Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
Sección 705 — ABERTURAS DE PUERTAS Y VENTANAS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**705.1 General.** Cuando se requiera al momento de la construcción original del… ¶
**705.2 Inspección y mantenimiento.** Los protectores de aberturas en conjuntos con… ¶
705.2.1 Requisitos de etiquetado. Cuando sea aprobado por el funcionario del código contra incendios, la aplicación de etiquetas aplicadas en campo asociadas con el mantenimiento de los protectores de aberturas deberá seguir los requisitos de la organización certificadora acreditada aprobada para listar el protector de abertura.
705.2.2 Señales. Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios, se deberá exhibir permanentemente un cartel en o cerca de cada puerta cortafuego con letras de no menos de 1 pulgada (25 mm) de altura que diga lo siguiente:
- Para puertas diseñadas para mantenerse normalmente abiertas: “PUERTA CORTAFUEGO—NO BLOQUEAR.”
- Para puertas diseñadas para mantenerse normalmente cerradas: “PUERTA CORTAFUEGO—MANTENER CERRADA.”
705.2.3 Dispositivos de retención y cierrapuertas. Los dispositivos de retención y los cierrapuertas automáticos, cuando estén instalados, deberán mantenerse en buen estado. Durante el período en que dicho dispositivo esté fuera de servicio por reparaciones, la puerta que opera deberá permanecer en posición cerrada.
705.2.4 Operación de la puerta. Las puertas cortafuego batientes deberán cerrarse desde la posición completamente abierta y trabarse automáticamente.
705.2.5 Puertas activadas por humo y calor. Las puertas activadas por humo deberán mantenerse para que se cierren por sí solas o automáticamente al detectar humo. Se permiten dispositivos automáticos de cierre de puertas tipo enlace fusible existentes si la clasificación del enlace fusible no excede los 135°F (57°C).
705.2.6 Pruebas. Las puertas cortafuego horizontales y verticales corredizas y enrollables deberán ser inspeccionadas y probadas anualmente para confirmar su correcto funcionamiento y cierre completo. Se deberán mantener registros de las inspecciones y pruebas.
705.2.7 Inspección y prueba periódica de puertas cortafuego enrollables de acero. Las puertas cortafuego enrollables de acero deberán ser inspeccionadas y probadas anualmente por un técnico capacitado en sistemas de puertas cortafuego enrollables de acero conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 80. Se deberán mantener registros de las inspecciones y pruebas.
7-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.
CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO