Capítulo 23 — MADERA

Sección 2303 — NORMAS MÍNIMAS Y CALIDAD

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2303.1 General.** Madera aserrada estructural; madera unida por extremos; vigas I…

2303.1.1 Madera aserrada. La madera aserrada utilizada para fines de soporte de carga, incluyendo madera unida por extremos o unida por bordes, madera clasificada por esfuerzo mecánico o evaluada por máquina, deberá estar identificada con la marca de grado de una agencia de clasificación o inspección de madera que haya sido aprobada por un organismo de acreditación que cumpla con DOC PS 20 o equivalente. Las prácticas de clasificación e identificación deberán cumplir con las reglas publicadas por una agencia aprobada conforme a los procedimientos de DOC PS 20 o procedimientos equivalentes.

2303.1.1.1 Certificado de inspección. En lugar de una marca de grado en el material, se permite aceptar un certificado de inspección respecto a la especie y grado emitido por una agencia de clasificación o inspección de madera que cumpla con los requisitos de esta sección para madera precortada, remanufacturada o aserrada en bruto y para tamaños mayores a 3 pulgadas (76 mm) de espesor nominal.

2303.1.1.2 Madera unida por extremos. Se permite el uso intercambiable de madera unida por extremos aprobada con elementos macizos aserrados de la misma especie y grado. La madera unida por extremos utilizada en un conjunto que requiera una clasificación de resistencia al fuego deberá llevar la designación “Heat Resistant Adhesive” o “HRA” incluida en su marca de grado.

2303.1.2 Vigas I prefabricadas de madera. Las capacidades estructurales y disposiciones de diseño para vigas I prefabricadas de madera deberán establecerse y supervisarse conforme a ASTM D5055.

2303.1.3 Madera laminada estructuralmente. Las maderas laminadas deberán fabricarse e identificarse según lo requerido en ANSI/APA 190.1 y ASTM D3737.

2303.1.3.1 Requisitos adicionales. [DSA-SS, DSA-SS/CC y OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Los documentos de construcción deberán indicar lo siguiente: 1. Condiciones de servicio seco o húmedo. 2. Combinaciones de laminado y requisitos de esfuerzo. 3. Grupo de especies. 4. Material preservativo y retención, cuando se requiera tratamiento preservativo. 5. Disposiciones para la protección durante el transporte y manejo en obra, tales como sellado y envoltura conforme a AITC 111.

Cuando se requiera refuerzo mecánico como refuerzo de tensión radial, dicho refuerzo deberá cumplir con AITC 404 y detallarse en consecuencia en los documentos de construcción. Los documentos de construcción deberán especificar que el contenido de humedad de las láminas al momento de la fabricación no deberá exceder el 12 por ciento para condiciones de uso en seco.

El diseño de sujetadores y conexiones deberá cumplir con AITC 117, Sección I, Ítem 6 (Diseño de Conexiones), y Apéndice E del NDS.

2303.1.4 Madera laminada cruzada. Las maderas laminadas cruzadas deberán fabricarse e identificarse conforme a ANSI/APA PRG 320.

2303.1.4.1 Requisitos adicionales. [DSA-SS & DSA-SS/CC & OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Los requisitos de la Sección 2303.1.3.1 se aplicarán a la madera laminada cruzada.

2303.1.5 Paneles estructurales de madera. Los paneles estructurales de madera, cuando se usen estructuralmente (incluyendo aquellos usados para revestimiento, cubiertas de techo y paredes, subpisos, diafragmas y elementos compuestos), deberán cumplir con los requisitos para su tipo en DOC PS 1, DOC PS 2 o ANSI/APA PRP 210. Cada panel o elemento deberá estar identificado por grado, clasificación de adhesivo y Categoría de Rendimiento mediante las marcas registradas de una agencia aprobada de pruebas y clasificación. El valor de la Categoría de Rendimiento se usará como “espesor nominal del panel” o “espesor del panel” cuando se haga referencia en este código. Los componentes de paneles estructurales de madera deberán diseñarse y fabricarse conforme a las normas aplicables listadas en la Sección 2306.1 e identificados con las marcas registradas de una agencia aprobada de pruebas e inspección que indique conformidad con la norma aplicable. Además, los paneles estructurales de madera expuestos permanentemente en aplicaciones exteriores deberán ser del tipo para exteriores, excepto que el revestimiento de techo de paneles estructurales de madera expuesto al exterior en la parte inferior podrá ser del tipo Exposición 1.

