Capítulo 3 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES, DE HOTELES/MOTÉLES,
Sección 120.2 — CONTROLES REQUERIDOS PARA SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 120.2(a) a 120.2(l).
(a) Controles termostáticos para cada zona. El suministro de energía para calefacción y refrigeración a cada zona de acondicionamiento de espacios o unidad de vivienda deberá ser controlado por un control termostático individual que responda a la temperatura dentro de la zona y que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección 120.2(b). Se podrá instalar un sistema de control de gestión energética (EMCS) para cumplir con los requisitos de uno o más controles termostáticos si cumple con todos los requisitos aplicables para cada control termostático.
Excepción a la Sección 120.2(a): Un sistema independiente de calefacción o refrigeración perimetral podrá servir a más de una zona sin controles termostáticos individuales si:
- Todas las zonas también son servidas por un sistema de refrigeración interior; y
- El sistema perimetral está diseñado únicamente para compensar las pérdidas o ganancias de calor del envolvente; y
- El sistema perimetral tiene al menos un control termostático para cada orientación del edificio de 50 pies o más; y
- El sistema perimetral está controlado por al menos un termostato ubicado en una de las zonas servidas por el sistema.
(b) Criterios para controles termostáticos zonales. Los controles termostáticos individuales requeridos por la Sección 120.2(a) deberán cumplir con los siguientes requisitos según corresponda:
- Cuando se usen para controlar calefacción de confort, los controles termostáticos deberán poder ajustarse, local o remotamente, hasta 55°F o menos.
- Cuando se usen para controlar refrigeración de confort, los controles termostáticos deberán poder ajustarse, local o remotamente, hasta 85°F o más.
- Cuando se usen para controlar tanto calefacción como refrigeración de confort, los controles termostáticos deberán cumplir con los puntos 1 y 2 y deberán ser capaces de proporcionar un rango de temperatura o banda muerta de al menos 5°F dentro del cual el suministro de energía para calefacción y refrigeración a la zona se apague o reduzca al mínimo.
Excepción 1 a la Sección 120.2(b)3: Sistemas con termostatos que requieren cambio manual entre modos de calefacción y refrigeración.
Excepción 2 a la Sección 120.2(b)3: Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.
4. Los controles termostáticos para todos los acondicionadores de aire y bombas de calor de zona única deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 110.2(c) y 110.12(a) y, si están equipados con DDC a nivel de zona, con los Controles Automáticos de Reducción de Demanda de la Sección 110.12(b).
Excepción 1 a la Sección 120.2(b)4: Sistemas que sirven cargas de procesos no cubiertos que deben mantener temperaturas constantes para evitar la degradación de materiales, procesos, plantas o animales.
Excepción 2 a la Sección 120.2(b)4: Acondicionadores de aire terminales empaquetados, bombas de calor terminales empaquetadas, acondicionadores de aire de ventana y bombas de calor de acondicionadores de aire de ventana.
Excepción 3 a la Sección 120.2(b)4: Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.
(c) Termostatos en habitaciones de hotel/motel.
- Los termostatos en habitaciones de hotel/motel deberán:
A. Tener puntos de ajuste numéricos en °F y °C; y
B. Tener topes de ajuste accesibles solo para personal autorizado, de modo que los ocupantes de la habitación no puedan ajustar el punto de ajuste más de ±5°F (±3°C); y
C. Cumplir con los requisitos de la Sección 110.2(c).
Excepción a la Sección 120.2(c)1: Termostatos integrados en el equipo de calefacción y refrigeración de la habitación.
(d) Controles para bombas de calor. Todas las bombas de calor con calentadores eléctricos suplementarios deberán instalarse con controles que cumplan con la Sección 110.2(b).
