Capítulo 62 — PERÓXIDOS ORGÁNICOS
Sección 6203 — REQUISITOS GENERALES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
6203.1 Cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control. ¶
6203.1 Cantidades que no exceden la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento y uso de peróxidos orgánicos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Sección 5003.1 deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5001, 5003, 6201 y 6203.
6203.1.1 Limitaciones especiales para almacenamiento y uso en interiores según la ocupación. El almacenamiento y uso en interiores de peróxidos orgánicos deberá realizarse conforme a las Secciones 6203.1.1.1 a 6203.1.1.4.
6203.1.1.1 Ocupaciones de Grupo A, E, I o U. En ocupaciones de Grupo A, E, I o U, cualquier cantidad de peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I deberá almacenarse conforme a lo siguiente:
- Los peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I deberán almacenarse en gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos que cumplan con la Sección 5003.8.7.
- Los gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos no deberán contener otro tipo de almacenamiento.
6203.1.1.2 Ocupaciones de Grupo R. Los peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I no deberán almacenarse ni usarse dentro de ocupaciones de Grupo R.
6203.1.1.3 Ocupaciones de Grupo B, F, M o S. Los peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I no deberán almacenarse ni usarse en oficinas o áreas de venta al por menor de ocupaciones de Grupo B, F, M o S.
6203.1.1.4 Salones de clase. En salones de clase en ocupaciones de Grupo B, F o M, cualquier cantidad de peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I deberá almacenarse conforme a lo siguiente:
- Los peróxidos orgánicos detonables no clasificados y de Clase I deberán almacenarse en gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos que cumplan con la Sección 5003.8.7.
- Los gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos no deberán contener otro tipo de almacenamiento.