2303.1.6 Tablero de fibra. El tablero de fibra para sus diversos usos deberá cumplir con ASTM C208. El tablero de fibra para revestimiento, cuando se use estructuralmente, deberá estar identificado por una agencia aprobada como conforme a ASTM C208.

2303.1.6.1 Unión. Para asegurar ensamblajes ajustados, los bordes deberán fabricarse con juntas cuadradas, machihembradas, biseladas, de lengüeta y ranura o en forma de U.

2303.1.6.2 Aislamiento de techo. Cuando se use como aislamiento de techo en todo tipo de construcción, el tablero de fibra deberá protegerse con una cubierta de techo aprobada.

2303.1.6.3 Aislamiento de pared. Cuando se instale y bloquee contra el fuego para cumplir con el Capítulo 7, se permite el uso de tableros de fibra como aislamiento de pared en todo tipo de construcción. En muros cortafuego y barreras cortafuego, a menos que estén tratados para cumplir con la Sección 803.1 para materiales Clase A, los tableros deberán estar cementados directamente al concreto, mampostería u otra base incombustible y deberán protegerse con un revestimiento incombustible aprobado anclado a la base sin espacios de aire intermedios.

2303.1.6.3.1 Protección. El aislamiento de pared de tablero de fibra aplicado en el exterior de muros de cimentación deberá protegerse bajo nivel del suelo con un recubrimiento bituminoso.

2303.1.7 Tablero duro. El revestimiento de tablero duro deberá cumplir con los requisitos de ANSI A135.6 y, cuando se use estructuralmente, deberá estar identificado con la etiqueta de una agencia aprobada. El tablero duro para base deberá cumplir con los requisitos de resistencia de tablero duro de clase de servicio de [7]/32 pulgadas (5.6 mm) o [1]/4 pulgadas (6.4 mm) cepillado o lijado por un lado a un espesor uniforme no menor a 0.200 pulgadas (5.1 mm). El panel de tablero duro preacabado deberá cumplir con los requisitos de ANSI A135.5. Otros productos básicos de tablero duro deberán cumplir con los requisitos de ANSI A135.4. Los productos de tablero duro deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante.

2303.1.8 Tablero de partículas. El tablero de partículas deberá cumplir con ANSI A208.1. El tablero de partículas deberá estar identificado con la marca de grado o certificado de inspección emitido por una agencia aprobada. No se permitirá el uso de tablero de partículas para aplicaciones distintas a las indicadas en esta sección a menos que el tablero de partículas cumpla con las disposiciones de la Sección 2306.3.

2303.1.8.1 Base para piso. La base para piso de tablero de partículas deberá cumplir con el Tipo PBU de ANSI A208.1. La base Tipo PBU deberá tener un espesor no menor a [1]/4 pulgadas (6.4 mm) y deberá instalarse conforme a las instrucciones de la Composite Panel Association.

2303.1.9 Madera tratada con preservativos. La madera aserrada, madera, contrachapado, pilotes y postes que soporten estructuras permanentes y que requieran tratamiento preservativo conforme a la Sección 2304.12 deberán cumplir con AWPA U1 y M4. La madera y contrachapado usados en sistemas permanentes de cimentación de madera deberán cumplir con el Capítulo 18.

