Capítulo 59 — SÓLIDOS INFLAMABLES
Sección 5904 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5904.1 Almacenamiento en interiores. ¶
5904.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de sólidos inflamables en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.
5904.1.1 Límites de tamaño y ubicación de pilas. Los sólidos inflamables almacenados en cantidades mayores a 1,000 pies cúbicos (28 m[3]) deberán separarse en pilas, cada una no mayor a 1,000 pies cúbicos (28 m[3]).
5904.1.2 Pasillos. El ancho de los pasillos entre pilas no deberá ser menor que la altura de las pilas o 4 pies (1219 mm), lo que sea mayor.
5904.1.3 Almacenamiento en sótanos. No se deberán almacenar sólidos inflamables en sótanos.
5904.2 Almacenamiento al aire libre. ¶
5904.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre de sólidos inflamables en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control indicadas en la Tabla 5003.1.1(1) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo. El almacenamiento al aire libre de magnesio deberá cumplir con la Sección 5906.
5904.2.1 Distancia desde el almacenamiento hasta las exposiciones. El almacenamiento al aire libre de sólidos inflamables no deberá ubicarse a menos de 20 pies (6096 mm) de un edificio, línea de lote, calle pública, callejón público, vía pública o medios de evacuación. Se permite una barrera contra incendios de 2 horas sin aberturas ni penetraciones y que se extienda 30 pulgadas (762 mm) por encima y a los lados del área de almacenamiento en lugar de dicha distancia. La pared deberá ser una estructura independiente o la pared exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento.
5904.2.2 Límites de tamaño de pilas. El almacenamiento al aire libre de sólidos inflamables deberá estar separado en pilas no mayores de 5,000 pies cúbicos (141 m[3]) cada una. Las pilas deberán estar separadas por pasillos con un ancho mínimo no menor a la mitad de la altura de la pila o 10 pies (3048 mm), lo que sea mayor.