Capítulo 3 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTELES/MOTÉLES,

Sección 120.1 — REQUISITOS PARA LA VENTILACIÓN Y LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Requisitos generales.

  1. Todos los espacios ocupables en edificios de hoteles/moteles y edificios no residenciales, excepto instalaciones de atención médica, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 120.1(a) a 120.1(g). Las instalaciones de atención médica deberán ser ventiladas conforme al Capítulo 4 del California Mechanical Code.

  2. La tasa requerida de ventilación con aire exterior y el diseño del sistema de distribución de aire deberán estar claramente identificados en los planos conforme a la Sección 10-103 del Título 24, Parte 1.
    (b) Reservado.
    (c) Edificios no residenciales y hoteles/moteles. Todos los espacios ocupables deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.1(c)1 y además cumplir con la Sección 120.1(c)2 o la Sección 120.1(c)3.

  3. Filtración de aire.

A. Los tipos de sistemas mecánicos especificados en las Subsecciones i, ii y iii a continuación deberán diseñarse para asegurar que todo el aire recirculado y todo el aire exterior suministrado al espacio ocupable sea filtrado antes de pasar por cualquier componente térmico del sistema. Los filtros de aire deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 120.1(c)1B, 120.1(c)1C y 120.1(c)1D.

i. Sistemas mecánicos de acondicionamiento de aire que suministran aire a un espacio ocupable a través de conductos que excedan 10 ft (3 m) de longitud.
ii. Sistemas mecánicos de ventilación de suministro solamente y sistemas de aire de reposición que proporcionan aire exterior a un espacio ocupable.
iii. El lado de suministro de sistemas mecánicos de ventilación balanceada, incluyendo sistemas de ventilación con recuperación de calor y sistemas de ventilación con recuperación de energía que proporcionan aire exterior a un espacio ocupable.

Excepción a la Sección 120.1(c)1A: Para ventiladores con recuperación de calor y ventiladores con recuperación de energía, la ubicación de los filtros requeridos por la Sección 120.1(c)1A podrá estar aguas abajo de un componente térmico del sistema, siempre que el sistema esté equipado con filtración auxiliar aguas arriba del componente térmico del sistema.
B. Eficiencia del filtro de aire. Los filtros deberán tener una eficiencia designada igual o superior a MERV 13 cuando se prueben conforme al Estándar ASHRAE 52.2, o una clasificación de eficiencia para tamaño de partículas igual o superior al 50 por ciento en el rango de 0.30–1.0 μm, y igual o superior al 85 por ciento en el rango de 1.0–3.0 μm cuando se prueben conforme al Estándar AHRI 680; y

C. Los sistemas deberán estar equipados con filtros de aire que cumplan con la Subsección i o ii a continuación.
i. Filtro(s) de profundidad nominal mínima de 2 pulgadas; o
ii. Se permitirán filtros de profundidad nominal mínima de 1 pulgada si el filtro(s) está dimensionado según la Ecuación 120.1-A, basada en una velocidad máxima de cara de 150 pies por minuto.

(Ecuación 120.1-A) A_face = Q_filter / V_face

Donde:

A_face = área de la cara del filtro de aire, producto de la longitud nominal del filtro × ancho nominal, ft²
Q_filter = tasa de flujo de aire de diseño para el filtro de aire, ft³/min
V_face = velocidad de cara del filtro de aire ≤ 150, ft/min
D. Los bastidores o rejillas de filtros deberán usar empaques, sellos u otros medios para cerrar las brechas alrededor de los filtros insertados y evitar que el aire pase por fuera del filtro.
Excepción a la Sección 120.1(c)1: Los enfriadores evaporativos no están sujetos a los requisitos de filtración de aire de la Sección 120.1(c)1.

