Capítulo 3 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTELES/MOTÉLES,

Sección 120.10 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA VENTILADORES

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Cada ventilador o conjunto de ventiladores con una potencia nominal combinada del motor mayor a 1.00 hp o con una potencia eléctrica nominal combinada de entrada del ventilador mayor a 0.89 kW deberá tener un índice de energía del ventilador (FEI) de 1.00 o superior en las condiciones de diseño del sistema de ventilación. Cada ventilador y conjunto de ventiladores utilizado para un sistema de volumen de aire variable que cumpla con los requisitos de la Sección 140.4(c)2 deberá tener un FEI de 0.95 o superior en las condiciones de diseño del sistema de ventilación.

  1. El FEI para conjuntos de ventiladores se calculará de acuerdo con ANSI/AMCA 208-18 Anexo C.
  2. Todos los valores de FEI deberán ser proporcionados por un fabricante, cuando el software de selección de ventiladores y/o los catálogos de ventiladores muestren valores de FEI verificados por terceros conforme al Apéndice A del Subparte J de la Parte 10 CFR 431. Excepción a la Sección 120.10(a)2: Los valores de FEI para ventiladores integrados no necesitan ser verificados por terceros.

Excepción 1 a la Sección 120.10(a): Ventiladores integrados que formen parte del equipo listado en la Sección 110.1 o Sección 110.2, acondicionadores de aire para salas de computadoras (CRACs) según se definen en 10 CFR 431, y unidades DX-DOAS.

Excepción 2 a la Sección 120.10(a): Ventiladores integrados y conjuntos de ventiladores integrados con una potencia nominal combinada del motor de 5 hp o menos o con una potencia eléctrica de entrada del sistema de ventilación de 4.1 kW o menos.

Excepción 3 a la Sección 120.10(a): Ventiladores de circulación, ventiladores de techo y cortinas de aire.

Excepción 4 a la Sección 120.10(a): Ventiladores que están destinados a operar únicamente durante condiciones de emergencia.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

94 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

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