Sección 5106 — EXHIBICIÓN AL POR MENOR
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5106.1 General.** Esta sección se aplicará a la exhibición al por menor de 500 libras… ¶
**5106.2 Exhibición de aerosoles y comercialización normal que no exceda los 8 pies de… ¶
5106.2.1 Cantidades máximas en áreas de exhibición al por menor. Los productos en aerosol, los productos de aerosol para cocinar y los productos plásticos en aerosol 3 en áreas de exhibición al por menor no deberán exceder las cantidades necesarias para exhibición y comercialización normal y no deberán exceder las cantidades indicadas en la Tabla 5106.2.1.
| TABLA 5106.2.1—CANTIDADES MÁXIMAS DE PRODUCTOS EN AEROSOL NIVEL 2 Y 3, PRODUCTOS DE AEROSOL PARA COCINAR Y PRODUCTOS PLÁSTICOS EN AEROSOL 3 EN ÁREAS DE EXHIBICIÓN AL POR MENOR |
Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b | PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b | PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b | PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b |
| Piso | Sin proteccióna | Protegido conforme a la Sección 5106.2a, c | Protegido conforme a la Sección 5106.3c |
| Sótano | No permitido | 500 | 500 |
| Planta baja | 2,500 | 10,000 | 10,000 |
| Pisos superiores | 500 | 2,000 | No permitido |
| Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad total no deberá exceder 1,000 libras de peso neto en cualquier área de exhibición al por menor de 100 pies cuadrados. b. Por área de exhibición al por menor de 25,000 pies cuadrados. c. Sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda de mínimo Grupo de Peligro Ordinario 2 en toda la ocupación de ventas al por menor. |
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad total no deberá exceder 1,000 libras de peso neto en cualquier área de exhibición al por menor de 100 pies cuadrados. b. Por área de exhibición al por menor de 25,000 pies cuadrados. c. Sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda de mínimo Grupo de Peligro Ordinario 2 en toda la ocupación de ventas al por menor. |
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad total no deberá exceder 1,000 libras de peso neto en cualquier área de exhibición al por menor de 100 pies cuadrados. b. Por área de exhibición al por menor de 25,000 pies cuadrados. c. Sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda de mínimo Grupo de Peligro Ordinario 2 en toda la ocupación de ventas al por menor. |
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad total no deberá exceder 1,000 libras de peso neto en cualquier área de exhibición al por menor de 100 pies cuadrados. b. Por área de exhibición al por menor de 25,000 pies cuadrados. c. Sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda de mínimo Grupo de Peligro Ordinario 2 en toda la ocupación de ventas al por menor. |
5106.2.2 Almacenamiento y protección contra incendios de productos de aerosol para cocinar. El almacenamiento y manejo de productos de aerosol para cocinar deberá cumplir con este capítulo y NFPA 30B.
5106.2.3 Exhibición de productos en aerosol. Los productos en aerosol nivel 2 y 3 y los productos plásticos en aerosol 3 no deberán apilarse a más de 6 pies (1829 mm) de altura desde la base hasta la parte superior del conjunto de productos en aerosol, a menos que los productos estén colocados en estanterías fijas o asegurados de otra manera aprobada. Cuando el almacenamiento o exhibición al por menor sea en estantes, la altura de dicho almacenamiento o exhibición hasta la parte superior de los productos en aerosol no deberá exceder los 8 pies (2438 mm).
5106.2.4 Cajas combustibles. Los productos en aerosol ubicados en áreas de exhibición al por menor deberán ser retirados de cajas combustibles.
Excepciones:
- Se permiten áreas de exhibición que usen una porción de cajas combustibles que consistan únicamente en el panel inferior y no más de 2 pulgadas (51 mm) del panel lateral.
- Cuando el área de exhibición esté protegida conforme a las Tablas 7.4.2.7(a) a 7.4.2.7(l) de NFPA 30B, se permite el almacenamiento de productos en aerosol en cajas combustibles.