2303.1.9.1 Identificación. La madera requerida por la Sección 2304.12 para ser tratada con preservativos deberá llevar la marca de calidad de una agencia de inspección que mantenga supervisión continua, pruebas e inspección sobre la calidad de la madera tratada con preservativos. Las agencias de inspección para madera tratada con preservativos deberán estar listadas por un organismo de acreditación que cumpla con los requisitos del Programa de Madera Tratada de American Lumber Standards, o equivalente. La marca de calidad deberá estar en un sello o etiqueta adherida a la madera tratada con preservativos e incluir la siguiente información:

  1. Identificación del fabricante del tratamiento.
  2. Tipo de preservativo utilizado.
  3. Retención mínima del preservativo (pcf).
  4. Uso final para el cual el producto está tratado.
  5. Norma AWPA a la que se sometió el producto.
  6. Identidad de la agencia de inspección acreditada.

2303.1.9.2 Contenido de humedad. Cuando la madera tratada con preservativos se use en lugares cerrados donde el secado en servicio no pueda ocurrir fácilmente, dicha madera deberá tener un contenido de humedad del 19 por ciento o menos antes de ser cubierta con aislamiento, acabado interior de paredes, revestimiento de piso u otros materiales.

2303.1.10 Madera compuesta estructural. Las capacidades estructurales para madera compuesta estructural deberán establecerse y supervisarse conforme a ASTM D5456.

2303.1.11 Elementos estructurales de troncos. La clasificación por esfuerzo de elementos estructurales de troncos de forma no rectangular, como los típicamente usados en edificios de troncos, deberá realizarse conforme a ASTM D3957. Dichos elementos estructurales de troncos deberán estar identificados con la marca de grado de una agencia aprobada de clasificación o inspección de madera. En lugar de una marca de grado en el material, se permitirá un certificado de inspección respecto a la especie y grado emitido por una agencia de clasificación o inspección de madera que cumpla con los requisitos de esta sección.

2303.1.12 Postes y pilotes de madera redondos. Los postes y pilotes de madera redondos deberán cumplir con ASTM D3200 y ASTM D25, respectivamente.

2303.1.13 Tablero de borde de madera estructurada. Los tableros de borde de madera estructurada deberán cumplir con ANSI/APA PRR 410 o ser evaluados conforme a ASTM D7672. Las capacidades estructurales deberán estar conforme a ANSI/APA PRR 410 o establecerse conforme a ASTM D7672. Los tableros de borde que cumplan con ANSI/APA PRR 410 deberán estar marcados conforme a esa norma.

[BF] 2303.2 Madera tratada retardante de fuego. La madera tratada retardante de fuego es cualquier producto de madera que, cuando es impregnado con químicos mediante un proceso de presión u otro método durante la fabricación, deberá tener, cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723, un índice de propagación de llama listado de 25 o menos. La prueba ASTM E84 o UL 723 deberá continuar por un período adicional de 20 minutos y el frente de llama no deberá avanzar más de 10.5 pies (3200 mm) más allá de la línea central de los quemadores en ningún momento durante la prueba.

[BF] 2303.2.1 Prueba alternativa de fuego. La madera tratada retardante de fuego también es cualquier producto de madera que, cuando es impregnado con químicos mediante un proceso de presión u otro método durante la fabricación, deberá tener, cuando se pruebe conforme a ASTM E2768, un índice de propagación de llama listado de 25 o menos y donde el frente de llama no avance más de 10.5 pies (3200 mm) más allá de la línea central de los quemadores en ningún momento durante la prueba.

[BF] 2303.2.2 Proceso de presión. Para productos de madera impregnados con químicos mediante un proceso de presión, el proceso deberá realizarse en recipientes cerrados bajo presiones no menores a 50 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (345 kPa).

[BF] 2303.2.3 Otros métodos durante la fabricación. Para productos de madera impregnados con químicos por otros medios durante la fabricación, el tratamiento deberá ser parte integral del proceso de fabricación del producto de madera. El tratamiento deberá proporcionar protección permanente a todas las superficies del producto de madera. El uso de pinturas, recubrimientos, tintes u otros tratamientos superficiales no es un método aprobado de protección según lo requerido en esta sección.

[BF] 2303.2.4 Prueba de fuego de paneles estructurales de madera. Los paneles estructurales de madera deberán probarse con una separación longitudinal rasgada o cortada de [1]/8 pulgada (3.2 mm).

[BF] 2303.2.5 Etiquetado. Además de las etiquetas requeridas en la Sección 2303.1.1 para madera aserrada y en la Sección 2303.1.5 para paneles estructurales de madera, cada pieza de madera tratada retardante de fuego y paneles estructurales de madera deberá estar etiquetada. La etiqueta deberá contener los siguientes elementos:

  1. La marca de identificación de una agencia aprobada conforme a la Sección 1703.5.
  2. Identificación del fabricante del tratamiento.
  3. Nombre del tratamiento retardante de fuego.
  4. Especie de madera tratada.
  5. Índice de propagación de llama y desarrollo de humo.
  6. Método de secado después del tratamiento.
  7. Conformidad con las normas apropiadas conforme a las Secciones 2303.2.6 a 2303.2.9.
  8. Para madera tratada retardante de fuego expuesta a la intemperie, lugares húmedos o mojados, incluir las palabras “No increase in the listed classification when subjected to the Standard Rain Test” (ASTM D2898).

2303.2.6 Valores de diseño. Los valores de diseño para madera tratada retardante de fuego, incluidos los valores de diseño para conexiones, estarán sujetos a todos los ajustes aplicables a la madera no tratada según se especifica en este capítulo y se ajustarán adicionalmente para considerar los efectos del tratamiento retardante de fuego. Los ajustes a los valores de diseño por los efectos del tratamiento retardante de fuego se basarán en un método aprobado de investigación que tome en cuenta la temperatura y humedad anticipadas a las que estará sometida la madera tratada retardante de fuego, el tipo de tratamiento y los procedimientos de resecado. Los ajustes a los valores de diseño a flexión para contrachapado tratado retardante de fuego se determinarán conforme a la Sección 2303.2.6.1. Los ajustes a los valores de diseño a flexión, tensión, compresión y corte para madera aserrada tratada retardante de fuego se determinarán conforme a la Sección 2303.2.6.2. Los valores de diseño y factores de ajuste por tratamiento para madera laminada enchapada tratada retardante de fuego se determinarán conforme a la Sección 2303.2.6.3.

2303.2.6.1 Contrachapado tratado retardante de fuego. El efecto del tratamiento y resecado después del tratamiento, y cualquier efecto basado en el tratamiento debido a la exposición a altas temperaturas y alta humedad sobre las propiedades a flexión del contrachapado de madera blanda tratado retardante de fuego se determinará conforme a ASTM D5516. Los datos de prueba desarrollados conforme a ASTM D5516 se usarán para desarrollar factores de ajuste por tratamiento conforme a ASTM D6305. Cada fabricante deberá publicar las cargas máximas permitidas y luces para servicio como revestimiento de piso y techo para su tratamiento basado en los valores de diseño ajustados y tomando en cuenta la ubicación climatológica.

2303.2.6.2 Madera aserrada tratada retardante de fuego. Para cada especie de madera tratada, el efecto del tratamiento y resecado después del tratamiento y cualquier efecto basado en el tratamiento debido a la exposición a altas temperaturas y alta humedad sobre las propiedades de diseño permitidas de la madera aserrada tratada retardante de fuego se determinará conforme a ASTM D5664. Los datos de prueba desarrollados conforme a ASTM D5664 se usarán para desarrollar factores de ajuste por tratamiento para uso a temperatura ambiente o cercana y a temperaturas y humedad elevadas conforme a ASTM D6841. Cada fabricante deberá publicar los factores de ajuste por tratamiento para servicio a temperaturas máximas no menores a 80°F (27°C) y para estructuras de techo. Los factores de modificación para estructuras de techo deberán considerar la ubicación climatológica.

2303.2.6.3 Madera laminada enchapada tratada retardante de fuego. El efecto del tratamiento y resecado después del tratamiento y cualquier efecto basado en el tratamiento debido a la exposición a altas temperaturas y alta humedad sobre las propiedades de diseño permitidas de la madera laminada enchapada tratada retardante de fuego se determinará conforme a ASTM D8223. Cada fabricante deberá publicar valores de diseño de referencia y factores de ajuste por tratamiento conforme a ASTM D8223, tomando en cuenta la ubicación climatológica.

