Capítulo 3 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTELES/MOTÉLES,

Sección 120.6 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA PROCESOS CUBIERTOS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 120.6(a) a 120.6(k), y los requisitos aplicables de las Secciones 110.2(a) y 120.3.

(a) Requisitos obligatorios para almacenes refrigerados.

Los almacenes refrigerados que tengan una superficie mayor o igual a 3,000 pies cuadrados y los espacios refrigerados con un total acumulado de 3,000 pies cuadrados o más que sean servidos por el mismo sistema de refrigeración deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.6(a).

Los espacios refrigerados que tengan menos de 3,000 pies cuadrados deberán cumplir con los requisitos del Reglamento de Eficiencia de Aparatos para cámaras frigoríficas o congeladores contenidos en el Reglamento de Eficiencia de Aparatos (Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1601 a 1608).

  1. Requisitos de aislamiento. Las superficies exteriores de los almacenes refrigerados deberán estar aisladas al menos con los valores R indicados en la Tabla 120.6-A-1.
TABLA 120.6-A-1—AISLAMIENTO PARA ALMACENES REFRIGERADOS Col2 Col3
ESPACIO SUPERFICIE VALOR MÍNIMO DE R (ºF·hr·sf/Btu)
Congeladores Techo/techo falso R-40
Congeladores Pared R-36
Congeladores Piso R-35
Congeladores Piso con todo el calentamiento proveniente de la capacidad productiva de refrigeración¹ R-20
Cámaras frigoríficas Techo/techo falso R-28
Cámaras frigoríficas Pared R-28
¹ Todo el calentamiento bajo losa es proporcionado por un intercambiador de calor que proporciona subenfriamiento del refrigerante u otros medios que resultan en capacidad productiva de refrigeración en el sistema refrigerado asociado. ¹ Todo el calentamiento bajo losa es proporcionado por un intercambiador de calor que proporciona subenfriamiento del refrigerante u otros medios que resultan en capacidad productiva de refrigeración en el sistema refrigerado asociado. ¹ Todo el calentamiento bajo losa es proporcionado por un intercambiador de calor que proporciona subenfriamiento del refrigerante u otros medios que resultan en capacidad productiva de refrigeración en el sistema refrigerado asociado.
  1. Calentamiento bajo losa. No se deberá usar calor por resistencia eléctrica para el calentamiento bajo losa.
    Excepción a la Sección 120.6(a)2: Sistemas de calentamiento bajo losa controlados de modo que el calor por resistencia eléctrica esté controlado termostáticamente y deshabilitado durante el período pico de verano definido por la compañía eléctrica local.

  2. Evaporadores. Los nuevos evaporadores con ventilador usados en cámaras frigoríficas y congeladores deberán cumplir con lo siguiente:
    A. Los motores de ventilador monofásicos de menos de 1 hp y menos de 460 Voltios en evaporadores recién instalados deberán ser motores conmutados electrónicamente o deberán tener una eficiencia mínima del motor del 70 por ciento cuando se califiquen conforme a la Norma NEMA MG 1-2006 en condiciones de carga completa.
    B. Los ventiladores de evaporador servidos por un grupo de succión con múltiples compresores o por un solo compresor con capacidad variable deberán ser de velocidad variable y la velocidad deberá controlarse en respuesta a la temperatura o humedad del espacio.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)3B: Adición, alteración o reemplazo de menos de todos los evaporadores en un espacio refrigerado existente que no tenga evaporadores con control de velocidad.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)3B: Cámaras frigoríficas dentro de almacenes refrigerados que mantengan una atmósfera controlada para la cual un ingeniero licenciado haya certificado que los tipos de productos almacenados requerirán operación constante al 100 por ciento del flujo de aire de diseño.
    Excepción 3 a la Sección 120.6(a)3B: Áreas dentro de almacenes refrigerados diseñadas únicamente para el propósito de enfriamiento/congelación rápida de productos, incluyendo pero no limitado a espacios con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie² (2 toneladas por 100 pies cuadrados).
    C. Los ventiladores de evaporador servidos por un solo compresor que no tenga capacidad variable deberán utilizar controles para reducir el flujo de aire al menos en un 40 por ciento durante al menos el 75 por ciento del tiempo cuando el compresor no esté funcionando.
    Excepción a la Sección 120.6(a)3C: Áreas dentro de almacenes refrigerados diseñadas únicamente para el propósito de enfriamiento/congelación rápida de productos [espacios con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie² (2 toneladas por 100 pies cuadrados)].
    D. Los evaporadores con ventilador que utilicen refrigerantes volátiles deberán cumplir con los requisitos de eficiencia aplicables listados en la Tabla 120.6-A-2.

La eficiencia específica del evaporador se define como la capacidad total bruta de refrigeración (Btu/h) dividida por la potencia eléctrica de entrada a 100 por ciento de velocidad del ventilador en las condiciones de calificación listadas en la Tabla 120.6-A-2 siguiendo el procedimiento de prueba listado en la Tabla 120.6-A-2.

80 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTEL/MOTEL Y PROCESOS CUBIERTOS—REQUISITOS OBLIGATORIOS

Excepción a la Sección 120.6(a)3D: Evaporadores diseñados únicamente para el propósito de enfriamiento/congelación rápida de productos, incluyendo pero no limitado a espacios con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie² (2 toneladas por 100 pies cuadrados).
E. La caída de presión estática aplicada para evaporadores no deberá exceder 0.5 pulgadas de columna de agua.
Excepción a la Sección 120.6(a)3E: Evaporadores diseñados únicamente para el propósito de enfriamiento/congelación rápida de productos, incluyendo pero no limitado a espacios con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie² (2 toneladas por 100 pies cuadrados).

