Capítulo 5 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 140.7 — REQUISITOS PRESCRIPTIVOS PARA LA ILUMINACIÓN EXTERIOR

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Una instalación de iluminación exterior cumple con esta sección si satisface los requisitos de las Subsecciones (b) y (c), y la potencia real de iluminación exterior instalada no es mayor que la potencia permitida de iluminación exterior calculada conforme a la Subsección (d). La iluminación exterior permitida se calculará según la zona de iluminación exterior en el Título 24, Parte 1, Sección 10-114.

Excepciones a la Sección 140.7(a): Cuando más del 50 por ciento de la luz de un luminario incida en una o más de las siguientes aplicaciones, la potencia de iluminación para ese luminario no estará sujeta a cumplir con la Sección 140.7:

  1. Iluminación exterior temporal.

  2. Iluminación requerida y regulada por la Federal Aviation Administration y la Coast Guard.

  3. Iluminación para calles públicas, vías, autopistas y señalización de tráfico, incluyendo iluminación para entradas de accesos vehiculares ubicadas en la vía pública.

  4. Iluminación para campos deportivos y atléticos, y parques infantiles.

  5. Iluminación para sitios industriales, incluyendo pero no limitado a patios ferroviarios, astilleros marítimos y muelles, embarcaderos y marinas, plantas de procesamiento químico y petrolero, y instalaciones de aviación.

  6. Iluminación de monumentos públicos.

  7. Iluminación de letreros que cumplan con los requisitos de las Secciones 130.3 y 140.8.

  8. Iluminación de túneles, puentes, escaleras, elevadores para sillas de ruedas para cumplimiento con la American with Disabilities Act (ADA), y rampas que no sean rampas de estacionamientos.

  9. Iluminación de paisajes.

  10. En parques temáticos: iluminación exterior únicamente para temas y efectos especiales.

  11. Iluminación para actuaciones teatrales al aire libre y otras presentaciones en vivo al aire libre, siempre que estos sistemas de iluminación sean adiciones a los sistemas de iluminación de área y estén controlados por una estación de control multiescena o de fundido cruzado teatral accesible solo a operadores autorizados.

  12. Sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados, según se definen en el California Historic Building Code (Título 24, Parte 8), si consisten únicamente en componentes de iluminación histórica o réplicas de componentes históricos. Si los sistemas de iluminación para edificios históricos calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados deberán cumplir con la Sección 140.7.

(b) Intercambios de potencia de iluminación exterior. Los intercambios de potencia de iluminación exterior se determinarán como sigue:

  1. La potencia de iluminación permitida determinada conforme a la Sección 140.7(d)1 para la asignación general de iluminación de superficies duras podrá intercambiarse a aplicaciones específicas en la Sección 140.7(d)2, siempre que el área de superficie dura de la cual se intercambia la potencia continúe iluminada conforme a la Sección 140.7(d)1A.
  2. La potencia de iluminación permitida determinada conforme a la Sección 140.7(d)2 para asignaciones adicionales de potencia para aplicaciones específicas no podrá intercambiarse entre aplicaciones específicas ni a la iluminación de superficies duras en la Sección 140.7(d)1.
  3. No se permitirá el intercambio de asignaciones de potencia de iluminación entre áreas exteriores e interiores.

(c) Cálculo de la potencia real de iluminación. La potencia en vatios de los luminarios exteriores se determinará conforme a la Sección 130.0(c).

(d) Cálculo de la potencia permitida de iluminación. La potencia permitida será el total combinado de la suma de la asignación general de potencia para iluminación de superficies duras determinada conforme a la Sección 140.7(d)1, y la suma de la asignación adicional de potencia para aplicaciones específicas determinada conforme a la Sección 140.7(d)2.