[BF] 2303.2.7 Exposición a la intemperie, lugares húmedos o mojados. Cuando la madera tratada retardante de fuego esté expuesta a la intemperie o a lugares húmedos o mojados, deberá identificarse como “Exterior” para indicar que no hay aumento en el índice de propagación de llama listado según se define en la Sección 2303.2 cuando se somete a ASTM D2898.

2303.2.8 Aplicaciones interiores. La madera tratada retardante de fuego para uso interior deberá tener un contenido de humedad no mayor al 28 por ciento cuando se pruebe conforme a los procedimientos ASTM D3201 a 92 por ciento de humedad relativa. La madera tratada retardante de fuego para uso interior deberá probarse conforme a la Sección 2303.2.6.1 o 2303.2.6.2. La madera tratada retardante de fuego para uso interior designada como Tipo A deberá probarse conforme a las disposiciones de esta sección.

2303.2.9 Contenido de humedad. La madera tratada retardante de fuego deberá secarse a un contenido de humedad del 19 por ciento o menos para madera aserrada y 15 por ciento o menos para paneles estructurales de madera antes de su uso. Para madera secada en horno después del tratamiento (KDAT), las temperaturas del horno no deberán exceder las usadas en el secado en horno de la madera aserrada y contrachapado sometidos a las pruebas descritas en la Sección 2303.2.6.1 para contrachapado y 2303.2.6.2 para madera aserrada.

2303.2.10 Aplicaciones en construcciones Tipo I y II. Véase la Sección 603.1 para limitaciones sobre el uso de madera tratada retardante de fuego en edificios de construcción Tipo I o II.

**2303.3 Madera dura y madera contrachapada.** La madera dura y la madera contrachapada…

2303.4 Cerchas.

2303.4 Cerchas. Las cerchas de madera deberán cumplir con las Secciones 2303.4.1 a 2303.4.7.

2303.4.1 Diseño. Las cerchas de madera deberán ser diseñadas de acuerdo con las disposiciones de este código y las prácticas de ingeniería aceptadas. Se permite que los miembros estén unidos mediante clavos, adhesivo, pernos, conectores de madera, placas metálicas de conexión u otros dispositivos de armazón aprobados.

2303.4.1.1 Planos de diseño de cerchas. La representación escrita, gráfica y pictórica de cada cercha individual deberá ser proporcionada al funcionario de construcción para su aprobación antes de la instalación. Los planos de diseño de cerchas deberán acompañar el envío de cerchas entregado en el sitio de obra. Los planos de diseño de cerchas deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. Pendiente o profundidad, luz y espaciamiento.
  2. Ubicación de todas las uniones y puntos de apoyo.
  3. Número de capas si es mayor que una.
  4. Anchos de apoyo requeridos.
  5. Cargas de diseño según corresponda, incluyendo: 5.1. Carga viva en el cordón superior. 5.2. Carga muerta en el cordón superior. 5.3. Carga viva en el cordón inferior. 5.4. Carga muerta en el cordón inferior. 5.5. Cargas adicionales y sus ubicaciones. 5.6. Criterios y cargas de diseño ambiental (como viento, lluvia, nieve, sísmicas).
  6. Otras cargas laterales, incluyendo cargas de tirantes de arrastre.
  7. Ajustes al valor de diseño del miembro de madera y de la placa metálica de conexión para condiciones de uso.
  8. Fuerza máxima de reacción y dirección, incluyendo fuerzas máximas de reacción por levantamiento cuando corresponda.
  9. Tipo y descripción de la conexión de la unión, como tamaño y espesor o calibre, y la ubicación dimensionada de cada conector de unión, excepto cuando esté ubicado simétricamente respecto a la interfaz de la unión.
  10. Tamaño, especie y grado de cada miembro de madera.
  11. Conexiones entre cerchas y requisitos de ensamblaje en obra.
  12. Relación calculada luz-deflexión y deflexión máxima vertical y horizontal para carga viva y carga total según corresponda.
  13. Fuerzas máximas axiales de tensión y compresión en los miembros de la cercha.
  14. Ubicación requerida de la sujeción permanente individual de miembros de cercha y el método y detalles de sujeción y arriostramiento diagonal a utilizar conforme a la Sección 2303.4.1.2.

