Capítulo 3 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTELES/MOTÉLES,
Sección 120.5 — ACEPTACIÓN REQUERIDA DE SISTEMAS MECÁNICOS NO RESIDENCIALES
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 120.5(a) a 120.5(b).
Excepción a la Sección 120.5: Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.
(a) Antes de que se otorgue un permiso de ocupación, el siguiente equipo y sistemas deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código, según lo especificado en el Apéndice No Residencial de Referencia NA7. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación:
Los sistemas de ventilación de aire exterior deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.1.
Los controles de unidades de aire acondicionado y bombas de calor unitarias de volumen constante y zona única deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.2.
Los sistemas de conductos sujetos a prueba conforme a la Sección 120.4(g)1, Sección 141.0(b)2Di o Sección 141.0(b)2Dii deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.3.
Los economizadores de aire, DOAS, HRV o sistemas ERV deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.4. Excepción 1 a la Sección 120.5(a)4: Los economizadores de aire instalados por el fabricante del sistema HVAC y certificados ante la Comisión como calibrados y probados en fábrica no están obligados a cumplir con la sección de Prueba Funcional del test de aceptación de controles del economizador de aire descrita en NA7.5.4.2. Excepción 2 a la Sección 120.5(a)4: La unidad DOAS, HRV o ERV que no cumpla con la relación de recuperación de calor del aire de escape especificada en la Sección 140.4(q)1 o que no incluya derivación o control para deshabilitar la recuperación de energía según lo especificado en la Sección 140.4(q)2.
Los sistemas de ventilación con control de demanda requeridos por la Sección 120.1(c)3 deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.5.
Los controles de flujo variable del ventilador de suministro deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.6.
Los controles de flujo variable del sistema hidrónico deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.7 y NA7.5.9.
Las calderas o enfriadores que requieran controles de aislamiento según lo especificado en la Sección 140.4(k)2 o 140.4(k)3 deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.7.
Los sistemas hidrónicos con controles de reinicio de temperatura del agua de suministro deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.8.
Los controles automáticos de reducción de demanda deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.10.
La Detección y Diagnóstico de Fallas (FDD) para Unidades Empaquetadas de Expansión Directa deberá ser probada de acuerdo con NA7.5.11.
La detección y diagnóstico automático de fallas (FDD) para unidades manejadoras de aire y unidades terminales de zona deberá ser probado de acuerdo con NA7.5.12.
Los sistemas DX de almacenamiento distribuido de energía deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.13.
Los sistemas de almacenamiento de energía térmica (TES) deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.14.
Los controles de reinicio de temperatura del aire de suministro deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.15.
Los enfriadores enfriados por agua servidos por torres de enfriamiento con controles de reinicio del agua del condensador deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.16.
Cuando se instale un sistema de control de gestión energética, deberá cumplir funcionalmente con todos los requisitos aplicables de la Parte 6.
Los controles de zona con detección de ocupantes deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.17.
Los controles de conductividad y alarmas de desbordamiento para torres de enfriamiento de circuito abierto y cerrado deberán ser probados conforme a NA7.5.18.
(b) Cuando se requiera certificación conforme al Título 24, Parte 1, Sección 10-103.2, las pruebas de aceptación especificadas en la Sección 120.5(a) deberán ser realizadas por un técnico certificado en pruebas de aceptación mecánica (CMATT). Si el CMATT opera como empleado, deberá estar empleado por un empleador certificado en pruebas de aceptación mecánica. El CMATT deberá revelar en el certificado de aceptación un número de identificación válido de certificación CMATT emitido por un proveedor aprobado de certificación de técnicos de pruebas de aceptación. El CMATT deberá completar toda la documentación del certificado de aceptación conforme a los requisitos aplicables en la Sección 10-103(a)4.
Nota: Autoridad citada: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402(a)-(b), 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.