TABLA 120.6-A-2—EVAPORADORES CON VENTILADOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ESPECÍFICA Col2 Col3 Col4
TIPO DE EVAPORADOR¹, ² CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN EFICIENCIA
(Btuh/vatio)
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA³
Expansión directa, refrigerante amoníaco, cámara frigorífica/muelle Bobina seca
+25°F temperatura de evaporación saturada
+35°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
35 AHRI 420
Expansión directa, refrigerante amoníaco, congelador Bobina seca
-20°F temperatura de evaporación saturada
-10°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
25 AHRI 420
Sobrealimentación líquida, refrigerante amoníaco, cámara frigorífica/muelle Bobina seca
+25°F temperatura de evaporación saturada
+35°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
50 AHRI 420
Sobrealimentación líquida, refrigerante amoníaco, congelador Bobina seca
-20°F temperatura de evaporación saturada
-10°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
45 AHRI 420
Expansión directa, refrigerante CO2, cámara frigorífica/muelle Bobina seca
+25°F temperatura de evaporación saturada
+35°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
35 AHRI 420
Expansión directa, refrigerante CO2, congelador Bobina seca
-20°F temperatura de evaporación saturada
-10°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
25 AHRI 420
Sobrealimentación líquida, refrigerante CO2, cámara frigorífica/muelle Bobina seca
+25°F temperatura de evaporación saturada
+35°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
50 AHRI 420
Sobrealimentación líquida, refrigerante CO2, congelador Bobina seca
-20°F temperatura de evaporación saturada
-10°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
45 AHRI 420
Expansión directa, refrigerante halocarbono, cámara frigorífica/muelle Bobina seca
+25°F temperatura de punto de rocío de evaporación saturada
+35°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
45 AHRI 1250
Expansión directa, refrigerante halocarbono, congelador Bobina seca
-20°F temperatura de punto de rocío de evaporación saturada
-10°F temperatura seca de entrada
0 in. columna de agua presión estática
40 AHRI 1250
¹ Expansión directa: Evaporador en el que el vapor de refrigerante que sale está sobrecalentado.
² Sobrealimentación líquida: Evaporador en el que el líquido refrigerante se suministra a una tasa de recirculación mayor que 1.
³ El procedimiento de prueba aplicable y el año de referencia se proporcionan en las definiciones.
¹ Expansión directa: Evaporador en el que el vapor de refrigerante que sale está sobrecalentado.
² Sobrealimentación líquida: Evaporador en el que el líquido refrigerante se suministra a una tasa de recirculación mayor que 1.
³ El procedimiento de prueba aplicable y el año de referencia se proporcionan en las definiciones.
¹ Expansión directa: Evaporador en el que el vapor de refrigerante que sale está sobrecalentado.
² Sobrealimentación líquida: Evaporador en el que el líquido refrigerante se suministra a una tasa de recirculación mayor que 1.
³ El procedimiento de prueba aplicable y el año de referencia se proporcionan en las definiciones.
¹ Expansión directa: Evaporador en el que el vapor de refrigerante que sale está sobrecalentado.
² Sobrealimentación líquida: Evaporador en el que el líquido refrigerante se suministra a una tasa de recirculación mayor que 1.
³ El procedimiento de prueba aplicable y el año de referencia se proporcionan en las definiciones.
  1. Condensadores. Los nuevos condensadores con ventilador en nuevos sistemas de refrigeración deberán cumplir con lo siguiente:
    A. Las temperaturas de condensación saturada de diseño para condensadores enfriados por evaporación y condensadores enfriados por agua servidos por enfriadores de fluido o torres de enfriamiento deberán ser menores o iguales a:
    i. La temperatura de bulbo húmedo de diseño más 20°F en ubicaciones donde la temperatura de bulbo húmedo de diseño sea menor o igual a 76°F; o
    ii. La temperatura de bulbo húmedo de diseño más 19°F en ubicaciones donde la temperatura de bulbo húmedo de diseño esté entre 76°F y 78°F; o
    iii. La temperatura de bulbo húmedo de diseño más 18°F en ubicaciones donde la temperatura de bulbo húmedo de diseño sea mayor o igual a 78°F.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)4A: Compresores y condensadores en un sistema de refrigeración para el cual más del 20 por ciento de la carga total de refrigeración de diseño es para enfriamiento/congelación rápida de productos (espacio con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie²), o refrigeración de proceso para otro espacio que no sea refrigerado.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)4A: Unidades de condensación que son componentes de cámaras frigoríficas o congeladores dentro del alcance del Reglamento de Eficiencia de Aparatos.
    B. Las temperaturas de condensación saturada de diseño para condensadores enfriados por aire deberán ser menores o iguales a:
    i. La temperatura seca de diseño más 10°F para sistemas que sirven congeladores;
    ii. La temperatura seca de diseño más 15°F para sistemas que sirven cámaras frigoríficas.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)4B: Unidades de condensación que son componentes de cámaras frigoríficas o congeladores dentro del alcance del Reglamento de Eficiencia de Aparatos.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)4B: Compresores y condensadores en un sistema de refrigeración para el cual más del 20 por ciento de la carga total de refrigeración de diseño es para enfriamiento/congelación rápida de productos (espacio con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie²), o refrigeración de proceso para otro espacio que no sea refrigerado.
    C. La temperatura de condensación saturada necesaria para que los condensadores adiabáticos rechacen el calor total de diseño de un sistema de refrigeración asumiendo desempeño en modo seco deberá ser menor o igual a:
    i. La temperatura seca de diseño más 20°F para sistemas que sirven congeladores;
    ii. La temperatura seca de diseño más 30°F para sistemas que sirven cámaras frigoríficas.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)4C: Compresores y condensadores en un sistema de refrigeración para el cual más del 20 por ciento de la carga total de refrigeración de diseño es para enfriamiento/congelación rápida de productos [espacio con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie² (2 toneladas por 100 pies cuadrados)], o refrigeración de proceso para otro espacio que no sea refrigerado.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)4C: Unidades de condensación que son componentes de cámaras frigoríficas o congeladores dentro del alcance del Reglamento de Eficiencia de Aparatos.
    D. Todos los ventiladores de condensador para condensadores enfriados por aire, condensadores enfriados por evaporación, condensadores adiabáticos, enfriadores de gas, enfriadores de fluido por aire o agua o torres de enfriamiento deberán ser de velocidad continuamente variable, y el sistema deberá controlar la velocidad de todos los ventiladores que sirvan a un lado alto común del condensador en forma unificada.
    E. El punto de ajuste mínimo de temperatura de condensación deberá ser menor o igual a 70°F para sistemas que utilicen condensadores enfriados por aire, condensadores enfriados por evaporación, condensadores adiabáticos, enfriadores de gas, enfriadores de fluido por aire o agua o torres de enfriamiento para la disipación de calor.
    F. Reinicio de temperatura de condensación. El punto de ajuste de temperatura de condensación de sistemas servidos por condensadores enfriados por aire deberá reiniciarse en respuesta a la temperatura seca ambiental. El punto de ajuste de temperatura de condensación de sistemas servidos por condensadores enfriados por evaporación o condensadores enfriados por agua (a través de torres de enfriamiento o enfriadores de fluido) deberá reiniciarse en respuesta a la temperatura húmeda ambiental. El punto de ajuste de temperatura de condensación para sistemas servidos por condensadores adiabáticos deberá reiniciarse en respuesta a la temperatura seca ambiental mientras operan en modo seco.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)4F: Estrategias de control de temperatura de condensación aprobadas por el Director Ejecutivo que hayan demostrado proporcionar ahorros de energía iguales o mayores.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)4F: Sistemas servidos por condensadores adiabáticos en las Zonas Climáticas 1, 3, 5, 12, 14 y 16.
    G. Los condensadores con ventilador deberán cumplir con los requisitos de eficiencia del condensador listados en la Tabla 120.6-B. La eficiencia del condensador se define como la capacidad total de calor de rechazo (THR) dividida por toda la potencia eléctrica de entrada, incluyendo la potencia del ventilador a 100 por ciento de velocidad y la potencia de las bombas de aspersión para condensadores evaporativos.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)4G: Condensadores adiabáticos con amoníaco como refrigerante.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)4G: Unidades de condensación que son componentes de cámaras frigoríficas o congeladores dentro del alcance del Reglamento de Eficiencia de Aparatos.
    H. Los condensadores enfriados por aire deberán tener una densidad de aletas no mayor a 10 aletas por pulgada.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)4H: Condensadores de microcanal.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)4H: Unidades de condensación que son componentes de cámaras frigoríficas o congeladores dentro del alcance del Reglamento de Eficiencia de Aparatos.