  1. Ventilación natural. Los espacios ventilados naturalmente deberán diseñarse conforme a las Secciones 120.1(c)2A a 120.1(c)2D.
    A. Área del piso a ventilar. Los espacios o porciones de espacios que serán ventilados naturalmente deberán ubicarse dentro de una distancia basada en la altura del techo, según se especifica en i, ii y iii. La altura del techo (H) que se usará en i, ii o iii será la altura mínima del techo en el espacio, o para techos que aumentan en altura conforme se alejan de las aberturas operables, la altura del techo se determinará como la altura promedio del techo dentro de 20 pies desde la abertura operable. [ASHRAE 62.1:6.4.1.1]
    i. Apertura en un solo lado. Para espacios con abertura operable en un solo lado de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá a una distancia no mayor que dos veces la altura (H) del techo desde las aberturas. [ASHRAE 62.1:6.4.1.3]
    ii. Apertura en dos lados. Para zonas con aberturas en dos lados opuestos de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá entre las aberturas separadas por una distancia no mayor que cinco veces la altura del techo. [ASHRAE 62.1:6.4.1.4]
    iii. Apertura en esquina. Para zonas con aberturas operables en dos lados adyacentes de una zona, el área ventilada naturalmente se extenderá a una distancia no mayor que cinco veces la altura del techo a lo largo de una línea trazada entre los bordes exteriores de las dos aberturas que estén más separadas. El área restante de la zona que no esté delimitada por las paredes que tienen las aberturas y la línea trazada entre las aberturas deberá cumplir con el punto i arriba como si tuviera aberturas en un solo lado de la zona. [ASHRAE 62.1:6.4.1.5]
    iv. Altura del techo. La altura del techo (H) que se usará en la Sección 120.1(c)2Ai a 120.1(c)2Aiii será la altura mínima del techo en el espacio.

Excepción a la Sección 120.1(c)2Aiv: Para techos que aumentan en altura conforme se alejan de la abertura, la altura del techo se determinará como la altura promedio del techo dentro de 20 pies desde las aberturas operables. [ASHRAE 62.1:6.4.1.1]
B. Ubicación y tamaño de las aberturas. Las zonas o porciones de zonas que serán ventiladas naturalmente deberán tener un camino de flujo de aire permanentemente abierto hacia aberturas conectadas directamente al exterior. El área abierta deberá ser no menor al 4 por ciento del área neta ocupable del piso. Cuando las aberturas estén cubiertas con persianas o estén obstruidas de otro modo, el área abierta se basará en el área libre neta sin obstrucciones a través de la abertura. Cuando habitaciones interiores, o porciones de habitaciones, sin aberturas directas al exterior sean ventiladas a través de habitaciones contiguas, la abertura entre habitaciones deberá estar permanentemente libre de obstrucciones y tener un área libre no menor al 8 por ciento del área de la habitación interior o no menor a 25 pies cuadrados. [ASHRAE 62.1:6.4.1.6]
C. Control y accesibilidad. El medio para abrir la abertura operable requerida deberá ser fácilmente accesible para los ocupantes del edificio siempre que el espacio esté ocupado. Los controles deberán diseñarse para coordinar la operación de los sistemas de ventilación natural y mecánica. [ASHRAE 62.1:6.4.3]
D. Los espacios ventilados naturalmente deberán incluir también un sistema de ventilación mecánica diseñado conforme a la Sección 120.1(c)3.
Excepción 1 a la Sección 120.1(c)2D: Espacios no servidos por un sistema de acondicionamiento de aire.
Excepción 2 a la Sección 120.1(c)2D: Espacios donde las aberturas de ventilación natural que cumplen con la Sección 120.1(c)2 estén permanentemente abiertas o tengan controles que impidan que las aberturas se cierren durante períodos de ocupación esperada.
3. Ventilación mecánica. Los espacios ocupables deberán ser ventilados con un sistema de ventilación mecánica capaz de proporcionar una tasa de flujo de aire exterior a la zona (V_z) no menor que la indicada en la Ecuación 120.1-F que se describe a continuación:

(Ecuación 120.1-F) V_z = El mayor valor entre R_p × P_z o R_a × A_z

Donde:

R_p = 15 pies cúbicos por minuto de flujo de aire exterior por persona
P_z = Número esperado de ocupantes. Para espacios sin asientos fijos, el número esperado de ocupantes será el número esperado especificado por el diseñador del edificio o la densidad de ocupación predeterminada en la Tabla 120.1-A multiplicada por el área ocupable del piso de la zona, el que sea mayor. Para espacios con asientos fijos, el número esperado de ocupantes se determinará conforme a la Sección 1004.6 del California Building Code.
R_a = Tasa mínima de ventilación basada en área según la Tabla 120.1-A.
A_z = Área neta ocupable del piso de la zona de ventilación en pies cuadrados.

Excepción 2 a la Sección 120.1(c)3: Aire transferido. La tasa de aire exterior requerida por la Sección 120.1(c)3 podrá ser proporcionada con aire transferido desde otro espacio ventilado si:
A. El uso de aire transferido cumple con la Sección 120.1(g); y
B. El aire exterior suministrado a todos los espacios combinados es suficiente para cumplir con los requisitos de la Sección 120.1(c)3 para cada espacio individualmente.
4. Ventilación de extracción. El flujo de aire de extracción de diseño se determinará conforme a los requisitos de la Tabla 120.1-B. El aire de reposición para extracción podrá ser cualquier combinación de aire exterior, aire recirculado o aire transferido.

