Capítulo 62 — PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Sección 6204 — ALMACENAMIENTO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

6204.1 Almacenamiento en interiores.

6204.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de peróxidos orgánicos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.

El almacenamiento en interiores de peróxidos orgánicos detonables no clasificados que sean capaces de detonar en sus contenedores normales de envío bajo condiciones de exposición al fuego deberá almacenarse conforme al Capítulo 56.

6204.1.1 Almacenamiento separado. El almacenamiento de peróxidos orgánicos deberá realizarse en edificios separados cuando lo requiera la Sección 5003.8.2.

6204.1.2 Distancia de edificios separados a exposiciones. Además de los requisitos del Código de Construcción de California, los edificios de almacenamiento separados para peróxidos orgánicos de Clases I, II, III, IV y V deberán ubicarse conforme a la Tabla 6204.1.2. Los edificios separados que contengan cantidades de peróxidos orgánicos detonables no clasificados que excedan las establecidas en la Tabla 5003.8.2 deberán ubicarse conforme a la Tabla 5604.5.2(1).

TABLA 6204.1.2—PERÓXIDOS ORGÁNICOS—DISTANCIA A EXPOSICIONES
DESDE EDIFICIOS DE ALMACENAMIENTO SEPARADOS O ÁREAS DE ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRE
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
CLASE DE
PERÓXIDO
ORGÁNICO
CANTIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Libras) A LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN CANTIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Libras) A LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN CANTIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Libras) A LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN CANTIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Libras) A LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN CANTIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Libras) A LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN CANTIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Libras) A LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN
CLASE DE
PERÓXIDO
ORGÁNICO
Distancia a edificios, líneas de lote, calles públicas,
callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación
Distancia a edificios, líneas de lote, calles públicas,
callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación
Distancia a edificios, líneas de lote, calles públicas,
callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación
Distancia entre edificios de almacenamiento separados individuales
o áreas individuales de almacenamiento al aire libre
Distancia entre edificios de almacenamiento separados individuales
o áreas individuales de almacenamiento al aire libre
Distancia entre edificios de almacenamiento separados individuales
o áreas individuales de almacenamiento al aire libre
CLASE DE
PERÓXIDO
ORGÁNICO
50 pies 100 pies 150 pies 20 pies 75 pies 100 pies
I 2,000 20,000 175,000 2,000 20,000 175,000
II 100,000 200,000 Sin límite 100,000a Sin límite Sin límite
III 200,000 Sin límite Sin límite 200,000a Sin límite Sin límite
IV Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite
V Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.
a. Cuando la cantidad de peróxido orgánico almacenado exceda esta cantidad, la separación mínima será de 50 pies.

6204.1.3 Piso hermético. Además de los requisitos de la Sección 5004.12, los pisos de las áreas de almacenamiento deberán ser de construcción hermética a líquidos.

6204.1.4 Cableado y equipo eléctrico. Además de los requisitos de la Sección 5003.9.4, el cableado y equipo eléctrico en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos de Clase I o II deberá cumplir con los requisitos para ubicaciones eléctricas Clase I, División 2.

6204.1.5 Detección de humo. Se deberá proporcionar un sistema aprobado y supervisado de detección de humo conforme a la Sección 907 en habitaciones o áreas donde se almacenen peróxidos orgánicos de Clase I, II o III. La activación del sistema de detección de humo deberá activar una alarma local.

Excepción: No se requerirá un sistema de detección de humo en edificios de almacenamiento separados equipados en su totalidad con un sistema automático aprobado de extinción de incendios conforme al Capítulo 9.

6204.1.6 Cantidades máximas. Las cantidades máximas permitidas por edificio en un edificio de ocupación mixta no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.8.2. Las cantidades máximas permitidas por edificio en un edificio de almacenamiento separado no deberán exceder las cantidades especificadas en la Tabla 6204.1.2.

6204.1.7 Disposición del almacenamiento. Las disposiciones de almacenamiento para peróxidos orgánicos deberán cumplir con la Tabla 6204.1.7 y con todos los siguientes requisitos:

  1. Los contenedores y paquetes en las áreas de almacenamiento deberán estar cerrados.
  2. El almacenamiento a granel no deberá realizarse en pilas o tolvas.
  3. Se deberá mantener un espacio libre mínimo de 2 pies (610 mm) entre el almacenamiento y paredes metálicas no aisladas.
  4. Los tambores de 55 galones (208 L) no deberán almacenarse apilados a más de un tambor de altura.
TABLA 6204.1.7—ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
CLASE DE
PERÓXIDO
ORGÁNICO
CONFIGURACIÓN DE PILA CONFIGURACIÓN DE PILA CONFIGURACIÓN DE PILA CONFIGURACIÓN DE PILA CANTIDAD MÁXIMA
POR
EDIFICIO
CLASE DE
PERÓXIDO
ORGÁNICO
Ancho máximo
(pies)
Altura máxima
(pies)
Distancia mínima a la siguiente pila
(pies)
Distancia mínima a paredes
(pies)
Distancia mínima a paredes
(pies)
I 6 8 4a 4b Nota c
II 10 8 4a 4b Nota c
III 10 8 4a 4b Nota c
IV 16 10 3a, d 4b Sin requisito
V Sin requisito Sin requisito Sin requisito Sin requisito Sin requisito
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. No menos de un pasillo principal con un ancho mínimo de 8 pies deberá dividir el área de almacenamiento.
b. La distancia a paredes incombustibles puede reducirse a 2 pies.
c. Véase la Tabla 6204.1.2 para cantidades máximas.
d. La distancia no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. No menos de un pasillo principal con un ancho mínimo de 8 pies deberá dividir el área de almacenamiento.
b. La distancia a paredes incombustibles puede reducirse a 2 pies.
c. Véase la Tabla 6204.1.2 para cantidades máximas.
d. La distancia no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. No menos de un pasillo principal con un ancho mínimo de 8 pies deberá dividir el área de almacenamiento.
b. La distancia a paredes incombustibles puede reducirse a 2 pies.
c. Véase la Tabla 6204.1.2 para cantidades máximas.
d. La distancia no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. No menos de un pasillo principal con un ancho mínimo de 8 pies deberá dividir el área de almacenamiento.
b. La distancia a paredes incombustibles puede reducirse a 2 pies.
c. Véase la Tabla 6204.1.2 para cantidades máximas.
d. La distancia no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. No menos de un pasillo principal con un ancho mínimo de 8 pies deberá dividir el área de almacenamiento.
b. La distancia a paredes incombustibles puede reducirse a 2 pies.
c. Véase la Tabla 6204.1.2 para cantidades máximas.
d. La distancia no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. No menos de un pasillo principal con un ancho mínimo de 8 pies deberá dividir el área de almacenamiento.
b. La distancia a paredes incombustibles puede reducirse a 2 pies.
c. Véase la Tabla 6204.1.2 para cantidades máximas.
d. La distancia no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila.

62-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.

PERÓXIDOS ORGÁNICOS

6204.1.8 Ubicación en el edificio. El almacenamiento de peróxidos orgánicos de Clase I o II deberá realizarse en la planta baja. Los peróxidos orgánicos de Clase III no deberán almacenarse en sótanos.

6204.1.9 Contaminación. Los peróxidos orgánicos deberán almacenarse en sus contenedores originales de envío DOTn. Los peróxidos orgánicos deberán almacenarse de manera que se evite la contaminación.

6204.1.10 Control de explosiones. Las habitaciones, áreas y edificios de almacenamiento en interiores que contengan peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I deberán contar con control de explosiones conforme a la Sección 911.

6204.1.11 Energía de reserva. Se deberá proporcionar energía de reserva conforme a la Sección 1203 para los siguientes sistemas usados para proteger peróxidos orgánicos de Clase I y detonables no clasificados:

  1. Sistema de ventilación por extracción.

  2. Sistema de tratamiento.

  3. Sistema de detección de humo.

  4. Sistema de control de temperatura.

  5. Sistema de alarma contra incendios.

  6. Sistema de alarma de emergencia.

6204.1.11.1 Sistemas diseñados a prueba de fallos. No se requerirá energía de reserva para ventilación mecánica por extracción, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instalen sistemas diseñados a prueba de fallos aprobados.

6204.2 Almacenamiento al aire libre.

6204.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre de peróxidos orgánicos en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control indicadas en la Tabla 5003.1.1(3) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.

6204.2.1 Distancia desde el almacenamiento hasta las exposiciones. Las áreas de almacenamiento al aire libre para peróxidos orgánicos deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 6204.1.2.

6204.2.2 Cableado eléctrico y equipo. Además de los requisitos de la Sección 5003.9.4, el cableado eléctrico y el equipo en áreas de almacenamiento al aire libre que contengan peróxidos orgánicos detonables no clasificados, Clase I o Clase II deberán cumplir con los requisitos para ubicaciones eléctricas Clase I, División 2.

6204.2.3 Cantidades máximas. Las cantidades máximas de peróxidos orgánicos en almacenamiento al aire libre deberán estar de acuerdo con la Tabla 6204.1.2.

6204.2.4 Disposición del almacenamiento. Las disposiciones del almacenamiento deberán cumplir con la Tabla 6204.1.7.

6204.2.5 Separación. Además de los requisitos de la Sección 5003.9.8, las áreas de almacenamiento al aire libre para peróxidos orgánicos en cantidades que excedan las especificadas en la Tabla 5003.8.2 deberán ubicarse a una distancia mínima de 50 pies (15 240 mm) de otros almacenamientos de materiales peligrosos.

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