  1. Asignación general de potencia para iluminación de superficies duras. Determine las asignaciones generales de potencia para iluminación de superficies duras como sigue: A. El área general de superficie dura de un sitio incluirá estacionamientos, vías, accesos vehiculares, aceras, senderos peatonales, ciclovías, plazas, puentes, túneles y otras áreas mejoradas que estén iluminadas. En vista en planta del sitio, determine el área iluminada de superficie dura, definida como cualquier área de superficie dura que esté dentro de un patrón cuadrado alrededor de cada luminario o poste que sea diez veces la altura de montaje del luminario con el luminario en el centro del patrón, menos cualquier área que esté dentro de un edificio, fuera del área de superficie dura, fuera de los límites de propiedad o bloqueada por una estructura. El área iluminada de superficie dura incluirá porciones de jardineras y áreas ajardinadas que estén dentro de la aplicación de iluminación y que tengan un ancho menor o igual a 10 pies en la dimensión corta y estén encerradas por superficie dura u otra mejora en al menos tres lados. Multiplique el área iluminada de superficie dura por la asignación de vatios por área (AWA) de la Tabla 140.7-A para la zona de iluminación correspondiente.
TABLA 140.7-A—ASIGNACIÓN GENERAL DE POTENCIA PARA ILUMINACIÓN DE SUPERFICIES DURAS Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
TIPO DE ASIGNACIÓN DE POTENCIA ZONA DE ILUMINACIÓN 03 ZONA DE ILUMINACIÓN 13 ZONA DE ILUMINACIÓN 23 ZONA DE ILUMINACIÓN 33 ZONA DE ILUMINACIÓN 43
Asignación de vatios por área (AWA) Sin asignación¹ 0.016 W/ft² 0.019 W/ft² 0.021 W/ft² 0.024 W/ft²
Asignación de vatios lineales (LWA) Sin asignación¹ 0.13 W/lf 0.15 W/lf 0.20 W/lf 0.29 W/lf
Asignación inicial de vatios (IWA) Sin asignación¹ 150 W 200 W 250 W 320 W
¹ La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar un solo luminario de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, baño o instalación sanitaria; según sea necesario para proporcionar navegación segura en la infraestructura del sitio. Los luminarios instalados deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 130.2(b).
2. Reservado.
3. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda dominante mayor a 580 nm —según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica— tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0.
¹ La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar un solo luminario de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, baño o instalación sanitaria; según sea necesario para proporcionar navegación segura en la infraestructura del sitio. Los luminarios instalados deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 130.2(b).
2. Reservado.
3. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda dominante mayor a 580 nm —según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica— tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0.
¹ La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar un solo luminario de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, baño o instalación sanitaria; según sea necesario para proporcionar navegación segura en la infraestructura del sitio. Los luminarios instalados deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 130.2(b).
2. Reservado.
3. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda dominante mayor a 580 nm —según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica— tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0.
¹ La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar un solo luminario de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, baño o instalación sanitaria; según sea necesario para proporcionar navegación segura en la infraestructura del sitio. Los luminarios instalados deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 130.2(b).
2. Reservado.
3. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda dominante mayor a 580 nm —según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica— tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0.
¹ La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar un solo luminario de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, baño o instalación sanitaria; según sea necesario para proporcionar navegación segura en la infraestructura del sitio. Los luminarios instalados deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 130.2(b).
2. Reservado.
3. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda dominante mayor a 580 nm —según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica— tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0.

B. Determine la longitud del perímetro del área general de superficie dura. El perímetro total no incluirá porciones de superficie dura que no estén iluminadas conforme a la Sección 140.7(d)1A. Multiplique el perímetro de la superficie dura por la asignación de vatios lineales (LWA) para superficie dura de la Tabla 140.7-A para la zona de iluminación correspondiente. La longitud del perímetro para superficie dura alrededor de áreas ajardinadas y jardineras permanentes se determinará como sigue: i. Las áreas ajardinadas completamente encerradas dentro del área de superficie dura, y que tengan un ancho o largo menor a 10 pies, no se añadirán a la longitud del perímetro de superficie dura. ii. Las áreas ajardinadas completamente encerradas dentro del área de superficie dura, y que tengan un ancho o largo mínimo de 10 pies, el perímetro de las áreas ajardinadas o jardineras permanentes se añadirá a la longitud del perímetro de superficie dura. iii. Los bordes ajardinados que no colinden con la superficie dura no se añadirán a la longitud del perímetro de superficie dura. C. Determine la asignación inicial de vatios (IWA) para iluminación general de superficies duras de la Tabla 140.7-A para la zona de iluminación correspondiente. Se permitirá una IWA por sitio para el área de superficie dura. D. La asignación general de potencia para iluminación de superficies duras será la suma de los vatios permitidos determinados en (A), (B) y (C) anteriores.