2303.4.1.2 Sujeción permanente individual de miembros de cercha (PITMR) y arriostramiento diagonal permanente individual de miembros de cercha (PITMDB). Cuando los planos de diseño de cerchas indiquen la necesidad de sujeción permanente individual de miembros de cercha, esta deberá realizarse mediante uno de los siguientes métodos:

  1. PITMR y PITMDB instalados usando detalles estándar de la industria para sujeción lateral y arriostramiento diagonal conforme a TPI 1, Sección 2.3.3.1.1, práctica de ingeniería aceptada, o las Figuras 2303.4.1.2(1), (3) y (5).
  2. Refuerzo individual de miembros de cercha en lugar de las sujeciones laterales especificadas (es decir, refuerzo contra pandeo como refuerzo en T, refuerzo en L, refuerzo propietario, etc.) de modo que el pandeo de cualquier miembro individual de cercha sea resistido internamente por la cercha individual. El refuerzo contra pandeo de miembros individuales de cercha deberá instalarse como se muestra en el plano de diseño de cerchas, en detalles suplementarios de refuerzo contra pandeo proporcionados por el diseñador de cerchas o conforme a las Figuras 2303.4.1.2 (2) y (4).
  3. Un diseño específico para el proyecto de PITMR y PITMDB proporcionado por un profesional registrado en diseño.

FIGURA 2303.4.1.2 (1)—PITMR Y PITMDB PARA MIEMBROS DE CELOSÍA DE CERCHA QUE REQUIEREN UNA FILA DE PITMR

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

FIGURA 2303.4.1.2(2)—INSTALACIÓN ALTERNATIVA USANDO REFUERZO CONTRA PANDEO PARA MIEMBROS DE CELOSÍA DE CERCHA EN LUGAR DE UNA FILA DE PITMR

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

23-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

FIGURA 2303.4.1.2(3)—PITMR Y PITMDB PARA MIEMBROS DE CELOSÍA DE CERCHA QUE REQUIEREN DOS FILAS DE PITMR

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

FIGURA 2303.4.1.2(4)—INSTALACIÓN ALTERNATIVA USANDO REFUERZO CONTRA PANDEO PARA MIEMBROS DE CELOSÍA DE CERCHA EN LUGAR DE DOS FILAS DE PITMR

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

FIGURA 2303.4.1.2(5)—PITMR Y PITMDB PARA LA PARTE PLANA DEL CORDÓN SUPERIOR EN UN ENSAMBLAJE PIGGYBACK

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

23-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

2303.4.1.2.1 Cerchas instaladas sin diafragma. Las cerchas instaladas sin diafragma en el cordón superior o inferior requerirán un diseño específico para el proyecto de PITMR y PITMDB preparado por un profesional registrado en diseño.

Excepción: Ocupaciones del Grupo U.

2303.4.1.3 Cerchas con luces de 60 pies o más. El propietario o su agente autorizado deberá contratar a un profesional registrado calificado para el diseño de la sujeción temporal de instalación y arriostramiento diagonal, así como del PITMR y PITMDB para todas las cerchas con luces libres de 60 pies (18 288 mm) o más.

2303.4.1.4 Diseñador de cerchas. La persona u organización responsable del diseño de las cerchas.

2303.4.1.4.1 Planos de diseño de cerchas. Cuando sea requerido por el profesional registrado en diseño, el funcionario de construcción o las leyes de la jurisdicción donde se construirá el proyecto, cada plano de diseño individual de cercha deberá llevar el sello y la firma del diseñador de cerchas.