Excepción a la Sección 120.6(a)4: Sistemas de refrigeración transcríticos de CO2.

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TABLA 120.6-B—CONDENSADORES CON VENTILADOR – REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA Col2 Col3 Col4
TIPO DE CONDENSADOR TIPO DE REFRIGERANTE EFICIENCIA MÍNIMA CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN
Enfriado por evaporación exterior con capacidad THR > 8,000 MBH Todos 350 Btuh/Vatio Temperatura saturada de condensación (SCT) 100°F,
Temperatura húmeda exterior 70°F
Enfriado por evaporación exterior con capacidad THR < 8,000 MBH y enfriado por evaporación interior Todos 160 Btuh/Vatio 160 Btuh/Vatio
Enfriado por aire exterior Amoníaco 75 Btuh/Vatio Temperatura saturada de condensación (SCT) 105°F,
Temperatura seca exterior 95°F
Enfriado por aire exterior Halocarbono 65 Btuh/Vatio 65 Btuh/Vatio
Modo seco adiabático Halocarbono 45 Btuh/Vatio Temperatura saturada de condensación (SCT) 105°F,
Temperatura seca exterior 95°F
Enfriado por aire interior Todos Sin requisito Sin requisito
  1. Compresores. Los sistemas de compresores utilizados en almacenes refrigerados deberán cumplir con lo siguiente:
    A. Los compresores que sirvan sistemas de refrigeración que no sean transcríticos de CO2 deberán estar diseñados para operar a una temperatura mínima de condensación de 70°F o menos.
    B. Los compresores para sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 deberán estar diseñados para operar a una temperatura mínima de condensación de 60°F o menos.
    Excepción a la Sección 120.6(a)5B: Los compresores con una temperatura saturada de succión de diseño mayor o igual a 30°F deberán estar diseñados para operar a una temperatura mínima de condensación de 70°F o menos.
    C. Los nuevos compresores de tornillo de accionamiento abierto en nuevos sistemas de refrigeración con una temperatura saturada de succión (SST) de 28°F o menor que descarguen a la presión del condensador del sistema deberán controlar la velocidad del compresor en respuesta a la carga de refrigeración.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)5C: Plantas de refrigeración con más de un compresor dedicado por grupo de succión.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)5C: Compresores y condensadores en un sistema de refrigeración para el cual más del 20 por ciento de la carga total de refrigeración de diseño es para enfriamiento/congelación rápida de productos [espacio con capacidades de enfriamiento de diseño mayores a 240 Btu/hr-pie² (2 toneladas por 100 pies cuadrados)], o refrigeración de proceso para otro espacio que no sea refrigerado.
    D. Los nuevos compresores de tornillo con potencia nominal del motor eléctrico mayor a 150 HP deberán incluir la capacidad de variar automáticamente la relación de volumen del compresor (Vi) en respuesta a las presiones de operación.

  2. Barreras de infiltración. Los pasajes entre congeladores y espacios de temperatura más alta, y los pasajes entre cámaras frigoríficas y espacios no refrigerados, deberán tener una barrera de infiltración consistente en cortinas de tiras, una puerta que se cierre automáticamente o una cortina de aire diseñada por el fabricante para su uso en el pasaje y temperatura para la cual se aplica.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(a)6: Aberturas con menos de 16 pies cuadrados de área de apertura.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(a)6: Puertas de muelle para remolques.

  3. Aceptación de almacenes refrigerados. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para un nuevo almacén refrigerado, o antes de que un nuevo sistema de refrigeración que sirva a un almacén refrigerado sea operado para uso normal, el siguiente equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los requisitos de aceptación para cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice No Residencial de Referencia NA7. Se deberá presentar un certificado de aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación:
    A. Los sistemas de calentamiento eléctrico bajo losa deberán probarse conforme a NA7.10.1.
    B. Los controles de motor de ventilador de evaporadores deberán probarse conforme a NA7.10.2.
    C. Los condensadores evaporativos deberán probarse conforme a NA7.10.3.1.
    D. Los condensadores enfriados por aire deberán probarse conforme a NA7.10.3.2.
    E. Los condensadores adiabáticos deberán probarse conforme a NA7.10.3.3.
    F. Los compresores de velocidad variable deberán probarse conforme a NA7.10.4.
    G. Los sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 deberán probarse conforme a NA7.20.1.

  4. Enfriadores de gas transcríticos de CO2. Los nuevos enfriadores de gas con ventilador en todos los nuevos sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 deberán cumplir con lo siguiente:
    A. Los enfriadores de gas enfriados por aire están prohibidos en las Zonas Climáticas 9 a 15.
    B. La temperatura de salida de gas de diseño para enfriadores de gas enfriados por aire deberá ser menor o igual a la temperatura seca de diseño más 6°F.
    Excepción a la Sección 120.6(a)8B: La temperatura de salida de gas de diseño para enfriadores de gas enfriados por aire en las Zonas Climáticas 2, 4 y 8 deberá ser menor o igual a la temperatura seca de diseño más 8°F.
    C. La temperatura de salida de gas de diseño para enfriadores de gas adiabáticos necesaria para rechazar el calor total de diseño de un sistema de refrigeración asumiendo desempeño en modo seco deberá ser menor o igual a la temperatura seca de diseño más 15°F.
    D. Todos los ventiladores de enfriadores de gas deberán ser de velocidad continuamente variable, con la velocidad de todos los ventiladores que sirvan a un lado alto común del condensador controlada en forma unificada.
    E. Mientras operen por debajo del punto crítico, la presión del enfriador de gas deberá controlarse conforme a la Sección 120.6(a)4F.
    F. Mientras operen por encima del punto crítico, el punto de ajuste de presión del enfriador de gas deberá reiniciarse basado en las condiciones ambientales de modo que se maximice la eficiencia del sistema.
    G. El punto de ajuste mínimo de temperatura de condensación deberá ser menor o igual a 60°F para sistemas que utilicen enfriadores de gas enfriados por aire, enfriadores de gas enfriados por evaporación, enfriadores de gas adiabáticos, enfriadores de fluido por aire o agua o torres de enfriamiento para disipación de calor.
    Excepción a la Sección 120.6(a)8G: Los sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 con una temperatura saturada intermedia de succión de diseño mayor o igual a 30°F deberán tener un punto de ajuste mínimo de temperatura de condensación de 70°F o menos.
    H. Los enfriadores de gas con ventilador deberán cumplir con los requisitos de eficiencia para enfriadores de gas listados en la Tabla 120.6-C. La eficiencia del enfriador de gas se define como la capacidad total de calor de rechazo (THR) dividida por toda la potencia eléctrica de entrada (potencia del ventilador al 100 por ciento de velocidad).

TABLA 120.6-C—ENFRIADORES DE GAS CON VENTILADOR TRANSCRÍTICOS DE CO2—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA² Col2 Col3 Col4
TIPO DE CONDENSADOR TIPO DE REFRIGERANTE EFICIENCIA MÍNIMA CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN
Enfriado por aire exterior Transcrítico CO2 160 Btuh/vatio 1400 psig, temperatura de gas de salida 100°F,
temperatura seca exterior 90°F
Modo seco adiabático Transcrítico CO2 90 Btuh/vatio 1100 psig, temperatura de gas de salida 100°F,
temperatura seca exterior 90°F
  1. Cierrapuertas automáticos. Las puertas diseñadas para el paso de personas que estén entre congeladores y espacios de temperatura más alta, o entre cámaras frigoríficas y espacios no refrigerados, deberán tener cierrapuertas automáticos.

(b) Requisitos obligatorios para refrigeración comercial.

Las tiendas minoristas de alimentos o bebidas con 8,000 pies cuadrados o más de área de piso acondicionada, y que utilicen vitrinas refrigeradas o cámaras frigoríficas o congeladores deberán cumplir con todas las normas estatales y federales aplicables para aparatos y equipos conforme a las Secciones 110.0 y 110.1 o, para equipos no sujetos a dichas normas, con los requisitos de los Subsecciones 1 a 4.

  1. Condensadores que sirven sistemas de refrigeración. Los condensadores con ventilador deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    A. Todos los ventiladores de condensador para condensadores enfriados por aire, condensadores enfriados por evaporación, condensadores adiabáticos, enfriadores de gas, enfriadores de fluido por aire o agua o torres de enfriamiento deberán ser de velocidad continuamente variable, con la velocidad de todos los ventiladores que sirvan a un lado alto común del condensador controlada en forma unificada.
    B. Los controles del condensador del sistema de refrigeración para sistemas con condensadores enfriados por aire deberán usar lógica de control de punto de ajuste variable para reiniciar el punto de ajuste de temperatura de condensación en respuesta a la temperatura seca ambiental.
    C. Los controles del condensador del sistema de refrigeración para sistemas con condensadores enfriados por evaporación deberán usar lógica de control de punto de ajuste variable para reiniciar el punto de ajuste de temperatura de condensación en respuesta a la temperatura húmeda ambiental.
    D. Los controles del condensador del sistema de refrigeración para sistemas con condensadores adiabáticos deberán usar lógica de control de punto de ajuste variable para reiniciar el punto de ajuste de temperatura de condensación en respuesta a la temperatura seca ambiental mientras operan en modo seco.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(b)1B, C y D: Estrategias de control de temperatura de condensación aprobadas por el director ejecutivo que hayan demostrado proporcionar ahorros de energía iguales.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(b)1D: Sistemas servidos por condensadores adiabáticos en la Zona Climática 16.
    E. La temperatura de condensación saturada necesaria para que los condensadores adiabáticos rechacen el calor total de diseño de un sistema de refrigeración asumiendo desempeño en modo seco deberá ser menor o igual a:
    i. La temperatura seca de diseño más 20°F para sistemas que sirven congeladores;
    ii. La temperatura seca de diseño más 30°F para sistemas que sirven cámaras frigoríficas.
    F. El punto de ajuste mínimo de temperatura de condensación deberá ser menor o igual a 70°F.
    G. Los condensadores con ventilador deberán cumplir con los requisitos específicos de eficiencia listados en la Tabla 120.6-D.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(b)1G: Condensadores con una capacidad total de calor de rechazo menor a 150,000 Btuh en la condición de calificación de eficiencia específica.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(b)1G: Tiendas ubicadas en la Zona Climática 1.
    Excepción 3 a la Sección 120.6(b)1G: Condensadores existentes que se reutilicen para una adición o alteración.

84 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTEL/MOTEL Y PROCESOS CUBIERTOS—REQUISITOS OBLIGATORIOS

TABLA 120.6-D—CONDENSADORES CON VENTILADOR—REQUISITOS DE EFICIENCIA ESPECÍFICA Col2 Col3
TIPO DE CONDENSADOR EFICIENCIA ESPECÍFICA
MÍNIMAa
CONDICIÓN DE EVALUACIÓN
Enfriado por evaporación 160 Btuh/Watt Temperatura saturada de condensación (SCT) de 100°F, temperatura húmeda exterior de 70°F
Enfriado por aire 160 Btuh/Watt Temperatura saturada de condensación (SCT) de 105°F, temperatura seca exterior de 95°F
Modo seco adiabático 45 Btu/W (halocarbono) Temperatura saturada de condensación (SCT) de 105°F, temperatura seca exterior de 95°F
a. Véase la Sección 100.1 para la definición de eficiencia específica del condensador. a. Véase la Sección 100.1 para la definición de eficiencia específica del condensador. a. Véase la Sección 100.1 para la definición de eficiencia específica del condensador.

H. Los condensadores enfriados por aire deberán tener una densidad de aletas no mayor a 10 aletas por pulgada.
Excepción 1 a la Sección 120.6(b)1H: Condensadores de microcanal.
Excepción 2 a la Sección 120.6(b)1H: Condensadores existentes que se reutilizan para una adición o alteración.
Excepción a la Sección 120.6(b)1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G: Sistemas de refrigeración transcríticos de CO2.
Excepción a la Sección 120.6(b)1: Condensadores nuevos que reemplazan condensadores existentes cuando el calor total de rechazo del sistema de compresores adjunto no aumenta y menos del 25 por ciento tanto de los compresores adjuntos como de los exhibidores adjuntos son nuevos.

