía anual utilizada para calefacción mecánica a partir de energía recuperada en el sitio o una fuente de energía solar en el sitio.
B. Capaz de proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional para satisfacer el resto de la carga de enfriamiento.
C. Diseñado y equipado con un tipo de dispositivo y apagado de límite alto que cumpla con la Tabla 140.4-G.

TABLA 140.4-G—REQUISITOS DE CONTROL DE APAGADO DE LÍMITE ALTO PARA ECONOMIZADORES DE AIRE Col2 Col3 Col4
TIPO DE DISPOSITIVOa ZONAS
CLIMÁTICAS
LÍMITE ALTO REQUERIDO (ECONOMIZADOR APAGADO CUANDO): LÍMITE ALTO REQUERIDO (ECONOMIZADOR APAGADO CUANDO):
TIPO DE DISPOSITIVOa ZONAS
CLIMÁTICAS
Ecuaciónb Descripción
Bulbo seco fijo 1, 3, 5, 11–16 TOA > 75°F La temperatura del aire exterior excede 75°F
Bulbo seco fijo 2, 4, 10 TOA > 73°F La temperatura del aire exterior excede 73°F
Bulbo seco fijo 6, 8, 9 TOA > 71°F La temperatura del aire exterior excede 71°F
Bulbo seco fijo 7 TOA > 69°F La temperatura del aire exterior excede 69°F
Bulbo seco diferencial 1, 3, 5, 11–16 TOA >TRA°F La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno
Bulbo seco diferencial 2, 4, 10 TOA >TRA-2°F La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno menos 2°F
Bulbo seco diferencial 6, 8, 9 TOA >TRA-4°F La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno menos 4°F
Bulbo seco diferencial 7 TOA >TRA-6°F La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno menos 6°F
Entalpía fijac +
Bulbo seco fijo
Todas hOA > 28 Btu/lbc o_TOA_ > 75°F La entalpía del aire exterior excede 28 Btu/lb de aire secoc o
La temperatura del aire exterior excede 75°F
a. Solo se permite usar los dispositivos de control de límite alto listados y en los puntos de ajuste indicados. Otros como Punto de Rocío, Entalpía Fija, Entalpía Electrónica y Controles de Entalpía Diferencial no pueden usarse en ninguna zona climática para cumplir con la Sección 140.4(e)1 a menos que el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía otorgue aprobación para su uso.
b. Los dispositivos con puntos de ajuste seleccionables (en lugar de ajustables) deberán poder configurarse dentro de ±2°F y ±2 Btu/lb del punto de ajuste listado.
c. A altitudes sustancialmente diferentes al nivel del mar, el valor límite de Entalpía Fija deberá ajustarse al valor de entalpía a 75°F y 50% de humedad relativa. Por ejemplo, a aproximadamente 6,000 pies de elevación, el límite de entalpía fija es aproximadamente 30.7 Btu/lb.
a. Solo se permite usar los dispositivos de control de límite alto listados y en los puntos de ajuste indicados. Otros como Punto de Rocío, Entalpía Fija, Entalpía Electrónica y Controles de Entalpía Diferencial no pueden usarse en ninguna zona climática para cumplir con la Sección 140.4(e)1 a menos que el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía otorgue aprobación para su uso.
b. Los dispositivos con puntos de ajuste seleccionables (en lugar de ajustables) deberán poder configurarse dentro de ±2°F y ±2 Btu/lb del punto de ajuste listado.
c. A altitudes sustancialmente diferentes al nivel del mar, el valor límite de Entalpía Fija deberá ajustarse al valor de entalpía a 75°F y 50% de humedad relativa. Por ejemplo, a aproximadamente 6,000 pies de elevación, el límite de entalpía fija es aproximadamente 30.7 Btu/lb.

122 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

D. Si está controlado por un sistema DDC, configurado con secuencias de operación de control conforme a la Guía 36 de ASHRAE.

E. El economizador de aire y todas las compuertas de aire deberán tener las siguientes características:
i. Garantía. Garantía del fabricante de 5 años para el conjunto del economizador.
ii. Pruebas de confiabilidad de compuertas. Los proveedores de economizadores deberán certificar que el conjunto del economizador, incluyendo pero no limitado a la compuerta de aire exterior, compuerta de aire de retorno, enlace de accionamiento y actuador, han sido probados y son capaces de abrir y cerrar contra el flujo de aire y presión nominal del sistema durante 60,000 ciclos de apertura y cierre de compuertas.
iii. Fugas en compuertas. Las compuertas de aire exterior y aire de retorno del economizador deberán tener una tasa máxima de fuga de 10 cfm/pie² a 250 Pascales (1.0 pulg. de agua) cuando se prueben conforme a la Norma AMCA 500-D. Las tasas de fuga de las compuertas de aire exterior y aire de retorno del economizador deberán certificarse ante la Comisión de Energía conforme a la Sección 110.0.
iv. Punto de ajuste ajustable. Si el control de límite alto es bulbo seco fijo o entalpía fija + bulbo seco fijo, entonces el control deberá tener un punto de ajuste ajustable.
v. Precisión del sensor. Los sensores de aire exterior, aire de retorno, aire mezclado y aire de suministro deberán calibrarse con las siguientes precisiones:

  1. Temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo con precisión de ±2°F en el rango de 40°F a 80°F;
  2. Entalpía con precisión de ±3 Btu/lb en el rango de 20 Btu/lb a 36 Btu/lb;
  3. Humedad relativa (HR) con precisión de ±5 por ciento en el rango de 20 por ciento a 80 por ciento HR;
    vi. Datos de calibración del sensor. Los datos usados para el control del economizador deberán graficarse en una curva de desempeño del sensor.
    vii. Control de límite alto del sensor. Los sensores usados para el control de límite alto deberán ubicarse para prevenir lecturas falsas, incluyendo pero no limitado a estar adecuadamente protegidos de la luz solar directa.
    viii. Sistema de aire de alivio. Los sistemas de aire de alivio deberán ser capaces de proporcionar 100 por ciento de aire exterior sin sobrepresurizar el edificio.
    F. El sistema de acondicionamiento de aire deberá incluir lo siguiente:
    i. Los controles de la unidad deberán tener controles de capacidad mecánica interbloqueados con los controles del economizador de modo que el economizador esté en posición 100 por ciento abierto cuando el enfriamiento mecánico esté encendido y no comience a cerrarse hasta que la temperatura del aire de salida sea menor a 45°F.
    ii. Las unidades de expansión directa (DX) mayores a 65,000 Btu/hr que controlen la capacidad del enfriamiento mecánico directamente basado en la temperatura del espacio ocupado deberán tener un mínimo de dos etapas de capacidad de enfriamiento mecánico.
    iii. Las unidades DX que no estén dentro del alcance de la Sección 140.4(e)2Fii deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 140.4-H, y tener controles que no carguen falsamente el sistema de enfriamiento mecánico limitando o deshabilitando el economizador o por cualquier otro medio excepto en la etapa más baja de capacidad de enfriamiento mecánico.
TABLA 140.4-H—REQUISITOS DE UNIDADES DE EXPANSIÓN DIRECTA (DX) PARA ETAPAS DE ENFRIAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DEL COMPRESOR Col2 Col3
CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO NÚMERO MÍNIMO DE ETAPAS DE ENFRIAMIENTO MECÁNICO DESPLAZAMIENTO MÍNIMO DEL COMPRESOR
≥ 65,000 Btu/h y
< 240,000 Btu/h
3 etapas ≤ 35% carga completa
≥ 240,000 Btu/h 4 etapas ≤ 25% carga completa
  1. Los sistemas que incluyan un economizador de agua para cumplir con la Sección 140.4(e)1 deberán incluir lo siguiente:
    A. Caída máxima de presión. Las bobinas de precalentamiento y los intercambiadores de calor agua-agua usados como parte de un economizador de agua deberán tener una caída de presión en el lado de agua menor a 15 pies de columna de agua, o se deberá instalar un circuito secundario para que la caída de presión de la bobina o intercambiador no contribuya a la caída de presión cuando el sistema esté en modo normal de enfriamiento (sin economizador).
    B. Los sistemas de economizador deberán integrarse con el sistema de enfriamiento mecánico de modo que sean capaces de proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional para satisfacer el resto de la carga de enfriamiento. Los controles no deberán cargar falsamente el sistema de enfriamiento mecánico limitando o deshabilitando el economizador o por cualquier otro medio, como bypass de gas caliente, excepto en la etapa más baja de enfriamiento mecánico.

(f) Controles de reajuste de temperatura del aire de suministro. Los sistemas de acondicionamiento de aire que suministren aire calentado o enfriado a múltiples zonas deberán incluir controles que reajusten automáticamente las temperaturas del aire de suministro. Los sistemas de distribución de aire que sirvan zonas con cargas probablemente constantes deberán diseñarse para los flujos de aire resultantes del reajuste completo de la temperatura del aire de suministro. Los controles de reajuste de temperatura del aire de suministro deberán ser:

  1. En respuesta a cargas representativas del edificio o a la temperatura del aire exterior; y

  2. Al menos el 25 por ciento de la diferencia entre la temperatura de diseño del aire de suministro y la temperatura de diseño del aire de la habitación.

  3. Configurados con secuencias de operación de control conforme a la Guía 36 de ASHRAE.

Excepción 1 a la Sección 140.4(f): Sistemas que cumplen con los requisitos de la Sección 140.4(d)1, sin usar la Excepción 1 de esa sección.

Excepción 2 a la Sección 140.4(f): Donde el reajuste de la temperatura del aire de suministro aumentaría el uso total de energía del edificio.

Excepción 3 a la Sección 140.4(f): Sistemas que suministran zonas en las que se requieren niveles específicos de humedad para satisfacer cargas de proceso. Salas de computadoras u otros espacios con solo equipo de TI no pueden usar esta excepción.

Excepción 4 a la Sección 140.4(f): Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.

(g) Calefacción por resistencia eléctrica. No se deberán usar sistemas de calefacción por resistencia eléctrica para calefacción de espacios.

Excepción 1 a la Sección 140.4(g): Donde un sistema de calefacción por resistencia eléctrica complemente un sistema de calefacción en el que al menos el 60 por ciento del requerimiento anual de energía sea suministrado por energía solar en el sitio o energía recuperada.

Excepción 2 a la Sección 140.4(g): Donde un sistema de calefacción por resistencia eléctrica complemente un sistema de bomba de calor, y la capacidad de calefacción de la bomba de calor sea más del 75 por ciento de la carga de calefacción de diseño calculada conforme a la Sección 140.4(a) a la temperatura exterior de diseño especificada en la Sección 140.4(b)4.

