Capítulo 59 — SÓLIDOS INFLAMABLES
Sección 5906 — MAGNESIO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5906.1 General.** El almacenamiento, uso, manejo y procesamiento del magnesio,… ¶
5906.2 Almacenamiento de artículos de magnesio. ¶
5906.2 Almacenamiento de artículos de magnesio. El almacenamiento de magnesio deberá cumplir con las Secciones 5906.2.1 a 5906.4.3.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
SÓLIDOS INFLAMABLES
5906.2.1 Almacenamiento de más de 50 pies cúbicos. El almacenamiento de magnesio en cantidades mayores a 50 pies cúbicos (1.4 m [3]) deberá estar separado del almacenamiento de otros materiales que sean combustibles o estén en recipientes combustibles por pasillos. Los montones deberán estar separados por pasillos con un ancho mínimo no menor que la altura del montón.
5906.2.2 Almacenamiento de más de 1,000 pies cúbicos. El almacenamiento de magnesio en cantidades mayores a 1,000 pies cúbicos (28 m [3]) deberá estar dividido en montones no mayores a 1,000 pies cúbicos (28 m [3]) cada uno. Los montones deberán estar separados por pasillos con un ancho mínimo no menor que la altura del montón. Dicho almacenamiento no deberá ubicarse en edificios sin rociadores de construcción Tipo III, IV o V, según se define en el California Building Code.
5906.2.3 Almacenamiento en recipientes combustibles o dentro de 30 pies de otros combustibles. En edificios sin rociadores de construcción Tipo III, IV o V, según se define en el California Building Code, el magnesio no deberá almacenarse en recipientes combustibles ni dentro de 30 pies (9144 mm) de otros materiales combustibles.
5906.2.4 Almacenamiento en fundiciones y plantas de procesamiento. El tamaño de los montones de almacenamiento de artículos de magnesio en fundiciones y plantas de procesamiento no deberá exceder los 1,250 pies cúbicos (25 m [3]). Los montones deberán estar separados por pasillos con un ancho mínimo no menor que la mitad de la altura del montón.
**5906.3 Almacenamiento de lingotes, barras y tochos.** El almacenamiento de lingotes,… ¶
5906.3.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de lingotes, barras y tochos deberá realizarse únicamente sobre pisos de construcción incombustible. Las pilas no deberán ser mayores de 500,000 libras (226.8 toneladas métricas) cada una. Las pilas deberán estar separadas por pasillos con un ancho mínimo no menor a la mitad de la altura de la pila.
5906.3.2 Almacenamiento en exteriores. El almacenamiento en exteriores de lingotes, barras y tochos de magnesio deberá realizarse en pilas que no excedan de 1,000,000 libras (453.6 toneladas métricas) cada una. Las pilas deberán estar separadas por pasillos con un ancho mínimo no menor a la mitad de la altura de la pila. Las pilas deberán estar separadas de materiales combustibles o edificios en la misma propiedad o en propiedades colindantes por una distancia no menor a la altura de la pila más cercana.
**5906.4 Almacenamiento de chatarra fina de magnesio.** El almacenamiento de chatarra… ¶
5906.4.1 Separación. Las partículas finas de magnesio deberán mantenerse separadas de otros materiales combustibles.
5906.4.2 Almacenamiento de 50 a 1,000 pies cúbicos. El almacenamiento de chatarra fina de magnesio en cantidades mayores a 50 pies cúbicos (1.4 m³) [seis tambores de acero de 55 galones (208 L)] deberá estar separado de otras ocupaciones por un espacio abierto no menor a 50 pies (15 240 mm) o por una barrera contra incendios construida conforme a la Sección 707 del California Building Code.
5906.4.3 Almacenamiento de más de 1,000 pies cúbicos. El almacenamiento de chatarra fina de magnesio en cantidades mayores a 1,000 pies cúbicos (28 m³) deberá estar separado de todos los edificios, excepto aquellos utilizados para operaciones de recuperación de chatarra de magnesio, por una distancia no menor a 100 pies (30 480 mm).
5906.5 Uso de magnesio. ¶
5906.5 Uso de magnesio. El uso de magnesio deberá cumplir con las Secciones 5906.5.1 a 5906.5.8.
5906.5.1 Calderas de fusión. Los pisos debajo y alrededor de las calderas de fusión deberán ser de construcción incombustible.
5906.5.2 Hornos de tratamiento térmico. Se deberán proporcionar medios aprobados para el control de incendios de magnesio en hornos de tratamiento térmico.
5906.5.3 Recolección de polvo. Las operaciones de molienda, pulido y cepillado con alambre de magnesio, excepto el acabado en bruto de fundiciones, deberán contar con campanas o recintos aprobados para la recolección de polvo que estén conectados a un separador de tipo de precipitación líquida que convierta el polvo en lodo sin contacto (en estado seco) con partes móviles de alta velocidad.
5906.5.3.1 Construcción de conductos. Los conductos de conexión o tubos de succión deberán estar completamente conectados a tierra, ser lo más cortos posible y sin curvas. Los conductos deberán fabricarse y ensamblarse con un interior liso, con uniones internas solapadas apuntando en la dirección del flujo de aire y sin salidas laterales tapadas sin uso, bolsillos u otros espacios muertos que permitan la acumulación de polvo.
5906.5.3.2 Separadores de polvo independientes. Cada máquina deberá estar equipada con una unidad individual de separación de polvo.
Excepciones:
- Se permite que un separador sirva a dos unidades productoras de polvo en máquinas multiunidades.
- Se permite que un separador sirva a no más de cuatro unidades portátiles productoras de polvo en un solo recinto o soporte.
5906.5.4 Interbloqueo del suministro eléctrico. El suministro eléctrico a las máquinas deberá estar interbloqueado con el flujo de aire de extracción y el nivel o flujo de presión de líquido. El interbloqueo deberá estar diseñado para apagar la máquina que sirve cuando el sistema de eliminación de polvo o separador no esté funcionando correctamente.
5906.5.5 Equipo eléctrico. El cableado eléctrico, accesorios y equipo en la inmediata vecindad y adheridos a las máquinas productoras de polvo, incluyendo los usados en conexión con el equipo separador, deberán ser de tipos aprobados y aprobados para uso en ubicaciones peligrosas Clase II, División 1 conforme al California Electrical Code.
5906.5.6 Conexión a tierra. El equipo deberá estar conectado a tierra de forma segura mediante cables de tierra permanentes conforme al California Electrical Code.
5906.5.7 Materiales extintores. Se deberán proporcionar materiales extintores para cada operador que realice operaciones de maquinado, molienda u otro procesamiento de magnesio conforme a cualquiera de los siguientes:
- Dentro de 30 pies (9144 mm), un suministro de materiales extintores en un contenedor aprobado con una pala o cucharón manual para aplicar el material.
- Dentro de 75 pies (22 860 mm), un extintor portátil que cumpla con la Sección 906.
59-4 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
TODAVÍA.
SÓLIDOS INFLAMABLES
Todos los materiales extintores deberán estar aprobados para su uso en incendios de magnesio. Cuando los materiales extintores se almacenen en gabinetes u otras áreas cerradas, los recintos deberán poder abrirse sin el uso de llave o conocimiento especial.
5906.5.8 Recolección de virutas, virutas de torneado y finos. Las virutas, virutas de torneado y otros desechos finos de magnesio deberán recolectarse de las bandejas o espacios bajo las máquinas y de otros lugares donde se acumulen al menos una vez cada día laboral. Dicho material deberá colocarse en un contenedor de acero cubierto y ventilado y retirarse a un lugar aprobado.
59-6 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
TODAVÍA.
TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 60 – MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS
(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
|||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
|||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el California Fire Code son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
60-2 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
TODAVÍA.