  1. Asignación adicional de potencia para aplicaciones específicas. La potencia adicional para aplicaciones específicas será la menor entre las asignaciones adicionales para aplicaciones específicas determinadas conforme a la Tabla 140.7-B para la zona de iluminación correspondiente, o la potencia instalada real que cumpla con los requisitos para la asignación.
TABLA 140.7-B—ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS
Todas las medidas de área y distancia en vista en planta salvo que se indique lo contrario.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda.
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
APLICACIÓN DE ILUMINACIÓN ZONA DE ILUMINACIÓN 0 ZONA DE ILUMINACIÓN 1 ZONA DE ILUMINACIÓN 2 ZONA DE ILUMINACIÓN 3 ZONA DE ILUMINACIÓN 4
ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda. ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda. ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda. ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda. ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda. ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que apliquen según corresponda.
**Entradas o salidas de edificios.**Asignación por puerta. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de 20 pies de la puerta. No
aplicable
9 vatios 15 vatios 19 vatios 21 vatios
**Entradas principales a instalaciones de cuidado para personas mayores, estaciones de policía, instalaciones de salud, estaciones de bomberos y facilidades para vehículos de emergencia.**Asignación solo para entradas principales. Las entradas principales deberán proporcionar acceso al público general y no usarse exclusivamente para personal o servicio. Esta asignación será adicional a la asignación para entrada o salida de edificio arriba mencionada. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de 100 pies de la entrada principal. No
aplicable
20 vatios 40 vatios 57 vatios 60 vatios
**Ventanas de autoservicio.**Asignación por punto de servicio al cliente. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de dos alturas de montaje del alféizar de la ventana. No
aplicable
16 vatios 30 vatios 50 vatios 75 vatios
**Dispensador de combustible descubierto en estación de servicio.**Asignación por dispensador de combustible. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de dos alturas de montaje del dispensador. No
aplicable
55 vatios 77 vatios 81 vatios 135 vatios
**Iluminación de cajeros automáticos (ATM).**Asignación por cajero automático. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de 50 pies del dispensador. No
aplicable
100 vatios para el primer cajero,
35 vatios para cada cajero adicional.
100 vatios para el primer cajero,
35 vatios para cada cajero adicional.
100 vatios para el primer cajero,
35 vatios para cada cajero adicional.
100 vatios para el primer cajero,
35 vatios para cada cajero adicional.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio.
**Fachada de ventas al aire libre.**Asignación para la fachada inmediatamente adyacente a la(s) ubicación(es) principal(es) de visualización y sin obstrucciones a lo largo de su longitud de visualización. Un lote de ventas en esquina puede incluir dos lados adyacentes, siempre que exista una ubicación principal de visualización diferente para cada lado. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar ubicados entre la ubicación principal de visualización y el área de ventas al aire libre de la fachada. No
aplicable
Sin
asignación
11
W/pie
lineal
19
W/pie
lineal
25
W/pie
lineal
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio.
**Iluminación ornamental de superficie dura.**Asignación para el área total de superficie dura iluminada del sitio. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán tener una potencia nominal de 50 vatios o menos según lo determinado conforme a la Sección 130.0(c), y deberán ser luminarios de poste, faroles, luminarios colgantes o candelabros. No
aplicable
Sin
asignación
0.007
W/ft²
0.013
W/ft²
0.019
W/ft²
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft²).
Use según corresponda, siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft²).
Use según corresponda, siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft²).
Use según corresponda, siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft²).
Use según corresponda, siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft²).
Use según corresponda, siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área.
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft²).
Use según corresponda, siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área.
**Fachadas de edificios.**Solo las áreas de la fachada del edificio que estén iluminadas calificarán para esta asignación. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar dirigidos hacia la fachada y ser capaces de iluminarla sin obstrucción o interferencia por características permanentes del edificio u otros objetos. No
aplicable