Excepción 3 a la Sección 140.4(g): Donde la capacidad total de todos los sistemas de calefacción por resistencia eléctrica que sirven a todo el edificio sea menor al 10 por ciento de la capacidad total de salida de diseño de todo el equipo de calefacción que sirve a todo el edificio.

Excepción 4 a la Sección 140.4(g): Donde la capacidad total de todos los sistemas de calefacción por resistencia eléctrica que sirven a todo el edificio, excluyendo los permitidos bajo la Excepción 2, no sea mayor a 3 kW.

Excepción 5 a la Sección 140.4(g): Donde un sistema de calefacción por resistencia eléctrica sirva a un edificio completo que no sea un edificio de hotel/motel; y tenga un área acondicionada no mayor a 5,000 pies cuadrados; y no tenga enfriamiento mecánico; y esté en un área donde el gas natural no esté disponible actualmente.

Excepción 6 a la Sección 140.4(g): Sistemas de calefacción que sirvan como respaldo de emergencia para equipos de calefacción a gas.

Excepción 7 a la Sección 140.4(g): Sistemas suplementarios de calefacción por resistencia eléctrica que cumplan con la Sección 140.4(a)3C.

(h) Sistemas de rechazo de calor. El equipo de rechazo de calor usado en sistemas de enfriamiento para confort, tales como condensadores enfriados por aire, torres de enfriamiento abiertas, torres de enfriamiento de circuito cerrado y condensadores evaporativos, deberán incluir lo siguiente:

  1. Control de velocidad del ventilador. Cada ventilador accionado por un motor de 7.5 hp (5.6 kW) o mayor deberá tener la capacidad de operar ese ventilador a dos tercios de la velocidad máxima o menos, y deberá tener controles que cambien automáticamente la velocidad del ventilador para controlar la temperatura del fluido de salida o la temperatura o presión de condensación del dispositivo de rechazo de calor.

Excepción 1 a la Sección 140.4(h)1: Dispositivos de rechazo de calor incluidos como parte integral del equipo listado en las Tablas 110.2-A hasta 110.2-N.

Excepción 2 a la Sección 140.4(h)1: Ventiladores de condensador que sirven múltiples circuitos de refrigerante.

Excepción 3 a la Sección 140.4(h)1: Ventiladores de condensador que sirven condensadores inundados.

Excepción 4 a la Sección 140.4(h)1: Hasta un tercio de los ventiladores en un condensador o torre con múltiples ventiladores donde los ventiladores principales cumplan con el requisito de control de velocidad.
2. Reducción de flujo en torres. Las torres de enfriamiento abiertas configuradas con múltiples bombas de agua para condensador deberán diseñarse para que todas las celdas puedan funcionar en paralelo con el mayor de:
A. El flujo producido por la bomba más pequeña, o
B. El 50 por ciento del flujo de diseño para la celda.
3. Limitación en torres de enfriamiento con ventiladores centrífugos. Las torres de enfriamiento abiertas con una capacidad nominal combinada de 900 gpm o más a 95°F de retorno de agua del condensador, 85°F de suministro de agua del condensador y 75°F de temperatura de bulbo húmedo exterior deberán usar ventiladores tipo hélice y no deberán usar ventiladores centrífugos.

Excepción 1 a la Sección 140.4(h)3: Torres de enfriamiento que estén ductadas (entrada o descarga) o que tengan una trampa de sonido externa que requiera capacidad de presión estática externa.

Excepción 2 a la Sección 140.4(h)3: Torres de enfriamiento que cumplan con el requisito de eficiencia energética para torres con ventilador tipo hélice en la Sección 110.2, Tabla 110.2-F.

  1. Equipo de rechazo de calor de múltiples celdas. El equipo de rechazo de calor de múltiples celdas con accionamientos de ventilador de velocidad variable deberá:
    A. Operar el máximo número de ventiladores permitidos que cumplan con los requisitos del fabricante para todos los componentes del sistema, y
    B. Controlar todos los ventiladores en operación a la misma velocidad. La velocidad mínima del ventilador deberá cumplir con la velocidad mínima permitida del accionamiento del ventilador según la recomendación del fabricante. Se permite la escalonación de ventiladores una vez que los ventiladores estén a su velocidad mínima de operación.
  2. Eficiencia de la torre de enfriamiento. Las torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador axial que sirvan a circuitos de agua para condensador de plantas de agua helada con un total de 900 gpm o más, deberán tener una eficiencia mínima clasificada basada en la Tabla 140.4-H-2 cuando se clasifiquen conforme a las condiciones listadas en la Tabla 110.2-F.

Excepción a la Sección 140.4(h)5: Reemplazo de torres de enfriamiento existentes que estén dentro de un edificio existente o en un techo existente.

124 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

TABLA 140.4-H-2—EFICIENCIA MÍNIMA PARA TORRES DE ENFRIAMIENTO DE CIRCUITO ABIERTO CON VENTILADOR TIPO HÉLICE O AXIAL (GPM/HP) Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16
ZC 1 ZC 2 ZC 3 ZC 4 ZC 5 ZC 6 ZC 7 ZC 8 ZC 9 ZC 10 ZC 11 ZC 12 ZC 13 ZC 14 ZC 15 ZC 16
42.1 70 60 70 70 80 80 80 80 80 60 70 80 60 80 42.1

(i) Eficiencia mínima del enfriador. Los enfriadores deberán cumplir o superar la Ruta B de la Tabla 110.2-D.