[ASHRAE 62.1:6.5.1]

TABLA 120.1-A—TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN Col2 Col3 Col4 Col5
CATEGORÍA DE OCUPACIÓN DENSIDAD MÍNIMA DE CARGA DE OCUPANTES
(personas/1,000 ft²)
VENTILACIÓN MÍNIMA BASADA EN ÁREA
R_a (cfm/ft²)
CLASE DE AIRE NOTAS
Instalaciones Educativas
Instalaciones Educativas
Instalaciones Educativas
Instalaciones Educativas
Instalaciones Educativas
Guardería (hasta 4 años) 14 0.15 2
Sala de enfermos en guardería 5 0.15 3
Salones (5–8 años) 25 0.15 1
Salones (9–18 años) 25 0.15 1
Salón de conferencias/postsecundaria 25 0.15 1 F
Sala de conferencias (asientos fijos) -71 0.15 1 F
Salón de arte 25 0.15 2
Laboratorios de ciencias 25 0.15 2
Laboratorios universitarios 25 0.15 2
Taller de madera/metal 10 0.15 2
Laboratorio de computación 25 0.15 1
Centro de medios 25 0.15 1 A
Música/teatro/danza 33 0.15 1 F
Salón multiuso 33 0.15 1 F
Servicio de alimentos y bebidas
Servicio de alimentos y bebidas
Servicio de alimentos y bebidas
Servicio de alimentos y bebidas
Servicio de alimentos y bebidas
Comedores de restaurante 33 0.15 2
Comedores de cafetería/comida rápida 33 0.15 2
Bares, salones de cóctel 33 0.20 2
Cocina (cocción) 3 0.15 2
General General General General General
Salas de descanso 33 0.15 1 F
Estaciones de café 33 0.15 1 F
Salas de conferencias/reuniones 33 0.15 1 F
Pasillos 5 0.15 1 F
Cuartos de almacenamiento ocupables para líquidos o geles 2 0.15 2 B
Hoteles, moteles, resorts, dormitorios Hoteles, moteles, resorts, dormitorios Hoteles, moteles, resorts, dormitorios Hoteles, moteles, resorts, dormitorios Hoteles, moteles, resorts, dormitorios
Dormitorio/sala de estar 3 0.15 1 F
Áreas de dormitorios en cuarteles 5 0.15 1 F
Cuartos de lavandería centrales 5 0.15 2
Cuartos de lavandería dentro de unidades de vivienda 5 0.15 1
Vestíbulos/pre-función 33 0.15 1 F
Salón multiuso 33 0.15 1 F
Edificios de oficinas Edificios de oficinas Edificios de oficinas Edificios de oficinas Edificios de oficinas
Salas de descanso 33 0.15 1
Vestíbulos principales 33 0.15 1 F
Cuartos de almacenamiento ocupables para materiales secos 2 0.15 1
Espacio de oficinas 5 0.15 1 F
Áreas de recepción 5 0.15 1 F
Entrada de teléfono/datos 33 0.15 1 F
Espacios diversos Espacios diversos Espacios diversos Espacios diversos Espacios diversos
Bóvedas bancarias/cajas de seguridad 5 0.15 2 F
Bancos o vestíbulos bancarios 5 0.15 1 F
Computación (sin impresión) 5 0.15 1 F
Congeladores y espacios refrigerados (< 50oF) 0 0 2 E
Manufactura general (excluye industria pesada y procesos con químicos) 5 0.15 3
Farmacia (área de preparación) 5 0.15 2
Estudios fotográficos 5 0.15 1
Envío/recepción 2 0.15 2 B
Clasificación, empaque, ensamblaje ligero 2 0.15 2
Closets telefónicos 5 0.15 1
Áreas de espera de transporte 33 0.15 1 F
Almacenes 1 0.15 2 B
Todos los demás 5 0.15 2
TABLA 120.1-A—TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN—continuación Col2 Col3 Col4 Col5
CATEGORÍA DE OCUPACIÓN DENSIDAD MÍNIMA DE CARGA DE OCUPANTES
(personas/1,000 ft²)
VENTILACIÓN MÍNIMA BASADA EN ÁREA
R_a (cfm/ft²)
CLASE DE AIRE NOTAS
Espacios de Asamblea Pública Espacios de Asamblea Pública Espacios de Asamblea Pública Espacios de Asamblea Pública Espacios de Asamblea Pública
Área de asientos de auditorio 71 0.15 1 F
Lugares de culto religioso 71 0.15 1 F
Salas de tribunal 13 0.15 1 F
Cámaras legislativas 13 0.15 1 F
Bibliotecas (salas de lectura y áreas de estanterías) 10 0.15 1
Vestíbulos 33 0.15 1 F
Museos (infantiles) 17 0.15 1
Museos/galerías 17 0.15 1 F
Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial
Pasillos comunes 5 0.15 1
Comercial Comercial Comercial Comercial Comercial
Ventas (excepto los siguientes) 17 0.20 2
Áreas comunes de centros comerciales 17 0.15 1 F
Barberías 17 0.4 2
Salones de belleza y uñas 17 0.4 2
Tiendas de mascotas (áreas de animales) 17 0.2 2
Supermercado 17 0.2 1 F
Lavanderías automáticas 17 0.3 2
Deportes y entretenimiento Deportes y entretenimiento Deportes y entretenimiento Deportes y entretenimiento Deportes y entretenimiento
Gimnasio, arena deportiva (área de juego) 10 0.15 2 E
Áreas para espectadores 33 0.15 1 F
Natación (piscina) 10 0.15 2 C
Natación (área de la cubierta) 33 0.15 2 C
Pistas de baile/discotecas 100 0.15 2 F
Club de salud/sala de aeróbicos 10 0.15 2
Club de salud/salas de pesas 10 0.15 2
Bolera (asientos) 7 0.15 1
Casinos de juego 45 0.15 1
Arcades de juegos 45 0.15 1
Escenarios, estudios 33 0.15 1 D, F
Notas generales para la Tabla 120.1-A:
1. La densidad mínima de ocupantes es la mitad de la carga máxima de ocupantes asumida para propósitos de evacuación en el CBC.
Notas específicas:
A – Para bibliotecas de escuelas secundarias y universidades, se usarán los valores mostrados para “Espacios de Asamblea Pública – Bibliotecas”.
B – La tasa puede no ser suficiente donde los materiales almacenados incluyen aquellos con emisiones potencialmente dañinas.
C – La tasa no permite control de humedad. “Área de la cubierta” se refiere al área alrededor de la piscina que puede mojarse durante el uso de la piscina o cuando la piscina está ocupada. El área de la cubierta que no se espera que se moje deberá designarse como una categoría de ocupación.
D – La tasa no incluye extracción especial para efectos escénicos como vapores de hielo seco y humo.
E – Donde se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego o en el espacio, se deberá proporcionar ventilación adicional de dilución, control en la fuente, o ambos.
F – Se permitirá reducir a cero el aire de ventilación para esta categoría de ocupación cuando el espacio esté en modo de espera ocupado.
TABLA 120.1-B —TASAS MÍNIMAS DE EXTRACCIÓN [ASHRAE 62.1: TABLA 6-2] Col2 Col3 Col4 Col5
CATEGORÍA DE OCUPACIÓN TASA DE EXTRACCIÓN
cfm/unidad
TASA DE EXTRACCIÓN
cfm/ft2
CLASE DE AIRE NOTAS
Imágenes de animales (MRI/CT/PET) 0.9 3
Quirófanos para animales 3.00 3
Sala de recuperación postoperatoria para animales 1.5 3
Salas de preparación para animales 1.5 3
Sala de procedimientos para animales 2.25 3
Lavado quirúrgico para animales 1.50 3
Sala de retención para animales grandes 2.25 3
Necropsia de animales 2.25 3
Sala de jaulas para animales pequeños (jaulas estáticas) 2.25 3
Sala de jaulas para animales pequeños (jaulas ventiladas) 1.50 3
Arenas 0.50 1 B
Aulas de arte 0.70 2
Salas de reparación de automóviles 1.5 2 A
Barberías 0.50 2
Salones de belleza y uñas 0.60 2
Celdas con sanitario 1.00 2
Salas de copiado e impresión 0.50 2
Cuartos oscuros 1.00 2
Laboratorios científicos educativos 1.00 2
Closets de conserjes, cuartos de basura, reciclaje 1.00 3
Kitchenettes 0.30 2
Cocinas – comerciales 0.70 2
Vestidores para instalaciones atléticas o industriales 0.50 2
Todos los demás vestidores 0.25 2
Salas de ducha 20/50 2 G,H
Cabinas de pintura en spray 4 F
Estacionamientos 0.75 2 C
Tiendas de mascotas (áreas de animales) 0.90 2
Cuartos de maquinaria refrigerante 3 F
Cuartos de almacenamiento de ropa sucia 1.00 3 F
Cuartos de almacenamiento de químicos 1.50 4 F
Sanitarios – privados 25/50 2 E
Sanitarios – públicos 50/70 2 D
Talleres/aulas de carpintería 0.50 2
Notas:
A – Los puestos donde se operan motores deben tener sistemas de extracción que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases.
B – Cuando se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional por dilución, control en la fuente, o ambos.
C – No se requerirá extracción cuando dos o más lados sean muros que estén al menos 50% abiertos al exterior.
D – La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa mayor cuando se espere un uso intenso. Se permitirá usar la tasa menor en otros casos.
E – La tasa es para un sanitario destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua durante horas de uso, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
F – Consulte otras normas aplicables para la tasa de extracción.
G – Para operación continua del sistema, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
H – La tasa es por regadera.
Notas:
A – Los puestos donde se operan motores deben tener sistemas de extracción que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases.
B – Cuando se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional por dilución, control en la fuente, o ambos.
C – No se requerirá extracción cuando dos o más lados sean muros que estén al menos 50% abiertos al exterior.
D – La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa mayor cuando se espere un uso intenso. Se permitirá usar la tasa menor en otros casos.
E – La tasa es para un sanitario destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua durante horas de uso, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
F – Consulte otras normas aplicables para la tasa de extracción.
G – Para operación continua del sistema, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
H – La tasa es por regadera.
Notas:
A – Los puestos donde se operan motores deben tener sistemas de extracción que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases.
B – Cuando se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional por dilución, control en la fuente, o ambos.
C – No se requerirá extracción cuando dos o más lados sean muros que estén al menos 50% abiertos al exterior.
D – La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa mayor cuando se espere un uso intenso. Se permitirá usar la tasa menor en otros casos.
E – La tasa es para un sanitario destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua durante horas de uso, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
F – Consulte otras normas aplicables para la tasa de extracción.
G – Para operación continua del sistema, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
H – La tasa es por regadera.
Notas:
A – Los puestos donde se operan motores deben tener sistemas de extracción que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases.
B – Cuando se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional por dilución, control en la fuente, o ambos.
C – No se requerirá extracción cuando dos o más lados sean muros que estén al menos 50% abiertos al exterior.
D – La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa mayor cuando se espere un uso intenso. Se permitirá usar la tasa menor en otros casos.
E – La tasa es para un sanitario destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua durante horas de uso, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
F – Consulte otras normas aplicables para la tasa de extracción.
G – Para operación continua del sistema, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
H – La tasa es por regadera.
Notas:
A – Los puestos donde se operan motores deben tener sistemas de extracción que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases.
B – Cuando se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional por dilución, control en la fuente, o ambos.
C – No se requerirá extracción cuando dos o más lados sean muros que estén al menos 50% abiertos al exterior.
D – La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa mayor cuando se espere un uso intenso. Se permitirá usar la tasa menor en otros casos.
E – La tasa es para un sanitario destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua durante horas de uso, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
F – Consulte otras normas aplicables para la tasa de extracción.
G – Para operación continua del sistema, se permitirá usar la tasa menor. De lo contrario, se usará la tasa mayor.
H – La tasa es por regadera.

