Capítulo 6 — TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

Sección 602 — CLASIFICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

602.1 General.

602.1 General. Los edificios y estructuras construidos o por construir, alterados o ampliados en altura o área, deberán clasificarse en uno de los cinco tipos de construcción definidos en las Secciones 602.2 a 602.5. Los elementos del edificio deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la especificada en la Tabla 601 y las paredes exteriores deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la especificada en la Tabla 705.5. Cuando se requiera una clasificación de resistencia al fuego según la Tabla 601, los elementos del edificio deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 703.2.

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

La protección de aberturas, conductos y aberturas de transferencia de aire en los elementos del edificio no será requerida a menos que lo exijan otras disposiciones de este código.

Excepción: Los elementos estructurales incombustibles que soportan paneles solares fotovoltaicos no están obligados a cumplir con la clasificación de resistencia al fuego para lo siguiente: 1. Panel fotovoltaico soportado por una estructura y sin uso debajo. Se podrán colocar señales, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir, prohibiendo cualquier uso debajo, incluyendo almacenamiento. 2. Paneles solares fotovoltaicos (PV) soportados por una estructura incombustible que tengan aberturas uniformemente distribuidas y sin obstrucciones a lo largo de la parte superior del arreglo (plano horizontal) para permitir la salida de calor y gases, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir. 3. Paneles solares fotovoltaicos soportados por una estructura sobre espacios de estacionamiento donde los paneles constituyen el techo y se cumplen todas las siguientes condiciones (ver Figura 5-1): 3.1. El área dentro del perímetro del arreglo solar fotovoltaico tiene dimensiones rectangulares máximas de 40 pies por 150 pies.

3.2. La distancia entre las estructuras del arreglo solar fotovoltaico es un mínimo de 10 pies libres. 3.3. El pasillo de circulación que separa las estructuras del arreglo solar fotovoltaico tiene un ancho mínimo de 25 pies libres. 3.4. La estructura del arreglo solar fotovoltaico se usa únicamente para fines de estacionamiento sin almacenamiento. 3.5. Completamente abierto en todos los lados (excepto los soportes estructurales necesarios) sin particiones interiores.

602.1.1 Requisitos mínimos. No se requerirá que un edificio o parte del mismo cumpla con los detalles de un tipo de construcción superior a aquel que cumple con los requisitos mínimos basados en la ocupación, aun cuando ciertas características de dicho edificio realmente cumplan con un tipo de construcción superior.

**602.2 Tipos I y II.** Los tipos de construcción I y II son aquellos en los que los…

**602.3 Tipo III.** La construcción tipo III es aquella en la que las paredes…

38. 602.4 Tipo IV. La construcción tipo IV es aquella en la que los elementos del…

602.4 Tipo IV. La construcción tipo IV es aquella en la que los elementos del edificio son de madera maciza o materiales incombustibles y tienen clasificaciones de resistencia al fuego conforme a la Tabla 601. Los elementos de madera maciza deberán cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego de esta sección basándose en la clasificación de resistencia al fuego de la protección incombustible, la madera maciza o una combinación de ambas, y se determinará conforme a la Sección 703.2. Las dimensiones mínimas y los materiales permitidos para los elementos del edificio deberán cumplir con las disposiciones de esta sección y la Sección 2304.11. Los elementos de madera maciza de las construcciones Tipo IV-A, IV-B y IV-C deberán estar protegidos con una protección incombustible aplicada directamente sobre la madera maciza conforme a las Secciones 602.4.1 a 602.4.3. El tiempo asignado a la protección incombustible se determinará conforme a la Sección 703.6 y cumplirá con la Sección 722.7.

La madera laminada cruzada deberá estar etiquetada como conforme a ANSI/APA PRG 320 según se referencia en la Sección 2303.1.4.

Las paredes exteriores portantes y las paredes no portantes deberán ser de construcción de madera maciza o de construcción incombustible.