Excepción 1 a la Sección 140.4(i): Enfriadores con servicio eléctrico > 600V.

Excepción 2 a la Sección 140.4(i): Enfriadores conectados a un sistema de recuperación de calor con una capacidad de recuperación de calor de diseño > 40 por ciento de la capacidad de enfriamiento de diseño del enfriador.

Excepción 3 a la Sección 140.4(i): Enfriadores usados para cargar sistemas de almacenamiento de energía térmica donde la temperatura de carga es < 40°F.

Excepción 4 a la Sección 140.4(i): En edificios con más de tres enfriadores, solo tres enfriadores están obligados a cumplir con las eficiencias de la Ruta B.

(j) Limitación de enfriadores enfriados por aire. Las plantas de agua helada no deberán tener más de 300 toneladas proporcionadas por enfriadores enfriados por aire.

Excepción 1 a la Sección 140.4(j): Cuando la calidad del agua en el sitio del edificio no cumple con las especificaciones del fabricante para el uso de enfriadores enfriados por agua.

Excepción 2 a la Sección 140.4(j): Enfriadores que se utilizan para cargar un sistema de almacenamiento de energía térmica con una temperatura de diseño inferior a 40°F (4°C).

Excepción 3 a la Sección 140.4(j): Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.

(k) Medidas para sistemas hidrónicos.

  1. Sistemas hidrónicos de flujo variable. El bombeo de agua fría y caliente para HVAC deberá diseñarse para flujo variable de fluido y deberá ser capaz de reducir las tasas de flujo de la bomba a no más del mayor de: a) 50 por ciento o menos de la tasa de flujo de diseño; o b) el flujo mínimo requerido por el fabricante del equipo para el correcto funcionamiento del equipo servido por el sistema.

Excepción 1 a la Sección 140.4(k)1: Sistemas que incluyen no más de tres válvulas de control.

Excepción 2 a la Sección 140.4(k)1: Sistemas con una potencia total del sistema de bombeo menor o igual a 1.5 hp.
2. Aislamiento de enfriadores. Cuando un sistema de agua fría incluye más de un enfriador, se deberán prever disposiciones para que el flujo a través de cualquier enfriador se cierre automáticamente cuando ese enfriador esté apagado, manteniendo al mismo tiempo el flujo a través de los otros enfriadores en operación. Los enfriadores conectados en serie con el propósito de aumentar el diferencial de temperatura se considerarán como un solo enfriador.

  1. Aislamiento de calderas. Cuando una planta de agua caliente incluye más de una caldera, se deberán prever disposiciones para que el flujo a través de cualquier caldera se cierre automáticamente cuando esa caldera esté apagada, manteniendo al mismo tiempo el flujo a través de las otras calderas en operación.
  2. Controles de reajuste de temperatura de agua fría y caliente. Los sistemas con una capacidad de diseño superior a 500,000 Btu/h que suministren agua fría o caliente deberán incluir controles que reajusten automáticamente las temperaturas del agua de suministro en función de las cargas representativas del edificio o de la temperatura del aire exterior.

Excepción 1 a la Sección 140.4(k)4: Sistemas hidrónicos que usan flujo variable para reducir la energía de bombeo conforme a 140.4(k)1.

Excepción 2 a la Sección 140.4(k)4: Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.
5. Sistemas de aire acondicionado enfriados por agua y bombas de calor hidrónicas. Los sistemas de circulación de agua que sirven a acondicionadores de aire enfriados por agua, bombas de calor hidrónicas o ambos, que tengan una potencia total del sistema de bombeo superior a 5 hp, deberán contar con controles de flujo que cumplan con los requisitos de la Sección 140.4(k)6. Cada acondicionador de aire o bomba de calor deberá tener una válvula automática de dos posiciones interbloqueada para cerrar el flujo de agua cuando el compresor esté apagado.

  1. Controles de flujo variable.

A. Variadores de velocidad. Las bombas individuales que sirven a sistemas de flujo variable y que tengan un motor con potencia superior a 5 hp deberán contar con controles o dispositivos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del flujo de agua de diseño. Las bombas deberán controlarse en función de la presión diferencial requerida.
B. Ubicación y punto de ajuste del sensor de presión.
i. Para sistemas sin control digital directo de bobinas individuales que reporten al panel de control central, la presión diferencial deberá medirse en el intercambiador de calor más remoto o en el intercambiador de calor que requiera la mayor presión diferencial.
ii. Para sistemas con control digital directo de bobinas individuales con un panel de control central, el punto de ajuste de presión estática deberá reajustarse en función de la válvula que requiera la mayor presión, y el punto de ajuste no deberá ser inferior al 80 por ciento abierto. Los sensores de presión pueden montarse en cualquier lugar.

Excepción 1 a la Sección 140.4(k)6: Sistemas de agua caliente para calefacción.