(e) Controles de apagado y reinicio para sistemas de acondicionamiento de espacios. Cada sistema de acondicionamiento de espacios deberá instalarse con controles que cumplan con lo siguiente:
- El control deberá ser capaz de apagar automáticamente el sistema durante períodos de no uso y deberá tener:
A. Un dispositivo de control de interruptor horario automático que cumpla con la Sección 110.9 con un anulación manual accesible que permita la operación del sistema hasta por 4 horas; o
B. Un sensor de ocupación; o
C. Un temporizador de 4 horas que pueda operarse manualmente.
Excepción a la Sección 120.2(e)1: Sistemas mecánicos que sirven a tiendas minoristas y centros comerciales asociados, restaurantes, supermercados, iglesias y teatros equipados con temporizadores programables de 7 días.
2. El control deberá reiniciar automáticamente y operar temporalmente el sistema según sea necesario para mantener:
A. Un punto de ajuste de termostato de calefacción en modo de reducción si el sistema proporciona calefacción mecánica; y
Excepción a la Sección 120.2(e)2A: No se requieren controles de reducción de termostato en edificios no residenciales en áreas donde la Temperatura Exterior Mediana de Extremos de Invierno determinada conforme a la Sección 140.4(b)3 sea mayor a 32°F.
B. Un punto de ajuste de termostato de refrigeración en modo de preparación si el sistema proporciona refrigeración mecánica.
Excepción a la Sección 120.2(e)2B: No se requieren controles de preparación de termostato en edificios no residenciales en áreas donde la Temperatura de Bulbo Seco de Diseño de Verano al 0.5 por ciento determinada conforme a la Sección 140.4(b)3 sea menor a 100°F.
- Controles de zona con detección de ocupantes. Cuando el sistema que proporciona acondicionamiento de espacios también provea la ventilación requerida por la Sección 120.1 e incluya control de ventilación con sensor de ocupantes según lo especificado en la Sección 120.1(d)5, los controles de zona con detección de ocupantes deberán además cumplir con lo siguiente:
A. En 5 minutos o menos después de entrar en modo de espera ocupado según se describe en la Sección 120.1(d).
i. Ajustar automáticamente el punto de ajuste de temperatura de refrigeración operativa en 2°F o más y retrasar el punto de ajuste de temperatura de calefacción operativa en 2°F o más; o
ii. Para sistemas de múltiples zonas con Controles Digitales Directos (DDC) a nivel de zona, ajustar el punto de ajuste de temperatura de refrigeración operativa en 0.5°F o más y retrasar el punto de ajuste de temperatura de calefacción operativa en 0.5°F o más.
B. En 5 minutos o menos después de entrar en modo de espera ocupado, la ventilación mecánica a la zona deberá permanecer apagada siempre que la temperatura del espacio esté entre los puntos de ajuste activos de calefacción y refrigeración.
Excepción 1 a las Secciones 120.2(e)1, 2, 3: Cuando se pueda demostrar a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir que el sistema sirve un área que debe operar continuamente.
Excepción 2 a las Secciones 120.2(e)1, 2, 3: Sistemas con demandas de carga completa de 2 kW o menos, si cuentan con un interruptor manual de apagado fácilmente accesible.
Excepción 3 a las Secciones 120.2(e)1 y 2: Sistemas que sirven a habitaciones de hotel/motel, si cuentan con un interruptor manual de apagado fácilmente accesible.
- Las habitaciones de hotel y motel deberán contar con controles de tarjeta llave cautiva, controles de detección de ocupación o controles automáticos tales que, no más de 30 minutos después de que la habitación haya sido desocupada, los puntos de ajuste se configuren al menos +5°F (+3°C) en modo de refrigeración y al menos -5°F (-3°C) en modo de calefacción.
Excepción a la Sección 120.2(e): Sistemas que sirven a instalaciones de atención médica.
(f) Compuertas para equipos de suministro y extracción de aire. El equipo de suministro y extracción de aire exterior deberá instalarse con compuertas que se cierren automáticamente al apagarse el ventilador.
Excepción 1 a la Sección 120.2(f): Equipos que sirven un área que debe operar continuamente.
Excepción 2 a la Sección 120.2(f): Equipos por gravedad y otros equipos no eléctricos que tengan controles manuales de compuerta fácilmente accesibles.
Excepción 3 a la Sección 120.2(f): En tomas de aire de combustión y conductos de ventilación.