  1. Sistemas de compresores. Los sistemas de compresores de refrigeración y las unidades condensadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    A. Los compresores y grupos de succión de múltiples compresores deberán incluir sistemas de control que utilicen lógica de presión de succión flotante para reajustar la temperatura saturada objetivo de succión basada en los requisitos de temperatura de los exhibidores de refrigeración o cámaras frigoríficas adjuntas.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(b)2A: Sistemas de compresor único que no tengan capacidad de capacidad variable continua.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(b)2A: Grupos de succión que tengan una temperatura saturada de succión de diseño de 30°F o superior, o grupos de succión que comprendan la etapa alta de un sistema de dos etapas o en cascada o que sirvan principalmente a enfriadores para fluidos de enfriamiento secundarios.
    B. Se deberá proporcionar subenfriamiento de líquido para todos los sistemas de compresores de baja temperatura con una capacidad de enfriamiento de diseño igual o mayor a 100,000 Btu/h y con una temperatura saturada de succión de diseño de -10°F o inferior, manteniendo la temperatura del líquido subenfriado continuamente a 50°F o menos a la salida del subenfriador, usando puerto(s) economizador(es) del compresor o un grupo de succión separado de temperatura media o alta que opere a una temperatura saturada de succión de 18°F o superior.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(b)2B: Sistemas en cascada de baja temperatura que condensan en otro sistema de refrigeración en lugar de condensar a temperatura ambiente.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(b)2B: Sistemas de refrigeración transcríticos de CO2.
    C. Los compresores para sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 deberán estar diseñados para operar a una temperatura mínima de condensación de 60°F o menos.
    Excepción a la Sección 120.6(b)2C: Los compresores con una temperatura saturada de succión de diseño mayor o igual a 30°F deberán estar diseñados para operar a una temperatura mínima de condensación de 70°F o menos.
    Excepción a la Sección 120.6(b)2: Sistemas de compresores existentes que se reutilizan para una adición o alteración.

  2. Exhibidores refrigerados. La iluminación en exhibidores refrigerados y las luces en puertas de vidrio instaladas en cámaras frigoríficas y congeladores deberán ser controladas por uno de los siguientes métodos:
    A. Controles automáticos de interruptor horario para apagar las luces durante horas no laborables. Las anulaciones temporizadas para cualquier exhibidor en línea o cámara frigorífica solo podrán usarse para encender las luces por hasta una hora. Las anulaciones manuales deberán apagarse automáticamente después de una hora.
    B. Controles con sensor de movimiento en cada exhibidor que reduzcan la potencia de iluminación del exhibidor en al menos un 50 por ciento dentro de los 30 minutos posteriores a que el área cercana al exhibidor quede desocupada.

  3. Recuperación de calor de refrigeración.
    A. Los sistemas HVAC deberán utilizar recuperación de calor de los sistemas de refrigeración para calefacción de espacios, usando no menos del 25 por ciento de la suma del calor total de rechazo de diseño de todos los sistemas de refrigeración que tengan valores individuales de calor total de rechazo de 150,000 Btu/h o mayores en condiciones de diseño.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(b)4A: Tiendas ubicadas en la Zona Climática 15.
    Excepción 2 a la Sección 120.6(b)4A: Sistemas HVAC o sistemas de refrigeración que se reutilizan para una adición o alteración.
    Excepción 3 a la Sección 120.6(b)4A: Tiendas donde el calor total de rechazo de diseño de todos los sistemas de refrigeración sea menor o igual a 500,000 Btu/h.
    B. El aumento en la carga de refrigerante hidrofluorocarbonado asociado con el equipo y tuberías de recuperación de calor de refrigeración no deberá ser mayor a 0.35 libras por cada 1,000 Btu/h de capacidad de calefacción por recuperación de calor.

REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, HOTELES/MOTELS Y PROCESOS CUBIERTOS

  1. Enfriadores de gas transcríticos de CO2 con ventilador. Los nuevos enfriadores de gas con ventilador en todos los nuevos sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 deberán cumplir con lo siguiente:
    A. Se prohíben los enfriadores de gas enfriados por aire en las Zonas Climáticas 10 a 15.
    B. La temperatura de salida de gas de diseño para enfriadores de gas enfriados por aire deberá ser menor o igual a la temperatura seca de diseño más 6°F.
    C. La temperatura de salida de gas de diseño para enfriadores de gas adiabáticos necesarios para rechazar el calor total de rechazo de diseño de un sistema de refrigeración, asumiendo rendimiento en modo seco, deberá ser menor o igual a la temperatura seca de diseño más 15°F.
    D. Todos los ventiladores de los enfriadores de gas deberán tener velocidad variable continua, con la velocidad de todos los ventiladores que sirven a un lado alto común del condensador controlada al unísono.
    E. Mientras operen por debajo del punto crítico, la presión del enfriador de gas deberá controlarse conforme a las Secciones 120.6(b)1B, 120.6(b)1C o 120.6(b)1D.
    F. Mientras operen por encima del punto crítico, el punto de ajuste de presión del enfriador de gas deberá reajustarse basado en las condiciones ambientales para maximizar la eficiencia del sistema.
    G. El punto de ajuste mínimo de temperatura de condensación deberá ser menor o igual a 60°F para enfriadores de gas enfriados por aire, enfriadores de gas enfriados por evaporación, enfriadores de gas adiabáticos, enfriadores de fluido enfriados por aire o agua o torres de enfriamiento.
    Excepción a la Sección 120.6(b)5G: Los sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 con una temperatura saturada intermedia de succión de diseño mayor o igual a 30°F deberán tener un punto de ajuste mínimo de temperatura de condensación de 70°F o menos.
    H. Los enfriadores de gas con ventilador deberán cumplir con los requisitos de eficiencia del condensador listados en la Tabla 120.6-E. La eficiencia del enfriador de gas se define como la capacidad total de calor de rechazo (THR) dividida por toda la potencia eléctrica de entrada (potencia del ventilador al 100 por ciento de velocidad).
TABLA 120.6-E—ENFRIADORES DE GAS CON VENTILADOR DE CO2 TRANSCRÍTICO—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
2
Col2 Col3 Col4
TIPO DE CONDENSADOR TIPO DE REFRIGERANTE EFICIENCIA MÍNIMA CONDICIÓN DE EVALUACIÓN
Enfriado por aire exterior CO2 transcrítico 160 Btuh/watt 1400 psig, temperatura de gas de salida 100°F,
temperatura seca exterior 90°F
Modo seco adiabático CO2 transcrítico 90 Btuh/watt 1100 psig, temperatura de gas de salida 100°F,
temperatura seca exterior 90°F
  1. Aceptación de refrigeración comercial. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para una nueva tienda minorista de alimentos o bebidas, o antes de que un nuevo sistema de refrigeración que sirva a una tienda minorista de alimentos o bebidas sea operado para uso normal, el siguiente equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación. Los sistemas de refrigeración transcríticos de CO2 deberán ser probados conforme a NA7.20.1.