NO RESIDENCIALES, OCUPACIONES DE HOTEL/MOTEL Y PROCESOS CUBIERTOS—REQUISITOS OBLIGATORIOS

TABLA 120.1-C—CORRIENTES DE AIRE O FUENTES [ASHRAE 62.1: TABLA 6-3] Col2
DESCRIPCIÓN CLASE DE AIRE
Campanas extractoras de grasa en cocinas comerciales 4
Campanas en cocinas comerciales distintas a las de grasa 3
Descarga de equipo de impresión diazo 4
Cuarto de máquinas de elevador hidráulico 2
Campanas de laboratorio 4a
Cabinas de pintura en spray 4
Cuartos de maquinaria refrigerante 3
a. Clase de Aire 4 a menos que el profesional de Salud Ambiental y Seguridad responsable ante el propietario o su designado determine lo contrario. a. Clase de Aire 4 a menos que el profesional de Salud Ambiental y Seguridad responsable ante el propietario o su designado determine lo contrario.

(d) Requisitos de operación y control para cantidades mínimas de aire exterior.

  1. Tiempos de ocupación. La tasa mínima de aire exterior requerida por la Sección 120.1(c) deberá suministrarse a cada espacio en todo momento cuando el espacio esté usualmente ocupado. Excepción 1 a la Sección 120.1(d)1: Ventilación con control por demanda. En espacios ocupados intermitentemente que no tengan procesos u operaciones que generen polvos, humos, neblinas, vapores o gases y que no cuenten con ventilación local de extracción (como operación interior de motores de combustión interna o áreas designadas para preparación de alimentos sin ventilación), la tasa de aire exterior podrá reducirse si el sistema de ventilación que sirve al espacio está controlado por un dispositivo de ventilación con control por demanda que cumpla con la Sección 120.1(d)4 o por un dispositivo de control de ventilación con sensor de ocupantes que cumpla con la Sección 120.1(d)5. Excepción 2 a la Sección 120.1(d)1: Reducción temporal. La tasa de aire exterior proporcionada a un espacio podrá reducirse por debajo del nivel requerido por la Sección 120.1(c) por hasta 30 minutos consecutivos si la tasa promedio por cada hora es igual o mayor que la tasa de ventilación requerida.
  2. Pre-ocupación. La menor de la tasa mínima de aire exterior requerida por la Sección 120.1(c) o tres cambios completos de aire deberá suministrarse a todo el edificio durante el período de una hora inmediatamente antes de que el edificio sea normalmente ocupado.
  3. Ventilación con control por demanda requerida. Se requieren controles de ventilación con demanda que cumplan con la Sección 120.1(d)4 para un espacio con una densidad de ocupantes de diseño, o una carga máxima de ocupantes para fines de evacuación según el CBC, mayor o igual a 25 personas por 1,000 pies cuadrados (40 pies cuadrados o menos por persona) si el sistema de ventilación que sirve al espacio tiene uno o más de los siguientes:

A. Un economizador de aire; o

B. Control modulante de aire exterior; o C. Tasa de flujo de aire exterior de diseño > 3,000 cfm. Excepción 1 a la Sección 120.1(d)3: Cuando la extracción del espacio sea mayor que la tasa de ventilación de diseño especificada en la Sección 120.1(c)3 menos 0.2 cfm por pie cuadrado de área acondicionada. Excepción 2 a la Sección 120.1(d)3: Espacios que tengan procesos u operaciones que generen polvos, humos, neblinas, vapores o gases y que no cuenten con ventilación local de extracción, como operación interior de motores de combustión interna o áreas designadas para preparación de alimentos sin ventilación, salas de enfermos en guarderías, laboratorios científicos, barberías o salones de belleza y uñas no deberán instalar ventilación con control por demanda.

Excepción 3 a la Sección 120.1(d)3: Espacios con un área menor a 150 pies cuadrados, o una ocupación de diseño menor a 10 personas según especifica la Sección 120.1(c)3.

  1. Dispositivos de ventilación con control por demanda.

A. Para cada sistema con ventilación con control por demanda (DCV), se deberán instalar sensores de CO2 en cada habitación que cumpla con los criterios de la Sección 120.1(d)3 con no menos de un sensor por cada 10,000 pies cuadrados de área de piso. Cuando una zona o espacio sea servido por más de un sensor, una señal de cualquier sensor que indique que el CO2 está cerca o en el punto de ajuste dentro de la zona o espacio, deberá activar un aumento en la ventilación. B. Los sensores de CO2 deberán ubicarse en la habitación entre 3 y 6 pies sobre el piso o a la altura anticipada de las cabezas de los ocupantes. C. Los controles de ventilación con demanda deberán mantener concentraciones de CO2 menores o iguales a 600 ppm más la concentración de CO2 del aire exterior en todas las habitaciones con sensores de CO2. Excepción a la Sección 120.1(d)4C: La tasa de ventilación de aire exterior no está requerida que sea mayor que la tasa de ventilación de aire exterior de diseño requerida por la Sección 120.1(c)3 independientemente de la concentración de CO2. D. La concentración de CO2 del aire exterior deberá determinarse por uno de los siguientes métodos: i. La concentración de CO2 se asumirá como 400 ppm sin medición directa; o ii. La concentración de CO2 se medirá dinámicamente usando un sensor de CO2 ubicado a menos de 4 pies de la toma de aire exterior.