Excepciones:

  1. Cuando una hoja de portada y una hoja índice de cerchas estén combinadas en una sola hoja y adjuntas al conjunto de planos de diseño de cerchas, la única hoja que deberá estar firmada y sellada por el diseñador de cerchas será la hoja única de portada/índice de cerchas.
  2. Cuando una hoja de portada y una hoja índice de cerchas se proporcionen por separado y se adjunten al conjunto de planos de diseño de cerchas, las únicas hojas que deberán estar firmadas y selladas por el diseñador de cerchas serán la hoja de portada y la hoja índice de cerchas. 3. [DSA-SS, DSA-SS/CC y OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Las excepciones 1 y 2 no están permitidas por DSA y OSHPD.

2303.4.2 Diagrama de colocación de cerchas. El fabricante de cerchas deberá proporcionar un diagrama de colocación de cerchas que identifique la ubicación propuesta para cada cercha designada individualmente y haga referencia al plano de diseño correspondiente. El diagrama de colocación de cerchas deberá proporcionarse como parte del paquete de presentación de cerchas y con el envío de cerchas entregado en el sitio de obra. Los diagramas de colocación de cerchas que sirvan solo como guía para la instalación y que no se desvíen de los planos presentados para el permiso no estarán obligados a llevar el sello o la firma del diseñador de cerchas.

2303.4.3 Paquete de presentación de cerchas. El paquete de presentación de cerchas proporcionado por el fabricante deberá consistir en cada plano de diseño individual de cercha, el diagrama de colocación de cerchas, el método y detalles de sujeción/arriostramiento permanente individual de miembros de cercha y cualquier otro detalle estructural relacionado con las cerchas; y, según corresponda, la hoja de portada/índice de cerchas.

2303.4.3.1 Requisitos adicionales. [DSA-SS, DSA-SS/CC y OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Además de las Secciones 2303.4.1 y 2303.4.2, se aplican los siguientes requisitos: 1. Documentos de construcción. Los documentos de construcción preparados por el ingeniero registrado o arquitecto licenciado para el proyecto deberán indicar todos los requisitos para el diseño de cerchas, incluyendo:

1.1 Criterios de deflexión.

1.2 Detalles de conexión a elementos estructurales y no estructurales (por ejemplo, tabiques no portantes). 2. Requisitos para aprobación. Los planos de diseño de cerchas y el análisis de ingeniería deberán ser proporcionados a la agencia de aplicación y aprobados antes de la fabricación de cerchas, conforme al Código Administrativo de California (Título 24, Parte 1). Las alteraciones a los planos de diseño de cerchas aprobados o a las cerchas fabricadas están sujetas a la aprobación de la agencia de aplicación.

2303.4.4 Anclaje. El diseño para la transferencia de cargas y anclaje de cada cercha a la estructura de soporte es responsabilidad del profesional registrado en diseño.

2303.4.5 Alteraciones a cerchas. Los miembros y componentes de cerchas no deberán ser cortados, entallados, perforados, empalmados ni alterados de ninguna otra forma sin la concurrencia y aprobación por escrito de un profesional registrado en diseño. No se permitirán alteraciones que resulten en la adición de cargas a cualquier miembro (por ejemplo, equipo HVAC, tuberías, techos adicionales o aislamiento) sin la verificación de que la cercha es capaz de soportar dicha carga adicional.

2303.4.6 Especificaciones TPI 1. Además de las Secciones 2303.4.1 a 2303.4.5, el diseño, fabricación y aseguramiento de calidad de cerchas de madera conectadas con placas metálicas deberán cumplir con TPI 1. Las inspecciones en obra deberán cumplir con la Sección 110.4, según corresponda.

2303.4.7 Aseguramiento de calidad de cerchas. Las cerchas que no formen parte de un proceso de fabricación conforme a la Sección 2303.4.6 o a una norma referenciada que establezca requisitos para control de calidad bajo supervisión de una agencia de control de calidad de terceros, deberán fabricarse conforme a las Secciones 1704.2.5 y 1705.5, según corresponda.

**2303.5 Norma de prueba para colgadores de viguetas.** Los colgadores de viguetas…

**2303.6 Clavos y grapas.** Los clavos y grapas deberán cumplir con los requisitos de…

**2303.7 Contracción.** Se deberá considerar en el diseño los efectos de los cambios…

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