5106.2.5 Sistema de rociadores automáticos para exhibición al por menor. Cuando se requiera un sistema de rociadores automáticos para la exhibición protegida de productos en aerosol al por menor, el sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda deberá cumplir con la Sección 903.3.1.1. El diseño mínimo del sistema deberá ser para una ocupación de Grupo de Peligro Ordinario 2. El sistema deberá cubrir toda el área de exhibición al por menor.
**5106.3 Exhibición de productos en aerosol y comercialización normal que exceda los 8… ¶
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
AEROSOLES
5106.3.1 Cantidades máximas en áreas de exhibición al por menor. Los productos en aerosol en áreas de exhibición al por menor no deberán exceder las cantidades necesarias para exhibición y comercialización normal y no deberán exceder las cantidades indicadas en la Tabla 5106.2.1, con protección contra incendios conforme a la Sección 5106.3.2.
5106.3.2 Protección con rociadores automáticos. Las áreas de exhibición y comercialización de productos en aerosol y productos plásticos en aerosol 3 deberán estar protegidas por un sistema de rociadores automáticos basado en los requisitos establecidos en las Tablas 7.4.2.7(a) a 7.4.2.7(l) de NFPA 30B y lo siguiente:
- La protección deberá basarse en el nivel más alto de producto en aerosol en la serie y el método de empaque del almacenamiento ubicado a más de 6 pies (1829 mm) sobre el piso terminado.
- Al usar las tablas de productos en aerosol en caja de NFPA 30B, no se permitirán productos en aerosol Nivel 2 y 3 sin caja o cortados para exhibición ni productos plásticos en aerosol 3 a más de 6 pies (1829 mm) sobre el piso terminado.
- El área de diseño para productos en aerosol Nivel 2 y 3 y productos plásticos en aerosol 3 deberá extenderse no menos de 20 pies (6096 mm) más allá de las áreas de exhibición y comercialización de productos en aerosol Nivel 2 y 3 y productos plásticos en aerosol 3.
- Cuando sistemas de rociadores ordinarios y de techo de alta temperatura estén adyacentes, se deberán instalar cortinas de aire no combustibles en la interfaz.
5106.3.3 Separación de áreas de productos en aerosol Nivel 2 y 3 y productos plásticos en aerosol 3. La separación de áreas de productos en aerosol Nivel 2 y 3 o productos plásticos en aerosol 3 deberá cumplir con lo siguiente:
- Las áreas de exhibición y comercialización de productos en aerosol Nivel 2 y 3 o productos plásticos en aerosol 3 deberán estar separadas entre sí por no menos de 25 pies (7620 mm). Véase la Tabla 5106.2.1.
- Las áreas de exhibición y comercialización de productos en aerosol Nivel 2 y 3 o productos plásticos en aerosol 3 deberán estar separadas de las áreas de almacenamiento y exhibición de líquidos inflamables y combustibles por uno o una combinación de los siguientes: 2.1. Segregar las áreas entre sí por una distancia horizontal no menor a 25 pies (7620 mm). 2.2. Aislar las áreas entre sí mediante una partición no combustible que se extienda no menos de 18 pulgadas (457 mm) por encima de la mercancía. 2.3. Conforme a la Sección 5106.5.
- Cuando se utilice el punto 2.2 para separar productos en aerosol Nivel 2 o 3 o productos plásticos en aerosol 3 de líquidos inflamables o combustibles, y los productos en aerosol estén ubicados a menos de 25 pies (7620 mm) de líquidos inflamables o combustibles, el área debajo de la partición no combustible deberá ser hermética al líquido en el piso para evitar que líquidos derramados fluyan debajo de los productos en aerosol.