70 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

NO RESIDENCIALES, OCUPACIONES DE HOTEL/MOTEL Y PROCESOS CUBIERTOS—REQUISITOS OBLIGATORIOS

E. Cuando el sistema esté operando durante horas de ocupación esperada, los controles deberán mantener tasas de ventilación de aire exterior del sistema no menores que R a × A z según la Ecuación 120.1-F para cada espacio con sensor(es) de CO2, más la mayor de la tasa de aire de extracción o la tasa requerida por la Sección 120.1(c)3 para otros espacios servidos por el sistema. F. Los sensores de CO2 deberán estar certificados por el fabricante para ser precisos dentro de más o menos 75 ppm a concentraciones de 600 y 1000 ppm cuando se midan al nivel del mar y a 25°C, calibrados de fábrica y certificados por el fabricante para requerir calibración no más frecuente que cada 5 años. Al detectar falla del sensor, el sistema deberá proporcionar una señal que restablezca el suministro de la cantidad mínima de aire exterior a los niveles requeridos por la Sección 120.1(c)3 a la zona servida por el sensor en todo momento que la zona esté ocupada. G. La lectura del sensor(es) de CO2 para cada zona deberá mostrarse continuamente y deberá registrarse en sistemas con DDC a nivel de zona.

  1. Controles de zona en modo espera ocupada. A. Las zonas de acondicionamiento de espacios deberán incluir controles de modo espera ocupada que cumplan con la Sección 120.1(d)5B cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: i. Todas las habitaciones servidas por la zona estén permitidas para reducir su aire de ventilación a cero mientras estén en modo espera ocupada según la Tabla 120.1-A; y ii. Se requieran sensores de ocupantes según las Secciones 130.1(c)5 y 6; y iii. La zona y el sistema de ventilación no estén servidos por controles neumáticos. B. Los controles de zona en modo espera ocupada deberán cumplir con lo siguiente: i. Los sensores de ocupantes deberán tener cobertura y ubicación adecuadas para detectar ocupantes en todo el espacio. En 20 minutos o menos después de no detectar ocupación por ningún sensor que cubra la habitación, los controles de detección de ocupantes deberán indicar que la habitación está vacía.

ii. Cuando los sensores de ocupantes que controlan la iluminación también se usen para ventilación, la señal de ventilación deberá ser independiente del control de iluminación diurna, anulaciones manuales de iluminación o control manual de iluminación. iii. Cuando una sola zona sirva a múltiples espacios, deberá haber un sensor de ocupantes en cada espacio y la zona no se considerará vacía hasta que todos los espacios en la zona estén vacíos. iv. Una hora antes de la ocupación programada normal, el control de ventilación con sensor de ocupantes deberá permitir un purgado previo a la ocupación como se describe en la Sección 120.1(d)2. v. Cuando la zona esté programada para estar ocupada y los controles de detección de ocupantes en todos los espacios servidos por la zona indiquen que los espacios están desocupados, la zona deberá colocarse en modo espera ocupada. vi. En 5 minutos o menos después de entrar en modo espera ocupada, la ventilación mecánica a la zona deberá apagarse hasta que el espacio se vuelva a ocupar o hasta que se necesite ventilación para calefacción o acondicionamiento del espacio. Cuando la ventilación mecánica se apague a la zona, el sistema de ventilación que sirve a la zona deberá reducir la tasa de aire exterior del sistema en la cantidad de aire exterior requerida para la zona. vii. Cuando el sistema que proporciona acondicionamiento de espacios también proporcione ventilación a la zona, en 5 minutos o menos después de entrar en modo espera ocupada, los puntos de ajuste de la zona de acondicionamiento deberán reajustarse conforme a la Sección 120.2(e)3.

(e) Ductos para unidades zonales de calefacción y enfriamiento. Cuando se use un plenum de retorno para distribuir aire exterior a una unidad zonal de calefacción o enfriamiento, que luego suministre aire a un espacio para cumplir con los requisitos de la Sección 120.1(c)3, el aire exterior deberá conducirse para descargarse ya sea:

  1. Dentro de 5 pies de la unidad; o

  2. Dentro de 15 pies de la unidad, sustancialmente hacia la unidad, y a una velocidad no menor a 500 pies por minuto.

(f) Requisitos de diseño y control para cantidades de aire exterior.

