Capítulo 6 — TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

Sección 603 — MATERIAL COMBUSTIBLE EN CONSTRUCCIONES DE TIPOS I Y II

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

603.1 Materiales permitidos.

  1. Madera tratada con retardante de fuego que cumpla con la Sección 2303.2, se permitirá en: 1.1. Tabiques no estructurales donde la clasificación requerida de resistencia al fuego sea de 2 horas o menos, excepto en recintos de conductos dentro de ocupaciones del Grupo I-2 y en instalaciones de cuidado ambulatorio. 1.2. Muros exteriores no estructurales donde no se requiera construcción con clasificación de resistencia al fuego. 1.3. Construcción de techos, incluyendo vigas, cerchas, estructura y entablado. Excepciones:

  2. En edificios de construcción Tipo IA que excedan dos pisos sobre el plano de nivel, no se permite madera tratada con retardante de fuego en la construcción del techo cuando la distancia vertical desde el piso superior hasta el techo sea menor de 20 pies (6096 mm).

  3. En el Grupo I-2, la construcción del techo que contenga madera tratada con retardante de fuego deberá estar cubierta con una cubierta o ensamblaje de techo de Clase A como mínimo, y el ensamblaje del techo deberá tener una clasificación de resistencia al fuego cuando sea requerida por el tipo de construcción. 1.4. Balcones, porches, terrazas y escaleras exteriores que no se usen como salidas requeridas en edificios de tres pisos o menos sobre el plano de nivel.

  4. Aislamiento térmico y acústico, distinto de plásticos espumados, con un índice de propagación de llama no mayor a 25. Excepciones:

  5. Se permitirá aislamiento colocado entre dos capas de materiales no combustibles sin espacio de aire intermedio con un índice de propagación de llama no mayor a 100.

  6. Se permitirá aislamiento instalado entre un piso terminado y un entablado sólido sin espacio de aire intermedio con un índice de propagación de llama no mayor a 200.

  7. Plásticos espumados conforme al Capítulo 26.

  8. Cubiertas de techo que tengan clasificación A, B o C.

  9. Materiales para acabado interior de pisos y recubrimientos instalados conforme a la Sección 804.

  10. Carpintería como puertas, marcos de puertas, hojas y marcos de ventanas.

  11. Acabados interiores de paredes y techos instalados conforme a la Sección 803.

  12. Molduras instaladas conforme a la Sección 806.6.

  13. Donde no se instalen a más de 15 pies (4572 mm) sobre el nivel del suelo, ventanas de exhibición, tiras para clavado o listones y antepechos de madera debajo de ventanas de exhibición, incluyendo sus marcos, faldones y vitrinas.

  14. Pisos terminados instalados conforme a la Sección 805.

  15. Tabiques que dividan partes de tiendas, oficinas o lugares similares ocupados por un solo inquilino y que no establezcan un corredor que sirva a una carga de ocupantes de 30 o más, podrán construirse con madera tratada con retardante de fuego conforme a la Sección 2303.2, construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o con paneles de madera o construcción ligera similar hasta 6 pies (1829 mm) de altura.

  16. Escenarios y plataformas construidos conforme a las Secciones 410.2 y 410.3, respectivamente.

  17. Revestimientos exteriores combustibles, balcones y proyecciones similares, y ventanas en bahía o oriel conforme al Capítulo 14 y la Sección 705.2.3.1.

  18. Bloqueos tales como para pasamanos, carpintería, gabinetes y marcos de ventanas y puertas.

  19. Plásticos transmisores de luz permitidos por el Capítulo 26.

  20. Masillas y materiales de calafateo aplicados para proporcionar sellos flexibles entre componentes de la construcción de muros exteriores.

  21. Revestimiento plástico exterior instalado conforme a la Sección 2605.2.

  22. Tiras para clavado o listones permitidos por la Sección 803.15.

  23. Madera pesada permitida por la Nota c de la Tabla 601 y las Secciones 602.4.4.4 y 705.2.3.1.

  24. Agregados, materiales componentes y aditivos permitidos por la Sección 703.2.1.2.

  25. Materiales intumescentes y rociados resistentes al fuego, determinados con base en pruebas de resistencia al fuego conforme a la Sección 703.2 e instalados conforme a las Secciones 1705.15 y 1705.16, respectivamente.

  26. Materiales usados para proteger penetraciones en ensamblajes con clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 714.

  27. Materiales usados para proteger juntas en ensamblajes con clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 715.

  28. Materiales permitidos en los espacios ocultos de edificios de construcción Tipo I y II conforme a la Sección 718.5.

  29. Materiales expuestos dentro de plénums que cumplan con el California Mechanical Code.

  30. Construcción de muros de congeladores y cámaras frigoríficas de menos de 1,000 pies cuadrados (92.9 m²), revestidos en ambos lados con materiales no combustibles y el edificio protegido en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.

  31. Listones de madera para tapajuntas de parapetos y chaflanes de techo.

  32. Barreras de vapor según lo requerido por la Sección 1404.3.

603.1.1 Conductos. Se permitirá el uso de conductos no metálicos cuando se instalen conforme a las limitaciones del California Mechanical Code.

603.1.2 Tuberías y accesorios de plomería. Se permitirá el uso de materiales combustibles para tuberías y accesorios de plomería cuando se instalen conforme a las limitaciones del California Mechanical Code y el California Plumbing Code.

603.1.3 Eléctrico. Se permitirá el uso de métodos de cableado eléctrico con aislamiento combustible, tuberías, canalizaciones y componentes relacionados cuando se instalen conforme a las limitaciones de este código y el California Electrical Code.

6-8 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 7 – CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

(Las Tablas de Adopción Matriz son no regulatorias, destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopta capítulo completo X X X X X X X X X X
Adopta capítulo completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo / Sección
704.5.1 X
705.2.3.2 X
705.5 X
Tabla 705.5 X
705.13 X
Tabla 706.4 X
Tabla 707.3.10 X
707.4 X
708.1 X
708.3 X
709.3 X
709.5 X
709.5.1 X
710.2 X
710.4 X
710.8 X
716.2.2.1 X
716.2.6.6 X
716.2.9.4 X
717.5.2 X
717.5.4 X
717.5.4.1 X
717.5.5 X
721.2 X X
7_21.2.1_ X X

La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

7-2 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

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