Capítulo 3 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTELES/MOTÉLES,
Sección 120.4 — REQUISITOS PARA LOS CONDUCTOS Y PLENUMS DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE…
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 120.4(a) a 120.4(g).
Excepción a la Sección 120.4: Los sistemas que sirven a instalaciones de atención médica deberán cumplir con los requisitos aplicables del California Mechanical Code.
(a) Cumplimiento con el CMC. Todos los conductos y plenums de sistemas de distribución de aire, incluidos pero no limitados a cavidades del edificio, armarios mecánicos, cajas de manejadores de aire y plataformas de soporte usadas como conductos o plenums, deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 601.0, 602.0, 603.0, 604.0 y 605.0 del CMC, y con el estándar ANSI/SMACNA-006-2006 HVAC Duct Construction Standards Metal and Flexible, 3ra Edición, incorporado aquí por referencia. Las conexiones de conductos metálicos y el núcleo interior de los conductos flexibles deberán estar sujetas mecánicamente. Las aberturas deberán sellarse con masilla, cinta, sellador en aerosol u otro sistema de cierre de conductos que cumpla con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A o UL 181B. Si se usa masilla o cinta para sellar aberturas mayores a [1] / 4 pulgada, se deberá usar la combinación de masilla y malla o cinta.
Las partes de los conductos de suministro y retorno que transporten aire calentado o enfriado y que estén ubicadas en uno o más de los siguientes espacios deberán estar aisladas con un nivel mínimo instalado de R-8:
Al aire libre; o
En un espacio entre el techo y un techo aislado; o
En un espacio directamente bajo un techo con ventilaciones fijas o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados; o
En un espacio de acceso restringido no acondicionado; o
En otros espacios no acondicionados.
Porciones de conductos de suministro que no estén en uno de estos espacios, incluidos conductos enterrados en losas de concreto, deberán estar aislados con un nivel mínimo instalado de R-4.2 o estar encerrados en un espacio directamente acondicionado.
(b) Materiales para conductos y plenums.
- Sistemas de conductos prefabricados en fábrica.
A. Todos los sistemas de conductos prefabricados en fábrica deberán cumplir con UL 181 para conductos y sistemas de cierre, incluidas las bridas, conexiones y empalmes, y deberán estar etiquetados como conformes con UL 181. Las pruebas UL 181 podrán ser realizadas por laboratorios UL o por un laboratorio aprobado por el Director Ejecutivo.
B. Todas las cintas sensibles a la presión, cintas activadas por calor y masillas usadas en la fabricación de conductos rígidos de fibra de vidrio deberán cumplir con UL 181 y UL 181A.
C. Todas las cintas sensibles a la presión y masillas usadas con conductos flexibles deberán cumplir con UL 181 y UL 181B.
D. Todos los conductos y plenums con clasificaciones de presión deberán construirse para cumplir con la Clase de Sellado A. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de goma con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y bandas de sujeción.
Excepción a la Sección 120.4(b)1D: Los conductos ubicados en espacios ocupados y expuestos a la vista no están obligados a cumplir con la Clase de Sellado A.
- Sistemas de conductos fabricados en obra.
A. Los conductos rígidos de fibra de vidrio y flexibles fabricados en fábrica para sistemas de conductos fabricados en obra deberán cumplir con UL 181. Todas las cintas sensibles a la presión, masillas, selladores en aerosol u otros sistemas de cierre usados para la instalación de sistemas de conductos fabricados en obra deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.
B. Masillas sellantes y mallas.
i. Los sellantes deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B, y ser no tóxicos y resistentes al agua.
ii. Los sellantes para aplicaciones interiores deberán aprobar ASTM C731 (extrudabilidad después del envejecimiento) y D2202 (prueba de deslizamiento en superficies verticales), incorporados aquí por referencia.
iii. Los sellantes para aplicaciones exteriores deberán aprobar las pruebas ASTM C731, C732 (prueba de envejecimiento artificial) y D2202, incorporadas aquí por referencia.
iv. Los sellantes y mallas deberán estar clasificados para uso exterior.