(c) Requisitos obligatorios para estacionamientos cerrados.

Los sistemas de ventilación mecánica para estacionamientos cerrados donde la tasa total de extracción de diseño para el estacionamiento sea mayor o igual a 10,000 cfm deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Detectar automáticamente los niveles de contaminantes y escalonar los ventiladores o modular las tasas de flujo de aire de los ventiladores a 50 por ciento o menos de la capacidad de diseño, siempre que se mantengan niveles aceptables de contaminantes.

  2. Contar con controles y/o dispositivos que resulten en una demanda del motor del ventilador de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del flujo de aire de diseño.

  3. El CO deberá ser monitoreado con al menos un sensor por cada 5,000 pies cuadrados, con el sensor ubicado en las ubicaciones de concentración más alta esperada, con al menos dos sensores por zona de proximidad. Una zona de proximidad se define como un área aislada de otras áreas ya sea por piso u otra obstrucción impenetrable.

  4. La concentración de CO en todos los sensores se mantendrá en ≤ 25 ppm en todo momento.

  5. La tasa de ventilación deberá ser al menos 0.15 cfm/ft² cuando el estacionamiento esté programado para ser ocupado.

  6. El sistema deberá mantener el estacionamiento a presión negativa o neutra en relación con otros espacios ocupables cuando el estacionamiento esté programado para ser ocupado.

  7. Los sensores de CO deberán ser:

A. Certificados por el fabricante para ser precisos dentro de más o menos 5 por ciento de la medición.
B. Calibrados de fábrica.
C. Certificados por el fabricante para tener una deriva no mayor al 5 por ciento por año.
D. Certificados por el fabricante para requerir calibración no más frecuente que una vez al año.

E. Monitoreados por un sistema de control. El sistema deberá tener lógica que verifique automáticamente la falla del sensor por los siguientes medios. Al detectar una falla, el sistema deberá reajustar a las tasas de ventilación de diseño y transmitir una alarma a los operadores de la instalación.
i. Si algún sensor no ha sido calibrado según las recomendaciones del fabricante dentro del período de calibración especificado, el sensor ha fallado.
ii. Durante períodos no ocupados, el sistema compara las lecturas de todos los sensores, por ejemplo, si algún sensor está más de 15 ppm por encima o por debajo del promedio de todos los sensores por más de cuatro horas, el sensor ha fallado.
iii. Durante períodos ocupados, el sistema compara las lecturas de sensores en la misma zona de proximidad, por ejemplo, si el promedio móvil de 30 minutos para cualquier sensor en una zona de proximidad está más de 15 ppm por encima o por debajo del promedio móvil de 30 minutos para otros sensores en esa zona de proximidad, el sensor ha fallado.

  1. Aceptación del sistema de ventilación de estacionamientos. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para un sistema de estacionamiento sujeto a la Sección 120.6(c), el equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los requisitos de aceptación para cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un certificado de aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.12.

Excepción 1 a la Sección 120.6(c): Cualquier estacionamiento, o parte de un estacionamiento, donde más del 20 por ciento de los vehículos esperados para almacenar tengan motores de combustión no gasolina.

Excepción 2 a la Sección 120.6(c): Adiciones y alteraciones a estacionamientos existentes donde se agregue menos de 10,000 cfm de capacidad de extracción nueva.

(d) Requisitos obligatorios para calderas de proceso.

  1. Se deberá proporcionar cierre positivo de aire de combustión en todas las calderas de proceso recién instaladas como sigue:
    A. Todas las calderas de proceso con una capacidad de entrada de 2.5 MMBtu/h (2,500,000 Btu/h) y superiores, en las que la caldera esté diseñada para operar con presión estática de ventilación no positiva.
    B. Todas las calderas de proceso donde una chimenea sirva a dos o más calderas con una capacidad combinada total de entrada por chimenea de 2.5 MMBtu/h (2,500,000 Btu/h).
  2. Los ventiladores de aire de combustión de calderas de proceso con motores de 10 caballos de fuerza o más deberán cumplir con uno de los siguientes para calderas recién instaladas:

A. El motor del ventilador deberá ser accionado por un variador de velocidad; o
B. El motor del ventilador deberá incluir controles que limiten la demanda del motor del ventilador a no más del 30 por ciento de la potencia total de diseño al 50 por ciento del volumen de aire de diseño.
3. Las calderas de proceso recién instaladas con una capacidad de entrada mayor a 5 MMBtu/h (5,000,000 Btu/h) deberán mantener concentraciones de oxígeno en gases de chimenea menores o iguales al 3.0 por ciento en volumen en base seca sobre tasas de combustión del 20 al 100 por ciento. El volumen de aire de combustión deberá controlarse con respecto a la concentración medida de oxígeno en gases de combustión. Está prohibido el uso de un enlace común de control de gas y aire de combustión o eje intermedio.
Excepción a la Sección 120.6(d)3: Calderas con eficiencia de combustión en estado estable a carga completa del 90 por ciento o superior.

(e) Requisitos obligatorios para sistemas de aire comprimido.

Todos los sistemas nuevos de aire comprimido, y todas las adiciones o alteraciones de sistemas de aire comprimido donde la potencia combinada total (hp) del(los) compresor(es) sea de 25 hp o más, deberán cumplir con los requisitos de las Subsecciones 1 a 5. Estos requisitos aplican a los compresores, sistemas de tuberías relacionados y controles relacionados que proveen aire comprimido y no aplican a ningún equipo o controles que usen o procesen el aire comprimido.

Excepción 1 a la Sección 120.6(e): Sistemas de aire comprimido para gases médicos que sirven a instalaciones de salud.

  1. Compresor de ajuste y almacenamiento. El sistema de aire comprimido deberá estar equipado con un compresor de ajuste de tamaño apropiado y almacenamiento primario para proporcionar un rendimiento aceptable en todo el rango del sistema y evitar brechas de control. El sistema de aire comprimido deberá cumplir con la Subsección A o B a continuación.
    A. El sistema de aire comprimido deberá incluir uno o más compresores con variador de velocidad (VSD). Para sistemas con más de un compresor, la capacidad combinada total de los compresores VSD que actúan como compresores de ajuste debe ser al menos 1.25 veces el incremento de capacidad neta más grande entre combinaciones de compresores. El sistema de aire comprimido deberá incluir almacenamiento primario de al menos un galón por pie cúbico real por minuto (acfm) del compresor de ajuste más grande; o
    B. El sistema de aire comprimido deberá incluir un compresor o conjunto de compresores con capacidad efectiva total de ajuste al menos del tamaño del incremento de capacidad neta más grande entre combinaciones de compresores, o del tamaño del compresor más pequeño, lo que sea mayor. La capacidad efectiva total de ajuste de sistemas de compresor único deberá cubrir al menos el rango del 70 al 100 por ciento de la capacidad nominal. La capacidad efectiva de ajuste de un compresor es el tamaño del rango operativo continuo donde la potencia específica del compresor (kW/100 acfm) está dentro del 15 por ciento de la potencia específica en su punto de operación más eficiente. La capacidad efectiva total de ajuste del sistema es la suma de la capacidad efectiva de ajuste de los compresores de ajuste. El sistema deberá incluir almacenamiento primario de al menos 2 galones por acfm del compresor de ajuste más grande.
    Excepción 1 a la Sección 120.6(e)1: Alteraciones donde la potencia combinada total agregada o reemplazada de compresores sea menor que el promedio de potencia por compresor de todos los compresores en el sistema.