Excepción 2 a la Sección 140.4(k)6: Sistemas de agua de condensador que sirven únicamente a enfriadores enfriados por agua.

en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Controles para bombas de calor hidrónicas (WLHP). Las bombas de calor hidrónicas conectadas a un circuito común de agua para bombas de calor con dispositivos centrales para rechazo y adición de calor deberán contar con controles capaces de proporcionar una banda muerta de temperatura del agua de suministro de al menos 20°F entre el inicio del rechazo de calor y la adición de calor por los dispositivos centrales.

Excepción a la Sección 140.4(k)7: Cuando se utilice un controlador de optimización de temperatura del circuito para determinar la temperatura de operación más eficiente basada en condiciones en tiempo real de demanda y capacidad, se permitirán bandas muertas menores a 20°F.
8. Sistemas de calderas de gas para calefacción de alta capacidad. En las Zonas Climáticas 1 a 6, 9 a 14 y 16, los sistemas de calderas de agua caliente a gas para calefacción de espacios con una entrada total del sistema de al menos 1 MMBtu/h pero no más de 10 MMBtu/h deberán cumplir con todos los siguientes requisitos.
A. Eficiencia del sistema de calderas. Las calderas de agua caliente a gas deberán tener una eficiencia térmica mínima del 90 por ciento. Los sistemas con múltiples calderas pueden cumplir este requisito si la eficiencia térmica promedio ponderada por capacidad de entrada del equipo con eficiencias térmicas por encima y por debajo del 90 por ciento es al menos del 90 por ciento. Para calderas reguladas federalmente por eficiencia de combustión, el cálculo de la eficiencia térmica promedio ponderada por capacidad de entrada deberá usar el valor de eficiencia de combustión.
B. Diseño de distribución de agua caliente. El sistema de distribución de agua caliente deberá diseñarse para cumplir con los ítems i y ii.
i. Las bobinas y otros intercambiadores de calor deberán seleccionarse de modo que, en condiciones de diseño, la temperatura de retorno del agua caliente que entra a las calderas sea de 120°F o menos.
ii. Bajo todas las condiciones de operación, la temperatura del agua que entra a la caldera deberá ser de 120°F o menos, o la tasa de flujo de agua caliente de suministro que recircula directamente al sistema de retorno, como por válvulas de tres vías o controles de bypass de flujo mínimo, no deberá ser mayor al 20 por ciento del flujo de diseño de las calderas en operación.

Excepción 1 a la Sección 140.4(k)8: Cuando el 25 por ciento del requerimiento anual de calefacción de espacios se provea mediante energía renovable en sitio, energía recuperada en sitio o enfriadores con recuperación de calor.
Excepción 2 a la Sección 140.4(k)8: Calderas de calefacción de espacios instaladas en unidades de vivienda individuales.
Excepción 3 a la Sección 140.4(k)8: Cuando el 50 por ciento o más de la carga térmica de diseño se sirva usando calefacción convectiva perimetral, paneles radiantes en el techo o ambos.
Excepción 4 a la Sección 140.4(k)8: Calderas individuales de gas con capacidad de entrada menor a 300,000 Btu/h no deberán incluirse en los cálculos de la entrada total del sistema ni de la eficiencia total del sistema.

(l) Reservado.

(m) Control de ventilador. Cada sistema de enfriamiento listado en la Tabla 140.4-I deberá diseñarse para variar el flujo de aire del ventilador interior en función de la carga y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los sistemas de enfriamiento DX y de agua fría que controlen la capacidad del enfriamiento mecánico directamente en función de la temperatura del espacio ocupado deberán
    A. Tener un mínimo de dos etapas de control del ventilador con no más del 66 por ciento de velocidad cuando operen en la etapa 1; y
    B. Consumir no más del 40 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad completa cuando operen al 66 por ciento de velocidad.
  2. Todos los demás sistemas, incluyendo pero no limitados a sistemas de enfriamiento DX y sistemas de agua fría que controlen la temperatura del espacio modulando el flujo de aire al espacio, deberán tener control proporcional del ventilador de modo que al 50 por ciento del flujo de aire el consumo de potencia no sea mayor al 30 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad completa.
  3. Los sistemas que incluyan un economizador de aire para cumplir con la Sección 140.4(e)1 deberán tener un mínimo de dos velocidades de control del ventilador durante la operación del economizador.

Excepción 1 a la Sección 140.4(m): No se requiere control modulante del ventilador para sistemas de agua fría con todos los motores de ventilador < 1 HP, o para sistemas evaporativos con todos los motores de ventilador < 1 HP, si los sistemas no se usan para proveer aire de ventilación y todos los ventiladores interiores ciclan con la carga.

Excepción 2 a la Sección 140.4(m): Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.

TABLA 140.4-I—SISTEMAS DE CONTROL DE VENTILADOR Col2 Col3
TIPO DE SISTEMA DE ENFRIAMIENTO TAMAÑO DEL MOTOR DEL VENTILADOR CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO
Enfriamiento DX Cualquiera ≥ 65,000 Btu/h
Agua fría y evaporativo ≥ 1/4 HP Cualquiera

(n) Apagado del sistema mecánico. Cualquier espacio directamente acondicionado con aberturas operables en paredes o techos hacia el exterior deberá contar con controles interbloqueados que deshabiliten o reajusten el punto de ajuste de temperatura a 55°F para calefacción mecánica y deshabiliten o reajusten el punto de ajuste de temperatura a 90°F para enfriamiento mecánico en ese espacio cuando alguna de dichas aberturas esté abierta por más de 5 minutos.