C. Cinta sensible a la presión. Las cintas sensibles a la presión deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.
D. Todos los conductos y plenums con clasificaciones de presión deberán construirse para cumplir con la Clase de Sellado A. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de goma con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y bandas de sujeción.
Excepción a la Sección 120.4(b)2D: Los conductos ubicados en espacios ocupados y expuestos a la vista no están obligados a cumplir con la Clase de Sellado A.
E. Bandas de sujeción usadas con conductos flexibles.
i. Las bandas de sujeción deberán ser abrazaderas de manguera con tornillo sin fin de acero inoxidable o ataduras de nylon resistentes a los rayos UV.
ii. Las bandas de sujeción deberán tener una resistencia mínima a la tracción de 150 libras.
iii. Las bandas de sujeción deberán apretarse según lo recomendado por el fabricante con una herramienta de tensión ajustable.
F. Cierres con sellador en aerosol.
i. Los selladores en aerosol deberán cumplir con los requisitos de UL 723 y aplicarse según las especificaciones del fabricante.
ii. Las cintas o masillas usadas en combinación con el sellado en aerosol deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
(c) Todos los valores R de los productos de aislamiento para conductos deberán basarse únicamente en el aislamiento (excluyendo películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto) y en valores C probados a 75°F de temperatura media a espesor instalado, conforme a ASTM C518 o ASTM C177, incorporados aquí por referencia, y certificados conforme a la Sección 110.8.
(d) El espesor instalado del aislamiento de conductos usado para determinar su valor R se determinará como sigue:
- Para tableros de conductos, forros de conductos y conductos rígidos prefabricados que normalmente no estén sujetos a compresión, se usará el espesor nominal del aislamiento.
- Para envolturas de conductos, se asumirá que el espesor instalado es el 75 por ciento (compresión del 25 por ciento) del espesor nominal.
- Para conductos flexibles prefabricados, el espesor instalado se determinará dividiendo la diferencia entre el diámetro exterior real y el diámetro interior nominal entre dos.
(e) Los productos de conductos flexibles aislados instalados para cumplir con este requisito deberán incluir etiquetas, a intervalos máximos de 3 pies, que muestren el valor térmico R del aislamiento del conducto en sí (excluyendo películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto), basado en las pruebas de la Sección 120.4(c) y el espesor instalado determinado por la Sección 120.4(d)3.
(f) Protección del aislamiento. El aislamiento deberá protegerse contra daños, incluyendo los causados por la luz solar, humedad, mantenimiento de equipos y viento, pero no limitado a lo siguiente:
El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior, por ejemplo, protegido con aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica. El aislamiento de espuma celular deberá protegerse como se indicó anteriormente o pintarse con un recubrimiento que sea retardante al agua y que proporcione protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material.
(g) Sellado de conductos. Los sistemas de conductos deberán cumplir con la Subsección 1 o 2 a continuación:
- Los sistemas de conductos nuevos que cumplan con los criterios de las Subsecciones A, B, C y D a continuación deberán sellarse para una tasa de fuga que no exceda el 6 por ciento del caudal nominal del manejador de aire, confirmado mediante pruebas de aceptación, conforme al Apéndice NA7.5.3 para no residenciales;
A. El sistema de conductos no sirve a una instalación de atención médica; y
B. El sistema de conductos provee aire acondicionado a un espacio ocupable para un sistema de acondicionamiento de volumen constante, zona única; y
C. El sistema de acondicionamiento sirve a menos de 5,000 pies cuadrados de área acondicionada; y
D. La superficie combinada de los conductos ubicados al aire libre o en espacio no acondicionado es más del 25 por ciento del área total de superficie de todo el sistema de conductos. - Los sistemas de conductos nuevos que no estén sujetos a pruebas conforme a la Sección 120.4(g)1 deberán en su lugar cumplir con los requisitos de pruebas de fugas de conductos de la Sección 603.9.2 del CMC.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Public Resources Code.