Excepción 4 a la Sección 120.2(f): Cuando esté prohibido por otras disposiciones legales.
(g) Dispositivos para áreas de aislamiento. Cada sistema de acondicionamiento de espacios que sirva múltiples zonas con un área combinada acondicionada de más de 25,000 pies cuadrados deberá diseñarse, instalarse y controlarse para servir áreas de aislamiento.
- Cada zona, o cualquier combinación de zonas que no exceda los 25,000 pies cuadrados, deberá ser un área de aislamiento separada.
- Cada área de aislamiento deberá contar con dispositivos de aislamiento, tales como válvulas o compuertas, que permitan reducir o cortar el suministro de calefacción o refrigeración independientemente de otras áreas de aislamiento.
- Cada área de aislamiento deberá ser controlada por un dispositivo que cumpla con los requisitos de la Sección 120.2(e)1.
Excepción a la Sección 120.2(g): Zonas diseñadas para acondicionarse continuamente.
(h) Controles automáticos de reducción de demanda. Véase la Sección 110.12 para los requisitos de controles automáticos de reducción de demanda.
(i) Detección y diagnóstico de fallas del economizador (FDD). Todos los manejadores de aire recién instalados con capacidad de refrigeración mecánica superior a 33,000 Btu/h y un economizador de aire instalado deberán incluir un sistema de Detección y Diagnóstico de Fallas (FDD) independiente o integrado conforme a los Subsecciones 120.2(i)1 a 120.2(i)8.
- Los siguientes sensores de temperatura deberán instalarse permanentemente para monitorear la operación del sistema: aire exterior, aire de suministro y, cuando se requiera para la operación diferencial del economizador, un sensor de aire de retorno; y
- Los sensores de temperatura deberán tener una precisión de ±2°F en el rango de 40°F a 80°F; y
- El controlador deberá tener la capacidad de mostrar el valor de cada sensor; y
- El controlador deberá proporcionar el estado del sistema indicando las siguientes condiciones:
A. Enfriamiento gratuito disponible;
B. Economizador habilitado;
C. Compresor habilitado;
D. Calefacción habilitada, si el sistema es capaz de calefacción; y
E. Ciclo activo de límite bajo de aire mezclado. - El controlador de la unidad deberá permitir la iniciación manual de cada modo de operación para que la operación de sistemas de refrigeración, economizadores, ventiladores y sistema de calefacción pueda ser probada y verificada independientemente; y
- Las fallas deberán reportarse de una de las siguientes maneras:
A. Reportadas a un Sistema de Control de Gestión Energética monitoreado regularmente por el personal de la instalación.
B. Anunciadas localmente en uno o más termostatos de zona, o en un dispositivo dentro de cinco (5) pies de los termostatos de zona, claramente visible, a nivel de los ojos, y cumpliendo con los siguientes requisitos:
i. En el termostato, dispositivo o en un letrero escrito adyacente, mostrar instrucciones para contactar al personal adecuado del edificio o a un técnico HVAC; y
ii. En edificios con múltiples inquilinos, la annunciación deberá estar dentro de las oficinas de administración de la propiedad o en un espacio común accesible por el administrador de la propiedad o del edificio.
C. Reportadas a una aplicación de gestión de fallas que notifique automáticamente la falla a un proveedor remoto de servicios HVAC. - El sistema FDD deberá detectar las siguientes fallas:
A. Falla/fallo del sensor de temperatura del aire;
B. No economizar cuando debería;
C. Economizar cuando no debería;
D. Compuerta sin modulación; y
E. Exceso de aire exterior. - El sistema FDD deberá estar certificado ante la Comisión de Energía como cumplimiento de los requisitos de las Subsecciones 120.2(i)1 a 120.2(i)7 conforme a la Sección 110.0 y JA6.3.
Excepción a la Sección 120.2(i)8: No se requiere que los algoritmos FDD basados en sistemas de control digital directo estén certificados ante la Comisión de Energía.