Excepción 1 a la Sección 140.4(n): No se requieren interbloqueos en puertas con dispositivos de cierre automático.

Excepción 2 a la Sección 140.4(n): Cualquier espacio sin control termostático (termostato o sensor de temperatura del espacio usado para controlar calefacción o enfriamiento del espacio).

Excepción 3 a la Sección 140.4(n): Instalaciones de atención médica.

126 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

(o) Aire de transferencia del sistema de extracción. El aire de suministro acondicionado entregado a cualquier espacio con extracción mecánica no deberá exceder el mayor de:

  1. El flujo de suministro requerido para satisfacer la carga de calefacción o enfriamiento del espacio; o
  2. La tasa de ventilación requerida por la autoridad competente, el Departamento de Salud Ambiental y Seguridad de la instalación, o por la Sección 120.1(c)3; o
  3. El flujo de extracción mecánica menos el aire de transferencia disponible. El aire de transferencia disponible deberá provenir de otro espacio acondicionado o de plenos de aire de retorno en el mismo piso y mismo compartimento de humo o fuego, y que en su punto más cercano estén a menos de 15 pies uno del otro.

Excepción 1 a la Sección 140.4(o): Laboratorios clasificados con nivel de bioseguridad 3 o superior.

Excepción 2 a la Sección 140.4(o): Espacios de vivarios.

Excepción 3 a la Sección 140.4(o): Espacios que, según códigos y normas aplicables, deben mantenerse con un diferencial de presión positiva respecto a espacios adyacentes.

Excepción 4 a la Sección 140.4(o): Espacios donde la mayor cantidad de aire de transferencia que podría usarse para reposición de extracción puede exceder la tasa de flujo de aire de transferencia disponible y donde los espacios tienen una relación de presión negativa requerida.

Excepción 5 a la Sección 140.4(o): Instalaciones de atención médica.

(p) Sistemas dedicados de aire exterior (DOAS). Los sistemas HVAC que utilicen un sistema dedicado de aire exterior (DOAS) como una unidad DX-DOAS, HRV o ERV para acondicionar, templar o filtrar el 100 por ciento del aire exterior separado de los sistemas locales o centrales de acondicionamiento de aire que sirven al mismo espacio deberán cumplir con los siguientes criterios:

  1. Los sistemas de ventiladores de unidades DOAS con potencia de entrada menor a 1 kW no deberán exceder una potencia total combinada de ventilador de 1.0 W/cfm. Los DOAS con potencia de ventilador mayor o igual a 1 kW deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(c).

Excepción a la Sección 140.4(p)1: DOAS que cumplan con la Sección 140.4(a)3E.
2. El aire de suministro del DOAS deberá entregarse directamente al espacio ocupado o en la salida de cualquier bobina terminal de calefacción o enfriamiento y deberá apagar los ventiladores de equipos de calefacción y enfriamiento de zona, bombas de circulación y ventiladores de unidades terminales cuando no haya demanda de calefacción o enfriamiento en la zona.

Excepción 1 a la Sección 140.4(p)2: Sistemas de vigas frías activas.

Excepción 2 a la Sección 140.4(p)2: Unidades terminales de enfriamiento solo sensible con dispositivos reguladores de flujo de aire variable independientes de presión que limiten el aire de suministro del DOAS al mayor entre la carga latente o los requerimientos mínimos de ventilación.

Excepción 3 a la Sección 140.4(p)2: Cualquier configuración donde una unidad DOAS provea aire de ventilación a un ventilador aguas abajo (una caja terminal, unidad manejadora de aire u otro equipo de acondicionamiento de aire) donde el flujo total del sistema pueda reducirse al mínimo de ventilación o la potencia del ventilador aguas abajo no sea mayor a 0.12 watts por cfm cuando las temperaturas del espacio estén dentro de la banda muerta del termostato (a baja velocidad según la literatura del fabricante).
3. Los ventiladores de suministro y extracción del DOAS deberán tener un mínimo de tres velocidades para facilitar el balanceo del sistema.
4. Los DOAS con enfriamiento mecánico que provean ventilación a múltiples zonas y operen en conjunto con sistemas de calefacción y enfriamiento de zona no deberán usar calefacción o recuperación de calor para calentar el aire de suministro por encima de 60°F cuando las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior indiquen que la mayoría de las zonas requieren enfriamiento.

(q) Recuperación de calor del aire de extracción. Los sistemas de ventiladores diseñados para operar conforme a los criterios listados en la Tabla 140.4-J, Tabla 140.4-K, o cuando sea requerido por la Sección 140.4(a)3, deberán incluir un sistema de recuperación de calor del aire de extracción que cumpla con lo siguiente:

  1. Una relación de recuperación de energía sensible de al menos 60 por ciento o una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento para condiciones de diseño de calefacción y enfriamiento y una clasificación conforme a AHRI 1060.

Excepción 1 a la Sección 140.4(q)1: No se requiere cumplimiento para la relación de recuperación sensible en condiciones de diseño de calefacción para la Zona Climática 15.