Excepción 2 a la Sección 120.6(e)1: Alteraciones donde todos los compresores agregados o reemplazados sean compresores con variador de velocidad (VSD) y el sistema de aire comprimido incluya almacenamiento primario de al menos un galón por pie cúbico real por minuto (acfm) del compresor de ajuste más grande.
Excepción 3 a la Sección 120.6(e)1: Sistemas de aire comprimido que hayan sido aprobados por el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía como que han demostrado que el sistema sirve cargas para las cuales la demanda típica de aire fluctúa menos del 10 por ciento.
Excepción 4 a la Sección 120.6(e)1: Alteraciones de sistemas de aire comprimido existentes que incluyan uno o más compresores centrífugos.
2. Controles. Los sistemas de aire comprimido con tres o más compresores y una potencia combinada mayor a 100 hp deberán operar con controles capaces de elegir la combinación y carga de compresores más eficiente energéticamente dentro del sistema basado en la demanda actual de aire comprimido.
3. Monitoreo. Los sistemas de aire comprimido con una potencia combinada igual o mayor a 100 hp deberán contar con un sistema de monitoreo de energía y demanda de aire con los siguientes requisitos mínimos:
A. Medición de presión del sistema.
B. Medición de amperaje o potencia de cada compresor.
C. Medición o determinación del flujo total de aire de los compresores en cfm.
D. Registro de datos de presión, potencia en kW, flujo de aire en cfm y eficiencia específica del sistema de aire comprimido en kW/100 cfm en intervalos de 5 minutos o menos.
E. Almacenamiento mantenido de datos de al menos los últimos 24 meses.
F. Visualización de tendencias de cada punto registrado, carga y energía específica.
4. Prueba de fugas en tuberías de aire comprimido. Las tuberías del sistema de aire comprimido mayores a 50 pies lineales contiguos deberán ser sometidas a prueba de presión después de ser aisladas de la fuente de aire comprimido y de los usos finales. Las tuberías deberán presurizarse a la presión de diseño y las presiones de prueba deberán mantenerse por un tiempo a discreción de la autoridad competente, pero en ningún caso por menos de 30 minutos, sin caída perceptible de presión.
Si se usan manómetros para realizar esta prueba, estos deben cumplir con las Secciones 318.3, 318.4 y 318.5 del Código de Plomería de California.

Las tuberías de 50 pies lineales contiguos o menos deberán ser presurizadas e inspeccionadas. Las conexiones deberán probarse con un fluido detector de fugas no corrosivo u otros métodos de detección de fugas a discreción de la autoridad competente.
5. Dimensionamiento de tuberías. Las tuberías de aire comprimido mayores a 50 pies lineales contiguos deberán diseñarse e instalarse para minimizar las pérdidas por fricción en la red de distribución. Estas instalaciones de tuberías deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.6(e)5A y con la Sección 120.6(e)5B o 120.6(e)5C:

A. Las tuberías de línea de servicio deberán tener diámetros interiores mayores o iguales a ¾ de pulgada. Las tuberías de línea de servicio son las tuberías que entregan aire comprimido desde las tuberías de distribución a los usos finales.
B. Velocidad promedio en sección de tubería. Las tuberías de interconexión de sala de compresores y las tuberías principales deberán dimensionarse para que, en condiciones de flujo máximo coincidente, la velocidad promedio en el segmento de tubería no sea mayor a 20 pies/segundo. Las tuberías de interconexión de sala de compresores y las tuberías principales son las tuberías que entregan aire comprimido desde las salidas de los compresores hasta la entrada a las tuberías de distribución. Cada segmento de tuberías de distribución y de línea de servicio deberá dimensionarse para que, en condiciones de flujo máximo coincidente, la velocidad promedio en el segmento de tubería no sea mayor a 30 pies/segundo. Las tuberías de distribución son las tuberías que entregan aire comprimido desde las tuberías de interconexión de sala de compresores o tuberías principales hasta las tuberías de línea de servicio.
C. Caída total de presión en tuberías. Las tuberías deberán diseñarse de modo que la pérdida de presión por fricción en tuberías a cargas máximas coincidentes sea menor al 5 por ciento de la presión de operación entre el compresor y el uso final o regulador de uso final.
6. Aceptación del sistema de aire comprimido. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para un sistema de aire comprimido sujeto a la Sección 120.6(e), el equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los requisitos de aceptación para cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un certificado de aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.13.

(f) Requisitos obligatorios para elevadores. Los elevadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La densidad de potencia luminosa para las luminarias dentro de la cabina del elevador no deberá ser mayor a 0.6 vatios por pie cuadrado.
    Excepción a la Sección 120.6(f)1: La iluminación interior de señales y la iluminación interior de pantallas no se incluyen en el cálculo de densidad de potencia luminosa.

  2. Los ventiladores de ventilación de cabinas de elevadores sin acondicionamiento de espacio no deberán exceder 0.33 vatios por cfm medidos a máxima velocidad.

  3. Cuando la cabina del elevador esté detenida y desocupada con puertas cerradas por más de 15 minutos, la iluminación interior y los ventiladores de ventilación deberán apagarse hasta que se reanude la operación de la cabina del elevador.

  4. La iluminación y ventilación deberán permanecer operativas en caso de que la cabina del elevador se quede atascada con pasajeros dentro.

  5. Aceptación del control de iluminación y ventilación del elevador. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para elevadores sujetos a 120.6(f), el equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.14.

Excepción a la Sección 120.6(f): Elevadores ubicados en instalaciones de salud.

(g) Requisitos obligatorios para escaleras mecánicas y pasillos rodantes.

  1. Las escaleras mecánicas y pasillos rodantes ubicados en aeropuertos, hoteles y áreas de función de transporte deberán reducir automáticamente a la velocidad mínima permitida conforme a ASME A17.1/CSA B44 cuando no transporten pasajeros.
  2. Aceptación de escaleras mecánicas y pasillos rodantes. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para escaleras mecánicas y pasillos rodantes sujetos a 120.6(g), el equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.15.