(j) Controles Digitales Directos (DDC). Se deberán proporcionar Controles Digitales Directos a nivel de zona según lo especificado en la Tabla 120.2-A. El sistema DDC proporcionado deberá cumplir con los requisitos de lógica de control de las Secciones 120.1(d), 110.12(a) y 110.12(b), y ser capaz de lo siguiente:
El sistema DDC proporcionado deberá cumplir con los requisitos de lógica de control de las Secciones 110.12(a), 110.12(b) y 120.1(d) y ser capaz de lo siguiente:
- Monitorear la demanda de zona y sistema para presión de ventilador, presión de bomba, calefacción y refrigeración;
- Transferir la información de demanda de zona y sistema desde las zonas a los controladores del sistema de distribución de aire y desde los sistemas de distribución de aire a los controladores de planta de calefacción y refrigeración;
- Detectar automáticamente las zonas y sistemas que puedan estar impulsando excesivamente la lógica de reinicio y generar una alarma u otra indicación para el operador del sistema;
- Permitir fácilmente al operador la exclusión de zona(s) del algoritmo de reinicio;
- Para edificios nuevos, registrar y mostrar gráficamente puntos de entrada y salida; y
- Reiniciar los puntos de ajuste de calefacción y refrigeración en todas las zonas no críticas al recibir una señal desde un contacto centralizado o punto de software como se describe en la Sección 110.12(b).
| TABLA 120.2-A—APLICACIONES Y CALIFICACIONES DE DDC | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| ESTADO DEL EDIFICIO | APLICACIONES | CALIFICACIONES |
| Edificios recién construidos | Sistema de manejo de aire y todas las zonas servidas por el sistema | Sistemas individuales que suministran más de tres zonas y con capacidad de calefacción o refrigeración de diseño de 300 kBtu/h o más |
| Edificios recién construidos | Planta de agua fría y todas las bobinas y unidades terminales servidas por el sistema | Plantas individuales que suministran más de tres zonas y con capacidad de refrigeración de diseño de 300 kBtu/h (87.9 kW) o más |
| Edificios recién construidos | Planta de agua caliente y todas las bobinas y unidades terminales servidas por el sistema | Plantas individuales que suministran más de tres zonas y con capacidad de calefacción de diseño de 300 kBtu/h (87.9 kW) o más |
| Adiciones o alteraciones | Unidad terminal de zona como caja VAV | Donde las zonas existentes servidas por el mismo sistema de manejo de aire, agua fría o agua caliente tengan DDC |
| Adiciones o alteraciones | Sistema de manejo de aire o fan coil | Donde el sistema(s) de manejo de aire y fan coil servidos por la misma planta de agua fría o caliente tengan DDC |
| Adiciones o alteraciones | Nuevo sistema de manejo de aire y todas las zonas nuevas servidas por el sistema | Sistemas individuales con capacidad de calefacción o refrigeración de diseño de 300 kBtu/h o más y que suministren más de tres zonas y más del 75 por ciento de las zonas sean nuevas |
| Adiciones o alteraciones | Planta de agua fría nueva o mejorada | Donde todos los enfriadores sean nuevos y la capacidad de refrigeración de diseño de la planta sea de 300 kBtu/h (87.9 kW) o más |
| Adiciones o alteraciones | Planta de agua caliente nueva o mejorada | Donde todas las calderas sean nuevas y la capacidad de calefacción de diseño de la planta sea de 300 kBtu/h (87.9 kW) o más |
(k) Controles de arranque/parada óptimos. Los sistemas de acondicionamiento de espacios con DDC a nivel de zona deberán tener controles de arranque/parada óptimos. El algoritmo de control deberá, como mínimo, ser función de la diferencia entre la temperatura del espacio y el punto de ajuste ocupado, la temperatura del aire exterior y el tiempo previo a la ocupación programada. Los sistemas de losas radiantes de masa deberán incorporar la temperatura del piso en el algoritmo de arranque óptimo.
Excepción a la Sección 120.2(k): Sistemas que deben operar continuamente.
(l) Temperatura del agua caliente HVAC. Las zonas que usen agua caliente para calefacción de espacios deberán diseñarse para una temperatura de suministro de agua caliente no mayor a 130°F.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.