  1. Todos los sistemas mecánicos de ventilación y acondicionamiento de espacios deberán diseñarse e instalarse con ductos, compuertas y controles que permitan operar las tasas mínimas de aire exterior de diseño no menores que el mayor de (1) los niveles mínimos especificados en la Sección 120.1(c)3; o (2) la tasa requerida para compensar sistemas de extracción que sean necesarios para un proceso cubierto o no cubierto, para control de olores o para la remoción de contaminantes dentro del espacio.
  2. Todos los sistemas mecánicos de ventilación y acondicionamiento de volumen de aire variable deberán incluir controles dinámicos capaces de mantener las tasas medidas de ventilación de aire exterior dentro del 10 por ciento de la tasa mínima de aire exterior de diseño tanto en condiciones de flujo total como reducido. La posición fija mínima de compuerta no se considera dinámica y no es una estrategia de control permitida.
  3. Todos los sistemas mecánicos de ventilación y acondicionamiento deberán ser probados para confirmar su capacidad de operar dentro del 10 por ciento de la tasa mínima de aire exterior de diseño.

(g) Clasificación del aire y limitaciones de recirculación. La clasificación del aire y las limitaciones de recirculación del aire se basarán en la clasificación del aire listada en la Tabla 120.1-A o Tabla 120.1-C, y conforme a los requisitos de las Secciones 120.1(g)1 a 4.

Nota: Las definiciones de clase de aire se toman directamente de ASHRAE 62.1 y se duplican aquí para conveniencia.

  1. Aire Clase 1 es aire con baja concentración de contaminantes, baja intensidad de irritación sensorial u olor inofensivo. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 1 a cualquier espacio; [ASHRAE 62.1:5.13.3.1]

  2. Aire Clase 2 es aire con concentración moderada de contaminantes, intensidad leve de irritación sensorial u olores ligeramente ofensivos (el aire Clase 2 también incluye aire que no es necesariamente dañino u objetable pero que es inapropiado para transferirse o recircularse a espacios usados para propósitos diferentes). Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 conforme a las Secciones 120.1(g)2A a 120.1(g)2E: A. Se permitirá la recirculación de aire Clase 2 dentro del espacio de origen [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.1]; B. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a otros espacios Clase 2 o Clase 3, siempre que los otros espacios se usen para el mismo o similar propósito o tarea e involucren las mismas o similares fuentes contaminantes que el espacio Clase 2 [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.2]; o C. Transferencia de aire Clase 2 a cuartos de sanitario [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.3]; o

D. Recirculación o transferencia de aire Clase 2 a espacios Clase 4 [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.4]; o E. No se permitirá recircular o transferir aire Clase 2 a espacios Clase 1. [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.5] Excepción a la Sección 120.1(g)2E: Al usar cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permite recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía. El aire Clase 2 recirculado no deberá exceder el 10 por ciento del flujo de aire de entrada exterior. 3. Aire Clase 3 es aire con concentración significativa de contaminantes, intensidad significativa de irritación sensorial u olor ofensivo. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 3 conforme a la Sección 120.1(g)3A y B: A. Se permitirá la recirculación de aire Clase 3 dentro del espacio de origen. [ASHRAE 62.1:5.13.3.3.1] B. No se permitirá recircular o transferir aire Clase 3 a ningún otro espacio. [ASHRAE 62.1:5.13.3.3.2]. Excepción a la Sección 120.1(g)3B: Al usar cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permite recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía. El aire Clase 3 recirculado no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de aire de entrada exterior. 4. Aire Clase 4 es aire con humos o gases altamente objetables o con partículas, bioaerosoles o gases potencialmente peligrosos en concentraciones suficientemente altas para considerarse dañinos. No se permitirá recircular o transferir aire Clase 4 a ningún espacio ni recircularlo dentro del espacio de origen. [ASHRAE 62.1:5.13.3.4] 5. Espacios auxiliares. Se permitirá la reclasificación de aire Clase 1 a Clase 2 para espacios Clase 1 que sean auxiliares a espacios Clase 2. [ASHRAE 62.1:5.13.2.3] 6. Transferencia. Una mezcla de aire que haya sido transferida o retornada desde espacios o ubicaciones con diferentes clases de aire deberá reclasificarse con la clasificación más alta entre las clases de aire mezcladas. [ASHRAE 62.1:5.13.2.2] 7. Clasificación. El aire que salga de cada espacio o ubicación deberá designarse con una clasificación de calidad de aire esperada no menor que la mostrada en las Tablas 120.1-A, 120.1-B o 120.1-C. El aire que salga de espacios o ubicaciones no listados en las Tablas 120.1-A, 120.1-B o 120.1-C deberá designarse con la misma clasificación que el aire del espacio o ubicación más similar listado en términos de actividades de ocupantes y construcción del edificio.

(h) Sistemas mecánicos solo de ventilación. Los sistemas HVAC sin enfriamiento mecánico o calefacción mecánica deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.2(f).

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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