Excepción: Paredes exteriores portantes y paredes no portantes de construcción Tipo IV-HT conforme a la Sección 602.4.4.

Los elementos interiores del edificio, incluidas paredes no portantes y tabiques, deberán ser de construcción de madera maciza o de construcción incombustible.

Excepción: Elementos interiores del edificio y paredes no portantes y tabiques de construcción Tipo IV-HT conforme a la Sección 602.4.4.

No se permiten espacios ocultos combustibles excepto cuando se indique lo contrario en las Secciones 602.4.1 a 602.4.4. Los espacios combustibles entre montantes dentro de paredes de estructura ligera de construcción Tipo IV-HT no se considerarán espacios ocultos, pero deberán cumplir con la Sección 718.

En edificios de construcción Tipo IV-A, IV-B y IV-C con un piso ocupado ubicado a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, hasta 12 pisos o 180 pies (54 864 mm) sobre el plano de nivel, los recintos interiores de salida y de los huecos de ascensores de madera maciza deberán estar protegidos conforme a la Sección 602.4.1.2. En edificios de más de 12 pisos o 180 pies (54 864 mm) sobre el plano de nivel, los recintos interiores de salida y de los huecos de ascensores deberán construirse con materiales incombustibles.

602.4.1 Tipo IV-A. Los elementos del edificio en construcción Tipo IV-A deberán estar protegidos conforme a las Secciones 602.4.1.1 a 602.4.1.6. La clasificación de resistencia al fuego requerida para los elementos incombustibles y los elementos de madera maciza protegidos se determinará conforme a la Sección 703.2.

602.4.1.1 Protección exterior. La cara exterior de las paredes exteriores de construcción de madera maciza deberá estar protegida con protección incombustible con un tiempo asignado mínimo de 40 minutos, según se especifica en la Tabla 722.7.1(1). Los componentes del revestimiento exterior de la pared deberán ser de material incombustible, excepto las barreras resistentes al agua que tengan una tasa máxima de liberación de calor menor a 150 kW/m², una liberación total de calor menor a 20 MJ/m² y un calor efectivo de combustión menor a 18 MJ/kg según se determina conforme a ASTM E1354, y que tengan un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos según se determina conforme a ASTM E84 o UL 723. La prueba ASTM E1354 deberá realizarse en especímenes con el espesor previsto para su uso, en orientación horizontal y con un flujo de calor radiante incidente de 50 kW/m².

602.4.1.2 Protección interior. Las caras interiores de todos los elementos de madera maciza, incluidas las caras internas de paredes exteriores de madera maciza y techos de madera maciza, deberán estar protegidas con materiales que cumplan con la Sección 703.3.

602.4.1.2.1 Tiempo de protección. La protección incombustible deberá aportar un tiempo igual o mayor a los tiempos asignados en la Tabla 722.7.1(1), pero no menor a 80 minutos. Se permitirá el uso de materiales y sus respectivas contribuciones de protección especificadas en la Tabla 722.7.1(2) para cumplir con la Sección 722.7.1.

602.4.1.3 Pisos. El ensamblaje del piso deberá contener un material incombustible no menor a 1 pulgada (25 mm) de espesor sobre la madera maciza. Se permitirán acabados de piso conforme a la Sección 804 sobre el material incombustible. La parte inferior de los ensamblajes de piso deberá estar protegida conforme a la Sección 602.4.1.2.

602.4.1.4 Techos. Las superficies interiores de los ensamblajes de techo deberán estar protegidas conforme a la Sección 602.4.1.2. Se permitirán cubiertas de techo conforme al Capítulo 15 en la superficie exterior del ensamblaje del techo.

602.4.1.5 Espacios ocultos. Los espacios ocultos no deberán contener materiales combustibles, excepto materiales y equipos eléctricos, mecánicos, de protección contra incendios o de plomería permitidos en plenos conforme al California Mechanical Code, y deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de la Sección 718. La construcción combustible que forme espacios ocultos deberá estar protegida conforme a la Sección 602.4.1.2.