Sin
asignación
0.100
W/ft²
0.170
W/ft²
0.225
W/ft²
**Lotes de ventas al aire libre.**Asignación para lotes de ventas descubiertos usados exclusivamente para exhibición de vehículos u otra mercancía en venta. Accesos vehiculares, estacionamientos u otras áreas no de venta se considerarán áreas de superficie dura aunque estén completamente rodeadas por el lote de ventas. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de cinco alturas de montaje del área del lote de ventas. No
aplicable
0.060
W/ft²
0.210
W/ft²
0.280
W/ft²
0.485
W/ft²
**Superficie dura de estación de servicio.**Asignación para el área total de superficie dura iluminada menos el área de edificios, bajo toldos, fuera de la propiedad o bloqueada por letreros o estructuras. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán iluminar el área de superficie dura y no estar dentro de un edificio, debajo de un toldo, fuera de los límites de propiedad o bloqueados por un letrero u otra estructura. No
aplicable
0.006
W/ft²
0.068
W/ft²
0.138
W/ft²
0.200
W/ft²
**Toldos de estación de servicio.**Asignación para el área total dentro de la línea de goteo del toldo. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar ubicados bajo el toldo. No
aplicable
0.220
W/ft²
0.430
W/ft²
0.580
W/ft²
1.010
W/ft²
**Toldos de ventas.**Asignación para el área total dentro de la línea de goteo del toldo. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar ubicados bajo el toldo. No
aplicable
Sin
asignación
0.470
W/ft²
0.622
W/ft²
0.740
W/ft²
**Toldos y túneles no de ventas.**Asignación para el área total dentro de la línea de goteo del toldo o dentro del túnel. Los luminarios que califiquen para esta asignación deberán estar ubicados bajo el toldo o túnel. No
aplicable
0.057
W/ft²
0.137
W/ft²
0.270
W/ft²
0.370
W/ft²
**Estaciones de guardia.**Asignación hasta 1,000 pies cuadrados por carril vehicular. Las estaciones de guardia proporcionan acceso a áreas seguras controladas por personal de seguridad que detienen y pueden inspeccionar vehículos y ocupantes, incluyendo identificación, documentación, placas de vehículos y contenido de vehículos. Los luminarios que califiquen deberán estar a menos de dos alturas de montaje de un carril vehicular o la caseta de guardia. No
aplicable
0.081
W/ft²
0.176
W/ft²
0.325
W/ft²
0.425
W/ft²
**Zona de recogida/dejada de estudiantes.**Asignación para el área de la zona de recogida/dejada de estudiantes, con o sin toldo, para campus escolares desde preescolar hasta 12º grado. Una zona de recogida/dejada es un área controlada en la acera en un campus escolar donde los estudiantes son recogidos y dejados en vehículos. El área permitida será la menor entre el ancho real o 25 pies, multiplicado por la menor entre la longitud real o 250 pies. Los luminarios que califiquen deberán estar a menos de dos alturas de montaje de la zona de recogida/dejada. No
aplicable
Sin
asignación
0.056
W/ft²
0.200
W/ft²
Sin
asignación
**Comedor al aire libre.**Asignación para el área total iluminada de superficie dura de comedor al aire libre. Las áreas de comedor al aire libre son áreas de superficie dura usadas para servir y consumir alimentos y bebidas. Los luminarios que califiquen deberán estar a menos de dos alturas de montaje del área de superficie dura del comedor al aire libre. No
aplicable
0.004
W/ft²
0.030
W/ft²
0.050
W/ft²
0.075
W/ft²
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²).
Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio.
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²).
Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio.
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²).
Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio.
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²).
Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio.
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²).
Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio.
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft²).
Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio.
**Iluminación especial de seguridad para estacionamientos comerciales y superficies duras peatonales.**Esta asignación adicional es para estacionamientos comerciales y superficies duras peatonales iluminadas identificadas con necesidades especiales de seguridad. Esta asignación será adicional a la asignación para entrada o salida de edificio. No
aplicable
0.004
W/ft²
0.005
W/ft²
0.010
W/ft²
Sin
asignación
**Cámaras de seguridad.**Esta asignación adicional es para área general de superficie dura iluminada. La asignación aplicará cuando una cámara de seguridad esté instalada dentro de dos alturas de montaje del área general de superficie dura y montada a más de 10 pies de un edificio. No
aplicable
Sin
asignación
0.018
W/ft²
0.018
W/ft²
0.018
W/ft²

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.