(h) Requisitos obligatorios para espacios de horticultura en ambiente controlado (CEH).

  1. Cultivo interior, deshumidificación. El equipo de deshumidificación deberá ser uno de los siguientes:
    A. Deshumidificadores sujetos a regulación bajo normas federales de electrodomésticos, probados conforme a 10 CFR 430.23(z) y Apéndice X o X1 a la Subparte B de 10 CFR Parte 430 según corresponda, y cumpliendo con 10 CFR 430.32(v)2;
    B. Sistema HVAC integrado con recuperación de calor en sitio diseñado para cubrir al menos el 75 por ciento de la energía anual para el recalentamiento de deshumidificación;
    C. Sistema de agua enfriada con recuperación de calor en sitio diseñado para cubrir al menos el 75 por ciento de la energía anual para el recalentamiento de deshumidificación; o

D. Sistema de deshumidificación con desecante sólido o líquido para diseños de sistemas que requieran un punto de rocío de 50°F o menos.
2. Sistemas de distribución eléctrica para cultivo interior. Los sistemas de distribución eléctrica que sirven a espacios CEH deberán diseñarse de manera que un dispositivo de medición pueda monitorear el consumo de energía eléctrica de la carga agregada de iluminación hortícola.
3. Invernaderos acondicionados, envolvente del edificio. Los invernaderos acondicionados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. El muro opaco y el conjunto de techo opaco deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.7; y
B. Las envolventes no opacas deberán tener dos o más vidrios separados por aire o gas.
4. Invernaderos acondicionados, sistemas de acondicionamiento de espacios. Los sistemas de acondicionamiento de espacios utilizados para la producción de plantas deberán cumplir con todos los requisitos aplicables.
5. Iluminación hortícola. En un edificio con espacios CEH o un invernadero con más de 40 kW de carga agregada de iluminación hortícola, el sistema de iluminación eléctrica utilizado para el crecimiento y mantenimiento de plantas deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. Los sistemas de iluminación hortícola deberán tener una eficacia de fotones fotosintéticos (PPE) clasificada conforme a ANSI/ASABE S640 para longitudes de onda de 400 a 700 nanómetros y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
i. Luminarias integradas no reparables deberán tener una PPE nominal de al menos 2.3 micromoles por julio; o
ii. Luminarias con lámparas removibles o reparables deberán tener lámparas con una PPE nominal de al menos 2.3 micromoles por julio.
B. Se deberán instalar controles de iluminación con temporizador y cumplir con la Sección 110.9(b)1, Sección 130.4(a)4 y las secciones aplicables del Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6.2.
C. Se deberán instalar controles de iluminación multinivel y cumplir con la Sección 130.1(b).

(i) Requisitos obligatorios para trampas de vapor. Las trampas de vapor en instalaciones industriales nuevas y las trampas de vapor nuevas añadidas para soportar equipos de proceso nuevos, no de reemplazo, en instalaciones industriales existentes donde la presión de operación de la trampa instalada, que es la presión de vapor que entra a la trampa durante condiciones normales de diseño, sea mayor a 15 psig y la capacidad total combinada de entrada de calderas conectadas sea mayor a 5 millones de Btu/hr, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Detección centralizada de fallas y monitoreo diagnóstico de trampas de vapor. Los sistemas de trampas de vapor deberán estar equipados con un sistema central de monitoreo de trampas de vapor que:
    A. Proporcione una actualización del estado de todos los sensores de detección de fallas en trampas de vapor a intervalos no mayores a 8 horas.
    B. Muestre automáticamente una alarma que identifique qué trampa de vapor presenta una falla una vez que el sistema la haya detectado.
  2. Detección de fallas en trampas de vapor. Las trampas de vapor deberán estar equipadas con sensores automáticos de detección de fallas que comuniquen su estado operativo al sistema central de monitoreo de trampas de vapor según lo descrito en la Sección 120.6(i)1.
  3. Instalación de filtro para trampas de vapor. Las trampas de vapor deberán:
    A. Estar equipadas con un filtro integral y una válvula de purga; o
    B. Estar instaladas aguas abajo, dentro de 3 pies de un filtro y una válvula de purga.
  4. Aceptación del sistema de trampas de vapor. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para sistemas de trampas de vapor sujetos a la Sección 120.6(i), el equipo y los sistemas deberán certificarse como conformes con el Requisito de Aceptación para Cumplimiento del Código, según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.19. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación especificados en NA7.19.

Excepción 1 a la Sección 120.6(i): Trampas de vapor donde el vapor se desvía a un sistema de vapor de menor presión para su uso cuando la trampa de vapor falla abierta.


NO RESIDENCIAL, OCUPACIONES DE HOTEL/MOTEL Y PROCESOS CUBIERTOS—REQUISITOS OBLIGATORIOS

(j) Requisitos obligatorios para salas de computadoras. Los sistemas de acondicionamiento de espacios que sirven a una sala de computadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Recalentamiento. Cada zona de sala de computadoras deberá tener controles que prevengan el recalentamiento, el recooling y la provisión simultánea de calefacción y refrigeración a la misma zona, tales como mezcla o suministro simultáneo de aire que haya sido previamente calentado mecánicamente y aire que haya sido previamente enfriado, ya sea por equipo de refrigeración o por sistemas economizadores.
  2. Humidificación. La humidificación deberá ser adiabática. Se prohíbe la humidificación no adiabática, incluyendo pero no limitada a vapor e infrarrojo.
  3. Control de ventilador. Cada acondicionador de aire unitario con capacidad de enfriamiento mecánico superior a 60,000 Btu/hr y cada sistema de ventilador de agua enfriada deberán diseñarse para variar la tasa de flujo de aire en función de la carga real. La demanda del motor del ventilador no deberá exceder el 50 por ciento de la potencia nominal a una velocidad del ventilador del 66 por ciento del diseño.

(k) Requisitos obligatorios para cocinas comerciales. La preparación eléctrica para cocinas comerciales de nueva construcción deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las cocinas comerciales de servicio rápido y las cocinas comerciales institucionales deberán incluir un circuito derivado dedicado y una toma accesible para los electrodomésticos de la línea de cocina y deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
    A. Los conductores del circuito derivado deberán tener una capacidad mínima de 50 amperios.
    B. El panel de servicio eléctrico deberá tener una capacidad mínima de 800 amperios conectados.
  2. El panel de servicio eléctrico deberá dimensionarse para acomodar un interruptor adicional de 50 amperios a 208V o 240V.

Excepción 1 a la Sección 120.6(k): Instalaciones de atención médica.

Excepción 2 a la Sección 120.6(k): Cocinas comerciales totalmente eléctricas.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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