602.4.1.6 Ejes. Se permitirán ejes conforme a las Secciones 713 y 718. Tanto el lado del eje como el lado de la habitación de los elementos de madera maciza deberán estar protegidos conforme a la Sección 602.4.1.2.

602.4.2 Tipo IV-B. Los elementos del edificio en construcción Tipo IV-B deberán estar protegidos conforme a las Secciones 602.4.2.1 a 602.4.2.6. La clasificación de resistencia al fuego requerida para los elementos incombustibles o de madera maciza se determinará conforme a la Sección 703.2.

602.4.2.1 Protección exterior. La cara exterior de las paredes exteriores de construcción de madera maciza deberá estar protegida con protección incombustible con un tiempo asignado mínimo de 40 minutos, según se especifica en la Tabla 722.7.1(1). Los componentes del revestimiento exterior de la pared deberán ser de material incombustible, excepto las barreras resistentes al agua que tengan una tasa máxima de liberación de calor menor a 150 kW/m², una liberación total de calor menor a 20 MJ/m² y un calor efectivo de combustión menor a 18 MJ/kg según se determina conforme a ASTM E1354, y que tengan un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos según se determina conforme a ASTM E84 o UL 723. La prueba ASTM E1354 deberá realizarse en especímenes con el espesor previsto para su uso, en orientación horizontal y con un flujo de calor radiante incidente de 50 kW/m².

602.4.2.2 Protección interior. Las caras interiores de todos los elementos de madera maciza, incluidas las caras internas de paredes exteriores de madera maciza y techos de madera maciza, deberán estar protegidas, según lo requerido por esta sección, con materiales que cumplan con la Sección 703.3.

602.4.2.2.1 Tiempo de protección. La protección incombustible deberá aportar un tiempo igual o mayor a los tiempos asignados en la Tabla 722.7.1(1), pero no menor a 80 minutos. Se permitirá el uso de materiales y sus respectivas contribuciones de protección especificadas en la Tabla 722.7.1(2) para cumplir con la Sección 722.7.1.

602.4.2.2.2 Área protegida. Las caras interiores de los elementos de madera maciza, incluidas las caras internas de paredes exteriores de madera maciza y techos de madera maciza, deberán estar protegidas conforme a la Sección 602.4.2.2.1.

Excepciones: Porciones no protegidas de techos y paredes de madera maciza que cumplan con la Sección 602.4.2.2.4 y lo siguiente:

  1. Porciones no protegidas de techos y paredes de madera maciza que cumplan con una de las siguientes: 1.1. Porciones no protegidas de techos de madera maciza, incluidas vigas adheridas, limitadas a un área menor o igual al 100 por ciento del área del piso en cualquier unidad de vivienda dentro de un piso o área de incendio dentro de un piso. 1.2. Porciones no protegidas de paredes de madera maciza, incluidas columnas adheridas, limitadas a un área menor o igual al 40 por ciento del área del piso en cualquier unidad de vivienda dentro de un piso o área de incendio dentro de un piso. 1.3. Porciones no protegidas tanto de paredes como de techos de madera maciza, incluidas columnas y vigas adheridas, en cualquier unidad de vivienda o área de incendio y en cumplimiento con la Sección 602.4.2.2.3.
  2. Columnas y vigas de madera maciza que no sean parte integral de paredes o techos, respectivamente, sin restricción de área agregada ni separación entre ellas.

602.4.2.2.3 Áreas mixtas no protegidas. En cada unidad de vivienda o área de incendio, donde haya porciones no protegidas tanto de techos como de paredes, el área total no protegida permitida se determinará conforme a la Ecuación 6-1.