Excepción 2 a la Sección 140.4(q)1: No se requiere cumplimiento para la relación de recuperación sensible en condiciones de diseño de enfriamiento para la Zona Climática 1.
2. Bypass o control de recuperación de energía para deshabilitar la recuperación de energía y economizar directamente con aire de ventilación basado en los límites de temperatura del aire exterior especificados en la Tabla 140.4-G. Para sistemas de recuperación de energía donde no se pueda detener la transferencia de energía, el bypass deberá evitar que la tasa total de flujo de aire de aire exterior o aire de extracción a través del intercambiador de recuperación de energía exceda el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño completo.

Excepción a la Sección 140.4(q)2: Para unidades DOAS con capacidad de apagado cuando un sistema separado de acondicionamiento de aire que sirve el mismo espacio cumple con los requisitos de economizador en la Sección 140.4(e)1A.

Excepción 1 a la Sección 140.4(q): Sistemas que cumplen con la Sección 140.9(c), requisitos prescriptivos para sistemas de extracción de laboratorio y fábrica.

Excepción 2 a la Sección 140.4(q): Sistemas que sirven espacios que no se enfrían y que se calientan a menos de 60°F.

Excepción 3 a la Sección 140.4(q): Donde más del 60 por ciento de la energía de calefacción del aire exterior se provea mediante energía recuperada en sitio en la Zona Climática 16.

Excepción 4 a la Sección 140.4(q): Donde la suma de las tasas de flujo de aire extraído y aliviado dentro de 20 pies uno del otro sea menor al 75 por ciento de la tasa de flujo de aire exterior de diseño, excluyendo aire de extracción que sea:

  1. Usado para otro sistema de recuperación de energía,

en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. No permitido por el California Mechanical Code (Título 24, Parte 4) (CMC) para uso en sistemas de recuperación de energía con potencial de fugas, o
  2. De Clase 4 según lo especificado en la Sección 120.1(g).

Excepción 5 a la Sección 140.4(q): Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

TABLA 140.4-J—REQUISITOS DE RECUPERACIÓN DE ENERGÍA POR ZONA CLIMÁTICA Y PORCENTAJE
AIRE EXTERIOR A FLUJO DE AIRE DE DISEÑO COMPLETO (< 8,000 HORAS/AÑO)
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
% AIRE
EXTERIOR A
FLUJO DE
AIRE DE DISEÑO
**1 ** **2 ** **3 ** **4 ** **5 ** **6 ** **7 ** **8 ** **9 ** 10 11 12 13 14 15 16
≥ 10% y < 20% NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR
≥ 20% y < 30% ≥ 15,000 ≥ 20,000 NR NR NR NR NR NR NR NR ≥ 18,500 ≥ 18,500 ≥ 18,500 ≥ 18,500 ≥ 18,500 ≥ 18,500
≥ 30% y < 40% ≥ 13,000 ≥ 15,000 NR NR NR NR NR NR NR NR ≥ 15,000 ≥ 15,000 ≥ 15,000 ≥ 15,000 ≥ 15,000 ≥ 15,000
≥ 40% y < 50% ≥ 10,000 ≥ 12,000 NR NR NR NR NR NR NR ≥ 22,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000
≥ 50% y < 60% ≥ 9,000 ≥ 10,000 NR ≥ 18,500 NR NR NR NR NR ≥ 17,000 ≥ 8,000 ≥ 8,000 ≥ 8,000 ≥ 8,000 ≥ 8,000 ≥ 8,000
≥ 60% y < 70% ≥ 7,000 ≥ 7,500 NR ≥ 16,500 NR NR NR NR ≥ 20,000 ≥ 15,000 ≥ 7,000 ≥ 7,000 ≥ 7,000 ≥ 7,000 ≥ 7,000 ≥ 7,000
≥ 70% y < 80% ≥ 6,500 ≥ 7,000 NR ≥ 15,000 NR NR NR NR ≥ 17,000 ≥ 14,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000
≥ 80% ≥ 4,500 ≥ 6,500 NR ≥ 14,000 NR NR NR NR ≥ 15,000 ≥ 13,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
1. Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-J representan la tasa de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño en cfm.
2. Para una unidad DOAS que provea aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa total de flujo de aire de suministro del ventilador de diseño será solo el flujo total de la unidad DOAS.
TABLA 140.4-K—REQUISITOS DE RECUPERACIÓN DE ENERGÍA POR ZONA CLIMÁTICA Y PORCENTAJE
AIRE EXTERIOR A FLUJO DE AIRE DE DISEÑO COMPLETO (≥ 8,000 HORAS/AÑO)
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
% DE AIRE
EXTERIOR A FLUJO
DE AIRE DE
DISEÑO COMPLETO
**1 ** **2 ** **3 ** **4 ** **5 ** **6 ** **7 ** **8 ** **9 ** 10 11 12 13 14 15 16
≥ 10% y < 20% ≥ 10,000 ≥ 10,000 NR NR NR NR NR NR NR ≥ 40,000 ≥ 40,000 ≥ 20,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000 ≥ 10,000
≥ 20% y < 30% ≥ 2,000 ≥ 5,000 ≥ 13,000 ≥ 9,000 ≥ 9,000 NR NR NR NR ≥ 15,000 ≥ 15,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000
≥ 30% y < 40% ≥ 2,000 ≥ 3,000 ≥ 10,000 ≥ 6,500 ≥ 6,500 NR NR NR ≥ 15,000 ≥ 7,500 ≥ 7,500 ≥ 3,000 ≥ 3,000 ≥ 3,000 ≥ 3,000 ≥ 3,000
≥ 40% y < 50% ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 8,000 ≥ 6,000 ≥ 6,000 NR NR NR ≥ 12,000 ≥ 6,000 ≥ 6,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000
≥ 50% y < 60% ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 7,000 ≥ 6,000 ≥ 6,000 NR NR ≥ 20,000 ≥ 10,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000
≥ 60% y < 70% ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 6,000 ≥ 6,000 ≥ 6,000 NR NR ≥ 18,000 ≥ 9,000 ≥ 4,000 ≥ 4,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000
≥ 70% y < 80% ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 6,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 NR NR ≥ 15,000 ≥ 8,000 ≥ 3,000 ≥ 3,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000
≥ 80% ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 6,000 ≥ 5,000 ≥ 5,000 NR NR ≥ 12,000 ≥ 7,000 ≥ 3,000 ≥ 3,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000 ≥ 2,000
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.
1.
Las tasas de flujo en la Tabla 140.4-K representan la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño en cfm.
2.
Para una unidad DOAS que proporciona aire exterior a otro sistema de acondicionamiento de aire, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño completo será el flujo total únicamente de la unidad DOAS.

(r) Lógica del controlador DDC usando ASHRAE Guideline 36. Los sistemas HVAC con controladores DDC deberán usar lógica de controlador originada de una biblioteca de programación basada en secuencias de operación de ASHRAE Guideline 36 conforme a lo siguiente:

  1. El requisito aplica a todos los controladores que puedan ser programados en campo; y
  2. El requisito aplica a la totalidad o a todas las porciones aplicables del control del equipo para configuraciones incluidas en la biblioteca de programación; y
  3. La biblioteca de programación deberá estar certificada ante la Comisión de Energía (Energy Commission) como que cumple con los requisitos del Apéndice Conjunto de Referencia JA18. Excepción a la Sección 140.4(r)3: Los controladores no programables (solo configurables) para unidades terminales de zona deberán seguir las secuencias de zona aplicables de ASHRAE Guideline 36 referenciadas en el Apéndice Conjunto de Referencia JA18, Tabla 18.3-1, pero no están sujetos a los requisitos de certificación.

Excepción 1 a la Sección 140.4(r): Lógica de la biblioteca de programación certificada modificada para adecuarse a operaciones específicas de la aplicación que no estén incluidas en las secuencias de ASHRAE Guideline 36.

Excepción 2 a la Sección 140.4(r): Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.

128 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS PARA LOGRAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

(s) Recuperación mecánica de calor.

  1. Recuperación mecánica de calor simultánea. A. Se requiere recuperación mecánica de calor simultánea para edificios de nueva construcción que cumplan con i o ii: i. CHL + 0.1 × CLL ≥ 200 toneladas y SWHCAP + HCAP ≥ 2200 kBtuh; o

ii. CCAP ≥ 300 toneladas y SWHCAP + 0.1 × HCAP ≥ 700 kBtuh

donde:

CCAP = Capacidad de diseño de todos los sistemas mecánicos de enfriamiento. CHL = Carga máxima coincidente de enfriamiento de todos los espacios con una densidad de potencia de equipo de diseño > 5 watts/ft² y un requisito mínimo de flujo de aire exterior < 0.5 cfm/ft² (es decir, espacios de alta carga).

CLL = CCAP - CHL. Si el diseño incluye capacidad para sistemas de enfriamiento futuros, entonces se asume que el 20 por ciento de los sistemas futuros sirven a espacios de alta carga.

SWHCAP = Capacidad de diseño de todos los sistemas de calentamiento de agua para servicio (SWH), excluyendo sistemas que se espera operen menos de 5 horas por semana, como sistemas de agua caliente instantánea para estaciones de lavado de emergencia para ojos.

HCAP = Capacidad de diseño de todos los sistemas de calefacción de espacios. B. El sistema de recuperación de calor deberá incluir un enfriador de recuperación de calor, u otro medio, capaz de transferir el menor de los siguientes valores desde espacios en enfriamiento a espacios en calefacción y/o al sistema SWH: i. 25 por ciento de la máxima disipación de calor del sistema de enfriamiento. ii. 25 por ciento de (SWHCAP + HCAP) Excepción 1 a la Sección 140.4(s)1: Edificios de laboratorio con sistemas de recuperación de calor de aire de extracción que cumplan con la Sección 140.9(c)6. Excepción 2 a la Sección 140.4(s)1: Edificios en la Zona Climática 15 con SWHCAP < 600 kBtuh. 2. Recuperación de calor para calentamiento de agua para servicio. Si el edificio está obligado a tener recuperación mecánica de calor simultánea según la Sección 140.4(s)1, y SWHCAP ≥ 500 kBtuh, entonces el sistema de recuperación de calor también deberá calentar o precalentar el agua caliente para servicio. El sistema de recuperación de calor deberá tener la capacidad de transferir el menor de: A. 30 por ciento de la máxima disipación de calor del sistema de enfriamiento; o B. 30 por ciento de SWHCAP.

Excepción a la Sección 140.4(s): Edificios con un sistema de recuperación de calor para sala de computadoras o sistema de recuperación de calor de aguas residuales capaz de proporcionar no menos del 25 por ciento de SWHCAP + HCAP.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos (Public Resources Code). Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos (Public Resources Code).

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