**5106.4 Cantidades máximas en áreas de almacenamiento.** Los productos en aerosol en… ¶
| TABLA 5106.4—CANTIDADES MÁXIMAS DE ALMACENAMIENTO PARA ÁREAS DE ALMACENAMIENTO ADYACENTES A EXHIBICIÓN AL POR MENOR DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3 Y PRODUCTOS EN AEROSOL DE PLÁSTICO NIVEL 3 |
Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) | PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) | PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) | PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) |
| Piso | Sin separacióna, b | Separados | Separación de ocupación de 1 hora |
| Piso | Sin separacióna, b | Gabinetes de almacenamientob | Separación de ocupación de 1 hora |
| Sótano | No permitido | No permitido | No permitido |
| Planta baja | 2,500 | 5,000 | De acuerdo con las Secciones 6.4.4.3 y 6.4.4.4 de NFPA 30B |
| Piso superior | 500 | 1,000 | De acuerdo con las Secciones 6.4.4.3 y 6.4.4.4 de NFPA 30B |
| Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad agregada en almacenamiento y exhibición al por menor no deberá exceder los límites de cantidad para exhibición al por menor. b. En cualquier área de 50,000 pies cuadrados. |
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad agregada en almacenamiento y exhibición al por menor no deberá exceder los límites de cantidad para exhibición al por menor. b. En cualquier área de 50,000 pies cuadrados. |
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad agregada en almacenamiento y exhibición al por menor no deberá exceder los límites de cantidad para exhibición al por menor. b. En cualquier área de 50,000 pies cuadrados. |
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La cantidad agregada en almacenamiento y exhibición al por menor no deberá exceder los límites de cantidad para exhibición al por menor. b. En cualquier área de 50,000 pies cuadrados. |
**5106.5 Diseño de protección especial para productos en aerosol de Nivel 2 y 3… ¶
5106.5.1 Protección contra incendios. La protección contra incendios para la exhibición y comercialización de aerosoles de Nivel 2 y 3 en estanterías de doble fila deberá cumplir con la Tabla 8.5.1 y la Figura 8.5.1 de NFPA 30B.
5106.5.2 Productos en aerosol en cartones. Los productos en aerosol de Nivel 2 y 3 exhibidos o comercializados a más de 8 pies (2438 mm) sobre el piso terminado deberán estar en cartones.
5106.5.3 Estanterías. Las estanterías en los racks deberán limitarse a estanterías de malla metálica con aberturas uniformes no mayores a 6 pulgadas (152 mm) de separación, y las aberturas deberán constituir no menos del 50 por ciento del área total de la estantería.
5106.5.4 Pasillos. Los racks deberán disponerse de manera que se mantengan pasillos de no menos de 7 1/2 pies (2286 mm) de ancho entre filas de racks y mercancía apilada sólida o paletizada adyacente.
5106.5.5 Espacios de ventilación. Los espacios de ventilación en los racks deberán cumplir con lo siguiente:
- Espacios de ventilación transversales—Se deberán mantener espacios nominales de ventilación transversales de 3 pulgadas (76 mm) entre la mercancía y los montantes del rack.
51-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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AEROSOLES
- Espacios de ventilación longitudinales—Se deberán mantener espacios nominales de ventilación longitudinales de 6 pulgadas (152 mm).
5106.5.6 Barreras horizontales. Se deberán proporcionar barreras horizontales construidas con madera contrachapada de mínimo 3/8 de pulgada (10 mm) de espesor o lámina metálica de mínimo 0.034 pulgadas (0.086 mm) (calibre No. 22) y ubicarlas conforme a la Tabla 8.5.1 y la Figura 8.5.1 de NFPA 30B cuando se instalen rociadores dentro del rack.
5106.5.7 Mercancías de Clase I, II, III, IV y plásticas. Las mercancías de Clase I, II, III, IV y plásticas ubicadas adyacentes a productos en aerosol de Nivel 2 y 3 y productos en aerosol plásticos de Nivel 3 deberán protegerse conforme a NFPA 13.
5106.5.8 Líquidos inflamables y combustibles. Se permitirá que líquidos de Clase I, II, IIIA y IIIB se ubiquen adyacentes a productos en aerosol de Nivel 2 y 3 cuando se cumplan ambas condiciones siguientes:
- Contenedores de líquidos de Clase I, II, IIIA y IIIB: Los contenedores para líquidos de Clase I, II, IIIA y IIIB deberán limitarse a contenedores metálicos de alivio y sin alivio de 1.06 galones (4 L) y contenedores metálicos de alivio de 5.3 galones (20 L).
- Protección contra incendios para líquidos de Clase I, II, IIIA y IIIB: La protección con rociadores automáticos para líquidos de Clase I, II, IIIA y IIIB deberá cumplir con el Capítulo 57.