Ecuación 6-1 ( U tc / U ac ) + ( U tw / U aw ) ≤ 1

donde:

U tc = Áreas totales no protegidas de techos de madera maciza.
U ac = Área permitida no protegida de techos de madera maciza conforme a la Excepción 1.1 de la Sección 602.4.2.2.2.

U tw = Áreas totales no protegidas de paredes de madera maciza.

U aw = Área permitida no protegida de paredes de madera maciza conforme a la Excepción 1.2 de la Sección 602.4.2.2.2.

602.4.2.2.4 Distancia de separación entre elementos de madera maciza no protegidos. En cada unidad de vivienda o área de incendio, las porciones no protegidas de paredes de madera maciza deberán estar a no menos de 15 pies (4572 mm) de porciones no protegidas de otras paredes, medido horizontalmente a lo largo del piso.

602.4.2.3 Pisos. El ensamblaje del piso deberá contener un material incombustible no menor a 1 pulgada (25 mm) de espesor sobre la madera maciza. Se permitirán acabados de piso conforme a la Sección 804 sobre el material incombustible. Excepto donde se permitan techos de madera maciza no protegidos en la Sección 602.4.2.2.2, la parte inferior de los ensamblajes de piso deberá estar protegida conforme a la Sección 602.4.1.2.

602.4.2.4 Techos. Las superficies interiores de los ensamblajes de techo deberán estar protegidas conforme a la Sección 602.4.2.2, excepto que en espacios no ocupables se tratarán como un espacio oculto sin dejar porciones sin protección. Se permitirán cubiertas de techo conforme al Capítulo 15 en la superficie exterior del ensamblaje del techo.

602.4.2.5 Espacios ocultos. Los espacios ocultos no deberán contener materiales combustibles, excepto materiales y equipos eléctricos, mecánicos, de protección contra incendios o de plomería permitidos en plenos conforme al California Mechanical Code, y deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de la Sección 718. La construcción combustible que forme espacios ocultos deberá estar protegida conforme a la Sección 602.4.1.2.

602.4.2.6 Ejes. Se permitirán ejes conforme a las Secciones 713 y 718. Tanto el lado del eje como el lado de la habitación de los elementos de madera maciza deberán estar protegidos conforme a la Sección 602.4.1.2.

602.4.3 Tipo IV-C. Los elementos del edificio en construcción Tipo IV-C deberán estar protegidos conforme a las Secciones 602.4.3.1 a 602.4.3.6. La clasificación de resistencia al fuego requerida para los elementos del edificio se determinará conforme a la Sección 703.2.

602.4.3.1 Protección exterior. El lado exterior de paredes de construcción combustible deberá estar protegido con protección incombustible con un tiempo asignado mínimo de 40 minutos, según se determina en la Tabla 722.7.1(1). Los componentes del revestimiento exterior de la pared deberán ser de material incombustible, excepto las barreras resistentes al agua que tengan una tasa máxima de liberación de calor menor a 150 kW/m², una liberación total de calor menor a 20 MJ/m² y un calor efectivo de combustión menor a 18 MJ/kg según se determina conforme a ASTM E1354, y que tengan un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos según se determina conforme a ASTM E84 o UL 723. La prueba ASTM E1354 deberá realizarse en especímenes con el espesor previsto para su uso, en orientación horizontal y con un flujo de calor radiante incidente de 50 kW/m².

602.4.3.2 Protección interior. Se permite que los elementos de madera maciza no estén protegidos.

602.4.3.3 Pisos. Se permitirán acabados de piso conforme a la Sección 804 sobre la construcción del piso.

602.4.3.4 Cubiertas de techo. Se permitirán cubiertas de techo conforme al Capítulo 15 en la superficie exterior del ensamblaje del techo.

602.4.3.5 Espacios ocultos. Los espacios ocultos no deberán contener materiales combustibles, excepto materiales y equipos eléctricos, mecánicos, de protección contra incendios o de plomería permitidos en plenos conforme al California Mechanical Code, y deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de la Sección 718. La construcción combustible que forme espacios ocultos deberá estar protegida con protección incombustible con un tiempo asignado mínimo de 40 minutos, según se especifica en la Tabla 722.7.1(1).

602.4.3.6 Ejes. Se permitirán ejes conforme a las Secciones 713 y 718. Los ejes y los recintos de los huecos de ascensores y escaleras interiores de salida deberán estar protegidos con protección incombustible con un tiempo asignado mínimo de 40 minutos, según se especifica en la Tabla 722.7.1(1), tanto en el interior como en el exterior del eje.

602.4.4 Tipo IV-HT. La construcción Tipo IV-HT (Madera Pesada) es aquella en la que las paredes exteriores son de materiales incombustibles y los elementos interiores del edificio son de madera maciza, madera pesada laminada o madera estructural compuesta (SCL), sin espacios ocultos o con espacios ocultos que cumplan con la Sección 602.4.4.3. Las dimensiones mínimas para materiales permitidos, incluyendo madera maciza, madera laminada encolada, SCL y madera laminada cruzada (CLT), y los detalles de la construcción Tipo IV deberán cumplir con las disposiciones de esta sección y la Sección 2304.11. Se permitirán paredes exteriores que cumplan con la Sección 602.4.4.1 o 602.4.4.2. Se permitirán paredes interiores y tabiques con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora o madera pesada conforme a la Sección 2304.11.2.2.

602.4.4.1 Madera tratada con retardante de fuego en paredes exteriores. Se permitirá el uso de estructura y revestimiento de madera tratada con retardante de fuego conforme a la Sección 2303.2 dentro de ensamblajes de paredes exteriores con clasificación de hasta 2 horas.

602.4.4.2 Madera laminada cruzada en paredes exteriores. Se permitirá el uso de madera laminada cruzada (CLT) de no menos de 4 pulgadas (102 mm) de espesor conforme a la Sección 2303.1.4 dentro de ensamblajes de paredes exteriores con clasificación de hasta 2 horas. Los elementos estructurales de madera pesada adyacentes a la pared exterior de CLT deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 2304.11 y tener clasificación de resistencia al fuego según lo requerido para la pared exterior. La superficie exterior de los elementos de madera laminada cruzada y madera pesada deberá estar protegida por uno de los siguientes:

  1. Revestimiento de madera tratada con retardante de fuego conforme a la Sección 2303.2 y de no menos de [15]/32 pulgadas (12 mm) de espesor.
  2. Tablaroca (gypsum board) de no menos de [1]/2 pulgada (12.7 mm) de espesor.
  3. Un material incombustible.

602.4.4.3 Espacios ocultos. Los espacios ocultos no deberán contener materiales combustibles, excepto elementos de construcción y materiales y equipos eléctricos, mecánicos, de protección contra incendios o de plomería permitidos en plenos conforme al California Mechanical Code. Los espacios ocultos deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 718. Los espacios ocultos deberán estar protegidos conforme a una o más de las siguientes:

  1. El edificio deberá estar completamente rociado con aspersores conforme a la Sección 903.3.1.1 y también se deberán instalar aspersores automáticos en el espacio oculto.
  2. El espacio oculto deberá estar completamente relleno con aislamiento incombustible.
  3. Las superficies combustibles dentro del espacio oculto deberán estar completamente revestidas con tablaroca Tipo X de no menos de [5]/8 pulgadas.

Excepción: Los espacios ocultos dentro de paredes interiores y tabiques con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o más conforme a la Sección 2304.11.2.2 no requerirán protección adicional.

602.4.4.4 Elementos estructurales exteriores. Cuando se proporcione una distancia de separación contra incendio de 20 pies (6096 mm) o más, se permitirá el uso externo de columnas y arcos de madera que cumplan con los tamaños de madera pesada conforme a la Sección 2304.11.

**602.5 Tipo V.** La construcción Tipo V es aquella en la que los elementos…

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